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CSJ - SP 1285(28-03-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1285(28-03-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

--

SENTENCIA CONDENATORIA

2 Auto.- 90-03-28 Condena.- Unica Instancia PROCESADO(S): Doctor Lácides Perez Herrera - Magistrado Tribunal Superior de Cali

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

FUENTE FORMAL: Artículo 247 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #1285 1 - \/ ,, ·.,'U!:LP Rad. U 1285. Unica Instancia.

Procesado: LACIDES PEREZ HERRERA.

I} ·/(!'//,'.'~.' ., :·,·

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado: Acta No. 023 del 28 de Marzo de 1990.

Bogotá, Veintiocho de marzo de mil novecientos noventa. VISTOS·: Por auto de ésta Sala signado el dieciseis de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho se abrió causa criminal contra el Dr. Lácides Pérez Herrera en su calidad de exmagistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por el delito de Pre varicato omisivo en concurso sucesivo y homogéneo. { ' En providencia del nueve de diciembre del mismo año la Sala dictó resolución contra el mismo exfuncionario igualmente por el delito de prevaricato por omisión en concur so homogéneo y sucesivo. ·, Acumuladas las causas se realizó la diligencia de audiencia pública, en la que part! ciparon tanto el defensor como el señor representante del Ministerio Público.

Debe la Sala proceder a dictar sentencia, decisión que se toma previa la síntesis de : - los siguientes H E C H O S Los de la primera causa acumulada fueron los siguientes: t' 11El Tribunal Superior de Cali, en providencia de 9 de diciembre de 1985, cesó procedimiento por prescripción de la acción penal dentro del suma rio contra el doctor Alvaro Alfonso Caicedo MiÍlán, ex-Juez Sexto Penal - 1 , /,Í t/ . . . •Jl.(///lr/ /fl/'/.J.'/_ ...., ::·.' <" 2 Municipal de Buenaventura, por los delitos de falsedad y prevaricato, según hechos ocurridos en el mes de abril de 1974. Al revisar por vía de consulta dicho proveído en relación con el deli to de falsedad, esta Sala, mediante auto de 18 de marzo de 1986, dis puso su confirmación. Además, conio se· comprobó que el proceso entró por última vez al Despacho del ~gistrado Sustanciador, doctor Lácides Pé rez Herrera, el 29 de abril de 1981,"y que permaneció inactivo hasta el 31 de julio de 1985, fecha e~ la cual hizo entrega de la oficina a l ' su sucesor, la Corporación ordenó expedir copias con destino a la Pr~ curaduría General de la Nación y a esta Sala, con miras a las invest! gaciones disciplinarias y penal correspondientes (fls. 158 y ss. del cuaderno No. 2). Mediante auto del 21 de mayo de 1986 la Corte abrió investigación pe nal y ordenó varias pruebas, las cuales fueron practicadas casi en su

. ' \ to-talidad. El sindicado doctor Lác-ides Pérez rindió indagatoria y afir ._~' , moque la mora en cuest~on obedecio a que el expediente contra el exJuez Caicedo Millán se encontraba extraviado detrás de uno de los ar- ' chivadores de su oficin~, de lo cual sólo-vino a enterarse cuando, ju~ to con su Auxiliar, ela~oraba el inventario al funcionario que lo ree~ plazaría, doctó/'Miguel Ante! Torres Calero, y que se llevó a cabo a \ ) finales de julio"de 1985. ,•') ", ' La investigición se clausuró por medio de auto de 4 de marzo de 1987 - (fls. 87), y el sumario se calificó con sobreseimiento temporal el 9 de octubre siguiente (fls. 71 ss.), practicándose durante la etapa de reapertura de la investigación las siguientes pruebas: 1.- Con los documentos de rigor, se demostró que el señor Genaro Angel Martínez era el Auxiliar del ex-Magistrado Lácides Pérez para la época de los hechos que se averiguan (fls. 90 y ss.). 2.- Inspección judicial en los libros radicadores que-se llevan en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en la cual se pudo constatar que en todos los demás asuntos de primera instancia (15), a excepción d~ dos (2), el acusado doctor Lácides,Pérez incurrió en moras similares a la del proceso contra eL ex-Juez Caicedo Millan y que fue materia de la primera calificación de este ·sumario (fls. 94 y

ss.). 3 3.- Con fundamento en dicha i~spección se ordenó ampliar la injurada del sindicado, quien, a la primera pregunta sobre su inactividad en uno de los expedientes, respondió que 'las moras en la tramitación de este expediente se debieron más que todo al inmenso cúmulo de expedie~ tes que se encontraban en mi Despacho, muchos de los cuales tenían pr~ so y debían ser evacuados primeio' (fls. 109 vto.). Cuando el Juez c~ misionado pasó a interrogarlq sobre otro expediente, el apoderado ob jetó que sólo con base en una inspección judicial sobre los propios expedientes se podrían deducir las moras, mas no sobre los simples 1! bros radicadores. De todos modos se continuó el interrogatorio, ente rando al acusado de todos los períodos de inactividad en cada uno de los asuntos, quien contestó invariablemente que 'por el tiempo trans currido me es imposible recordar qué pruebas se practicaron'. 4.- Se llevó a cabo, entonces, inspección judicial sobre los expedie~ tes, corroborándose sustancialmente los datos que había arrojado. análo \ iga diligencia en los libros radicadores (fls. 124 -y ss.). ', Es de anotar que, según informe de la Secretaría de esta Sala, la ina~ tividad en uno de esos expedientes (Roberto Ochoa Castaño y Héctor En rique Alvarez Rodríguez), dió origen a otro proceso penal contra el doctor Lácide~ P~rez, en el cual, al ser calificado, se dispuso la reapertura de la investigación (fls. 100). 5.- Declaración del ex-Juez Caicedo Millán, quien dijo que desde que

rindió indagatoria no volvió a ~ener noticias del sumario adelantado en su contra (fl. 97). Mediante auto de 31 de agosto último se cerró nuevamente la investig~ ción (fls. 128), y el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal 1,, conceptuó que 'como bien puede verse, aunque se observa desidia en la tramitación de los procesos· a su cargo, en especial del que es materia de la presente investigación, en manera alguna se vislumbra un ánimo doloso en el funcionario con el fin de retardar'o impedir la tramita ción respectiva. En este sentido continúan vigentes nuestros argumen tos (ver concepto folio 63), razón por la cual reiteramos nuestra soli citud de un sobreseimiento definitivo, o cesación de procedimiento en los términos del nuevo estatuto' " Los hechos de la segunda causa acumulada son los que a continuación se detallan:

:-:~r'UDUC,\ oc ;.::r..'1·.:;:::.•1:, - . / , f, "r '/'(' J• ·'l/r ,., ,, , ,. • ..r • / (' 4 "La procuradurí~ Delegada para la vigilancia judicial, le formuló cargos al Doctor LACIDES PEREZ HERRERA, en su calidad de Magistrado del tribunal Superior de Cali, por haber tenido inactivo en su des pacho el,proceso adelantado contra ROBERTO OCHOA CASTAÑO y RECTOR ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ, durante varios años, situación que inci dió en la prescripción del mencionado proceso. La inactividad fuedesde el ocho (8) de mayo de mil novecientos ochenta y uno (1981)

hata el treinta y uno (31) de julio de mil.novecientos ochenta y cin co (1985). Fue indagado el Doctor PEREZ HERRERA y al preguntársele por qué la demora de cerca de dos años entre el cierre de la investigación y la calificación del proceso que es~aba bajo su estudio, dijo que el cú mulo de negocios a su despach~ era mucho y que por tanto debía darle .. \ preferencia a los procesos con·detenidos; agregando además que en - . ' agosto de 1980 había sidorelegido Presidente del Tribunal, carg~ con 1 • un sinnúmero de deberes muy complejos, que ie quitaron tiempo precio- ·. so de sus actividades normales como Magistrado. Que solo al final de . ' su mandato se aprobó un·reglamento que preveía que el magistrado que { \ ejerciera la presid~ncia se lo exoneraría de una serie-de trabajos en la Sala Disciplinaria y la mitad del reparto de la Sala Especializada, demostrando con~ello la cantidad de trabajo que debía realizarse como \ l . presidente de·la'corporación. Que todas estas situaciones influyeron para que.-.e. r'iroceso quedara refundido al ser colocado en el último g~ binete d~(~archivo y que s_obre él se fueron colocando libros y especialmente, cerca de quinientos ejemplares del Nuevo Código Penal para ser repartido entre los jeuces y de esta manera el proceso no fue pa sado a Despacho por su auxiliar como era lo acostumbrado. Su auxiliar, señor GENARO A. MARTINEZ, habló del cúmulo de procesos y cómo en cierta ocasión se había refundido uno, que posteriormente

fue encontrado detrás de un archivador y corroboró la llegada de los ejemplares del Código Penal para ser repartido ente los jueces. Se realizó inspección judicial al proceso de la mora y se allegó co pia de la totalidad del expediente. Se allegó copia del acta de entrega del Despacho del Doctor PEREZ HE RRERA a su sucesor Doctor TORRES CALERO, por la que se demuestra que le entregó ciento veintidós (122) procesos, incluyendo sumario, causas y procesos disciplinarios.

REPLJ[iLICA fJf:_ CULur:tJ,/\

5 MIGUEL A. TORRES en certificación jurada, dijo que el sindicado se encontraba recargado de trabajo, pero que no podría precisar las f~ chas de entrada de dichos procesos, porque la mayoría ya se encentra ban debidamente tramitados y han salido de ese despacho. Se allegó copia de la visita ordinaria que.se practicó al Despacho del Doctor LACIDES PEREZ en diciembre de 1982, en la que se relacionaron 34 pr~ ceses al despacho de los cuales el más anti~o era de julio, otro de sep.tiembre, 7 entregados en el mes de octubre, 13 en noviembre y 12 en diciembre del mismo año". LAS INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA PUBLICA En la diligencia de audiencia pública el Fiscal de la Coryoración en el uso de la p~ labra sostuvo que como se había manifestado en el pliego de cargos, el Doctor Pérez Herrera se abstuvo de cumplir con el deber que le correspondía como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, pues en el proceso seguido contra el Doctor Caicedo Millán, ex-Juez Sexto Penal de Buenaventura incurrió en claras omisiones de

sus obligaciones desde 1981 hasta 1985; tratando de explicar su conducta con el exce so de trabajo y además por haberse traspapelado dicho expediente en los anaquelesdel Despacho, viniéndose a constatar la existencia del mismo únicamente en el momen to de hacer entrega de su cargo. Sostiene el fiscal que posteriormente se demostraría que no solo había mora en éste proceso, sino en otros, concretamente en trece actuaciones más, situación que hacía inaceptable la exculpativa inicialmente dada. Refiriéndose al salvamento de voto del ¡{ Dr. Martínez Zúñiga donde plantea la problemática del dolo en los delitos de omisión, hace unas interesantes reflexiones para refurar las dadas por éste Magistrado en tal sentido; para ya de manera concreta al referirse a la causa adélantada por el suscri to magistrado ponente, que afirma que se dedujo la existencia del dolo teniendo en cuenta que en la diligencia de vi~ita de Procuraduría sólo se relacionaron los proc~ sos de más reciente ingreso, mientras que aquellos en que era. evidente la mora sólo vinieron a aparecer en el momento de la entrega del despacho. ~n relación al tramita .,, <,0 / . . /· . -./1.////1 // (- /// /, '··'//, , , 6 do por el Dr. Duque Ruíz, se insistió en la existencia del dolo, por considerar que el procesado sí había conocido la omisión e~ que estaba incurriendo y que enterado de ello en la precitada visita "no quiso atender los procesos seguidos contra los jueces de la República".

En este estado fue interpelado por el defensor, quien ~nifestó que si se habíaocultado un expediente, ello constituía un delito de falsedad, que no fue investig~ do. Cohcluyó el fiscal manifestando que estaba pro~ado en el proceso cómo el Doctor Pé rez Herrera había omitido el cumplimiento de·s~s funci~nes al no decidir oportuname~ te los procesos que tenía bajo su cargo, que no eran aceptables las exculpaciones ' dadas y que por tanto se debía proceder a dictar sentencia condenatoria en contra del '- / '·. .. encausado, pero con la concesión del·subrogado de la condena condicional. ·, En el uso de la palabra el defensor del enjuiciado manifestó que lo corriente era que

  • ," '\ a un funcionario judicial s~ le:vencieran los términos y que el trabajo que había r~- .., lizado su defendido era normal. Que no era posible que el acusado tuviera un mayor interés de fallar unos pr~cesos y no otros y que era evidente que de su parte no ha bía existido el dolo dirigido a obtener una infracción de la norma penal y que para tales efectos se apoyaba en el salvamento de voto del Dr. Martínez Zúñiga. Finalmen te solicitó la absolución de su defendido por no estar debidamente probada la inten ción dolosa del mismo.

LAS ACUSACIONES Se adelantó un proceso contra el Doctor Alvaro Caicedo Millán por los delitos de pr~ varicato y falsedad en su calidap de Juez Sexto Penal Municipal de B~enaventura. Al conocer en consulta la prescripción del mismo se ordenó la compulsación de copias

que originaría la primera causa acumulada.

:~EPUBLIC/l. Di.: ._;l1L...; ;._;¡¡\ 9.·- . /· . / ,'j'}j Z/'lrr//ta e/ 11/'t.Jt'//l",t/ /.'/// 7 Dicho proceso permaneció inactivo _ente el 29 de abril de 1981 hasta el 31 de julio de 1985 fecha en la cual el titular hizo entrega de su despacho. Indagado el procesado justificó la mora en el hecho de que el expediente se encontr~ ba extraviado detrás de uno de los archivadores de su oficina, viniéndose sólo a e~ terar de su existencia cuando su auxiliar elaboraba el inventario para hacer entrega del despacho. Por la realización de la diligencia de inspección judicial se demostró que en losdemás asuntos de primera instancia (13) el procesado había incurrido en moras simila res. Con base en dich& prueba se ordenó a~pliación de la injurada, ocasión en la cual ju~ . "" tificó la mora por el exceso de trabajo existente en su despacho. ' / \_) Se realizó inspección judicial sobre los expedientes, corroborándose lo que ya se ,r----.. , había re~ado al examen de~ libros radicadores y de esta manera se desmintio la coartada presentada por ¡1 exfuncionario puesto que la mora no era en relación a ese ) . único expediente, sino .~ñ,12 más, situación que hacía imposible que todos se hubieran extraviado. Se concluyó por la Sala en el auto de formulación de cargos de la siguiente manera:

11No es dable, pues, afirmar que el sindicado es persona que, en gene ral, 'no trabaja', o que es simplemente 'moroso'. No: lo que es dable afirmar, con apoyo en.).a concreta y clara realidad procesal, es que trabajó para unos asuntos y para otros determinados (los de primera instancia) no lo hizo. Durante años, el acusado dejó- inactivos casi la totalidad de los expedientes de primera instancia que se encontraban en su despacho para diligenciamiento preliminar, y los dos únicos ex pedientes de ese '~bro que tramitó cumplidamente, configura un hecho que, lejos de favorecerlo, habla en su contra, pues ambos los recibió entrado el año de 1985, proveyendo pront~ente esos, no obstante que r --------------- , i í~EPUULIC:\ u;_,:: t'";fl! 1.J~H ,,,_ 8 tenía pendientes casos que habían ingresado a su of_icina varios años atrás, uno de ellos el de Caicedo Millán, hacía más de diez (10) años, y los restantes, hacía de uno (1) a siete (7) años". "Que significa entonces lo anterior: Que el Doctor Lácides Pérez Herre rano quiso activar esos trece (13) asuntos de primera instancia, te niendo conocimiento de que debía hacerlo, que era su deber hacerlo c~ mo administrador de justicia, que a ello estaba obligado por el mismo. ejercicio de su función de Magistrado, y que esa omisión reiterada y plural de no proveer en los expedientes durante los vistos lapsos, - acarreaba un daño a la administración de justicia en particular, y, en

generala la administración pública, bien jurídico este último que pr! tende tutelar el legislador al tipificar los comportamientos pertine~ tes de losempleados oficiales • .t\5Í, la n~rma que recibe la conducta del doctor Lácides Pérez es-la de prevaricato por omisión que prevé 11 En la segunda causa acumulada al ~er indagado el procesado, arguyó similares excusas justificativas a las que había dado en el otro proceso, es decir exceso de trabajo, el hecho de haber.gjdo designado Presidente de la Corporación situación que le acarreó ,-< '\ muchísimo más trabajo y que por darle preferencia a los procesos con detenido el asun to contra Roberto Ochoa Castaño y Héctor Enrique Alvarez Rodríguez había quedado re fundido en el último lugar del archivadory además cubierto con quinientos códigos que habían enviado para ser repartidos entre los jueces. En esta ocasión la Sala se pronunció de la siguiente manera: "La manifiesta voluntad de no fallar detenninados procesos se evidencia del hecho extraño e irregular sucedido con motivo de la visita espe cial practicada por la visitadora de la Procuraduría Regional de Cali, Doctora Orfa María Bueno de Mejía, y realizada el dieciseis (16) de diciembre de 1982 como consecuencia.de la peticJ.ón q~e en tal sentido hizo el doctor Miguel Angel Enciso Pava en su calidad de Procurador para la Vigilancia Judicial, visita en la cual fueron relacionados sólo treinta y cuitro (34) procesos todos ellos ingresados durante los meses de octubre, noviembre y diciembre en que se práctico la visita,

destacándose que la mayoría de ellos ingresaron a despacho en los ID! ses de noviembre y diciembre. Lo anterior· lleva a definir lógicamente

.,¿) 1/,. .. ~ / , / /~ :...,,. ~, ", ,,/ -/11','///r/ //, • ,,, ,f,r e f.,'•, 9 que del resultado de esta visita se llegó a la conclusión que el pr~ cesado se encontraba al día, puesto que todos los procesos a despacho eran de reciente ingreso". "Pero resulta que al momento de dejar el despacho a su sucesor el sin dicado entregó ciento veintidós é122) procesos y como consecuencia de la inspección judicial que se efectuó a la Secretaría de la Sala Penal se advirtió que cuarenta y uno (41) de los procesos que entregó sin fallar el primero (1) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), estaban a despacho el día de la visita a que se está haciendo alusión, pero contra lo que sucedió con los procesos relacionados, los que no lo fueron, se encontraban a despacho desde meses atrás y en oca siones de varios años". \/ "Como se puede observar de e·ste· listado, (el que se relacionó en la ' resolución de acus~ción) ~ur~osamente los procesos dejados de insertar en el acta de visita eran \o~ de mayor antigüedad, lo que debe llevar a la necesaria conclusión que dicha inspección fue manipulada, bien por los funcionarips; ~ien por la visitadora o bien por mutuo acuerdo, 1 pues no puede ser fruto de coincidencias favorables para el visitado,

que se hubieran dejado de relacionar un volumen de procesos mayor a los que efectivamente lo fueron, y además que precisamente los no in- ) cluidos hubieran sido los más antiguos". "Lo anterior lleva a la conclusión necesaria que conscientes de la mora, en una u otra forma se escondieron o se dejaron de relacionar los ne gocios más antiguos, para efectos de evitar posibles sanciones adminis trativas por mora y es precisamente esta situación la que lleva a la Sala a la demostración de la existencia del dolo en el delito de prev!!_ ricato que se investiga porque a pesar de haberse evidenciado en esa fecha -16 de diciembre de 1982la protuberante mora en que se había /' incurrido, alcanzaron a pasar casi tres años más, fecha en que entregó al sucesor, sin que.se hubieran fallado los procesos que evidentemente se manipularon para que no fueran relacionados en'el acta de visita". CONSIDERACIONES DE LA SALA Ante todo debe la Sala precisar que en las dos causas se hace una relación de los pr~ cesos en que se incurrió en mora por parte del procesado, y en ambas listas se repiten 10 los siguientes procesos, el de Julio Cesar Lerma R., Humberto Mesa A., Myriam Aram buro de S., Guido Alfredo Miller, Alberto Ciro S. y Alvaro Caicedo Millán; y que en la enumeración de asuntos que se hizo en el auto de formulación de cargos en que ap~ rece como ponente el suscrito, se repitieron los procesos contra Julio Cesar Lerma y Humberto Mesa A. Lo anterior habrá de tenerse en cuenta para cuando se precise el número de actuaciones en mora para efectos de deducir el concurso homogéneo sucesivo

de prevaricato por omisión. El aspecto objetivo del tipo, se encuentra fehacientemente demostrado, puesto que las plurales pruebas practicadas y especialmente las diligencias de inspección judicial realizadas a los libros radicadores, demostraron la existencia de numerosos procesos a despacho del ex-magistrado sometido a juicio, que llevaban largos períodos desde el vencimiento de los términos para tomar alguna resolución en relación con ellos •. Las excusas de justificación que ,ha dado el citado exfuncionario son inaceptables, '- ., · como ya de una u otra manera se demostró en los dos autos de formulación de cargos, porque ni el exceso de trab~~~ ni el hecho de haberse refundido los expedientes d~ trás de los archivadores;.o-haber quedado estos cubiertos por los códigos enviados -,, .,,:1 por el Ministro de Justicia para ·ser repartidos a los jueces de ese distrito o el . ./ hecho de habersidonombrado Presidente de.la Corporación, habiéndosele recargado el trabajo especialmente serían aceptables, puesto que como se dijo en el pliego de ac~ sación en que figura como ponente el Doctor Duque Ruíz se demostró que algunos proc~ sos de primera instancia sí fueron despachados oportunamente, lo que comprueba que quiso fallar algunos procesos y no le importó la tramitación de otros, puesto que se probó haber fallado dos procesos contra jueces en tiempo oportuno, que incluso habían ingresado con posterioridad a otros que no fueron decididos por ~l procesado. Tampoco podría aceptarse como causal de justificación de la conducta omisiva el hecho ¡'

de que los expedientes se hubiesen perdido detrás de los archivadores·o sepultadospor unos códigos que el Ministerio había enviado para ser repartidos a los jueces,

  • Re Pu u u e A e e e o L u i\í e 1 -\ 11 porque de pronto si los legajos perdidos hubieran sido uno o dos la excusa podría t~ ner visos de verosimilitud, pero se convierte en un pretexto de imposibilidad física absoluta cuando los procesos en mora son cuarenta y seis (46); y tampoco sería acep table la razón esgrimida por el encausado si se tiene en cuenta que al momento de la entrega del Despacho fueron relacionados la totalidad de los procesos.

El hecho de haber sido elegido como Presidente_ de la Corporación, con el consiquie~ te recargo de trabajo que la dignidad conlleva tampoco es motivo justificante, por que si bien es una realidad que tal tipo de cargos comporta una gran cantidad de 1~ bor administrativa, ella no es de tal naturaleza que haga imposible la realización del trabajo normal de un juez responsable de _sus funciones. La excusa pierde mayor credibilidad, si se tiene en cuenta que el· ejercicio del cargo presidencial fue en el año 80-81 y las moras no se circunscriben a este período, sino que las hay de años anteriores y también posteriores y en tales condiciones es apenas lógico que no puede aceptarse como causal absolutoria.. En la audiencia pública, cua,n.d o., hacía su intervención el Fiscal de la Corporación, ' \ fue interpelado por el defensor para sostener que a pesar de la evidencia de un deli

; ·to de falsedad por ocul~a~ión de document<;>s públicos, ·esta potencial infracción a la ley penal no había sido objeto de investigación, pero esta posible ocultación de ex pedientes solo es planteada por el propio procesado, y no como resultado de una con ducta intencional, sino como consecuencia de un caso fortuito y es así precisamente, porque utiliza tal circunstancia como causal de exculpación. En las condiciones an teriores no tenía la razón el defensor en la interpelación que realizó en el momento de la audiencia pública, porque la verdad es que en ningún momento se le ha formula do al procesado, ni siquiera de 1!18nera indirecta, la posibilidad de este tipo de in fracción a la ley penal. t' En desarrollo del derecho de defensa manifestó que no era cosa inusual que a los f~ cionarios judiciales se les vencieran los términos y ello es cierto, porque en muchas1

~///Ir( 12 ocasiones, en la mayoría de los casos por el excesivo volumen·de trabajo, estos se superan, pero en el caso que es motivo de análisis es diverso, porque los períodos de mora son tan excesivamente largos que dejan de ser simples casos de tardanza, y no son ni siquiera problemas de carácter disciplinario sino de una verdadera respons~ bilidad penal, porque, se ven en la conducta del enjuiciado el ánimo de fallar deter minados procesos y otros no; de la misma manera que se ev!dencia el haber sido cons ·., ciente de la omisión en el fallo de algunas actuaciones como consecuencia de la visi ta que se realizó a su oficina el dieciseis de diciembre de mil novecientos ochenta

y dos, donde se ocultaron o se dejaron de relacionar los de mayor antigüedad, para efectos de hacer aparecer el despacho al día, pero a pesar de haberse constantado t.an prolongadas moras, éstas no fueron subsanadas, puesto que muchos de los procesos no enumerados en esa visita pero existentes al despacho del Magistrado en el momento de la misma fueron entregados sin fallo al sucesor del procesado en el momento de su re levo en agosto de 1985. Como se ve claramente no se trata de simples vencimientos de ) términos como parece querer planearlo el defensor del procesado. ~ Descarta igualmente la exis~enc~a del dolo en el comportamiento omisivo del Dr. Pérez Herrera, pero lo cierto es que los hechos demostrados dentrodel proceso, son los que ·precisamente destacan el elemento subjetivo en la omisión que es motivo de investig~ ción, porque es necesario reiterar una vez más, como se demostró, el fallo de proce sos menos antiguos, situación que muestra una actividad discriminatoria para la dec! sión de unos asuntos y de otros no. Igualmente se comprobó con motivo de la visita ~·, extraordinaria de Procuraduría en diciembre de 1982 que tuvo conocimiento perfecto de la mora en que había incurrido en numerosos procesos, los que por ocultamiento o simple no relación, no fueron discriminados en el acta correspondiente, destacándose que los relacionados fueron los de reciente ingreso al despachó y los que no aparecen en el listado del acta, son todos aquellos donde la mora era evidente. A pesar de h~ berse evidenciado por parte del fpncionario visitado la mora en dichos procesos, una

gran cantidad de ellos continuaron sin fallo y en dicho estado fueron entregados a su sucesor en agosto de 1985, casi tres años después de la visita • .J .). !:EPU u LI C,<.\ DE en l. Ui·l ;J IA 13 Es cierto que de manera regular la demostración del dolo en los delitos de omisión no es tarea fácil, pero considera la Sala que por encima de las disputas puramente doctrinarias es indesconocible que en el caso que es motivo de fallo la demostración del factor subjetivo de la conducta del procesado es clara y no deja lugar a dudas el deseo consciente de no fallar determinados procesos. Igualmente está demostrada la antijuridicidad· de la conducta, puesto que la omisión en el cumplimiento de tales deberes ocasionó grave daño a la administración pública, en una de sus manifestaciones, la administración de justicia. En las condiciones precedentemente analizadas_y estando de acuerdo con el Fiscal de la Corporación, considera la Sala que se encuentran reunidas las exigencias legales para que se dictesentencia condenatoria contra el procesado por el delito de Preva ricato por omisión previsto en el artículo 150 del Código Penal, en concurso homog~ -, neo sucesivo, en los casos concr~tamente analizados en los dos autos de enjuiciamie~ to y con las salvedades que se hicieron en el primer párrafo de la parte considerati va de esta providencia. ·La pena prevista para esta ilicitud es de uno a cinco años de prisión e interdicción ' . de derechos y funciones públicas por el mismo período. El procesado carece de antec~ dentes judiciales y disciplinarios, pero en su contra se erige la causal genér~ca de

agravación establecida en el numeral 11 del artículo 66 del Código Penal, en cuanto 1; al momento de los hechos ocupaba un cargo que le daba una distinguida posición den tro de la sociedad; por lo demás, los delitos a él imputados indudablemente revisten una gravedad relevante al ser conducta reiterativa que lesionó el bien jurídico pr~ tegido, razón por la cual para efectos de la fijación de la pena no_puede partirse del mínimo legal sino que se hará inicialmente de quince meses, aumentado en otros quince meses en razón al concurso múltiple de hechos punibles juzgados, establecién f dose, en consecuencia una pena total de TREINTA MESES.

:C~:C:P:.JCLIC,<\ ,_::d_ LdL;_,·.·:_11,\

14 El fiscal en la diligencia de audiencia pública solicitó el otorgamiento del subro gado de la condena condicional, petición a la que se accederá, puesto que el proce sado es una persona de gran trayectoria en el sector público y que durante el ejer cicio del mismo no incurrió en faltas que lo hiciesen acreedor a sanciones de carác ter disciplinario o penal. La conducta omisiva que·ha sido motivo de investigación parece más bien obedecer al cansancio que se observa en a_lgunos funcionarios hacia el final de su gestión como servidores públicos, que los lleva a la desidia y al de~ cuido de sus deberes fundamentales. Se trata entonces de una infracción que ocurre en el ocaso de la vida de un funcionario, que durante toda su vida presentó una hoja de vida correcta y que por las mismas razones se hace merecedor al otorgamiento de la

condena condicional. . El beneficio se concederá solo en cuanto'·a.la pena privativa de la libertad y no en cuanto a la pena de interdicción de derechos y funciones públicas quese hará efect-i ' va desde la ejecutoria de la sentencia. El procesado gozará del beneficio concedido \ , ... -' con la garantía prendaria prestada para gozar del beneficio de excarcelación y con las mismas obl~gaciones a que se comprometió

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