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CSJ - SP 130(23-09-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 130(23-09-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

REPUBLICA OE COLOMBIA

, , I

CASACION

, I I I , , , I , ! • • • • \ • I I , • j , I • 1 ·, I , ,• • ) • j " • , I ) ,

  • , • Sentencia Casacion.- 23 de spetiem de 1986.- No casa la sentencia del Trii { bunal Superior de Manizales, medio de la cual condeno al Docbor Ornar Bedo-

-'_ - -:.-- -

  • • i ya Forero por el delito d dad.

, \ •• - •

Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARRENO LUENGAS

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• -, nr FONOO ROTATORIO OEL ~1¡N!Sl ERIO JUS1IC¡;' -"--------~' -=~~ ,

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CASACION Rdo. i

130.- . • C.I Ornar Bedoya Forero.- Falsedad. - • • •

DE JUSTICIA

• CORTE

DE CAsACION •

Magistrado Poneote :

• •

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

•• Aprobado Acta No. 093.- • i , • •

  • • Bogotá, D.E., septiembre veintitrés de mil novecientos ochenta y seis.-

• • • •

V 1ST O S •

• • • • • , • , ,

  • , -"'=" _ _ El Tr ibunal Superior del Distrito Judicial de Manizales ,con sentencia del de junio de confirmó sin modificacio 28 1.985, nes la del Juzgado 5°. Superior del mismo Distrito que condenó al Dr. OMAR BEDOYA FORERO a la pena principal de catorce meses- • . de prisi6n, como responsable penalmente del delito de Falsedad en-
  • • documentos privados.- Contra la sentencia se interpuso oportunamente el recurso de casaci6n, habiéndose formulado mediante apoderado es

• ~ J , pecial la demanda respectiva.- J • •

LOS HECHOS:

.. . Los resume el señor Procurador Primero Deasf legado en lo Penal : que el señor Torres enlsafas Rezan los autos • IJ , • ca d6 al Dr. Bedoya Forero una gesti6n ante la ja Agraria de- , • • , • , , • , , , - 2 - - , , II~;-r'l")' 1'- \ ..;- ,_ J ..."" '_o t_. ...." _ • , , , I , , , . , - , ." , • , ,

• , , , -Manlzales, reconociéndole honorarios por valor total de Quince Mil- , Pesos, como anticipo de tres mil y giro de letra de cambio por , el saldo, o sea, $12.000.00. Pasado algún tiempo, el abogado Bedoyaproceso ejecutivo contra Torres, con base, en tal título valor que resultó ostentando la cantidad de ciento veinte mil pesos $120.000.00, en letras y números, que terminó en favor del ejecución I demandante con embargo de bienes y dentro de la cual no hubo contesta Iclón a la demanda, ni tacha de falsedad del título ejecutivo.- , , , Posteriormente, en enero 11 de 1.984 ( folio 2- , n • cuaderno principal), Torres elevó denuncia disciplinaria contra el , I abogado Bedoya, y el, Tribunal de al abrir proceso discipli Manlzales , \ i nario ( folio dispuso expedir copia para la investigación del delito 4), de falsedad de que dió cuenta aquél, quien enfatiza que la letra - , la elaboró el mismo abogado y la firmó sin leer el texto de ella".- , , , , ,

ELEMENTOS PROBATORIOS EN LOS CUALES SE

FUNDAMENTA SENTENCIA :

LA , En lo esencial los elementos de convicción -- "- , -" que -~srrvieron de respaldo a' las sentencias condenatorias y alanterior relato, pueden resumirse así: .>

  • , al. - Denuncia del ofendido señor lsaías Torres,

¡

  • 1 quien bajo juramento expresó que para obtener la devolución de una ,

1I , suma de dinero de la Ca ja Agraria de su localidad había contrataI do los servicios profesionales del Dr. Ornar Bedoya con 'quien-- , , , pactó honorarios por la cantidad de quince pesos, suma de la mil 1 , cual entregó en efectivo tres mil pesos en el de la celebra , momento

  • " , i " clón del contrato y garantizó el saldo con una letra de cambio por

, 1 la suma de doce mil pesos. Agrega el denunciante,que suscribió el I , I documento por los doce mil pesos, quedando el Bedoya de- ,, Dr. ! , ·, complementar la elaboración de la letra.- i ' , , I • , , , , , • Que tiempo después ,fué sorprendido con el - ,I , l · • embarqo de su casa de habitación decretado dentro de un pro I '

  • , í ceso de ejecución que le adelantaba el abogado Bedoya, quien p!.e i i

, J tendfa cobrar, la letra de cambio, pero nó por la cantidad de doce , • )I • , • , si•no por CI,ENTO VEI NTEmil pesos por lo cual había sido otorgada, ,·

  • ,

I • ¡ MIL PESOS, mediante la falsificación del documento.- 1 , - , • I ¡ • I I , ,-;.;.. • •

  • • - 3 -

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  • • b).- En su injurada Bedoya Forero, niega los - , cargos' e insiste en la autenticidad del tftulo valor, expresando que la • . cantidad de $ 120.000.00 pesos corresponde al saldo de los doce mil I pesos, mas otras sumas de dinero que Torres le adeudaba por • otros conceptos entre ellas la cantidad de cincuenta y cinco milpesos que en efectivo le había prestado para unas reparaciones- , locativas. - c). -Estudio grafológico efectuado por el laboratorio • de la Policra Nacional al documento tachado de falso con- • criminalrstico
  • el slquiente resultado:

,I , • , , , • cifra" ---- al literal La C).I Respuesta p , • • • • • $120.000.0011 en números, fué adulterada por repisado y adición, ya repisado con otro instrumento escritor, mani-o que el No. "111, fué realizaron sobre los dos primeros ceros debras semejantes se • - donde también se aprecian dos clases de-- • izquierda a derecha, ti n ta, el ú Itimo ce ro fu é a ña d ido , . .l:p:...,:u:...;e:.,:s;___..r:;:a..:.J.::ap:;._..::az::....;..:ra.:.:..;.e;;d_::.c..;:_oo:=e-_-....:.:Jt.y~r_:e:J:p:....:i..::s.=.a..=..d

. con un bolr rafo de tinta diferente al utilizado ara aiecutar latrazado con1'120.00011 fué también • :::.c:;:ad::,::..::an:::..:.t:.d:.=;i--_n::0.;:~::;:.I.:are:.I...p:i_u;n¡9t ~oi derepisados. Es el cero añadido y los la tinta utilizada para hacer I • de anotar, que el dos y el penúltimo cero son los únicos números ori- - ---:----ginales que no aparecen repisados.- • • Respuesta al literal d).- Después del número P al parecer se trató de la mencionada cantidad numérica 11 de P12 absoluta de que corresponde - hay certeza plasmar un punto, pero no pues presentan una presión muy liviana.- precrsamente a dicho signo, •

CONCLUSION

,

  • • Con fundamento en los estudios realizados y lo anteriormente expuesto se dictamina lo siguiente : • 1). - La firma que aparece como aceptando eldocumento de cambio, obrante al folio 1, proviene del puño y letra del señor ISAIAS TORRES,el número de cédula y demás grafismosque llenan la letra de cambio enviada para estudio, provienen del

• • amanuense OMAR BEDOYA FORERO.- -, ,

  • • , , •

• •

  • -
  • 4

• • • • •

REPUBLICA DE COLOM.S·IA

, /) • • •

! " . a 2).- No fué posible determinar la edad de las-

. . tintas con las que se firmaron y 'llenaron la letra de cambio en- ,c.uesti6n, en firma y llenado de la letra se utilizaron. tres Instrumentos escritores. - , •

  • • 3).- La cifra 120.000 en números fué adultera • u11

_' • .:;d;.::a;,._=:e.:..;n;,._=:s.:;u;,9._¡¡=n;¿~:c;a;=;:_:a.i..p::..o.1;rn...:.rtie:.p.:ids:a..:dao:..:dy=--a=doi:e..i.6:.nr..:d.ie I ú Itimo ce ro • Es • del número de la cantidad antes mencionadaposible que después 111211 • esc.ribir un punto, pues allf existen vestigios muy • se 'haya tratado de • ,

  • I , signo.-" (fI. 124).- . . ,ténues de dicho

• •

  • • • . c). - Declaraciones de Fernando Rodrfguez Giraldo

,

  • • , Y Luz Marina Berrfo, empleados del acusado, el primero como mensaje • . . ro y la segunda como Secreta ria, quienes expresan que el abogado- • Bedoya prest6 a Torres en diversas ocasiones sus servicios profesio

-

  • • nales y que les consta .que Bedoyá le facilitaba dinero en algunas

0- • \ ; casiones.- , o_";·' <, • , • .t "- • .. ... / • de confrontación entre denuncian ,...._~).- Diligenciate y • acusado, donde cada, uno mantiene su posición, aceptando -To . rres que Bedoya le prest6 con anterioridad servicios profesionales -- • _" gue fueron cancelados oportunamente y que no es verdad-que el abo- -_

  • - gado I~ haya prestado dinero, meros los $55.000.00 porque sus acti!:i dades le producfan buenas entradas que hacían innecesario recurrir a
  • • lós favores del abogado. - .

-

  • • o Copias de los extractos de la Ca ja Agrariae). - • de los cuales se desprende que lsafas Torres manten fa una acepta ble cantidad de dinero en su cuenta corriente.-

~I • Esta prueba analizada con detenimiento por el •

  • • Tr Ibunal, sirvi6 de fundamento tanto al Juez de la primera instancia . • como • al Tr ibunal para proferirlas sentencias condenatorias.-

• • •

LA DEMANDA DE CASACION :

• • •

  • • , Invoca el recurrente la causal cuarta y la primera • de casaclén ( arto 580 del C. de P.P.) con fundamento en los sigulen-

• • • tes motivos: ',\ • ,

• , • • • - •

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  • • a 2).- No fué . posible determinar la edad de las tintas con las que se firmaron y llenaron la letra de cambio en- - cuestión, en firma y llenado de la letra se utiliaron tres instrumentos

,. . escritores. -

  • • - 3).- La cifra 120.000" en números fué adultera ada en su cantidad original por repisado y adición del último cero. Es posible que después del número 1'12" de la cantidad antes mencionada se haya tratado de esc.ribir un punto, pues allf existen vestigios muy • .ténues de dicho signo. (fi. 124).: .

_u - • • - •

  • - c}. - Declaraciones de Fernando Rodríguez Giraldoy Luz Marina Berr-Io , empleados del acusado, el primero como mensaje ro y la segunda como Secreta ria, quienes expresan que el abogadosus servicios profesio Bedoya prestó a Torres en diversas ocasionesdinero en algunas nales y que les consta que Bedoya le tacttltaba 0-

-

  • • casionesv-

- - - -

  • • denuncian d}.- Diligencia. de confrontación entre

) - •

  • • su posición, aceptando To te 'y acusado, donde cada' uno mantieneservicios profesionales -- rres que Bedoya le prestó con anterioridad
  • "'--:- que fueron cancelados oportunamente y que no es verdad que el abo-
  • • - gado le haya prestado dinero, meros los $55.000.00 porque sus acti~i • dades le producían buenas entradas que hacían innecesario recurrir a
  • - los favores del abogado.- • e).- Copias de los extractos de la Ca ja Agrariade los cuales se desprende que lsafas Torres mantenía una acepta ble cantidad de dinero en su cuenta corriente.-

)1 - • •

  • • Esta prueba analizada con detenimiento por el • Tr ibunal, sirvió de fundamento tanto al Juez de la primera instancia como al Tr ibunal para proferir las sentencias condenatorias.-

• • •

LA DEMANDA DE CASACION: • Invoca el recurrente la causal cuarta y la primera • 580 del C. de P.P.} con fundamento en los siguiende casación ( arto

, tes motivos: • . . , r" • '.¡ __' ¡;" o • • • I • ¡ f

  • ••

• -

  • • - - 5 -

- •

  • -

• • - I • • • • • aCARGO UNICO : - la sentencia dictada por el Tribunal Superior de - .- A . Manizales, mediante la cual se condenó al Dr. OMAR BEDOYA FORERO a la pena de catorce meses de prisión por haber sido considerado responsable de la comisión del delito de falsedad en documento privado, fué dictada en un proceso viciado de nulidad con arraigo en el ordi

  • - nal 10 del artículo 210 del Código de Procedimiento Penal por incompe
  • • tencia de jurisdicción.-

• •

aDEMOSTRACION DEL CARGO:

- - •

  • -

- - ,

  • - a la sentencia recurrida en casación, dictada por-
  • el Honorable Tribunal Superior de Manizales con fecha 28 de junio de -- 1.985 dictada en un proceso que lo cobija la nulidad establecida fué por el ordinal11 del artículo 210 del Código de Procedimiento Penal,de0

- -

  • • nominada "Incompetencia del Juezv.>

- •

  • - -, a El proceso penal se inició teniendo como soporte

")

  • • .de la acción una letra de cambio, legalmente aceptada por el señor -- .. . ISAIAS TORRES, por la suma de $ 120.000.00, cantidad que apareceesc-r-ita--en letras y números y que se encuentra legalmente registradatftulo contentivo de una obligación clara ,expresa y actualmente exigible.

-

  • - Teniendo como base de la acción ejecutiva la men Ilclonada letra de cambio, su beneficiario el Dr. OMAR BEDOYA FORERO-- • • • un proceso eL• e ante la negativa reiterada del deudor, resolvió irucrar cutivo ante el señor Juez Segundo Civil del Circuito de Manizales, juicioque se propuso con el lleno de las formalidades prescritas por la Ley con el fin de obtener el pago de esa suma de dinero.-

\ )) El s.eñor Juez Segundo Civil del Circuito de Mani n • zales admitió la demanda ejecutiva con singular por considerar -- tftuloque dicha demanda reunía las exigencias prevlstas en los artículos 75,251,252, 253, 488 Y concordantes del Código de Procedim-iento Civil.- - a la demanda ejecutiva le fué notificada al señor

ISAIAS TORRES en la forma prevista por el ar tfculo 87 del Códigode Procedimiento Civi 1, entegándoles copia de la misma y sus anexos. • El demandado se abstuvo de dar contestación a la demanda y de proponer las excepciones contra las pretensiones del demandante, d~ " •

. ... , . . • . " . • - - • , • - 6 - , , , • , , e e e o o o r-~

RE P U :3 L.I A E L lA

, , , , -recho consagrado en el ar tfculo 92 del C6digo de Procedimiento Civil.- , , , La falta de contestación de la demanda está -- ,,' u a indicio en contra delelevada por el Código de Procedimiento Civil • demandado ( ar tfculo 95 del C. de P. C.-) , , , No ejercitó el señor ISP,IAS, TORRES el derecho u , , , previsto en el artfculo 289 del Código de Procedimiento Civil, que dice : , , Art. 289. Procedehcia de la tacha de falsedad.- u • , , La parte contra quien se presente un documento- , u público o privado, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó a ésta, y en los demás casos, dentro de cinco , días siguientes a la notificación del auto que ordene tenerlo como prueba o al dfa sigui€llte. al' que haya sido aportado en audiencia o diligencia". , • ,

, , , el Dr. aMAR El proceso penal adelantado contra u - , BEDQYA FORERO ante el señor Juez Ouinto Superior y Tribunal Superior . I • , , en documento. del Distrito Judicial de Manizales por el delito de falsedad , ¡ , l. privado (letra de cambio) siguió un curso y tramitación equivocada, en- - --ri;lZÓR-.deque la tacha de falsedad de la letra de cambio ha debido propo- , nerse ante el señor Juez 2 Civil del Circuito de Manizales, dentro de0

  • • ." cinco dfas siguientes a la notificación del auto'' por medio del cual- • el señor Juez ordenó tener como prueba de obligación la letra de cambio presentada como recaudo ejecutivo. - n , ,Sobre la causal primera asf se expresa el impug

- , • nante: , I :'1 , , El H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de 1 u , , ManlzalesSala Penalquebrantó en forma INDIRECTA la ley sustan- . - cial por haber aplicado en la sentencia en forma INDEBIDA el ar ttcutc I 221 del Código Penal, norma represora de la falsedad documental en documento privado. A esa conclusión llegó el fallador ad quem por - ! I haber distorsionado el dictamen grafológico emitido por el Laboratorio , de Grafoloqfa de la Escuela de Cadetes General Santander ", y esa 11 distorsión de la prueba grafológica constituye evidente y manifiesto error de HECHO que se reflejó en la aplicaciónen la sentencia del \. ya, citado ar tfculo 221 del Código Penat",>

• • • •, 1 I i i i , , , I - , • - , , --- --- - - • - , • • - 7 , , ,

• ,

REPU8LICA CE COLOMBIA

/1 • , • , • • , , , En el curso de su libelo formula en relación con- , , , , esta causal los siguientes cargos: -, , 10.- Equivocada apreciación del dictamen pericial- , • , por haber dado el Tr ibunal Superlor especial importancia a la presunta I alteración del número escrito en cifras en la letra de cambio, cuando el Código de Comercio esta blece que en caso de duda, la cifra escri

  • , no está mo ta en letras prevalece y que en el documento esta cifra

- " I , de hecho, -- dificada en forma alguna, lo cual se traduce en error

  • , por desconocimiento de la autenticidad del documento.-
  • , pe , 2 Que el Tribunal al examinar el dictamen 0• - -

, , que la prueba no dice, como que el último cero de , ricial, supuso cosas números fué agregado con posterioridad a la elabo la cifra escrita en - , ración del documento.- , , 3 Que el Tribunal desconoció el valor probatorio 0• - , de la confesi6n del inculpado que ha debido aceptarse en su integridad. , , Que existe por tanto, distorsi6n de la prueba al no aceptarse la mani- ,

  • - , festaclérí.. de inocencia que en su indagatoria hace el abogado Bedoya Fo

, - • , , rero.:- , ...

  • I

, , -

, --_ \ -. _, l ).

DEL MIN1STERIO PUBLICO:

CONCEPTO

'" • '" , , , , , • Considera el Ministerio Público, representado en señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, que esta ocasión por el , casar la sentencia!ecurrida porque no puede prosEe no es pertinente , ante la inconsistencia de los cargos formulados porrar la demanda , , el censor.- , , A la primera causal alegada con fundamento en la Incompetencia del Juez, responde asf el Ministerio Público :

  • , , En primer término, esta Delegada encuentra mása que desatinado el cargo único que la actora formula, con apoyo en la - • causal cuarta de casación, porque sus planteamientos revelan el totaldesconocimiento de la naturaleza de la acción penal, que por ser públi - • en tratándose de delitos investigables de oficio, -- ca, especialmente , documental, que no requieren querella, demanda siemcomo la falsedad

, .. • l • . • - . ~ ,

  • , . - -

, • • • •

• o REPUBLI8A CE COLOMBIA

• • ,.» ,\ oYt -r//,' • 1'1 • •

  • • • -pre la inmediata operancia de la potestad punlttiva del Estado, -

, • , , a través de sus jueces, y sin subordinación alguna a actuaciones • I ,

I civiles, administrativas o laborales. De ahf que el legislador pregona ,• i , • lo siguiente : • , , - _. I I

  • !

I i slem acción penal es .a ARTICULO II C.P.P.Lao i I petique la ley exija ! iniciará de oficio, a meros , pública. Se . pre ,

  • I de parte.-" o querella ci6n

• . • 12C.P.P.: El funcionario o emplea \ "ARTICULO n - , ,,

  • I do público que de cualquier manera tenga conocimiento de un hecho- • • que pueda constituir infracción penal y cuya investigación deba iniciarse de oficio, la iniciará SIN TARDANZA ••••• Mayúsculas y subn (
  • • rayado de la Delegada).- • I o "Y del claro texto de los arts. 17 , 18 Y 28 - • " r del Código de Procedimiento Penal, manifiestamente aparece la subordinai ción de la acción civil a la penal.-

I • •

  • • También' resulta desatinado hablar del ordena

  • • códigos y de conflicto de. leyes, porque lo atinente de prelación de los • los delitos y procedimiento para investigarlos, tanes la definición de ¡

• I I • en las leyes o Códigos Penales, mas nunca en los sólo puede figurar • • " I razones de téc , _,ciyj!es, administrativos o laborales, por elementales - --,_ 1

nica legislativa y separación de las funciones que cumple cada una de • • , I, las ramificaciones del poder judicial.- , ¡"

  • .

I ,, '_ "El cargo no prospera porque todo el proceso Bedoya Forero, fué tramitado por los jueces competen contra el doctorlos arts. 33,34 y del Código de Procedimiento Pe-- SS tes, al tenor de nal n._ •

  • , Improcedente encuentra igualmente la Procuradurra la impugnación que por error de hecho en la apreciación de la pr-uebaformula la demandante, Según lo afirma el -Ministerio Público, el Tri bunal acertó . en el análisis probatorio e interpretó correctamente el dic- • tamen como medio eficaz para demostrar la alteración de la verdad n n._ • Af irma además el tv\inisterio Público, que care n ce de toda lógica [urfdica la pretensión de que se valore la cantidad en letras que ostenta la letra de cambio en cuestión a la luz de laso normas pertinentes del C. de Comercio, porque ellas juzgan tan sólo pa- • ra efectos cam biarios o comerciales, pero no penales y la omisión en la-

  • . , . . • , " •

• \. • • • • •

  • -
  • • - 9 -

• • •

REPU8LICA I~C COLOM81;\.

• • ~ I I • •

  • • -conslderaci6n de este aspecto es absolutamente Inane ante la efectiva o real alteraci6n del referido tftulo

;> En relacién con el tercer cargo, expresa el Colabo- ... rador Fiscal, que además de la manifiesta' falta de técnica que se ob

  • • serva en la demanda, al formular la objeci6n, no es cierto que se hu biese incurrido en error sobre la valoraci6n de la confesi6n del a-cu sado, por no existir • confesi6n calificada del inculpado, quien siempre - • ha negado los hechos y tan s610 ha ofrecido razones en vano esfuerzo • por desvirtuar los cargos contra él formulados.-

• • •

CONSIDERACIONES DE LA SALA: • Primer cargo: impugnaci6n de la sentenciaLa una presunta incompetencia del Juez de acuerdo al primer cargo por , de la demanda, carece de contenido [urfdico serio que autorice la declaratoria de nulidad de lo actuado, por violaci6n del arto del C. de

210 • •

P. P. y a este aspecto la Corte estima atinentes las observaciones-- • del señor Procurador Delegado en lo Penal. - .

, . , • • ~- I '- .' • nulidad por incompetencia del Juez se presenta La - -cuando decide un proceso un juez que no está facultado para conocer d • él, de acuerdo a las normas legales.En la hip6tesis de nulidad en los -- o sea, al fun . procesos penales la nulidad alude al juez del conocimientode fondo -- clonarlo autorizado por la Ley para conocer del aspecto del asunto.- • por esta nulidad pueda prosperar la

Para que • Re públicade la se establezca que un juez causal, es necesario que le estaba expresamente atribuf conocimientodecldi6 un proceso cuyo de la territorialidad Y de lafactores do a otro de acuerdo a los • naturaleza del hecho, y de acuerdo a estos factores, es inequfvoco que el señor Juez Superior de ~~anizales era el señalado por la Ley pa ra adelantar y fallar la causa seguida contra el Dr. Bedoya por e Idelito de falsedad.-

  • • El hecho de que e I Juez Civil no hubiere efectuado la tacha de falsedad del documento argüido de falso, y presentado como tftulo ejecutivo, es aspecto que s610 tiene Incidencia en el proceso civil y en ninguna forma impide la iniciaci6n de la acci6n -
  • . • penal que es siempre pública y oficiosa en el caso que se examina.-

\ I SI~, .,_. ¡" . -'." • I : .,~. ~ j ,1 J •• .,

• • ~---~ •

  • • • • , • - 10 -

, • ,

REPU8LlCA CE COLDM~,II',

, • I , , • , , • El Juez que tenga conocimiento de la comisión de , un hecho punible de aquellos que deban investigarse de oficio, está - siempre en la obligación de iniciar la correspondiente acción penal.-- , .' , Por eso el arto 17 del C. de P. P. establece que cuando en un proceso • civil se presenta un hecho que pueda considerarse como delito, el juez competente iniciará la investigación, siendo el juez civil quien debe suspender el proceso cuando la decisión penal pueda influir en la contro-- , versia civil, como sucede en el caso que ocupa la atención de la Sala.- , , , • Se desecha este prtmer cargo.- , , , ,

Segundo cargo : , Se alega por el casacionista, violación indirecta de , la Ley, por error de hecho en la apreciación de la prueba y especialmente por equivocada interpretación que del dictamen pericial hiciera el Tr ibu

- , • _-- nal Superior.- • , , , , Con los elementos de ,juicio traídos al proceso y a- , • los cuales ya se ha hecho referencia, no es posible sostener, como lo hace • la demandante, que el Tr ibunaf Superior de Manizales interpretara o esti- , , mara la prueba en forma equivocada o caprichosa.- -._ --_

  • --_ , Es verdad que el perito, sólo pudo constatar alteración o falsificación material en la cifra. escrita en números del título va

- , • lor y que ninguna adulteración de la misma naturaleza se observó en , la cifra en letras. No es menos cierto, que el Código de Comercio en ca sos de desacuerdo otorga mayor credibilidad a la cifra escrita en letras de todo título valor.- , , Pero este aspecto en nada incide en la conducta -- ., punible que se examina. donde se imputa al sujeto agente una false-- , dad por alteración del documento. al haber elaborado la letra de cambiopor una suma superior . a la pactada o acordada. Y a esta conclusiónsobre la falsedad en la elaboración del documento llega el Juez, no - , sólo por el dictamen pericial. sino además por la prueba testimonial e indiciaria que le sirvió de apoyo. Ningún error manifiesto puede imputar- , se en consecuencia, al Juez cuando sostuvo la falsificación en la elabo- , ración del documento privado.- . Por otra parte. se pretende imputar al juzgador - ,

  • ,1 un falso juicio de convicción sobre el valor de una determinada prueba , que constituye un error de derecho, inadmisible en esta clase de -- " • J " •

, , • - 11 - "1

  • ¡ • • • I

• •

REPUF3LICA CE COLOMOIA

  • I

, • • • I • I

  • • la técn ica pro- -prueba pericial y que el censor con desconocimiento de pla del recurso, presenta como error de hecho.- No prospera este cargo.-
  • • Sostiene el casacionista, que el Tribunal incu- • rriendo en error de hecho sobre la identidad de la prueba, supuso- ." circunstancias inexistentes o di6 al dictamen pericial un alcance que

, I la adulteraci6n de la cifra en números y I afirmar que no tiene, al

  • I de un cero fué efectuada con posterioridad la adici6n en especial
  • • a la elaboraci6n del documento.-

  • • No considera la Sala que la manifestaci6n del-

  • • Tribunal constituya manifiesto error en la apreciación de la prueba, • porque de las afirmaciones de los peritos se puede arribar a
  • la conclusi6n a la que llega el juzgador. En el dictamen se dice-- el último cero concretamen y fué repisado y adicionado que el númerote en relación con este último cero, dice el perito : el último --

11.... • cero fué añadido, pues aparece trazado y repizado con un bol ígraf ti -- •

  • • • de tinta diferente al ultilizado para ejecutar la cantidad original .••.•• n

• , , )

  • • alguna cosa • es agregar o complementar

Adiciona'r • o incorporar una cosa a otra. agregar añadir. significa o escrito y

  • -~ _ ._ de estas palabras , si algo se adiciona es '." a la etimologfa De acuerdo con una cosa de que antes ca- • o complementa algo porque se agrega • original, fué adi que la cifra en qrafoloqfa dicerecfa, Si el perito un cero, está diciendo en sana lóg lca , que la ciclonada o añadida por • fra fué complementada en un momento posterior a su elaboración conun cero más del que antes carec(a. De ahí' que sea inapropiado afirmar que el Tribunal interpret6 el dictamen en forma diferente a suverdadero sentido.-

.) • No pu• ede prosperar este cargo.- , . I ¡ • • • \

  • I Finalmente, expresa el casaclonista, que el juzga • dor no dl6 a la confesi6n calificada del inculpado el valor probato
  • , rio que le otorga la Ley.' Se plantea violacl6n indirecta de la Ley por error de derecho; falso juicio de conviccl6n que el censor pre-- senta como error de hecho con manifiesta falta de técnlca.- .
  • • Pero analizado el cargo, como error de hecho --

.. , • '. o o' • • • • • • - • , • - 12 - , , , , • • ,

REPUBLICA CE COLO:V1SIA

, ~ I , , • • , , - o de derecho, en casos carece de fundamento, porque la presunción de veracidad que consagra el arto 264 del C. de P. P., se refiere a la confesión libre y espontánea del Inculpado, o sea, a la .' , aceptación que éste haga del hecho imputado, confesión que es ca

  • • Ilficada cuando el acusado agrega manifestaciones que justifiquen, atenúen , o expliquen el comportamiento punible, nó a la diligencia de indagatoria, " y donde el imputado puede no confesar, como ocurrió en el hecho que se 'examina, ya que el Dr. Bedoya negó la alteración del documento y la

\ J falsedad del mismo. Mal puede en consecuencia, el Tribunal desconocer- , , el valor probatorio de un elemento de .convicción que no existe enel proceso.- , , , , Observa en consecuencia la Sala, que en el casoque se juzga, sólo existe una disparidad de criterio entre el abogadoel Tribunal, sobre el valor probatorio de los elementos de conviccióny de prue aportados a los autos, ninguno de ellos sometido a tarifa - - bas, sino al sistema de la persuasión racional, donde el juez con amplia , autonomía atemperada por las reglas la sana cr-Itica, dá a cadade una de las pruebas el valor que estime conveniente para formar su- , ) , propia convicción.- , , , , Este simple desacuerdo o disparidád conceptual,- - no sf sola para fundamen puede en forma alguna ser suficiente por

  • , tar la impugnación. En constante doctrina la Corte ha sostenido : n •• .'•••• Ia diferente apreciación o divergencia conceptual entre el juzgador

, , , , , y el recurrente sobre los medios probatorios, no genera por sf sola el error de hecho, cuando-e I fallador haya expuesto razonablemente los 1

  • I motivos que lo determinaron a interpretar las pruebas en la formacomo lo hizo, pues el error de hecho en la apreciación de los ele- : mentos de juicio, como causal de casación ha de ser manifiesto y no

, I, , , , puede por tanto deducirse de elaborados complejos y sutiles análisis -) I , , de orden probatorio, sino de la antonimia nítlda y categórica entre la ! ,

  • I verdad deslumbrante del proceso y la visión absurda del fallador, como- •• I, , lo expresó esta Sa la en sentencia que remembra el Colaborador Fiscal-
  • en su vista. ( C. S. J. Sent. Feb. 11 de 1'.974).-

,

  • . , Se concluye de todo lo anterior, que no existe en . el caso sub examine, la incompetencia de jurisdicción como causal de nuIldad procedimental alegada, ni tampoco error claro manifiesto o evidente

, , , de hecho 'o de derecho en la apreciación de la prueba que haya podido I , , , , I • Influir en la sentencia objeto del recurso.- A I , I i ...... . , .- , , . ) r ... .' • f¡), l , ..., 1:., ,.t·l. "~'" ,) ()~. , -_ , , - 13 ~ • •

• • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • • '1

  • ~¡.

I I • • •

· , Por estas consideraciones, LA CORTE SUPREMA '~" armonfa con-e DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, en I concepto del señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, administrando • o juticia en nombre de la República y por : autoridad de la Ley, NO CASA ••• la sentencia proferida proferida por el Tribunal Superior del Distrito- , ,1 • Superior de Manizales de junio 28 de 1.985 Y que ha sido objeto- , - narro• casaci6n.- del recurso ,•, o • • • ,

PIESE, NOTIFIQUESE y DEVUELVASE.-

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LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

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RE1'IO UILLERMO DAVlLA MUÑOZ

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