CSJ - SP 1273(15-03-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1273(15-03-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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1 1 ' REVIS ION Rdo. # l.273 .. . ' .
- C./ Carlos Alberto Delgado S. Fraude n1ediante cheque. -
CORlílE SIUIIPRIEW\ DIE JJIUISTOCOA
SAll.A DIE CASACOOINI IPIEINIAIL
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Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREílO LUENGAS.
Aprobado Acta No. 17. - Bogotá, D.E., marzo quince de mil novecientos ochenta y ocho.-
V I S T O S
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- .' Concluída la correspondiente tramitación, procede la Corte a decidir el recurso extraordinario de révisión propuesto, mediante apodradoespecial, por el condenado CARLOS ALBERTO DELGADO SALGUERO, respecto del proceso en que fué sentenciado por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá a un ar'lo de prisión y a las sanciones accesorias de rigor, como r e sponsable del delito de fraude mediante cheque, fallo que al no ser apelado niestar sujeto a consulta, quedó ejecutoriado una vez notificado. - HECI-IOS Y ACTUACION PROCESAL : Aparece de c1utos, que el 27 de niélrzo de 1. 981, Carlos Alberto Delgado Salguero, giró a favor del 1-lotel Bogotá Hilton un cheque de su cuenta particular del Banco ele los Trabajadores, agencia Quirlgua de esta ciudad, por valor de $52. 195. oo para cancelar el precio de un banquete o frecido a un alto empleado del ''INTRA'', título que presentado al cobro en la
fecha indicada, fué devLtelto por fondos insuficientes. - Denunciados los hechos por el abogado del Hotel, doc tor Jairo Vélez Zapata, el Juzgado 47 de Instrucción Crin1inal de Bogotá inició la investigación en desarrollo de la ct1al lo oyó en ratificación de la denuncia y en declaración al gerente de Créditos y Cobranzas de la empresa hotelera, - - señor José Manuel Fa jarcio, allegando certificación del bar1co girado sobre los • motivos del no pago, estableciéndose que el cheqL1e en cuestión fué recibido por el Gerente de banc1uetes Lt1is Ar1tonio Angarita Mayorga - quien meses des pués se residenció en rv1éjico - y presentado al cobro en la fecha de su eml- ·. sión siendo devuelto por la razór1 ar,otada . - No ~1abiéndose logrado la con,parecencia del sindicadopara oirlo en indagatoria, ft1é r1ecesario en,plazarlo declarándosele reo ausente . . , •• 1 . ' • • • •• ' ' •
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., • . , Por los hechos reseñados, el Juzgado 16 del Cto. - de Bogotá comprometió en juicio a Delgado Salguero por el delito defraude n1ediante cheque que describe y sanciona el a r t . 357 del C. Penal con pena de prisión de uno a tres arios, consistente en haber emitido
cheque sin tener suficiente provisión de fondos, pronunciamiento consentido por el defensor de oficio que le fué designado, en razón de no habersepresentado ni haber sido capturado para efectos de notificarle personalmente dicha resolución ( fls. 87 y ss. del expediente).- Rituado el juicio y celebrada audiencia pública, el Juz gado del conocimiento finiquitó la instancia con sentencia de 28 de mayo de 1. 984, por la cual condenó a Delgado Salguero - persona ausentea un • ario de prisión como responsable del delito ln1putado y a las sanciones acce sorias correspondientes, declarando expresamente que no tenía derecho alsubrogado de la condena de ejecución condicional, fallo que por no haber sido recurrido ni estar sujeto a consulta, cobró ejecutoria una vez notificado.- . Dos años después, el 26 de agosto de 1. 986, el Juzga do 45 de Instrucción Criminal de Bogotá, puso a disposición del 16 Penaldel Circuito al conder,ado Carlos Alberto Delgado Salguero para el cumpli-- miento de la pena impuesta. ( fl. 132 ibídem) y el 23 de septiembre delmismo a110, fué recibida en la Secretaría de la Sala la demanda de revi sión con sus anexos, entre los que se cuenta la. certificación de que para entonces, se encontraba recluído en la Cárcel Nacional tv1odelo descontando ' ' per1a (fls. a 19 del c. de la Corte).- 1
DEMANDA DE REVISION
- • Con fundan1ento en la causal 5a. del artículo 584 del
anterior Código de Procedimiento Penal se solicita la revisión del proceso c¡ue culminó con sentencia ejecutoriada porque con posterioridad a la con denación aparecieron pruebas nuevas, no conocidas al tien,po de los debates, demostrativas de que el condenado Delgado Salguero emitió el cheque materia de estas diligencias con carácter de post-datado o entregado en - (Jarantía, circunstancia que i siquiera r1 daba lt1gar al adelantan1lento des1ccl6n penal, según los claros térrr1inos del inciso 4° del artículo 357 delCódigo Penal; o que por lo n1e11os ponían en duda las afirmaciones de los ·testigos que declararon en el ¡:,roceso, tenidas como soporte del fallo decondena. - Para comprot)ar·lc,, acon1paiió el den1a11dante las cons ·111cias expedidas por fv1artínez }' José Augtisto fvle11estrey, Contralor Jair11e . . . • • • • ' ' ' ' • 1 ' • ' ' ' ~ ' 1 1 • - 3 -
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• .~ < . . . . , ' . ' , ' ' • • - y Subcontralor respectivamente, del Hotel Bogotá Hilton y la declaración - • extra proceso, rendida por el señor Javier Amézquita Fernández, conforme a las cuales el cheque por valor de $52.195.oo fué girado en garantía por
el procesado Carlos Alberto Delgado Salguero, para ser consignado ochodías después de emitido ( fls. 8 a 18 del c. de la Corte). - Dentro del término probatorio del recurso se oyó en - • declaración a José Augusto Menestrey y se llevó a cabo una inspección ju dicial a los libros de control y contabilidad de la empresa hotelera a. fin de precisar la fecha de entrega del título valor y establecer, como se afirma,- si para el mes de marzo de 1. 981 el sentenciado giró dos cheques de sucuenta particular para cubrir el valor del banquete ( fls. 179 y 182 delexpediente). - ' El testimonio de Javier Amézquita Fernández no pudo ratificarse debido a que no se obtuvo su comparecencia a pesar de haber sido citado por conducto del condenado, quien para entonces gozaba de li bertad ( fl. 177 in finem). - José Augusto Menestrey reconoció la firma y conteni do de la constancia acompañada con la demanda ( fl. 8 del c. de la Corte) manifestando que fué expedida a petición del apoderado del recurrente, - previa consulta de los libros de contabilidad y autorización expresa delContralor del 1-lotel porque para la época de los hect1os investigados unr::liente, cuyo nombre no recuerda, canceló el valor de un banquete con dos cheques que fueron devueltos por fondos insuficientes. Pero interrogadoconcretarriente por el funcionario instructor si tales ct1eqL1es fueron girados a la fecha o post-datados, contestó : 11 Realn1ente no lo recuerdo''. -
Revisados los libros de contabilidad del Hotel no pudo comprobarse en qué fecha fué emitido y entregado el cheque materia de au tos, como tampoco, si Delgado Salguero giró dos títulos para cubrir dichovalor. - ALEGATOS DE CONCLUSION : El Procurador Tercero Delegado en lo Penal, solicita de sestimar el recurso interpuesto porque las pruebas acompat"'"1adas a la deman da las producidas en la etapa probatoria, carecen del valor de convicción y requerido para desvirtuar la presu11ciór1 de certeza que an1para el fallo imp~g nado.- Ar gL1menta,qL1e el testirr,onio de José Augusto Menes trey no puede tenerse como creíble por las in1precisiones y contradicciones- . . . . . . . . . . .. ····-, , , , , • •
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1 ' . I , ' que contiene, puesto que los hechos por él relatados no tuvieron confirma ción en la inspección judicial practicada a los libros de contabilidad del ho tel; que la constancia ( no reconocida) expedida por el Contralor Jaime Martí - nez , sólo alude a la forma como se facilitaba a los clientes el pago de sus obligaciones y la declaración extraproceso rendida por Javier Amézquita Fernández no aparece ratificada por éste,no obstante haber sido requerido can tal fin. - El apoderado del recurrente no presentó alegato por es crito,a pesar de que la Secretaría de la Sala lo citó en varias oportu11idades para que se presentara a cumplir con esa forn1alidad. - ' , CONSIDERA~IONES DE LA CORTE : Dada la natL1raleza y finalidad del recurso extraordi nario de revisión, quien se acoge a la causal Sa. del anterior ordenamiento procedimental ( hoy ordinal del a r t . del Estatuto vigente), alegan3° 231 do la iniquidad del fallo de condena, porque con posterioridad a él surgieron pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia o irresponsabilidad del condenado, o constituyan siquiera indiciosgraves de tal inocencia o irresponsabilidad ( alternativa concretada únicamen te a la inocencia del condenado, según el a r t . tiene el deber ineludible 231), de aportar las pruebas del motivo aducido, con aptitud o fuerza suficiente para formar, por lo menos, un criterio de presunción, si no de evidencia a cerca de la irresponsabilidad o inocencia del acusado , pues no se trata de remover simplemente la sentencia, sino de modificar todo el proceso que se reputa estructurado sobre el error judicial de haber condenado a un inocente o a persona penalmente no responsable. - Las declaraciones recibidas fuera del proceso y los docL1mentos privados inauténticas ( certificaciones ,constancias de particula res, etc.) que se acon1paíian al escrito suplicatorio de la revisión de un juicio penal deben ser ratificadas y reconocidos con las solemnidades legales dentro del amplio término probatorio del recurso para que se cumplarespecto a dichos medios el princirJio normativo de la contradicción de la
prueba. Ta les formalidades son exigidas por el artículo 229 del C. de P. • Civil aplicable en materia penal ¡:.)or expresa remisión del art. 8° del C. de P.P. y el 266 de esta últin1a co(Jif.icaciór1, segúr1 la cL1al, para que un docu n1ento privado se tenga como auténtico, es preciso que se pruebe en el pro ceso su autenticidad. - De otra parte, la Corte de manera reiterada y uni forme ha considerado que la omisión del alegato . . de fon.do .,.de la par~e. r~- 1 - 5 - ,.,,, 1,,,,,," r ' r1 r, 1 1 1 r- • 1 ~ f', 1 ' • , ,;/~ r, .. ,,,';,,.-···.
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1 11 ' -curren te equivale a un abandono de la acción''. En efecto, ha expresado ' • 1 sobre el particular : • 11 La revisión es un recurso, el más exigente, que no puede tener éxito sr• n el lleno de cierto presupuestos subjetivos ,objetivos y formales. Entre ellos está el alegato de fondo, que sucede al - - período probatorio y en el que el actor debe analizar razonadamente la prueba, en orden a demostrar o poner de resalto la existencia realdel motivo presentado en el escrito de demanda, con técnica similiar a laque preside la casación. No basta, de ordinario, al menos en el derechopositivo colombiano, formular la petición de revisión y solicitar lt1égo lapráctica de pruebas; es menester, para el planteamiento completo, sustentar la causal o causales presentadas en la demanda que originan el proceso sul generis de la revisión, mediante el alegato de conclusión, pues la Corte no - - ' tiene actuación oficiosa para darle forma a la acusación contra el fallo que se ataca''. - . , '' Solamente por vía de · excepcron, en casos muyespeciales, podría el recurrente en revisión ser eximido del alegato de con clusión, en la hipótesis de que en el libelo de demanda fundamentara conclaridad y precisión el motivo aducido y demostrara en él la ,-existencia de la causal invocada con pruebas acompañadas a la misma demanda y que no requieran ratificación o nueva. producción en la etapa probatoria del r ecurso, es decir, que pudieran ser apreciadas en la decisión sin mas con dictones, por tratarse, verbigracia, de documentos oficiales auténticos'' ( Re visiones de 11 de septiembre de 1. 970, 1 O de febrero de 1. 981 y 22 de julio de 1.982,entre o t r a s ) . - En el caso sorr,etido a consideración de la Sala, es palmar, que las pruebas acompañadas a la solicitud de revisión del proceso y las producidas en la etapa probatoria del recurso carecen del valor deconvicción requerido para establecer la inocencia o irresponsabilidad del condenado, o constituir siquiera graves indicios de tal inocencia o ir res ponsabilidad, pues el único testigo que declaró ( José Augt1to fvlenestrey) no -
- acertó a precisar si el cheque fué emitido con carácter de post-datado º entregado en garantía de una obligación, circunstancia que pone en duda su inicial afirmación de haber sido ''consignado 8 días después con carácter de post-datado'' la que no tuvo comprobación durante la inspección a los libros de contabilidad del hotel, fuente en la que según sus propias manifestacionesse inspiró la constancia por él ex pedida. - Re su Ita además, que el rect1rso quedó huérfano de la necesaria alegación final cfel recurrer1te,que le indicara a la Corte el alcance de las pruebas aportadas y su definitiva incidencia en la causal invocada, m! • .. .. • • ,
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,· , ' • , -xime que por tratarse de medios probatorios que requerían de ratificación o autenticación, no podían ser apreciados sin tales requisitos. - Y es evidente, que los escasos razonamientos con que cuenta la demanda aparecen orientados a un cuestionamiento crítico de la prueba testimonial tenida por e I juzgador de instancia con10 soporte de la sentencia de condena, olvidando el actor que la presunción de verdad que ampara la cosa juzgada no se puede desconocer acudiendo a este socorrido procedimiento, sino demostrando con fundamento en diferentes elementos dejuicio que realmente ha tenido lugar la causal de revisión invocada. De noser así,quedaría desvirtuado el carácter extraordinario del recurso, convirtiéndose en una tercera Instancia que posibilitara la corrección oficiosa del libelosuplantando de tal modo la voluntad del recurrente.- • En tales condiciones, el recurso impetrado no está destinado a prosperar. - Al margen de lo dicho, la Sala ordenará expedir copias de lo pertinente ( folios a del expediente original y ésta providen146 168 ' cia), con destino al Tribunal Superior de Bogotá a fin de que si considera • del caso, investigue penalmente la conducta de la Juez Penal del Cto. de 16 Bogotá, doctora Myriam Es pitia García por haberle concedido a Delgado Salguero el beneficio de la condena de ejecución condicional después de dos años de ejecutoriada la sentencia condenatoria que le negó expresan1ente dicho subroga do. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procurador Delegado - ' . adn1inistrando justicia en nombre de la Re pública y por autoridad de la Ley, y
R E S U E L V E
- • 1 ° . - NEGAR, la revisión del proceso que por el delito de fraude mediante cheque se siguió contra el condenado CARLOS ALBERTODELGADO SALGUERO.- Por la Secretaría de la Sala, compúlsense las coplas 2º. - ordenadas en la parte motiva de esta providencia. -
COPIESE, NOTIFIQUESE DEVUELVASE al Juzgado de
Y origen. - . . ' , ·. . .. . . . . ' ,, ··,•¡.•1. • • • ' . ' • • • • • • .1 - 7n r. r·· , , r-i , 1 , • • , , r , , , , , , , , , , , · . . j //. .. ·- .. ---- • .. _·.~,._, ,.-,..,,. " , , ,.. - '--.. I / - ' --. I . ' ,l {,\ ~ /
I LLERMO DAVI LA MUílOZ G VO GO Z VELASQUEZ
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JACOME ' .- LISANDJ, IGA
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D DIMO PAEZ VELANDIA - JAS --11 -==.- -. .
• • Luis Guillermo Salazar tero • • Secretario. - •
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