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CSJ - SP 134(08-04-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 134(08-04-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

CASACTON

NT)

CORTE SUPREMA DEC UIESTICIA

VA ——— ——————

SALA DE CASACIUN PENAL

A e. PE

Magistrado Ponente:

dr. LISANDRO NM ANT HA U Z.

Aprobado Acta N”O79 BOGOTA D.E., abril ocho (8) de mil novecientos ————— ]———;———;——,—e CUARENTENA pr 4 ochenta y seis (l. 786). —]Ñ TT -— 5 — . , Procede la Corte a decidir el Recurso ext» aordi-z-io de Casación interpuesto por el defensor del pracesado HELI RAMIREZ, con 16 de Mayo de 1.985 por medio de la cual se confirmó la condena a «a pe na principal de dos años impuesta al citado procesado amén de las penas accesorias como responsable del delito de Extorsión en la calidad ds —- —A—..o]— L—] Ll EC ELLACEI EL cin PEL EAGLE AMET NE consumado. VANA WT Como denunciante aparece el Señor José Antonio Nanti lia Vergel descendiente del presunto ofendido José Antonio Mantilla Galeano. : 5

HECHOS: Los hechos materia del proceso, fueron resumidos —- por el Tribunal Superior de Bucaramanga atendiendo a la realidad PTOCE sal, en los siguientes términos : lo "A finales del mes de Abril de 1.95.4, un desconocido entregó en una tienda próxima a la finca que José Man tilla posee en el corregimientc bq Los Angeles del Municipio de Ric de Oro ( Cesar ), una carta a su nombre en la que una organización - . wo . Do Te ' B

subersiva,le solicitaba colaborara con Un Millón de Pesos. Con poste o | - rioridad ¿ueror: recibidas en ia casa que el destinatario tiene eno esa ciudad, seis llamadas telefónicas de un individuo que se hací: - Le) llamar '" Alexander " , exigiendos e atendiera la petición, =o ríes:o de correr la misma suerte de un tal Guarin a quien habían tenidoque matar. lnformadas las autoridades militares y policivas, luego hl de rastrear las llamadas durante «algún tiempo, a las nueve de la noche del 13 de Agosto siguiente, unidades especializadas sorprendiePo ron a ALIRIO PEÑALOZA MORALES y a Hei! RAMIREZ, cuando desde un. telé fono público del Barrio " La .Jastelluna '" , se comunicaban con JORGE ANTONIO MANTILLA, reiterandole las 2menazas, sinó accedía a sus pedi mentos, Dado que HELI RAMIREZ pert=nacÍa a la Policía Nacional, se le process militarmente, perc luego ¿li error fué enmendado enviando el diligenciamiento adelantade a lz jurisdicción penal ordinaria" . (Folios 25 y 26 del Cuaderno N.).

+ PROCESAL :

ATA IES — E" A E § Por auto de Agosto 22 de 1.984, elJuzgado 100 de Instrucción Pe-n1 Militar de Bucaramanga, decretó la detención preventiva de les soparticip=ú, ordenando la suspensión del cargo a HELI RAMIREZ v simltínearezte fijandoe l lugar de re--

clusión correspondiente. Coetireamenta ardenó compulsar copia de lo '. nOdB actuado con destino al Juez Penal del Circuito - Reparto de Bucara1 manga para que por competencia siguiera conociendo de la conductapunible arribufble al condenado ALIRIO PEÑALOZA MORALES. 7R - I . H r o “ . LN 3 Con posterioridad la Justicia Penal Militar, se desprendió de la investigación por incompetencia y se ... radica.l a mismá en el Juez Quinto Penal del Circuitode BucaramanPor autdeo 1 5 de Diciembre de 1.934. y previc los trámites especiales previstos en la Ley 2 de 1.98%, en su Artículo 14, calificó el mérito:del Sumario y resolvió citar &’Audiencia Públia cHaEL I RAMIREZ, como. presunto autor res - > nonsable Gel delito de Extorsión consumada, revocarido la libertad i ñ - + = ~~ de que venía gozando. El 29 de Enero de 1.985, se presentó volunta El rizmeate «l enjuiciado. I - f ii ' ' a Contra éste último auto interpuso - “Returs.de reposición el apoderado de RAMIREZ, el que también fué negado, «1 29 de Enero de 1.985, donde se planteó una situación - 1 sustancial, cual es la de sostener, por parte del profesional del derecho, como la Extorsidn, apenas adquiríó el grado de tentativa o delita imperfecto, más el Juzgado Quinto Penal del Circuito, re

solviz ccnciderarla como consumada, por tratarse según la autorizada-.pimi.ón.de una Sala del Tribunal Superior de Bucaramanga, de un ipo de mera conducta. Realizada la Audiencia Pública, el Jurgado mulricitado resolvió condenar a HELI RAMIREZ, a las penas a o — ~ rincipales y accesorias referenciadas en el Introito de estas elu ; - — AY “ - A cubraciones. La decisión que lleva fecha de Marzo l6 de 1.985, fué confirmada plenamente por el Tribunal Superior del Distrito Judi - - Cal cial de Bucaramanga, despuésd e haber sido apelada en tiempo opora) tuno por el apoderado. :. 3 - ~~ - oo Cn Ca o - NO De otr: parte el Juzgado Sexro Pe - “- nal del Circuito de Bucaramanga, condenó el 12 de Diciembre de1.984, al Señor ALIRIO PENALOZA MORALES a un ano de prisión, a la h] - accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas pora . tHe - - . “—. ' - _-” F L igual término: y ál.pago en abscracdet :olo s perjuicios causados -: . ; oc : : 7 por la infracción como autor responsai:le del delito de Extorsión, A eo Le - . - om - . 4 pero en grado de tentya en tpeirjuivcioa de, J OSE MANTILLA GALEA NO, en razón a los hechos ocurridos en el mes de Abril de 1.984. "Por consulta el Tribunal Superior- -

4 ~ - . - .. o. - PE — A de Bucaramanga, confirmó en su integridad la providencia materia del grado jurisdiccional. -:. . = E FF ' 0050

LA DEMANDA DE CASACION: Lar a . ' Co - . , LU o !._ El actor dentro del término legal in terpuso recurso extraordinario de casación, contra la sentencia deCo os _ | segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, en el proceso seguido por el Juzgado (Quinto Penal del Circuito, de la misma ciudad, contra HELI RAMIREZ, en virtudd e la cual se le con denó a las penas aludidas en acapites zateriores. ~ BE censor sustenta el recurso frente a dos causales, contempladas en el Articul5o8 0 del Numeral 4, es de cir, cuando la sentencia se haya dictaa en un juicio viciadde:o n u lidad y en la del Numeral 1° del mismo Artículo,al razonar cómo la sentencia violó la ley sustancialen forma directa por aplicación in debida de los Artículos 355 del C.P.v la omisión en aplicarse el Ar -tículo 22 como dispositivo amplificador del tipo. f o

\ )aL e - - - — _ — _ — ] — — — o _ o — — — e — , ~~ 2.~- En canto a la enunciación del cargo por la causal citada, se afipor rel-mlibaelis ta que la sentencia -- condenatoria.es nula, por incompetendecl iJaue z qué.conodecl ipóro ceso, transgrediéndosede ese mods «i:= Aon rtCiulo 210 del-C. DE P.P. .

Para demosivelr acavrg o cogita como HELI RAMIREZ para el 13 de Agosto de 1.9%4, se encontraba en ejercicio de sus funciones y atribuciones con base en la certificación ex pedida por el Jefe de la sección dz capacitación de la PolicíNaa” - cional. «o oC y Ro Ds " —- m a - — — — + 6091 Elucubra a si mismo que desde el mismo 4 instante en que el estado colombiano se encuentra en Estado de Si tio, como lo estaba para el día en que se agotó el hecho punible, de confurmidacdon el Decreto #.1038 del 1° de Mayo de 1.984, los a comrone::tes para conocer y decidir esa situación era la justiciaPena: Militar, conculcándose por esa vía el Artículo 307 y 308E del código de Justicia Penal Militar, 4 —— o Para reafirmar su posición, recurre a doctrinas de la Corte, como las de el 30 de Octubre de 1.970; 4 , - deNovizmhre de 1.970 ; 22 de Febrero de 1.979 y 14 de Septiembre de “1.922, según las cuales la Justicia Penal Militar, siempre sera la competente cuando el hecho se cometa estando el país en Estado ce sitio, según los postulados constitucionales del Artículo 212 de in Constitución Nacional, sin importar que el acto imputado " no haza sido cometido con ocasión del servicio o por causa del .- 2ismo © de funciones inherentes a su cargo ". 3.- En cuanto a la enunciación del se gunde cargo, lo hace consistir el censor en que el Tribunal Supericr de Eicaramanga, violó la ley sustancial en forma directa y por aplicación indebida del Artículo 355 del C.P. al dejar de aplicarel Articulo 22 del mismo Estatutop,or cuanto el delito jamás se - - consumó; or otros términosh a debido aplicarse el 355, pero ampli- - . ficado ron ¿idispositivo correspondiente a la tentativa. El actor transcribe el Artículo 355 y analiza el verbo Constreñir, para de alli sostener como para lacangeumacón da este tipo penal, sé requiere necesariamente un dobl=gamienre inequívoco de la voluntad por parte del sujeto pasivo que indique cómo la persona fue realmente constreñida. En otros términos, mientras aquello no suceda y la personase someta a entregar eldinero, así en definitiva no lo entregue, por cualquier circunstanciaajena a la voluntad del extorsionador, no puede hablarse de delito con sumado, sino de un delito tentado. - Concluye el Casacionista lo siguí:nte: - e " Lo anterior está significando que si elsujeto pasivo del ilícito no ha tenido un asentimiento, un doblegar:- su voluntad respectode lo que yo quiero que haga, tolere, u omita, i. manifestación que puede ser expresa o tácita e implica una mediatez ha y una relación de efecto a causa,n o se podrá hablar legalmente dedelito consumadode extorsión " . a Como en el evento analizado, no se obt:i>5 ese doblegamiento de la voluntad de la viíctima, mal podría hablarse

de la consumación del delito analizado, sind, y tan solo de un delit: 1 imperfecto. Finalmente para reiterar la indebida aplicación del Artículo 355 del C.P., transcribe parcialmente las Ac~ tas de la Comisión Redactora del año de 1.973, donde elcomisionado in sistió, al hablar delelemento subjetivo del tipo, como auténtica inte. la eficaz para el nuevo tipo, que no se exigiera el resultedo.d:la 1 conducta, sino el simple aprovechamiento ilícito para si o para un -- tercero, como secuela dela coacción. - a - = — —

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO.

El Procurador Tercero Delegado en lo Pe nal, desecha el cargo de la Causa: -Cuarta, apoyándose en recientepronunciamiento dela Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se sostiene que la Justicia Penal Militar, juzgará a miembros activos de la Policía, si el delito se comete vor hechos relacionados u ocasionados por motivo del servicio, o predicables de los mismos , así se trate de delitos comunes, para cuyo efecto transcribe Senten cia de Abril 23 de 1.985, con Fonencia del - - —- Magistrado Luis Enrique Aldana Rozo, en el casode LUIS FELIPE DIAZ OJEDA. Así mismo,2 1 Procurador Delegado, trans cribe parcialmente,, concepto similar proferido ( por el TribunalDisciplinario) del auto de 4 de Febrexrs de 1.985, en el cual se rea firma cómo el fuero policivo, solo tiene fundamento cuando el delito

se comete en conexión inequívoca con el servicio sin interesar para a = nada que el pais se halle o no en Estado de Sitio,

L Cuando - la Procuraduría responde el cargo de violación directa de la ley sustancial, la descarta al considerar que el censor hizo referencias de carácter probatorio, lo cual necesariamente conduciría a desechar tal alegación, precisamente por no tener cabida en la causal aludida, que supone admitir en su integrí dad los hechos. o : Sintetiza si reafirmación en. el sentido que el delito si se consuró en su totalidad, porque las amenazasfueron suficientes para intimidar a lz víctima y con tal efecto =- - 9que al sentirse coaccionada en su integridad psicofisica, se vio en na necesidad de recurrir a las autoridades. Declara además de que = ese medio de detenspao r parte de la víctima, no puede deducirse quela coactibénn o alcanzó la finalidadd e atemorizarlos, y sin” que por tanto .pueda admitirsqeue por esa sola circunstancia no se configu ro la irfracción porque de hacerlo se ignoraríael espíritu de la normay ,s e reconocería a la mencionada circunstancia un elemento So Ven e E | | integrante del tipo, no contemplado en forma alguna. Consecuentemen Y — te el.delitoS e vislumbra como perfecto y no como meramente tentado, para desechar el cargo. — CONSIDERACIONES DE LA CORTE. - 1 1a E

E IA © PRIMER CARGO - CAUSAL CUARTA .

e a 17 TL ET Es cierto que durante algun tiempo sedel a Sala de Casaplant=:2ra oe: interesantes discusiones en el seno ción. Feral del Corte, en lo tocante con el juzgamiento de los miem_— - 1 ‘bros de la Policia Nacional, las cuales se reflejaron en disímiles o N En alguna ocasión la Honorable Corte , - - Pe ow sostuvo como lo recuerda el recurrenteq;u e la Justicia Penal Militar era competante siempre para conocer de los delitos cometidos porlos agentes de Policíaa,ú n en el tiempo de normalidad: constitucioSN - 10- — Sin embargo, tal discusión ha perdido vigencia a partir de lá sentencdie al a Sala Plenad e la Honorable Corte Suprema de Justicia, aprobada por Acta 47 del 26 de Septiembre de 1.985 en el Proceso Número 1325 ( Magistrados Ponentes Doctores Gaona Cruz y Reyes Echandía), mediante la cual se resolvió- sobre la demanda de inconstitucionalidad de los Artículos 1° de la Ley 141 de 1.961, 284 delDecreto 0250 de 1.958y . 18 del Décreto2137 de 1.983, todos: tocantes con el juzgamiento por la justiciaPenal Militar de los miembros de la Policía. En dicha providencia se acepta el prin >. ~ ~~ cipio básico de que la Policía Nacional no tiene naturaleza castren se,e s una institución civil y por tanto su posible fuerono tiene origen constitucionaslin,o legal.. Como secuela de variadas consideraci:

nes, la Corte concluye, que las normas acogidas son constitucionales y por ende la Justicia Penal Militar, solo conoce de los delitos cometidos por los miembros de la Policía Nacional " con ocasión del servicio, por:causa del mismo o de funciones inherentes a.su .- cargo." .... y que " por consiguiente los delitos realizados porfuerad e tales supuestos sin ninguna limitación,.son-de conocimiento de la Justicia Penal Militar ". Con estos prenotandos jurídicos, nueda fácil concluír que la conducta atribufda en la sentencia condena Tl =r — toria recurrida alagente de la PoliciaHELI RAMIREZ, no se puede aL ubicar dentro de las circunstancia citadas y que por tanto sí-es competente la justicia ordinaria para conocer del juzgamiento. - Como secuela el cargo de la Nulidad debe desecharse. fa] a SEGUNDO CARGO - CAUSAL PRIMERA: l.- Sostiene el recurrentqeue se violó la ley sustancial en forma directa, en. cuanto se condenó a HELI RAMIREZ por el delito de Extorsion consumado, cuando ha de4 Co ~

  • . bido condenársele por el delito imperfecto de Extorsión. Se habría dado asimismo aplicación indebida al incurrirse en un error, 4 | en la selección de la norma alrchaberse aplicado el Artículo 22 | en concordancia con el Artículo 355. _ ) | | | Fara iundsmentar el cargo, el recu rrente estudia el verbo rector Constreñ:;: y afirma que él está relacionado con una manifestación explícita en el mundo físico ,

a lo cual se demuestra con el hecho que ia víctima haga, tolere u omita algo. Sostiene que en el caso recurrido no se produjo elresultado próximo de hacer o no hacer o tolerar u omitir algo y por tanto, mal puede hablarse de delice consumado, más sí de ilicito imperfecto.

Y agrega Lextualmente: " aunque 16 gicamente para su consumación uo se reguieve el agotamiento del ilícito, como sería que el agent: :iel hecho punible obtuviere el provecho ilícito perseguido " . - 12Para ifundamentar su argumentación, el recurrente hace variadas consideraciones y transcribe apartes dehi = , - § “ A . Ha + las Actas dela Primera Comisión Redactora del actual C.P.. En forma Lot - - - , EE Le - vlmuy superficial cita textualmente algún párrafo de la denuncia. Todo PU E L . - “ - - . - - : - mARA Pr - ES ello para.sustentar como argumento central, que, ha debido tenersex L la ——- “ - "Te. en la cuenta el Artículo 22 del C.P., por encontrarnos ante una ten- . tativa y no ante un delito consumido. - t= Fd - ha c - — 2.- Sostiene la Procuraduría, queexaminando el cargo, se concluye en primer lugar que hace referencia en " cierta forma" “(subraya la. Sala) al aspecto probatorio en hats + cuanto al efecto que lograron los actores de la Extorsión de intimi dar a las victimas. a

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. “oy . = fu - ht La Dentro ús tal punto de vista insinúa la Procuraduría que no cabría ia causal, ya que ella suponeJo - - admitir los hechos. ’ - Es: bien sabido, que la Corte en rei la aed 1 teradas senteha nsoscteniiioa quse :,cuan do el recurso se contrae al primer cuerpo del ordinal primero del Artículo 580 del C. de P. P., debe fundamentar elmotivo en razona: de estricto derecho y por - Ee + - ende debe descartarseel debate probatorio. (Casaciones de 10 de - — a [ Abril de 1.972, Gac.Jud. Tomo XLIT, de 12 de Diciembre de 1.981.). EERIE | IIS ~~. 3. a Pera al revisar detenidamente la demanda de Casación, se encuentrá'que si bíxn es:ciertos e hacen referencias tangenciales y someras a &spesias rrobatorios v.gr. la -- — - — 16058 transcripción de un aparte de la denuncia, ello no significa ni mucho menos que se esté impugnando la prueba, que se esté rea - | briendo un debate sobre los soportes probatorios de la sentencia, ni que se esté separando de las conclusiones probatorias del Tri bunal. Antes por el contrario las citas probatorias convergen to | | das a reforzar planteamientos en puro derecho. - | - iF ’ ! - ia - . - rv! , r eta

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. - . 2 sería hiperbólico aceptar que una ” Ii | o simple cita de seis renglones de la denuncia sean el soporte de ' ' un cargo, máxime cuano nose está criticando el texto transcrito . ii Estima la Sala que en tratándose - = 7 , de un tema de tanta trasc, endeTy n ce ia. , c_ omo i la aplicA a cióndp e " las " for mas amplificadoras del tipo, nose puede llegara l exceso forma = lista de sosteneqrue cualquier leve referencia probatoria queno implique debate e impugnación probatoria, tenga el mágicoefecto de trasladar la controversia del campo jurídico al fáctico, del terreno pertinente del” error Jurisi n judicando" oe error puramente jurídico,al " error facti injudicando " , o sea el que nace de la falsa apreciación de los hechos. rl La circunstancia de que se haga referencia en cierta forma al aspecto probatorio, no es suficiente para desechar la alegación, mientras tal referencia no implique un nuevo debate, ni desconocimientode la sentencia recurrida . Sí se estudia detenidamente la de manda de Casación, se concluye que en ninguna parte de ella ee tachde afanlso s los hechos o se les considera erróneamente apre ciados, que cualquier cita probatoria implique discrepancía ~~ i 1059 - 14 = con las conclusiones. fácticas del Tribunal. + " EL U. —. ~ .- y » . E - F EY FE . J Puede afirmarse que la actividaddia

& — | E o CE léctica del impugnador se enfoca sustancialmente en torno a los " pero en todo textos legales que estima indebidamente aplicados caso cen absoluta prescindencia de cualquier consideración que im NE - . - , . - r : en oo .. : No oi dow Li plíque discrepancicaon el juicio que la sentencia haya hecho en E E 0 . ] : relación con las pruebas.” ( Fallo de la Sala de Casación Civilo de 20 de Marzo de 1.973 - Proceso de MERCEDES MAYA VILLEGAS contra OSCAR VILLEGAS MAYA ). E. 1} o | Cl e MN N _ 1 - - . 7 ha , - + _ Por tanto, ésta demanda tal como fi + - hid — " - Ll e Lo ) . Ls - - a= está planteada conserva el enfoque que la Corte ha reiterado: - nn... " Cumple recordar que la violación directa de la ley sustancial se refiere al Inciso Primero del Numeral Primero del Artículowr 580 de£l. de P.P., quien aduce ésta violación no impugna laprueba y muestra su conformidad por ende con los hechos tal como se haya: r:lasmados en el fallo recurrido; ésto,es acepta la fundamentación fáctica de éste, discrepando solo del sentenciador en Cuestiones relativas a-la aplicación de la norma sustancial al caso juzgado o a la interpretación jurídica de su contenido”. (Sentencias de 26 de Septiembre de 1,984.).Queda en ésta forma es tudiado ei concepto delMinisterio Público. 3.- Asi las cosas el debate se =~

plantza en un terreno meramente jurídico sustancial. [aa [E T, E — A A a a 4.- En este proceso se han planteado I! 4 en sendas sentencias de primera v segunda instanciad,os tesis ju-' EH rídicas diversas, respécto a los dos procesados enjuiciados porlos mismos hechos y en similares circunstancias. ALIRIO PENALCTA -. ha sido condenado como autor del delito tentado de Extorsión, a la i A 1 - EE ot L pena de doce meses y otro, el recurrente HELI RAMIREZ como autor = MN del delito corrsumado a la pena de 24 meses. LU ] " Ll oe. Coe a . _ . , a . vo . J a[ | | | o El punto a resolver en derecho es el 5 ) “= y 1 Tae , + ' | siguiente : en el caso del recurrente RAMIdebRe EaplZica,rsel e la | del = pena del delito consumadoo solamente la forma amplificadora | tipo conocida como tentativa, tal como lo sostiene la demanda de - | I “ . ~~." ] - "a N - i 1 : : Casación. a 5.- Para responder éstos interrogan-. tes debe considerarse lo siguiente: Al redactarse lo, que despu“éués - | —_—) el Código Penal de 1.936,se tuvo como modelo la descripción tipi ca del Artículo 407 del Código Penal Italiano dé 1.890, llamado.- Código de Zanardelli, cuyo texto era el siguiente: : " L —_ . | | | A " El que con violencia o amenaza de graves

daños a las personas o a las cosas, cons trina a alguien a consignar, “suscribir o destruíren perjuicio de si o de otros , un acto que produzca cualquier efecto ju rídico, es castigado con la reclusión de -3a 10 años ". - - - EE maa TTE mmr E rr" === - ‘Con tal base el Código de 1.936, des 7

  • "a crihió así la Extorsion: " ARTICUL4O06 .- El que por medio de amena zas oviolencias o simulando autoridad pú - RO blica.0 falsa orden de la misma, y con elfin de obtener para si o para un tercero un provecho ilícito, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición, == “cosas, din'0 edorcumoent os capacesde produ' . cir efectos jurídicos, incurrirá en prisión de ocho meses a cinco años. En igual sanción incurrirá el que por los mismos medios, obligue a otro a suscribir o destrufr documen tos de obligación o de crédit!o.

LS En cambio, el actual Artículo 355 =~ del Código de 1.980, presenta mayor similitud con el Artículo 629fv del vigente Código Penal Italiano de 1.930, llamado también Codigo Recco « Cúdigo de Mussolini, según el cual comete este delito elque mediante violencia o amenaza constrinendo alguno o hacer o aomitir alguna cosa obtiene para sÍ un provecho injusto con daño de Otro. | | la” sola comparación entre los textos dal {digo Italiano de 1.890 y el Colombiano de 1.936, poruna parte, que llamaremos primer grupo y el Código de 1.980 y el Italiano de 1,930 que llamaremos Segundo Grupo, nos lleva a esta bliacer la «iguiente principal diferencia: el primer grupo sepueda cizsiliicar desde el punto de vista formalista, entre los LAT n - LUBR -17tipos cerrados, o tipos en forma vinculada, o sea aquellos en los - ‘cuales la descripción es detallada.e n cuanto al objeto, los medios y las circunstancias de comisión del ilícito. Las reiteradas formas de descripción de la conduc “ Lt — ta tanto del sujeto activo como del sujeto pasivo y la enumeración E del objeto material bajo diversos aspectos, convertían a ésta norma . E | oa OS > , - - ] . i . o. + en uno delos casos clásicos del tipo cerrado. H hi + —. [+] o En cambio el segundo grupo puede incluirse dentro — de los liamados tipos abiertos , donde la descripción dela conducta, es más sintética, abreviada y elástica donde.s e eliminan detalles yno aparece la descripción completa de ella,ya que se relaciona con Lm . . > - , ' Tx - . . nermas que el tipo presupone. Tal por ejemplo el caso clasico de la descrisción del homicidio con la apretada fórmula de matar a otro. A y _— ' . + El “Código de 1.980-al consagrar en la Parte Gene ral, una serie de normas rectoras de la ley penal y de principios básicos sobre la estructura delhecho punible, abriól a posibili --

dad de acudir más a Tos tipos abiertos tan relativamente escasos = en el Cídigo de 1.936. Los tipos llamados cerrados, han sido sometidos a duras críticas por la doctrina contemporánea endilgándoseles los calificativos de casuistas, repitentes y extensos . " El legisla- — dor na puede preveer todas las cosas’ y al enumerarlas dejatotalpomr efuenra tmeuch as hipótesis porquela fantasía del delin am . . A 3 N“ +--+ 6.- Si se estudian los antecedentehsis tóricos del Códigode 1.980, se encuentra que en este punto de ladesca ripriodnel— _— - dae litod e, ExLto orsióenr; se - Fb uu sco -—, > desde el . princi Lp a io . crear un tipo abierto, más similar al estatuido en el Código Italia sop. \ - a. L] « no de 1.930 que al Colombiano de 1.936 . SE, UL NTS PURE A A a NA E an ts CI TA Todas la Veces los redactores trataron de eliminar expresiones tautológicas y buscar fórmulas cada vez más sintéticas, inclusive que abarcasen el antiguo delito de Chantaje , buscando una mejor técnica legislativa. - PA LI AE - LL) - 1 + . > n — - =. Así por ejemplo, mientras la fórmula avrobada vor la Comisión de 1.974 después de interesantes discusio nes, sa refería a violencía física y moraa ll a vez que usaba.e l

verbo Constlar dee.1.ñ976,i prresc,ind.ía de la calificación física o moral para la violencia, lo mismo que el Proyecto de 1.978. + eE «+ Ya en el Código de 1.980, sé omitió Ne ni J , - CN — ee Li To. - . , oY : . > Lo la expresión Violencia, por estar insita en el verbo rector Constre

  • . ELA Fa "a ¥ - gl Soe ow nir. . - x NI Dentro de la directriz de crear un tipo ¿bier,s e explica el que se elimine la larga refrencia a posibles conductas a que podría ser obligado al sujeto pasivo, y de . a SE LD obíetes materiales para reemplazala por la más concisa fórmula de " A - PA . _— - pa > . | “ . E A - N — H - . hscer, tei«=«rar u omitir alguna cosa.

DR ANN a o o P J - - > - 2 E [ANN . i of — — — r - fi + + L | - ” e . , 7 -_. -. J o . . Aa wr _ Al procedersasei , se "simplifica la 1 E Le + . =. - - - - redacción, se evita-enumeraciones que pueden dar lugar a vacíos in colmables y se comprenden de manera-amplia todos los comportamien- + wy - wr - - Lo - oF tos de la víctima que pueden menoscabar su patrimonio" , según la Fan - > La > expresión de un miembro de la Primera Comision.

LENTA 5 o - ET La ET

9 E... . - - Todo esto nos lleva a.concluir quela diferencia-en torno-.a la Extorsión entre el Códigode 1.936 y -. o el-de-1.980, mas que de sustancia es de forma y que el delito deExtorsión,-continúa siendo entre nosoturn odelsit o comisivo por -- acción predominantemente violenta,q.u e abarca no solamente la violencía física, sino cualquier conduca ejercida por el agenteCe . " que trae como resultado un menoscabo de la libre determinación de 5 Ly ES la victima obligada a realizar lo que aquel desea y no lo que ella A3 - - a quiere " . - PE - pes » Ty r a» = - + CI " - - Esta-ci:2ervación nos sirve para a - - clarar otro aspecto de trascendentes secuelas .

  • E ~~ . re 7

Se ha sosi: nido en éste proceso, que , LA E. el legislador de 1.980, convirtióel tinc de la Extorsión, en de - — lito de mera condcuta, suprimiendo el resultado: Ello porque seo “ usa la expresión con " el fin de obtener provecho ilícito " y no seexige que el provecho efectivanente se obtenga, como lo haceel Código IUtaliano de 1,930. - - . = - Para valorar la exactitud de éstaafirmación debe tenerse presente como purto de partida que en —- “ cuanto al elemento subjetivo del .tipo, €l «parece tanto en el Có- digo de 1.936, mediante la expresión "corn al fin de obtener para- -r - a E Sr

sI o para un tercero un provecho iiícito " como en el de --- — — ba E E E E — — E r m a d i s ERP L 4065 - 201980 con la similar " con elpropósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero ". Por cierto que similar expresión apa rece en el Artículo 158 del Código Penal Brasilero donde la doctri na ha llegado a conclusiones interpretativas que coinciden con losostenido por la mayoría de la Saia.

La circunstancia.d e: que alguna de las comisiones,

9 ' se hubiese propuesto el uso dela fórmula de " obtener para si o para otro un provecho ilícito " y que dicha fórmulano se hubiese con o ~ sagrado a la postre, no significa ni mucho menos que se hubiese hecho un cambio trascendentpeor éste aspecto, sino que se conservaron las normas directrices imperantes en el Código de 1.936. -. Por tantol a mayoría de las consideraciones que la jurisprudencia y la doctr:.na hacían, dentro de la vigencia delCódigo de 1.936 en torno al verto rector, a la conducta de la víctima y a la inferencia de los elementos subjetivos del tipo, son - + valederas en términos generales y con los condicionamientodse for ma aún hoy. Dentro de la vigenciad# dizho Código no se llégó asosteneqrue la Extorsión fuese un delito de mera conducta, ni se dudó de la posibilidad de la tentativa. - e 7.- Dentro de éste orden de ideas, parece claro

el concluir, que no es exacto afirmar gue el cambio del verbo rec tor Obligar, por el de Constreni:, tenga las trascendentes repercuciones jurídicas que en el fallo recurrido se insinúan reitera= damente. Basta leer el Dizcicrisrio de la Academia, paraconcluir que ambas expresiones,si nd son Sinónimos, las diferencias resultan bastante sutiles. fONSTREÑIR ge - - = = = wm = ogún el citado Diccionario, significa: (del latin Contringere) obli gar ( se subraya) " precisar, compeier por fuerza a uno a que haga . 3 y ejecute alguna cosa . De o Y obligar ( del latín Obligare ) es "mover e impulsar a hacer. o cumplir alguna cosa: compeler, ligar ". o | El miembro de la Comisión Redactora — | - » “ ; 4 c ~ n —_ de 1.973 que propuso el verbo Constrenir en lugar de obligar, acep ” e ~o ra| 8.070, 0 a e . - tó que " constreñir a alguien a dar, hacer, o no hacer alguna cosa, 4 ny 1 t ' - Ea , vo - - - , a - 1 . | NY oo . ' MU es obligarlo - (-subraya la Sala), mediante violencia, sea física o A Y 7 moral " y que tal verbo permitía suprimir. la referencia a la violen cia. a O ts CL | o Se reiter: sí, que nos encontramos - - en este aspecto ante una mutacdei ófornma , más que de sustancia.

“o - - y t [ - 8.~ Si se analiza con algún deteni1 miento, tanto la norma vigente, como ls definición de los verbosr ) rectores dados por la Academia, apare:z2 que en la legislacién ac1 . tual se contemplan dos aspectos: uno atribuible al sujeto activoconducta violenta física o moral, que tiene como efecto una acción - - 4 k u omisión del sujeto pas

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