🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 1288(07-10-1986)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 1288(07-10-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA a m a

RECUSACION.

• 1 ' 1 •

  • • i Auto Recusacion.- 7 de octubre de 1 . - Declara infundada la recusacion al lla. . '

: 1 ' ' ' ' ' ~agistrado Ponente: ' ' ' ' • 1 ' 1 1

FONCO ROTATORIO CEL ~1¡•,•s,ERIO !'l , ·5,;¡ :

Rad. 1.288. Recusacl6n. - . -· • ·-~·) /~- • ,1' • '/ I'"'/~ .. ~.. - /- , ,,"J I' < - ,c.--~

CORTE .SUPREMA DE JUSTICJA

.

SALA DE CASACION PENAl.

. . ,· · istrado Ponente: •

Dr. JAIME GIRALDO ANGEL ·

• Aprobado Ac;ta Nº 99 • Bog9tá, octubre siete de mil novecientos ocha1,ta y seis.

V t - S T O S U

. \ •, •

  • I Se pr'()nunci IIJ '$.a_~a sobre. ~a recusacl6n fo, mulada al l\1aglstra

9

URBINA m: · do JULIAN OSPINO., o do la 5ªta Pepal Dé:lslón del Tri~unal de

~ / . Superior del Ols"lto Judicial de' aarronquilla que ~P segunda Instancia. conoce • •

  • • a· Avendaño y falsedad, del pn;>ce$Q, seguJdo con~a . otl"Q$ por en el que es
  • - ' Dpode,·ado de parte.. élvil oJ recusant~ doctdr"'J orge a..uls

ApiceUa • -

  • ET e ooario no a c ~ 6 los he,;hos y en con~1~uencla ordenó tra111ltar el ~~unto al segundo Inciso dol a, tkulo~SS del Pro C6dfgo de ... cedtmtonto P e n a t . , .

' •

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

  • • 1 • En su escrito el recusante estl1a1a fundadas las causales • Sa. y 4a. del artículo 78 del Estatuto citado, así:
  • • a) ~1agistrado se abstuvo de e•onlfestarle, El URSINA OSPINO al dar respuesta a una sollcitud escrita suya si fue él ur,o de los miembros de la Sala Penal del Trlbur1al Superior de Barranquilla qua al hacer co1nantarlos a tra vés un diario d~ amplia clrculati6n nacional respecto de una denuncia I de que él (el abogado) había fo,·mulado contra 1-ii~gistr·ados de la Sala Civil de la mis111a Corporación, ~.qf.lfi~~ dr$ ~e1notariQ: d.i~)o 11._cnuncla, pretextando, para . . ' -· "" . •• ' 1 ~ ' • l " '' - · • ' .

• •

  • . ' ,. ~' - J • e ~- . ~· L" G ¡:- r ' t r r, " \l : .- ..:.. ·r r ·J 1 _' yr. , ~,. •• v rL-,. . " ,_"" 1 • 1 :_ :1 ... _ 1 ur J¡r ¡ __ J ~ • .... - 2 -
  • 2no contestar do una manera definida, que de acuerdo a Constitución Naclonc;il la sr ' no ostiiba obligado a declarar contra mls,no do donde infiere que aquá.J s í hizo 1 1 tal afl, 111-1cl6n~ esta fo, 111a le atribuyó al ,;e,=11santo con malignidad, porver 1 ~ u ••• ' autoridades, sidad, por eno111lstad ••• " el delito de misas lm ""clones anta las es d ~ l r , se convlrtl6 en su ene1•1lgo gravo.

' • ' ' b} Que a raíz los s referidos, el rect,sante fo, 1nul6 1 do denuncia penal por cat••111nia e Injuria c,ontra eJ Maglstrado,respecto de la cual s,,pono que so abrirá lnvestlgacl6n, por aonslgule11te, ésto se converttrá'en s u y 1

  • ' acreedor pc,r concepto da perjuicios, y a la vez a11tbos se~, ran contraparte rn,cípro y surgiría entre ellos ªcolisión ltneresesº. de CD Rnalmento soladltó que el Trib••nal practicara las pruebils • paro damostrat' sus asertos, las cuales puntt,allz6 on deta.tle.

2. Ninguno de tas ,·az~es aducld··S p,1,r eJ reL,asarate aceptó

, ....... el l\1aglstrac;fo, pues tas consideró surgld,í>",,~de meras suposlclo11es y aprelaonslones

1 ~ . r ool abogado. Afit't!t6 · sido co1,t,apDrte doJ profesional o de sus rep1'esen ~

  • ,¡. < tldos e Ignorar que éste lo hub •'f,~nunclado penalmente, y «_oment6 que en el
  • • • asr, nr· e~ento do sor ello no altert1rfu,_ turbaría su seronfdad de Juzgador, ya que

,, . . se por ese hecho no c o n v e r i i r í ~ n del recusanf.é. eiic111igo ' ,,=~ ... ( t :~. . ~

3. El de la recysacl6n SégCtn el artículo 8Q del Código .

u@nlti} Pr 01:c.dimtento P e ~ J . impone al interesacto en la sepa, act6n del tonario ªaún de -- tratándose d0I apcder a la parte civil puesto qua s u función so do·1.,rrolla dentro dol rpceso. - , el deber de acompafiar las pr as en que funda fél ' rcc•asaclón, Gl?S eícponer los motivos que partlt,enc:es. a esth11e • ' ~ ) El artículo 85 ibíd. advierta al Su¡11~rlor qua debe fallíilr ºda plano en vlsta da lo alegadon. es decir, quo co1no se trata de un trámite eve b1 y so, s f con él escrito en que so hace la t'ccusact6n no se 1,t10t•R2,n las prua • has pcrti•,: 11ntos, carecerá de elementos de Jt.fcto pa, pronunciarse, ,1,#Sxlme si

<> como en el caso de autos. todas las aseve, aclones del r nte están sujetas a domostracl6n. Por to brevensente expuesto. la Corto Suprema do Justicia en Sala de Casacl6n Penal DECLARA INFUNDADA la , cc.,asacl6n propuesta en astG procoso contfa el .. lstrado da la Sala penai del Tribunal superior de Bilrranqullla doctor JULIAN OSPINO. en consecuencia para ORBINA y ORDENA dovolvérselo · que continúe conociendo 61 • de • C6p1ese, notJfTquese y cúmpJas~. . . ,. (1'1 ,. •· '. • ' 1 .. • . " " 'ti • • • ' ' 1 -

  • ---------

-·- 1.2oa • Rad. , . . ,. ; J···/,1,-',~. ,1•_·. .. ~ ' .::._

~DGAR SAAV EDRA ROJAS

JORGE RalO LUEt~GAS

GUll EAA10 OAVILA MUIJt'DZ

J GUILLERMO DUQUE RUIZ

JAl~1E GIRALDO AMCEL CUST AVO GOMEZ

VEt ASQtJEZ

RODOLFO MANT1t,I A JACOME LISANORO ~JlARTINEZ ZUAICA

• ' • • 11 --' • • • • • • - • --~ .. - ' -~ ~ - ~ ' - ~ "' ... ' r • '11 ::.- -·:: ~· ... ~··

Consultar sobre este documento ...