CSJ - SP 132(20-05-1986) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 132(20-05-1986) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
TL 0202
RLPUISLION DT COLO ITA H o . [ 3 7
C A S A C I Ó N Le amo JHeresdicrin a
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: OR: LUIS ENRIQUE ALDANA ROZOBogots, Mayo velnto (20) de mil novecientos ochonta y
TA AA TULA ELAINE ALA sols (1. 986) e
TD VISTOS Procede la Saly ar esolver el recurso de casación Interpueshd 1 por el enndenedo > BENJAMIN ARRIAGA ARCOS, quien también se hace conus cor zon otros nombras, contra & sentencia dlcida por el Tribunal Suparior do In Gi que lo condanó, To con otros dos precesidas, a la puna de cechenta y cuatro meses de prigión / las accesorias cyrraspondiontes, por los delitos de 3 falsedad en documantes, -públicos y privados”. falsas imputaciones y hurto, a la 1 SE e E E E Prosentada lo demanda que ge declard ajustado a las cxigen cios formales previstas por lali fey y ofde al concepto del Ministerio POBNTO,so procedo a resolvar, HECNOS En las Instancias se ha relatado de la siguiento manera: 8 Reflere la Investigación sumarial, no modificada de nin= guna manera en dl plenario de lo Causa, que el soñar Carles Julio Moreno Val des, contrató a Luis Hernando Rodríguez Martinez para conducir su vehículo automotor comión doble-troquse
de placos YZ 3926, El inictal recorrido to empren +
1. 0202
REPUBLICA OE
COLOMGIA Koma Jrs Cecional e. dió en Bogotá, arribando a ls cludad de Cúcuta de dondo partió hacia la Cos» ta Atióntica y de allf con un cepo completo de piilistileno cito densidad con destino a la fábrica de Conalvidrios do Bogotá, llegando hasta inmediaciones e del Municipio de Curitf en donde ontregó el automotor a sus compinches y Ras clándose pasar por secuestrado, fué hallado on matas condiciones de salud. ds Llevado por les policiales hasto el cantro asistencial de Son Gil, se le dió tra= tamiento médico y luego de varios interragatorios y dúndole credibilidad en sus asertos se le dejó en libartad., Mo heblan transcurrido muchas heras de su lis cortad cuando ful nuovamente capturado Luis Hernando Rodriguez én cercanias de la ¢ludad de Aanizales conduciendo el autemctar de Moreno Valdes, pero == ahora transformado en trecto-mula con documentos y placas apócrifas, 7 Con parts de los dotes agortados por Rodríguez Martínez la Policía de Begots, que atenta estaba a los mbVimioentos de uno de las elementos de delito de al parecer of delincuante TáS(avezado en esta clanes de Infráaccios nos y quién gor cierto se le conce con varios nombres, entre ellos Benjamín e Arriga Arcos, Armando Amaya Blanco;6 Armando Casteblanco del Castillo y
bajo el remóquata de “El Lobo" 80, add an gefalario como uno de los integran tes, constatándost que para eificar la prosencia de un trailer que dice ser de su propiedad, hablo orbe denuncia en la ciudad de Bogotd y luego == con ducumantos falsos como la tarjeta de entregada Yu Rodríguez Martiidez a == nombre da Luis Carefa tora. trató de roscetarlo ante el Juegado due conccía de esta asunto, rab lerta la sospesha de los sabueses del F-7 a quier nes en otras occasional7 Hablan tratado de colocar ar entre dicho. De esa mano ra se desenmascaró, iu ba parta de la banda de delincuentos entragades a esta close de Hicitos®, | D E C D E M A N D A 1 A , El representante judicial del condenado ARRIAGA ARCOS pro sentó demands do casación dentro de la cual, don apoyo en la causal cuarta dol artículo 560 del C. de P.P,, estima que fa sententla securoida so dictó = dentro de un juicio viciado do nulidad. Para sustentar su pretensión formula dos cargos diferentes, el primero bajo In consideración de que existo una nu lidad legal desde of auto calificatorio, y el segundo, por cuanto, a su4 julcio, so Incurristambién on nulidad de ontidad constitucional, . ma ym A —o— — ——]—] 3 \ pt ~ Ft ALN WFCONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ', 0204
REPUSLICA DE COLOMBIA.
Home A“ reese cter fopal, por Cuanto en of sulk Dn Jurkdics do to tnfrocción,
oo : | a pe Ne. fuego ser objeto do burto la cose muchlo q TE 66 ulosa nlo as: co nh olde to e cd conto as el do abuso ddee confianza. “Paro quo so .estructuro el M ado que el Blan mueblo lo tomo of agonto sin consentimiento de su Poses ? CIU | Cer, ya Gua of la victima no tor e ehoforr ec umplió, egÓn encuon! FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPO TIA 05 C2. ALLA Reed, so tano claramente abuso do confianza y jemás hurto, pues en Vides, on reste ll contrata Eso trabajo esitanto «c on Rogrks A > tha que al procesado a quién reprezant dorceho de dsfenso, pues cuando r eh de defensor y designó a otro profestonal dol d tora en lo évuno, Sl juos del conccimiento no Cuspiió o to del case paro hacerio conscor al ebegado designar día conforido, Por el cantrario,
RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO El señor
Procurador Primero De
FENDO KCVATCRIO CEL MINISTIRIO CE JUSTICA
REPUBLICA DE COLOMBIA Lt 0208 7 FPS EE, 7 ss ww B do el plantoamiento del actor quo bus equivoe a, dentro del primero de las dare ges propuestos, que so dsciare ta nulidad de to actuación por errada califienc del Hiaito atribufdo al recurranto: Afirma que of hee ho de que la cosa se. Bola: en podar del sujeto activo dol delito no es razón suficiante pare Quo Indefoctiado que so comotié un delito do abuso de eon biemonto se Haguo a¢ la conclusión ión de (a cosa, pues lo que importo ne. El hosho de quo la cosa se hallo en poder del ontor del feito no 05 de suyo motivo sufiente para. afin | 0 abuse de confianza, p pues on la vida res! so don mu ony en las cuales la cosa ho sido = — entregado al agente, sin tftulo jurídico Y...pe rio tanto, la subsiguiente apropi clón os Indicative de un hurto rato gi ttao . confianza. “a a ~~ i, » - . hi A LE bh ] hd pa oF. Dn o [3 H E = Ú erido an nullda tenga, Para llegar o ess conclusián | tos y (Polo.809 €t uan d original) sin moncionar el rocmplazo, Lo d citario ol func nario en gute da abril auove de mil novociantos ¢c ehonta y cuotro (foln.805 vto.ind.), notificado oportunamente Lfol.821 vto.cdno, Ind) y = con total silencio del prozasado sebro esto particular, haste mamorial de abril 35 sigulonto cuendo membro como dofonsor al Hector Jusó Mork Volacco Guerra o [fsto.025 cdno.18), “quien de un momento 5 otro temará posesión”. Ho apareco alif su aceptación, requisito icgal dal nombramiento. Reallzodas las gestlonos portinontas para la posesión del jurista y sonader nombrado (fofs.035 vto: dina. 8 242 cuad. Bo. riginal) y advirtiando al señor jues que como sena
I doslgnade se podia - poner él corgo, "según voesa del erticulo 110 o Has nal Y 1 do Ca de ge ma”, precedió a nembraria ¢ Mor de oficio al quo tom0 posestán el miem día y actuó an É convocatorio gus ve lo hide pora sudiencia pública (fois. 35 y 48 cuad.id:):”. Afrma que no so quebrantoron las yarontfas proceontes ya que
FONDO ROTATORIO DEL (MISTERIO DE JUSTICIA
— REFUDLEA Oo EL NYINMNA E Fem Jer: yLiccznal - 6ante la no posesión del abogado designado, en quién ne concurrinciertamenterazones de incompatibliidad, pere que no habla hecho aceptación del poder, no le quedaba camino diverso que el nombramiento de defensor de oficio, quién nom brado actué y cumplió a cabalidad con el cargo que se le canfló, Selicita, en con secuencia, qué no se case la sentencia recurrida, La Sala se ecupará de cada uno de los cargos formulados por al recurrento en el orden en que fueron planteados. Primer _cargo.- a canse ir parte de la afirmación de que como del vahíéulo se hallaban en pos el ré al (conduct or dor de dste, el delito cometido fuel abuo de conflanza, de modo que al ser callfl cada esa infracción come hurto agravado por la conflanza, se incureió en rylidad por error relativo $) la denominación Jurídica del hecho, | La ano se desarrollaron los acontecimientos, que en = sonas dirigidas por quien ahora recurrre on €: ación, simularón que el conduces
tor de un vehículo habla sido despojado de éste y de la carga, pues la realidad: probatoria se encargó de demostrar que al referido atraco tabla sido una pantoml =, ya que tiempo después ese conductor fué sorprendido cuando | conducta el mis mo automotor que pretendidamente le habfa sido sustraldo, pero que en esta opor tunidad aparecía modificado en su estructura y apariencia, Logs hechos no discutidos permiten ageverar que un grupo de parsenas Idearon y llevaron é cabo el hurto, que el corebre de esa operación de lictiva fué el procesado recurrente y que el conductor del vehículo actuó comoa —_CCENDO RCTATORIO DEL MINISTERIO CC JUSTICIA E. | i 3 2 UNIX REPUSLICA DE COLOMODIA i 9208 | LO >; ” & oe =f carsctiperrinct LL I. participa en los llcitos cometidos. En aso orden de lucas as evidento que — ¿eb A recurrente, autor principal dol hocho, tal come so afirma en la cantons rovisa, no tenfa tulo alguno sebra los blomes objeto dol lícito, luego mal pues == de atribulracis la comistán de un delito de abuso de confianza. Destáceno que : ol Juzgado del conocimiento, al calificar al mérito del sumerlo, dstimd que el raforldo conductor cra apanas un cómplica dol delito de hurto, lo que ponia en e» | videncia que habla cooperado en la resiización del hurto cuyo dominio final com Y rrespoñdla al ahora recurrento. No obstante, al Tribunal on forma ecertada es1 A una empresa criminal con dhdi--- tind que los hechos en su conjunta constirulan
Ik . i 0 la sentencia de condeno, ES 5, Si lo REIS e+ miro on form alaladsa, = - tbián se llega o ldánt aIrIron de Ys HT” NE x nue el vehículo y que Seto actuó paro quo otros consumo” versas ds quica ron of daltio que de consuno habían plancado llevar o cabo. Esta apreciación do lo acontecido Heva a ls inequívoca conclusión de que, rcon elación al opoderass aleato del camién y de la marcancía transportada, so zomotid un delito de hurto d sobre no traslaticio Rulo tenio de los precesados ninguno además, puro, bianas. El recurronto planteo en su demanda uno visión de los hechos diverso do la que so acepta en lo sontencia, por cuanto protonds que of cuter do altas ful of conductor y los domás procesados actuaron como ous cómplicas, 3 bajo al antandida de que camo el chofer se hallaba en pusasión do los bongs, = la Infracción que podría, por esto hecho, atribulrecio ara la de abuso de confianCIO EDTATORIO DEL MINISTERIO CE MÍSTICA E r {. 0209
REPUBLICA DE
COLOMBIA
Bora Jordi O A ’ “ 3 » dd. Ess planteamiento permite Insistir en la aseveración de quesl blen es vardad que entro al dellta de hurto agravado por la confianza y el = dolito de abuso de confionza axisten algunas similitudes, también se presentan notorias diforancias que permiten su indrsidualización. En efecto, an el delito d
de hurto el legislador he empleado el varba rector spades oxpresión verbal que prasido la conducto del abuso de confianza os apropiarse; en el delito de hurto el autor dot’ tifcito carece por completo de poder jurídico= sobre la cosa, mientras que es requisito Indisponsable dol abuso de — confianza que el agente detente la cess bajo tula no trasiaticio de dominio; en fin, en el delito de hurto agravado por la confianza entra el agante y el propietario, posscuor o tonedor del blen exista uno rolición de confianza de carácter pórsos nol, al pase que en el abuso da con nani lo que es indispensadlo es que entre les referidos sujetos existe un noO Gurtdico que los retecions con el bien que os objeto material ¿de la infracelón an cuando no exista conf nd en el plano sorgonal. ; > | O Br Sefarian con al verbo rector del delito de hurto es neces suelo destacar mue 12a ctual codificación empleó uno diverse dal utilizado en la Izgistación penal de 1.938, cambio que necesariamente tiens alguna trascendencia 78 de la conducta típico, sino para obviar = 2 solo para determinar la natural: gunas de las dificultades que se presentaban en relación con el momento cana sumativo de la Infracción. fin efecto, el verbe sustraer empleado on el artículo 397 de ta anterior lemistación daba la ldca de extraer a trasladar la cosa, de sacarla del ¿mbito de protección y custodia del titular, con lo cual on slguna = «dida el momento consumativo del Nicito estava vinculado a la actividad de la víctima en quanto ésta pe gris oxtender o restringir el cuidado y protección de
cuy bienes. Él varbo apoderorse que utiliza lo norma vigento se da en su pleniLo tud cuando el ‘agents toma la cosa para sf, sin que en lo estructuración do == = su conducts tanga real significación la octividad de protección dsl sujeto
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REJUTMIZDA DO COLONIA
1. 0210
Kana Arnisdccion pd - 8pasivo; pues apodsrarsa, de acuerdo cen el Diccionario de la Real Acadomis de la lengua es hacerso dueño de alguna Cos, ocuparla, pongrie bajo au poder", sin que para la realización de oss ección importe du manera decisiva quien es — al tenedor-r material de la cosa. al agents datonta, atm cuanddoo sin vinculo jurldico qua poraito prodicae señorío cobre 15 cota; tal al caso del Hamodo famulato, Y del cajero del banco, o de los trabajoderas que so apodoran do bienes que so hallan an su poder por rezón © empeño do su actividado funciones y frento a los cualos roltarad: ogonto y of titular dol derecho, que mo sl objeto matorial del dolito.= Ast mismo on todos les casos an los que =2 una ensa d un mensajero e para que se haya antrogs de lle $0 tercaro, habrá hurto agravado sl dste sa apodera del Bien, independ] J de que al dostinatartiuse halle en la moma edificación en donde 0. 2 ta entrega o en ciudad distinta, pues la na” turaloza del delito no ppd, modificarsa por el Wayecto; largo e corto, que de
da recorrar of mansajerro.o t | > orden deldeos of conductor recibe tinto of vehículo como la morcancía que transporta poro an muncra algu» mo tieno tulo jurídico de entidad precaria cobra cats blents, pue al sutemes tor lo resiba en virtud de relación do cortctor laboral que no lo atribuyo soño río alguno sebro geo inst "umonto de trabaje y la mercancís la recibo para su = transport y entrega sin que por ese hesho puedo deduclrso (o extatend tRulo no trastaucia de dominio an raleción ¿on aso congrato bian , ón - Nonrazón on uN cago como el que ahora sé exómina, en dl cup! la antrega de ta 28 del conductor, sino a una cmplicaa morcancia no se hizo a la por: porto bajo cuya responsabilidad so hallada ta merconela hurtado. Esto 09, quo lo susencio do tátulo sobre csos biones, Iimpldo afirmar la existancia de un abi
ENZO ROTVATSRIC CCL MINISIINIO CO JUSTICIA REPUCLITA TF CELE 1 0211 - Le .
Tome Arisdecin al E so de confianza cometido por el conductor, pues es de la esencia de este lHícito que el agente tengo algun poder sobra la ¢o3a derivada del referido thule jur dico. Esta ha sido la epinión relttrada de esta Corporación que en precedente aportunidad hizo las sigulemtes consideraciones: - $T . A pasar de que son verlas las diferencias que pueden es= - tablecerse entre ostos dos hechos punibles, destécase que para la tipificación = | del delito de abuso de confianza la cosa ha debido entrar a la órbita del agente
= "gor un título no trasistivo de demigio”; vale decir, que en este delito el sujeto PS tiene sobre el bien un poder precarlo reconocido por el ordenamiento, mientras 3 quo en ef delito de hurto agrvade por la confianza of agente carcce por comple_ to del poder jurídico sobre el objeto, gun cuando aparece vinculado por razones == do conflanza personal con el dueño, Fasddor o tenedar?, A "El actor ha qúetido distinguir estas dos formas delictivas = ' - en razón de la exclusiva Interp ateción de los verbos rectores, lo que apenas debo constituir un punto de part da, pero en manera alguna la solución completa de la cuestión planteada. En efecto, si bien es tierto que en el abuso de con fianza la cosa mueble se 1ally en poder del sujeto por razón del título que so== bre ella ostenta, en el (dellet o de hurto agravado también la cosa puedsusitar en ol poder del actor, pore sin vínculo jurídico alguno sobre ella, pues el apudera miento se da euando 30 toma para hacer propio el objeto que se halla en la ér= bits de disposición de su titular, aún cuando materialmente se halle en manos del ogante”. | "Por lo anterior la apropiación de bienes por parte de ep= picados del servicio doméstico, de compradores que los han recibido en un al= macén para examinarlos, de cajeros de banco o de entidades comerciales, o de quienes los detentan mientras su titular sube a un vehículo, por ejemplo, no = constituyen delito de abuso de confianzáz a pesar de que los blenes materlat=
= mente los tiene el agente, pues en nincuno de los casos mencionados el deten= “ tador material que aprovecha su situación personal para apoderarse, posee tie tulo legítimo sobre aquellos, (Cas. de 17 da Encro do 1.985,8.P.Luls E.Aldana). H Y en otra oportunidad hable señalado:
RIPUDLITA VE CILOMBIA 1 0212
Sara Sa FSA recion A ~ 13 = %En fa tensnefy Aductarío, carstterístico del abuso de cones yonta tiene sobra fo cosa un podor de hecho, que es distinto del danza, af a Orre emo Ya 14 a peon. Si al| propictorio sigue.
Erulo a: quie an 39 to conta | Una casó para 1s u aseo, ne 56 cres Is rotación de confianza, Lo tenencia Aduetrio implica atribuciones autónomas que puede olay cor of agontqo nombro do ric ra
E E TT
e. J ! "Se suerte que no existo tenoncls fiduciario, presupuesto mao trial del dolito de abucir de confianza, cuendo la ¿oca ajeno continúa en lo es foro do custodia o de actividad dol derecho-hoblents. En ambos cusos, Toda == ceción dolosa per parte del ugenta que tanda a gproplarse de 16 misas no podrs reputarse abuso de conflanza, sino epracmante hurto | ® LL ET "En otras palabras; paro.e tor oBuso de confianza se reTios culoron des altementos: te. Que el sujeta sc yes tencdor de la cosa mueble aio ajeno, 20.- Quo on vez de deva ue > era su obligación, se le apropia
cn provecho suyo o de un torcura. Pu Pedo pueda ger sujeto activo del delito de abuse de confianza el errendatad r { usufructuario, el depositario, el acresdor prendario y, en general, di que haya recibido la cosa por un acto que lo dé la toneneta con obligación (dee tostitufr, (Sentencio del 15 de marso do 1973
C.d: CXLVi, Nos.2366 a 2571 3 pay,815)%. his Los aégumentos precedentes son suficiontes para desechar el exrgo formulado. O | |
Segundo Cargo.- La Solo profijs los rozonamiontos cxpuestos por el Sañor Procurador Delegado on lo Penal paro llegar 8 la conclusión de que at prézesado recurrenta ño sa le doseonoció af derecho de defensa y, por 12 tanto, paro concluir que no se presenta la nulidad de carúctor constitucional alcgeds, Los supuestos fácticos dol cargo presentado por el recurranto 3 EL con oxactos, pero de ellen no pucdan derivarse las consecuencias jurídicas que protende. En efecto, es cierto que el precasado recurrento rovecé of poder que diliyontemento habra venido desempeñando un profesional del derecho, tanto on J e em . 0213
ERE ET A BI AA
To , ama WRI 07000 rE - -~ $2 - | lo etapa sumárial como en la iniciación del período de la causa; días dospuds do signó como ou defensar a parsons residente en diverso lugar de aquél en donde se tramitaba el juicio. El Juoz trató de cami
forma de que el sormbrados-era Senador da la República estimó equivecadamente que había una incompatibilidad y decidió hacer nombramiento de defensor de == oficio. | Adviértose, en primer término, que el profesional del dere: cho designado por el procasado no aceptó el poder con ferido to cun) llevo a re cordar que ef artículo 67 dol Codigo de Procedimiento Civil dispone que para = quo sa reconezca la porsonaría de un apoderzuó eS tiecasario que éste ses abos gado inscrito y qun haya ecaptado el pod eNoxpresamente o por su ejercicio, = Esta previsión legal tiende a evitar námbyamiantos carentes de seriedad y orlen tedos a dilatar la tramitación dal o ¢ hachos en forma deliberada en pers sonas que no han de aceptar y fin de plantear posteriormente alguna null dad. alguna se cerconó el derecho de defensa del pro En noes cosada, pues el funcionario del conocimiento no Impialó la posesión y al ejercis nombrado, de forma tal que en cualquier momento en cio del podor Sol SII al que hubiera manifestado la aceptación del cargo y se hubleso presentado par ro ojercer al podar, habría podido actuar:. Sin emborgo, el silencio de ese pro fasional del derecho no podía paralizar an forma porpotua la tramitación del pro coso, de modo que al juez precedió correctamente cuendo designó defenser de oficio que se posostonó y actuó sin ebjeción por parta del precasado y quién = hablo pedido ser recoaplozado si so hubicra conferido muevo podar e sa hublese
proguntado para actuar of profesional nombrado, En estos condiciones encuentra la Salo que no s0 desconoció cl derecho de defensa del precesado recurrente y, por lo tanto, no existe la nulidad alegada, El cargo no prospara, FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Por ¡lo expuesto la Corte Supremo de Justicia -Sals de Cases ción Panai-, de scusrdo con el Ministerio Público, administranoa justicia an nom bre de la República y por autoridad de ta ley, RESUELVE: NO CASAR ta sentencia recurrido. NN
EDCAR SAAVEDRA ROJAS wis ENRIQUE ALDANA ROZO
| (O)
JORGE CARREÑO LUENCAS
HERNANDO BAQUERO BORDA
<< O
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ GUILLERMO DUQUE RUIZ
GUSTAVO GOMEZ VELA (ed LISANDRO MARTINEZ ZURIGA
O
JOSE HERIBERTO VELASQUEZ RAMOS
Secretario.