CSJ - SP 133(04-03-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 133(04-03-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
~''--~---------------------'-'-~----~--~----¡; 1 , - . . , . . , , . . ¡,¡ J" '.¡, '. ',' ' , , D ... v
133. CasacU)n ' • ¡<f~PIJel_IC~., ()E CDLU!YIBi.'Red. , • • Procesado: CARLOSARTURO' • , '1 -r: , .r 1/ CARlOS ARTURO BENAVIDES R. , • ::..j.. ' //,
. . 'j ,'r," // 6 '. r. ~ 1'l,'11::7 /1/' r'¿,' I ' <_/. (. e " !
Delito: Concusi n. ,
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, .• , SALA DE CASACION PENAL , • , , ,, ,'
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• , • , , • , , , , , , , , , • • • , • , , , · Magistrado Ponentel " . • 2octor EDGAB. SAAY.EDRA ROJAS' , . , ' , , ' , , ' , , , ' , , , , , , , , • , . " , , , • , • •
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V 1 S T O S : .....
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' , " , • del 9 de jul~o de 1984 Sala de Penal del Tribunal Por providencia La DeeiRiÓn
- •
- Superior del Distrito Bogotá judieisl de condenó a los ex-e.gentes del DBS.
. , ' , . prin- ~ a la pena , clpal de catorce '(14) de prisión, C -'responsables del delito de Con- ,meses •. ,t.·.• , , .' • • ,"'~!,~lónpgr el que habían sido juicio • Q • j , , , \ . I · '... ,/>
- , • el por defensor .. concedió tuaaeence ..
Interpuesto recurso de el se opor Cas8C!Ó'U se tr tado adec"Qdamente,' corrió traslado de la presentada. la ami .' ' • , . 20. ee declaró Ajustada a las exigencias legales. El Procur~dor Delegado en • , ' . , recurrido • lo Penal solicitó a la no S0 case el fallo • r " , . •
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ACTUACION PROCESAL. y
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- , • I •
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, , • de La igación originó coaseeuencaa la denuncia instaurada Bnte 98 • 108 funcionarios de polieta Judicial del DAS por el médico JOSE E.LIASDELGA- , • • manifestó Ian DO ROD,iUGUEZq,uien que' el 8 de' de 1980 se hab presentado , •
- , , su consultorio profesiollsl sellOres S ARtuRO COMP;ZGUEVARA y CAR00 109
, , , , , ' , ' • • '1 , " MMIREZ;.'quienea se identificaron Agentes. del DAS, 10S ARTURO BIDlAVIDES COilA) ,la OBuifeataron haber tenido te que ejercía la profesión ila n-
- • to y además practicaba abortoD , ra&ón por la cual deb!an conducirlo a los • de ión durante eea donde deberle permanecer detenido ~ñs o • nenoo un (1) mes o mes y me;dio pero q"B ese asunto podría solucionarae si o lAta entregaba una gruesa de dinero. la que f1n<lll ...eute Acordaron SETEN Q:l r • lA HIL 'PESOS ($70.000.00). peroq'19 ese to car.acú de dinero
CODO ClD
, , , ij · , solo les había podido eur.regar DIU PESOS ($10.000.00) que completó con el MIl. , , que tenIa en parte prQstó la Doctora Eddy Carvajnllno da cartera .. otra. le .!lU Qultián y ,,1 reBt~ dice haberlo eacado da la Caja diJl Centro ¡'~d1co Social • Marsolla. donde queda su consultorio. , '1 , ", • • ,) : :¡' • , , •. , , ,• •, , ¡ l , • , • ,~¡¡,..... .
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,I • - " • r' ,• r • 2 • •
- • • Dice haber enterado alJefe del Das de anteriores hechos por lo quo Be mon108 • t6 operativo dio lugar la captura loa procesados. qtJe a do precisamente Ull cuando se presentaron cobrar el ~ de la acordada. •
• Q •
- • El 8uIIUlrio fue iniciado por el Juzgado Seg.tndo de Instrucción Penal Militar • del auto del de de posteriotmente avocado por el Juzga pol!" ...dio 11 mAyo 1980; do 34 Penal del Circuito ellO de agosto de 1980; Cue calificado llamDmiencon • to a el 4 de agosto de 1983, ee sentencia de primera instancia juicio y dictó
- • el 11 de abril de 1984.
- • Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bosotá confirmó La integra11!1p.ntela providctLcia del 9 de julio 1984 • sentencia, mediante de , • • •
• •
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•
DELFGADO.
El. C08CEPTO DEL
- • El Colaborador fiscal solicitó a la Ccrpot'seión no CS$ara 13 !l~nteocia i;r.pugua
, ," • ,,. cln er¡11mentando que:
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'- , ( l . , "Lns versiones del denunc1~nte, de la'gecr ..taria del centro medico. de la docto- • ra de Quitián de Agentes secretos del que CaTVsjal1no y 108 DAS interviniero',l • en el opcr~t1vo que culmi!'lc)co'nla cnptura de Gómez Guevars '/ B-enavides Ré\!!llre::. fueron suficientemente clAras , sus esce sas e Lntra scecdent ee y , contrndiccioces o imprecisiones no justificaban ou verdad la prác~icn de los ca- • • • reos que rec el actor. Los jueces en laG lnstl1nc12s en este aspecto nctu.1ron dentro de los precjs)g lfeltes de su facultad discrecional frent:@ a la cual no constituye óbice 1v.f le la circunstancia de que en el auto cab~z~ d~ ._ , proceso oe hubiese OTdenado en forma genérica su práctic~ no recl~mad8 en el I ...... ,1 J
- , la causa por el ahora • s"Ii'ario ni en defensor demandante •
, • VI
- El vacío probatorio que dice el de te existían (sic) Qlltes de la ca11ficació::. del G\!c'srio y que obliga aegún su criter:o a la adopció.n de la medida , de sobreseimiento tel!lpOr41. no tiene justificación alg'Jt'ls su insistencia re y ". sulta extrar.a al rec~rso de casación, agotadas 135 oportunidades de petición
y2 • e ión de las de aducir vialac1ón de las lnst8ltcins. 00 'prete%to fOli¡:~8 c:I , propias dol juicio. lidas rlguro mGDte en este caso. sd
- • o el cargo.
Ro provpero • • • • , C·ltuealPrimera • • Protuberantes son las fallss de técnico en que!ncurre el demandantQ en la for " CGosura. muleclón de la • I .
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.. "-o~¿I'\) • ~'.-\ ,_."" • .... : ,. ~, '. 't '· I!'." .,.,''.' .. 1 -
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• , • , •
, REPUBLICA DE CGLUt.181A
• • • • , • •
- C3 . Omite indicar el oentido de la violación de la ley sustancial que al~8a. esto o indirectól. cirCUllstancia qua impide Corte estudiar 08 oi 111.directll la a la
" • foudo la demanda, pue9 uno otro conceptos ss excluyen recíproCRmeüt~ • y -
- .
, •
- ~ Si De admitiere que orienta la demanda. como parece serlo. por vía de la viols-
· • ",, . ción indirecta. advierte que no señala con alega la existencia se claridad 8i , • • ._• 4& • error de derecho o de hecho en apreciación de las pruebas, ni especifica la , y preoeuta cargos con la debida y lÓ81co separación. No puede la Corte
108 ..
- , sustituir al demandante en tan osteosib183 deficiencias.
• 118 • Indiscriminada plantea la existenciól de errores de hecho • y 81mult'nea~nte y , '_ - , • derecho. cunndo señala que el Tribtlllslno tuvo en la determid$ cuenta en nación de sus conclusiones le (sic,) Rodr fgue z retractación del. médico Delgado ~_T al prJpl0 tiempo predica la ~quivocnda valoración de sus versiones. pues no ee hizo confOirne loord~na ley. mediante el aualia1a conjunto con 103 ~ediv9 de la ,. ~i convicción del proceso. , • • , • " , • a , •
- , Finalmente, 108 erraras de apreciación de las pldebas que predica el ~ctor, es i -.
, I, .. •
- ' tán muy lejos de ser man1fiectas y trsseenc!etltes. coeo que la propia d~manda I '. • • " concluye reconociendo "na favorecido los reos. situación de duda que habría
A , "- , , • Gf , No pro~pera el cargo. _, ' .......
- • Ieuak , esta Procur.1dur!~ Delegada en lo Penal, co~ed!dll.l':l~n st oe llC:.i.t·3a ! : - • la H. Corce Suprema de JU3tic:ia • no casar la eentenc i.:1 impugnada."
• <,\"") •
LA OEl'!A..-mADE CASACIOO ~~) •
- Invoca el recurrente dos de casación. la pri~era. en ~ cuerpo primero.
, 8 , . • , ,. ¡ • que prp.c1se si la violación es por infracción directa o indir·sctr.t. . sin y 14 , · , .. cuarta, porhaberse dictado en juicio viciad? da por de , nulidad. violación •
- , tln "i las gllrantías constitucionales del debido proceso de las talmas propias del y ••,
• . . • juieio. • •
- causal re dice el rocurtente: & relación a la pI • O~1neste caso so v1oládo la ley.al apTec1ar errfneamento los plont ha • C:Otltenidosdentro de la denuncia y la de la misma. ya que tuvo tlO SCi \ an siquiera a título de discusión. lA RE'tRAC ACION RECRA DELCADOR.
(UPollta ni 1 POR · 1111se investigó 01 hecho por el 1 dicbo ciudadano se retT'ac~ó. Haste cal .: • " , • • , • •
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REPUBLICA DE COLOl'-1E:JIA
, • • , • - ,
- • to no eonetsncia dentro del proceso al citado ciudadauo le hahay que 138 ya presionado o coaccionado por part$ d~i npadr1 ado en el s~ntido de que de n
- • bta retractarso en la que 10 biza. Entonces por qué al analizar las f ~ pruebas para fallar, no se hizo unverdadero análisis de eeta cuestión principal y se valoró la con el conj11t'itdoe c:olttradicciones y contenidos en miR"1D vEletas • el plenario on especial reforontes las actuaciones procesalos del denur.cisn y
4 \ te y la serie de dudas que ellas plGntean •••~ • •
- • única prueba de cargo en contra de loa condenados, mi modo de ver. la ttz.a • constituye en el dicho del denunciante. en elsentido de la51 este8CU- , saciones hechas a los Pero ese dicho no estS respaldado en ve hefO~A •
• .. . • mente por nadie. ya que en cU6nto a la secretaria del centro medico nisiquiera - , • se le tomó declaración bajo juramento, Glnén que a misma le censce de la 0010 I
- 1 , que los 88enteo estuvieron en el centro co el día 8 de de 1980, cues- '1 • I
... ~ I
" 7I ./ tión por clientes ••• el la doct'ora CARVAJALIMO DE QUITl}~, I. negada mis En d~ , ClJRO
- I dentro de ~us dichos taebién existen cont ccioees ••• Si en la interpretación I
, • de estas pruebas no existe en forma sta un alior de hecho. no exige en • parte" • ninguCl& • • • •
- • ha apreciado equivocada el indicio de la presencia de
~n 108 QQ -
- • " encartados ••• el.
• , , • credibilidad puede tener el dic• ho de una persona pre!jenta como " ••• Qué . . , médico, paro qu~ ~unca dice ¿ónde obtuvo su título. en qué año, el nú- ea C1Jiíl St8ro de su registro. ál es su e3pecial1dad. etc. cuestiones que se deberÚln cl 1haber c18rific~do los documentos respectivos por el den ltc:i3nte para . tG 11 •, i:J probar su calidad ·de'· t~.l.·'. •
- • • de "Estiluo dentro e~ta actuación. se vio16 el arto 21S del C. de procedi «¡tle aionto que en modesto concepto no se re11j.:!an requisit.os erl Peul, yú mi
106 Sid09 el 1:1.18 sentencia condenato:-ia. También se violó por par« prof41rir 1110 01 arto de la mi obra. principio del IMDUBtO PRO REO. pues la9 dudas
216 o atentes abaol no en favor dctl procesado ..... tt1 6e el • • •
- • urco de CuartD· do Casl1c:i6nar . •• i cm <al la Causal • ó
• •
- , "lo vcerdade aterradora torma seles y conden6 ea estos la
, • (sic). que sea ~l único caso en historia judicial de Colomc1lldadano8 Creo La l • bia ea que a dos ciudadanos se lea condena con la ~ola di11 c1a de inda to- ! , o o ria. hab1a¡~do cosas tan a para probar eu inocencia . f . • • , • t , •
- •
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- • • r. t • •• ' " \ _rol ""'1"'<"" . Jt"';'lrl~· . o'; • ,.. '" .,'~; l.:! "- ~,.~ ~ ~~ • LhC -~' .
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- . , ~\~t~~».:, s
, , il·, • , e o e o o a R E P U 8 L I A E l. I'<¡ 1A , • s , • , , I , • , • , , • , , careos ordenados pero no paactlcados en ningún too A funcionaria la jU&- , , pdora se le olvidó que el exist!a, que se ee reSOBRESEtMIEN'ro TF.MPORAL y ,
- abrta investigación en donde hubiese procedido con justila
S8 . , eia. Era loco afán por justificar trabajó. , • UD , , , . • , ' • , . , , . .' Pero no fueron careoa, anterio te transcrib! una providencia ema8010 108 nada de1mismo juzgado 43 Penal del Circuito ,en donde ordenaba una serie de pruebas de capital importancia. de las cualos ningtlna de las necesalti8s máa , se evaeu6. Si no se ron, se vio16 Carta Magria en lo relativo 2.1 In debl- , , , , do proceso el C. de P. Penal en su Art. 335 que ordena investigar lo favoray , blo lo desfavorable al reo. y • • , '\ • , = \ L. Surcado de contradicciones esta0# el dicho de'l con el de reos, 109 , , , " , decretaron careos, pero nose efe , por lo cual sevio16 el arte 413
- -
SQ , dol Procedimiento, que incide directamente en se condenóo reos en que a 108 base a "na verdad SUpuost8 errónea, aunque parezca ilógico, en base una a o' , , 'verdad falsa'". , , • , • A'pesar de alegar anterior al. concluye su demanda sosteniendo que como la se encuen,_tra debidamente demostrada. es &sta la que debe • ,
se~aceptada por la Sala 7 por ello debe absolverse a los reos • • .' , ""_/
CONSIDERACIONES DE LA CORtE. •
• , , lugar debe la Sala anAlizar Causal O'arta. porque demostrarse la de la ~xistencia de la nulidad alegada. habría razón para hacer consideracio DO sobre Causal Primera. la DOS , , • • , , lEo cierto sosti~no el recuttente qua existen algunas contradicciones 10 • antro la versión del y la de los testigos; de la misma manera que , - cierta la (l'xistencia contradicción entra dect'ncia incfa de la y 00 alta 1 su posterior retractación; del mismo que fueron decratados algunos cereos p I • ~os que finalmento no as practiCAron. ,
- ,
• • , , , • •
- .. • . ,,- , , • .1' I ~ _'-t ..,' ."~ <0,;':' ~ , ' ... .... '.' -j ". ~ ... •
, , • I •
REPUSLICA OE COLor,ISIA
, 6 ..... '1 , •
- , Pero las irregularidades proce~ales en ningún alcanzan a constituir la nulidad pretendida porque las contradicciones son sobre hechos irrelevantes, el haber sostenido el denlll~c18nteque le la de CIEN MIL PESOS como exigÚln • ($100.000.00), mientras que uno de los testigos. Doctora Calvujalino de Qu1la • tián, 80stiene que eran DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.00); que inicialmente
o ~odice que los detectives debían de regresar el lunes en las horas de la tarsu después horas de noche. 40 y las la • , , Be ig almente cierto que en la diligencia de ampliación el denunci3nte trató • ll • 4e modificar su varsión inicial con el evidente propósito de favorecer a los procesados ~anifestando que los DIEZ MIL PESOS ($10.000.00) le fueron devuel- ,
- ~ tos por la persona a quien se loo entreg6; dice haberlo hecho para quitárselos encimo, pues le estaban proponiendo realización de un aborto. Es imporde la o tanto destacar que en xeiteradaa ocasiones manifiesta el deseo de evitarlos y . en esta ampliación concuerda con la ver~ión ~xeulpativa que un día antes ha- • bían ofre.cido los pr~cesado8 en sus respectivas indagatorias. Los anteriores • hechos deben concordarse con laa manifestaciones hiciera inicial que en deBU • üUlicia. en relación al expresado temot' de la8 represal que s sus denuncdadoa is
• ,\_J • pudieran realizar en contra. • BU ""', (/ , " • Se infiere lóg1c<lmente pretendida retract,acio.n" se hace como consecucn-
- •
- • • cia del temor expresado por el denlmciaute sin procesalmente se que haya po • dido saber si fue o simp se trataba de temor natural al
.. Dt<! ISD • saber que había denunciado personas principio podrían ocasionarle .a que GD • daño. Es preciso destacar que funcionarios de instancia de manera
una IIIn 109 • acertada desconocieron retractaciótl, porque en el t!tOt!1endteo la captura. Qsta , -) uno de ellos man!festó que estaba comprando unos cigailillos. mientras que el otl'O dijo que iba ver I'¡\a"guisa" que lub{a conocido el día anterior. Si a co ~ está demostrado. no se había asignado misión especial en relación 1e$ al • asunto que después de indagatorias dijeron haber estado investigando. Si sus por inicistiva persoilsl estaban tratando investigar hechos ilícitos relsde • c1otlAOOS con el delito de aborto, razón para que 1DI)i9anto «:11á1 la al de babel' sido capturados por miembros do la propia institución, no lo hubiesen as! footadoj , • , • • . Las breves reflexiones anteriormente expuestas llevan a concluir que los juzgacloresde instancia actuaron correctamente dentro de los límites exprasameute
- • SQñalados por 1& loy y que lss conc1ufilicnoo defin.1t1vao de ju:gaz:tiento que
• • ,
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REPLJi3l_ICA DE COLOMalA
- I,
• • •
- • • (·/f//lr/ • e
• • ,
- • llegaron son el re9ultado adecuado de la interpretaci5n ele la prueba existente. \ y e1 exlst~n vac{os probatorios y contradicciones menoreB. ello no puede 11e- • val' 8 conclusión de la existencia de una nulidad, porque dentro de las fala cultades d1acrec del juez. tiene para determinar la pl s1 eba ll . existente es suficiento para a juicio, o tir sentencia condenatoria. 11 y por tanto abstenerse de prDcticar o no las pruebas de acuerdo a su convenien , cia. Igualmente es preciso recalcar que es casi iapoGible que investiga
Ul1 8 ción, dadoel vollmen de trab3jo que agobi4 a 10G jueces, la precariedad de me-
- • dios investigDtivo8 las evidentes falencias en cuanto a colaboradores da y la • justicia. pueda ser p~rfecc10nsda totalmente, de tal manera que en casi todas ellAs se 41g ao f'allas tipo no por ll~ advierten de probatorio y ello podría 11n • ge.r e que Be trata proceso8 nulos. eOilclu1.rse de , o
. Como bien lo anota el Pise al dela Corporación, los vacIos probatorios queel re- - :) - curren te sostiene ex.ist{m ontes de la cal1fi~ación del en su sentir 6"II,ar10, y a un sobreseimi•ento temporal .•no tiene justificación de ninguna naobligaban turBIeza y son extraDoB para 8.r en el recurso extr~ord1n8ric de • Casación •
- •
, • • <, • •• • En el proce~o Bubjudiee se han las propias d~l juicio por tany • to es inexistente la nuli.dad ptecendi4A por B.c.tor.razón por la se desal cllal ! • • estima cargo. el • •
CAUSALPU.~RA.
_"' ( . ...
- • 1~8 fallas té~n1cB que 6e obselvan en la . objeto Son evidentes ck de
'. • 1191n. porque se limica a plantear que se ha violado la ley, omitiendo precisar j - si la violación es por infracción directA o indirecta de la ley sust~nci.alo , • Epta la un an5liRis de fondo de la omisión impide a Sala dC!Cassción. hl!cer aOiltancia, pues se trata conceptos GDtsgónicos que s~ ~xclu1en recíprocamente. de 01 rocurrente alega v10lae1é~ de la ley 'sustanc131 debe indic~r Si indirecta pru~ba8 sobre lae cuales recae el error juzgador y preciaar con las del en .... q\Jé of.stió el error. 1tldlc~ndo la natul'a.lGu jur{dic3. de derecho. -si hecho o de Al p!lfaCe~ el recurrente orienta su pretención hacia una posibla violación 1 d1.- 0 rocta. pero impreciso en su intención e loa 'requisitos técnicos
0~ (':00
- • eote Tan evidentes dsfic1encias son insalvables, puesto que • puade la Cor~Q sustituir al de:unciante.
110 • • \ • Reiteradacente S9 ha sostenido que la d de Ca8ación debe conteaer una solicitud de in! c!ón total o PARCIAL DE LA SENTENCIA Y la anunciación de la • • • , • • • •
- "'1 • l:' -r', ~j' •• '1 ~}{-'oIl~!~rt1('i J , '.r Jr ,~," ._\ " • • -.. '. ./. ...... .1, ... ,1~'
• , • I . , • , , , , . , • ~. 1)008
REPU8LICA. DE COLOMBIA
, ,I ' . . . , :I , , , • • • • , , decisión con que se pretende ae sustituya. 'Deben invocarse las causales que SG con91deren pertinentes su correspondiente r~ción. Dentro del señalay miento de las causales, se debe detetminar, en on el pre8~nte. cuál CSS09 es el sentido de 141violación direct4. En cada causal es iudlspcn3able se CI'IS e den las razones jurídicas demostrativas de que sentencia se elaboró con 1· la error in p•rocedendo o in iudicando y que se tre de qué nerll, fue deter- •
- - minante en la p&rto resolutiva del lallo. Finalmente se deben citar lao
,
- • violadas ..
lliuetant1vas • Etl la lndlrElcta la impugnación debe dirlgirfle a lo apreclaeiói\ do la v'tolnc1ón , , prueba realizada por el juez, debe serlo'0spec!f' te Bobre la que teng3 y , valor trascendente para de=ostrar totnl parcialmente el o h~cho qua es motivo > del juzgamiento. ,
- J Corte sostenido que el error de una prueba no puede ser misLa ha pr.edicsble al , tiempo de de derecho, por se alega que falla existe hecho y ello cU'Iodo la tIlO en el juicio existencia, no es posible hablar de equivocación ~~ juicios de los
, " " , • de legalidad. porque_la prueba existe. pero no fue considerada o cusndo se CO\1si- · ' , inexistencia. Pe'ro'cI!Andola en juicio dera. pesar de íalla es cuanto al 8 8U de identidad. se puede impugnar su ~preciación legal. " • , ."~ • ,
- I
, •
- • , Corte ha sido clara las de de la en cnanto exigencias técnica del"l4!lda
'8 14 , , de easae ión y se! coeo ha sos tenido; "En oportun1d~d~s ha dicho rOS4~ 8S que no s ni jurídico iavocar se la Corte e lógico indiscriminadamente, basándo en primera de Cas~c:16n. las a refiere ell~, o la causal todao sit"8ciotlIt8 que
86 cea, la infracción dirQ~ta. aplicación indebidc la interpretclc1ón erl.·S¡;¡eú. y ) ApOYSt'B8 en e1.l!1Ultánea ente estos treo cirCUtlutanc1as es tan ~quivocado CODlO m invocar escue nt~ la infracción directa particularizar el agravio, es desin , •
- • c1r, enfrentando el m,1Si¡'tO1c~po las :tres de 1nobAervanci.:t de ley, variantGs la aplicación dol 1nadecuado e interpretllciSn errónea de la misma. Zeta .oi texto
• , • " , nneidad conduce 01 absurdo, ha reiterado la Sala. porque sise dejó de npli- - , •• ,.t,' cal'el precepto nOJrUedo decirse que sI tuvo en cuenta. aunque no ae adaptara 80 , - al La actitud omisiva del primer excluye la positiva del segundo. evento ~890. , ,~ . La proposición rec!proc3 ta:bién oaledera. Otro tanto ocurre si la crItica 8a , I , dentro no pueden oe apoya en c alq\.1er.1 de las dos proposiciones. que elel texto I1 ten~r ajuste lógico. EQ esta constanto de la jur ncia que no aolo no ha ten,ido rectificación sino que se robustoce con los fallos corroopor;c1!.entas • , • •
- 1 n~ro~os"(SQP. 31 1974).
48 • , , , • • • , ,
• . • I • , , , , , !,•
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••• , . , ", • .' . ,.,. ..... .- , ' •••. :_. f ''" -'''' ' ".'~'.T. .~.~ tr' ... • ~".- ., -., " ' .1',... • ' __ ••• 0, ..... ' ...'. ... .... • , • --- •I , .
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, • , , • • , ,
- • , • ''.O; ~9· • • 4 •
,
I REPUBLICA DE COLOMBIA •
,
- ,
• • • J I , Las fallas en que incurre el recurrente son tan notorias en el desarrollo de su libelo que indiscriminedamente plantea la existeocia de errores de hecho y de
- . cleracho, puee inicialmente sOlltiene que el juzgador cuyo fallo demanda, no tuvo • en cuenta la retractación que hiciera el denuncianta¡ luego s08tiene que se • apreció equivocsdamente el indicio de la presencia de 108 procesados; de la misme fOlU~ que critica la manera como fueron apreciadas detetillinadaspruebas, para finalmente sostener la existencia de una s da dudn que debe decidirse en favor de sus poderdantes. , tos errores de apreciación de las pruebas que menciona el dem4ndante están muy
- • lejos de ser detetn(1nantes en la decisión que se impugna, por el contrario el
- fallo del Tribunal de instancia tiene suficiente fundamento en las pruebas que fueron analizadas dentro de la au legal que se concede al juzgador. o Un las anteriores condiciones n~rospera el cargo •
- .
,
- "- Por consiguiente, LA DE SAJ·A PENAL, de acuerCORTE SUPREl.fA JUSTICa; DE CASACION
.. .~- , I~"-' \ do con el Procurador Segundo Delegado en l~ Penal, administrando justicia en nom -, . ' bre de la República y por autorida~ la'ley, la sentencia impugnada.
de NO CASA
, ¡ ., ... Cópiese, notifíquese y devue~lvase! al Tribl.Dal de origen. '" .
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• I
LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO,
BAQUERO BORDA
/ , I ! , • MU&oz JORGE
GUILLERMO
DAVILA
- • •
GOII·¡·ERMO DUQUE RUlZ
GUSTAVO GOMEZ vELASQ'L'EZ
• • • • • • • •
J,ISANDllO MARTINEZ ztnlIGA
• SAAVEDRA ROJAS
•
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JOSE B. VE1,ASQUEZ R.
• • Secretario •
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• •
:,F'ON~O Ror~,ORrO OEl. M::iiSIEf{IO OE JUS,ICI~
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