CSJ - SP 131(08-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 131(08-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
)
/" ACUMULACION DE PROCESOS
,. J ·¡ .... Sentencia. Casación. 8 de. aoril de 1986. - No casa el fallo del Tribunal Superior de Pasto, por medio del cual condenó a OMAR ARTURO DELGADO, por el delito de homicidio en la modalidad de imper fecto.
Magistrado Ponente: Dr. HERNANDO BAQUERO BORDA !tadicociOn l.31
REPUBLICA CE COLOMBIA Ca.otlaid.n do " '. O:iar Arturo DoJ.eodo
COJT:i .CO~J.BHA D~ JUSTICIA.
GALA D2 CAJAC IOi! P!lll.A.t
.,, ... .,. ~ . ' t!oci-atra.do Ponon ta.a HBRrrA:.IDO Il.r\Q~RO l30RDA Aprobado, Acta !lo. 9 2 Boeotd, abril ocho de mU novecientos ochenta y seis. VISTOS Procedo la Onla a roso1vor ol recurso ert~ o~dinario do oaoa.ci6n v:r:o~o por el proce.sado mu.a · ARWRO DELGADO contra l.o..~tonoia dol Tribunal 3upo fº~nd. r1or do Pasto ·que lo a seis ailoe do prisidn on cal.1dad do auto~Yd ól1.to de boIUc1dio, en la. modalidad de il:lpo?.(q,cto, on l~·porsona de la oonor Go yQ ~ lodo.d nurbano cl181 G'.iete.ntd dotcnaor en deman da doola.ro.da. a.ju.ato.da a. lAD O."t~c1ao le3aloa, on
pro~o!do a0.1.ntidoo de ootubro po..ao.do d-e· eoto Sal.a. ~ ·: '0-,..ol eoflor Procurfldor Tercero DnleBa.dO lo QU Ponol. en ou concepto do !oll.do ~olioita no co.aar ln oontencia i.tlp'U8llo.d~. l .• La.a copiae dol 1.nfor.::ativo do.11 cuenta que en mnyo do 1975 on el droa tttbano dol r-~cipio l-ll Ro. o.o.ria (Depart~o!'lto ~e Ba.rifio), Arturo Dolgado ~ de 36 aaoo do odod paro ooa dpocn., en ootc.do do o:a- '• '" . r · ·~ •1, • -. Y: ..; :--!!lH') '""~ JUC:¡¡.--l REPUBLICA OE COLOMBIA ~ 2 - (úJJ (/ . /· . / ült'UIU7 ifN/'/'J(E/('C/1//lt briQ6U.e0 d1apar6 au arma de fuego por una. aola vez; al cuert;~ de la menor de 15 ai'i.os Soledad Burbano por es- , timar que no correspondía. a sus requiebros amorosos. • r ·¡ El'proyactil interead el pulm6n derecho y no ceusd el decoao de la v!otima. gracias a la oportuna atencidn mddica que ee le dispana6. El acueado fu~ capturado el d!a de. los ac?ntecimientoa, 23 de mayo de 1975, y recuper<S la li bert.ad el primero de dioiecbre· del mismo a.fto • por no
haberse calificado el au.mari~ntro del t,rm1no legal. z La inve~idn se adelantd con demoras inexcuaablea y solo v~ culminar en aeoeto de 1981 cuando ae cla.uaurd. ~. 120). En octubre del afio aiguion te el Juzga.do 40.~erior de Pasto comprometi6 en jui cio a Delgado por hom.1cidio imperfecto, frustre.do, en la menor Sol~ Burbano (tl. 128 y so.). Recurrida en apelacidn ~ determinacidn por ol defensor del acusa do, el T~a.l Superior de ese Distrito Judicial la confirnd, oegdn providencia del 7 de julio de 1983 (f1s. 156 y as), eo decir, poco faJ.t6 para ~ue lo e.cci6n pa nel. preacribiera. ·
2. En junio de 1979 Omar Arturo Delgado fu~ capturado por la polic!~ de la localidad de El Ro sario·, porque acomoti6 a mnohete a Alvaro Ilarv.áez ce.u odndole lesiones que efortuna.daoente no determinaron su deceso por la pronta. atancidn mdd:iJ,ca que ae lo dispono6.
·~ ....... _.I REPUBLICA DE COLOMBIA .. ;S - [}fCl/l'lll ('fa/'Út'/trrtr /Nt/ Esta averiguación penal no corrttS mejor suerte· qao la anterior. Se dictó auto de detención e.l a.cuaado ¡' ( fl. '19?1Y as.) y el 7 de mayo de 1980 recuperd ln 11- ,,. t bortad,..porque el Tribunal Superio.r da Pasto lo aobresey6 temporalmente para que se le practicara. examen psi quiátrico al inculpado Delgado (fla~ 323 y ea.) En noviembre de este afio se ordend nueva.11entei la detención del acusado porque la representante del Mi nisterio Pdblico ante el Juzgado 4o. Superior de Pasto 9beerv6 ·que no ten!a derecho a la exoarcelacidn por cur sar contra ,1 otro proceso~~ delito doloso. Esta determinacidn no tuvo cum~~ento y en septiembre de 1983 obtuvo Delea.do la ~eneidn de aquella medida por enfermedad de ou pad~~- 432), Esta situaoidn se pro long6 inJuat1f1c~to por o.nos y a ella puno t~rmino. la Sala en septiem~ t,:iasado •. o E1~emp.o transcurr!a sin poner tdr:ni.no. a la in- ~oetigac~ Íinal.mente se olausur6. y ·ee cocpromet16 an juioio al procesado por homicidio imperfecto en Alvaro llarváez, reconoci~ndose1e 1a atenuante de la provocación y deaca.rtruidooe laa justificantes qua la defensa invoca ba {fle. 484 y as.)~ Eote pronunciamiento qued6 ej.ecuto riado en marzo de 1984. Por informe del Secretario del Juzgado 4o. Supe rior de Pasto en el sentido de que en eate Despacho judi cial cursaba el proceoo antes reoeftado, se declaró la acu mulsc16n de causas en auto del 30 ae marzo de 1984 (fls~
497 y es.). =====-=------ --------------- - --,:: ,,.- .;. -. '. \ - , -~-.' -·' -·=· ;·· ,·' -' \4~\ 1·1f-<• ·-:. .· .· " -:c.:·.-·'--'.~- ~- ..=..·. .- • ---·-· -~-- - ---- - REPUBLICA OE COLOMBIA - 4 - / /Jj </ tf. . / · . / ,;:/lcvna 11/'/.Jr/tro1 /I q La audiencia pdblica so celebrd el 5 de eep tieob ,.r e ~el afio citado y el jurado de eoncioncia contea~ td afi~ativamente loe dos cueationarioa de folios 555 y '¡ 556· que ae le propusieron. El juzgador de pr1me:r gro.do acogió las respues ta.a y condan6 a Delgado a la pena principa1 de siete afloe de prieidn (fla, 558 y es!), El fallo tu~ recurrido en apelación y el Tribu nal Superior da Pasto en auto del 7 de febrero de 1985 resolvió declarar la nUlid~~ segundo auto de proce~ der y laa demás actuacion~~e la cauoa eegu.ida a Del gado por el atente.do en~ p{:)raona de Alv aro tlarváez, 'Porque el juet!!Bdor. d(¿~er grado no tuvo en cuanta. loe elementos consti~os de la ~enominada lea!tima defen sa del Cddico Penal vigente, más favorables que loe del estatuto del~ segdn la Corporac16n, infringiendo de
esta maner~a ~e las garantías contempladas en el~ . t:!ou1o 2~ la Constit uoidn Nacional., En el prove!do se· declara que este pronunciamientoº•••, i mplica ruptura de la acumul.acidn ••••• " (fl.. 580). Bn efectos E1 Tribu nal se ocupd en au fal.lo de segunda inete.ncia del aten~ ta.do comGtido en la poraona de la menor Soledad Burbano y conden6 a Delgado a seis a.iloa de priaión. El acusado propuso el recurso extraordinario de oaaacidn y el proceoo original ae remitid a la Corte su prema da Justicia. y est·aba en trami ta.cidn cuando el expe diente deaaparecid en loa hechos de Noviembre de 1985 ocu~ ____ ·- __., .__ ___, REPUBLICA CE COLOMBIA - 5 - !flama fi/'/..Ú/irr'Ú /U// c. rridoa en el Palacio de Justicia. En el cuaderno corres pondiente a la actuaci6n de la Sala aparece que ae pre sentK. O ,.l ,')Ortunamente la deoanda, se admitid en auto del 22 de octubre de 1985 y el aeilor Procurador Tercero Doleeado en lo Penal emitid concepto. Es preciso advert~r que del segundo proceso se ignora la actuacidn cumplida por las instancias deapu~a del pronunc181!11ento del Tribunal Superior de Pasto de febrero do 1985 que ·de.c'iar6 la nulidad. LA DEMAifDA D~AOION """' El oeflor defen4=:,,del condenado Omar Arturo Deleado en breV:Íoimo ee~~ pide a la. Sala casar el fallo condenatorio de ae~o grado y declarar la nulidad del proceso por deacon~c..iento de lae formas propias del juicio, que h~cona1et1r en estos las doa causas con tra Delga.do ~ a~úmu1aron, la audiencia pdblica se refi- .r id, como~ obvio, a loe dos asuntos y como el Tribunal. Superior da Pasto declnrd la nulidad de la actuacidn re lativa al atentado co~etido en la persona de A1ve.ro Nar váez, este pronunoianiento ", ••• deja sin valor lo dili gencia de audiencia pdblica, que es una y se realizd pe ra juzgar a mi poderdante •••• 11 Se agrega en el libelo • que de eata manera tambi~n pierde eu eficacia la sen tencia de primera inatancia. Se soatiene en la demanda, final.menta, que al oepa.raree loa procesos se " ••• produ c1r!a una acumulncidn a.ritndtica de penas •••• " en por ju~cio del recurrento en caaaci6n. REPUBLICA DE COLOMBIA r'ú'J - 6 -,?" . . . e::/lanuz c/t//'"tJ1/trrt~/1rr/ ·1
RESPUESTA DEL MltiISTERIO PUBLICO
' ' · Bl eeilor Procurador Tercero Delegado en lo Pe nal ae opone a las pratenaionee de la demanda. Arguye que el juzgador de segunda. instancia decidid invalidar la actuaci6n relativa al homicidio ~ruetrado en Alvaro
tlarváez· a partir del auto de proceder, a f'in de preser var loe derechos del acusado que fueron oonculcadoe al no aplicarse laa d1epoa1ciones del cddigo Penal vigente, l!IOO favorables que les del eate.tuto que· reg!a cuando se. cometid·eoe 1l!c1to. Agrega el repreaentante del Minia torio ?\lblico que oeparwlos~roceaoa, uno en estado· de aucario y el otro en la~iapa de juzgamientot ea cla ro que reoulta !.mprocede~ la acumulac16n y el plantea miento de la demanda~'a aee.cidn, en eaaa condiciones, carece de fundamen~ur!dico. Por dlt imo•· la. Viata fis cal se ocupe. de las consecuencia.a de la declaratoria da· nulidad y con~e que cono ella no a.fectd el proceso por el aten~ ~ometido en 1a menor Soledad Burbano, _era pert1~e continuarlo haeta dictar sentencia de seeunda instancia. En relación con el diligenciamiento por el homicidio :imverfeoto en Alvaro Narváez, el Delega.do arguye que es posible que he.ya prescrito la acción penal. ai se tienen en ouenta·1aa circunstancias reconocidas en ., el auto de enjuicia.miento Y. .la 4poca de la comisidn del delito. COUSIDERACIONES DE-LA SAL.A El motivo de nulidad del orden constitucional se hace consistir en que nl acumularse las causas ee f ormcS
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"un todo" y cualquiera uactuaoidn" lo afecta. As!, en este orde~ de ideas, el auto que dispuso la nul.idad de- ,.. jd sin v~or 1a audiencia pdblica y la sentencia de primera I inr• Jtancia. De otra manera, dice la de~anda, al condenarse a Delgado en el proceso po~ homicidio imperfec to en tlarváez, se "produoir!a. una acumuJ.acidn arit mtf tica. de penas~ .••• " con eVidente perjuicio para el acuse.do" No aaiste la razdn al recurrente en casacidn y la Sala -se a.bstendrti. de daol~ ln nulidad por ,1 re- "'i(' clamada, En efecto, '-.... El Juzgado 4o. ~orior da Pasto, llegada. la oportunidad proceeaJ.,'(_~c,r,e~ la ecumulacidn de lae doa causas que en este~pacho oe adelantaban contra Delga do. Por esta motivo se celebrd una sola audiencia y al. jurado de coneoia, como era. 10 legal, se le formu.181. ron dos cue~n~ios (art. 537 C.P~P.) que conteatd .afi1:mativ~te. El Juez de prinera instancia acept6 loa veredictos y condend al acusado a aiété Bfios de prisidn. Con motivo do la apelación de la sentencia de primer grado, al defensor del incul.pa.do al sustentarla, propuso al. Tribunal Superior de Pasto la nulidad del pro ceso por el atontado cometido en la persona de A1varo
Narv~ez, porque en la calificncidn del sumario soló e& hab!a reconocido la atenuante de la provocaoidn y no e1 motivo de juatificooi6n del hecho ·por ~l invoca.do. Sos tuvo que el aou.eado "no hizo otra coso que defender de rechoo fundamentales daoconocidoa o viola.dos por el
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(;;;/'I.Jd/rrtr/l//1 %.t/lUl violador del dooicilio aeflor Marváez Orddfle~··•" (fl. 578). Así, se eolic1taba la nulidad " ••• por error en la r denominación &en6rica de la figura., •• ", y subsidiaria~ ,: cente ~-1 deeconocir.:liento del veredicto por no haberse aceptado la justificante por ,1 ~ogada on la audiencia. El juz~ador de segundo grado atendió la peti ci6n de nulidad pero por otro motivo, esto ea: porque el Juez Superior oxai:iin6 la cauea de juetifioacidn invocada por la defensa aegdn la preceptiva del C6digo Pe~ de 1936 y no la del v:l,gente. !Iláa favorable al acus~o. que brantándose de eote modo ol d~o proceso. En coneecuen cia, ordend 1a eeparacidn~~os procesos y dejd sin efecto la aoumulaoidn. (_; (~""' . En eatas ¡-o~hciones bien pod!a continuarae el. proceoo por el ate'n.:tádo en la menor Soledad Burba.no (es
te asunto no ~ controvertido por el ~efensor de Delga.do al sustent~cureo de ape1acidn de la sentencia de1 Juzgado) ...~ e.da impedía l¡Ue el Tribunal. ae ocupara de 41, oomo en o~to ocurrid~ No eotá por demáa recordar ~ue una ga.rant!o. del aousado ea la celeridad del. proceso,_ el. derecho a que le. causa cuJ.mine dentro de loe tél:I!lin.oa le. .. ga1es ai no existe motivo -del mismo origenque lo impi da. Y aqul: no lo hubo pues, una vez más se recuorda, el proceso por el atantado a la vida de A1varo Narváez vol vió al estado de sumario como coneocuencia de la declarar torie. de nulidad. Las normas aol?re acumul.acidn de los art!culos 90 y siguientes del Cddigo de la materia reGUl taban j,.na.plicables, porque tan solo en un asunto estaba· en firce el auto de enjuiciamiento. No concurre motivo l REPUBLICA DE COLOMBIA dama ~~:jr-~rrú /1-a/ leeaJ. .para que el juzgador de eegundo grado se hubiere. nba tenido de dictar el taiio que le correapond{a. La suerte de1 otro proceso ee ignora y la defenaa no 'ae preocup3 ~OE a.l1egar conetano1a o certificaoidn acer ca de su actual estado. En conclueidn, no eziate aoumul.ación de procesos como parece sugerirlo la defensa pues sol.o está en firme
el e.uto de proceder por el 11:Coito cometido en la persona. de la tl).enor Soledad Burba.no. • El otro asunto, por el. a.ten tado a la vida dei ciudadano ~aro Narváez, vol.vi6 a la etapa svmaria.l. y se ignora ~ctual esta.do procesal. Nin gún impedimento legal exie"t.{a o e.xiete ~ara continuar. la tramitación de aquei pr~o y llegar hasta el pronunciai mionto de la eentenc4t__~ casaci6n. Sin más c~ideraaionee, la Corte Suprema de Jus ticia, Sala d,-eraaoidn Penal• administrando justicia en nombre de l~~~blica de Colombia y por autoridad de 1a Ley., B'O C~ Í..a sentencia del Tribunal Superior de Pasto diota.da en este· proceaQ que condend a Omar Arturo Delgado. Cdpieee, notif!quese y devu~lvaae el expediente· al Tribunal de origen.
LUIS ENRIQUE ALDA1'1.A. ROZO
HBRNAl"IDO BAQUERO BORDA
GUILLERMO DAVILA MU.iiOZ ·JORGE CARREitO LUEilGAS f"ONOO r~~lTJ\'ORlil CiE, •!t"il·:;ERIO CE:. J!.'','l'IC.IA
REPUBLICA DE COLOMBIA
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GUILLERMO DUQUE RUIZ GUSTAVO GOMEZ VELASQUBZ
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LISANDRO MARTIN'EZ· ZUÑIOA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
JOSE HERIBERTO VELASQ.UEZ
Secl!etario