CSJ - SP 135(11-03-1986) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 135(11-03-1986) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
COOL TA TS oun Ts RAD.S135 CASACION post
ANA BELSU MARTINEZ.
—————————l—— ZL J Tr CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá D.E. Marzo once de mil mn ovecientos ochenta y sels.
SA aR ET ITE EL ai Wd
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO :ACTA No.020
S++ ++ FE ++ | 7 A
VISTOS: {
DN < Se procede 3 Yeaatar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar (Mayo 2/85), - en la cual se impuso(/a Lo BELSU MARTINEZ OSORIO, por violaciódnel Decretou " 11688 de 1.974, sereno y ocho (78) meses de prisión y cien mil ($100.000.c00) HET A ba dei EN pesos por concepto de multa. En tiempo oportuno se introdujo la impugnación, asi reconocida en auto de 16 do julio de 1.985, como también ee declaró ajustada a de recho la correspondiente demanda, según proveidod e 10 de septiembre del ci tado año. He ch os De esta manera los relaciona el Tribunal Superior Militar: —- "...Da cuenta la iinvestigacion que el pasado cuatro (4) de Septiembre cuan- — FONDG ROTATORIO Del MINISTERIO DE JUSTICIA erggs Ea s me wm — FONT CONIL AD ET EE G 003% Da A Fam a. COBRO al ad De do iba abordar un vuelo de la empresa Airfrane Lon destino a Point A PitreFT de France-Port Of Spain Caracas la partiANAc BuELSUl MaARTrINE Z OSORIO fuy conducida por un personal de la Unidad de Policía Judieial del Aeropuerto Eldorado, en virtud de que la maleta que portaba al ser revisada por éstos se encontró sospechosa, una vez en dichas oficinas en presencia de la retenida se procedió a abrir dicha valija y al efectuarse una requisa minuciosa fue hallada dentro de ésta una cantidadde una sustancia pulverulenta de mil cuatro<cientos sesenta gramos (1.460) gramos netos que al efectuarse le la prueba correspondiente dió como resultado cocaína clorhidratoal 91%- de pureza.= | "Este proceso se inició con báse en el informe rendido al Director de la Policía Judicial del aeropuerto Eldorado y en la diligencia de ac ta de incautación, identificación, pesaje, toma de muestra y guarda de unasustancia pulverulenta al parecer cocaína, con un peso total de 1.510 gramos que fueron encontrados en la maleta perteneciente a ANA BELSU MARTINEZOSORIO, quien pretendía ocupar puesto en una aeronave de la Aer France condestino al exterior. "La maleta que fue reconocida como guyá por la sindicada, resultó tener un doble fondo cubierto por una lámiha de fibra que escondía el estupefaciente, pues que al ser examinada-dicha sustancia dió una coloraciónazul propia para la identificación de gocalna. "Dicha sustancia al sef examinada en el laboratorio de estupefa - | cientes del Institutode Medicina:-Legal d16 resultados positivos para cocal
ra con una concentración de pureza al 91%. Ne "En la indagatorta a“ que fue sometida ANA BELSU MARTINEZ OSORIOdice que ella conoció un faoa)antos a un muchacho cn Unicentro, con quien en tabló un sábado, diálogo, hasta llegar a una cafetería identificándoselecon el nombre de EDWAN, poro sin recordar el apellido, habiéndola acompañado hasta su casa en eh carro que era manejado por otro michacho y que poste riormente la llamó (0 invito a comer, habiendo salido con él esporádicamonte, hasta llegar a=Tnvitarla a salir del país, efectuando un viaje a Mar tinicael 14 de Agosto donde él la esperó, hospedándose en el hotel la Mari na donde pasarorr.12 días antes de regresar. Dias despues estuvieron hablando y le envun itioque te con una maleta el lunes 3 con dos muchachos que le dijeron que EDWAN le había mandado la maleta para que ochara las cosas ahí, contestándoleelsla que tenía maleta y recibiendo como réplica que la de = ella estaba muy fea, accediendo entonces a empacar sus cosas para viajar al otro día, quedandcoon EDWAN que la esperaba en Guadalape,..".- sa demanda Al amparo de la causal la. del art. 580 del C. de ProcedimientoPenal ("Cuando la sentencia sea violatoria de la ley sustancial, por infrac ción directa o aplicación indebida o interprotaciónecrrónea"), se formulael siguiente cargo: ../.. > # Ll Ls COC be ODA . oo . . , y y , ae , -
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RQ Temf) ri Ca TA a - VA — - PE O - —- Po 4 . ”~ ’ ,= wr FE Al IAP SIRE TFN AE E TA -3Al emitir el fallo acusado, se quebrantó el art. So. del D. 100 de 1.980. En efecto, cniste demostración plena en cuanto a tener a la MARTINEZOSORIO como poscedod loa rmaalet a que guardaba la mencionada cantidad decocaína y qua pretendía salir del pais; pero nada dice el proceso en relación con su animus delictus, eoto es que conociera de ese contenido ilfelto y menoo su propógito de transportar locon intención de comercio. Como conclusideo nsu s afirmaciones, anota:l...No aparece on elounario alguna prueba o indicio de quew i procurada hubiera hándado a con = feccionar dicha valija; tampoco aparece demostrado que clin hubiera sidola que ompacd dícha sustancias y mucho menos aparece desvirtuadsesu vereión en el gentido de que el día antesd e su viaje le fue llevada la maleta, Lue go todo esto, nos lleva a concluír que "esponsab1iidad demostrada en elproceso, es la llamada responsabilidad objetiva, totalmente prohibida pornuestra Legislación Penal. Quiero manlYostar y repetir cuantas vecés sea ne | cesario que mi reprosentadaes totalmente inocente. Es injustoe l tratamien to ponitenciario que se le está dando a la señorita ANA BELSU MARTINEZ OSORIO, porque como lo vuelvo a repetiy su conducta no es censurable por no te ner la spinta criminal”... | a < | | | 3 x, 7 Con apoyo en la neal da. € "Cuando la santeño1a se haya dictado en un juieio viciado de ntlidad") del citado dispositivo, se añotan estasdoa censuras: (O a 1.-Se Quebrantó el artículo 26 de la€. Nacional, al no ovácuarse las citas hechas gor la sentenciada en su indagatoria. Sobre este particular comenta el momorialista:s "El Decpacho no practicó una inopección judicial a la casa de la sindicada, para verificar esta versión ("yo vivía con mi niña”), de ahi que cuando lo llevaron la maleta, los dos sujetos, amigos de EDWAN,- clla no tuvo testigos que nombrar declaraciones Éstas que hubieran dido£út1les para demostrar la inocencia de mi procurada. Pues aqui naco la duda, aino poderse demostrar con astos medioo que la veroión de mi procurada fue veriz, resolviéndose la duda a favor de mi patrocinada. Y es ol señor Agente = del Ministerio Público quiens e agarra de osta falta, al decir al folio 113, "Dentro de los descargos úgualmente no aparcce un testimonio donde favorezca a la aindicada que diga que el día tal unos sujetoo le llevaron la maleta,..” De manera pues que esta falta de pruebas, en el procedo, la conduce a la sen toncia, siguiendo con la falta de comprobación de citas, observó que no seofició al Departamentode Emigración del Das, pora verificar si, el sujetoEDVAN, salim ón o del Pain, también encuentro esta versión (Fol.ls) "Yo lle» solos
FONDO ROISLTORIO DEL MINISTERIO CE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA Koma Jurisdiccional e gud allá al Hotel La Marina el 14 de Agesto,Óól fue al hotel el sábado a -—— buscarme o sea el 18,."BiJuez instructor no ofició al Hotel La Marina para: determinar esta versión.Más adelanto se le pregunta a la mioma sindicada ~- £01.15)Qué hacía usted antes de conocer a este señor?T?contesto: yo pues elpapá de la niña me dejó una plata y yo vivo de esos interanes. “Sobra estaparticular tampoco el instructor no hizo ninguna averiguapuces imói nr,e~ — presentada tenia solvencia económica para vivir más o menos decentemente yno tenia necesidad de transgredir la ley,en el delito que se le imputa, Mig: adelante se le pregunta:que quién compró el pasaje y ella responde que no « sabe (f£1.16) interrogante este que es de vital importancia para la inveatigación por cuanto unicamente se tiene por demostrado en una responsabilidadobjetiva,cuál es el hecho de encontrarse la sustancia en la valija, pero nos de ha demostrado la participación,2i siquiera remota en el querer transpor: tar la droga criminosa™.- [=] ""2.-YA1 follo 11%-escribe el cansor-se encuentran las firmas de: las personas que intervinimos en la Audiencia del Consejo Vorbal de Guerra, celebrado el día 10 de .Noviembre de 1986.12 la parte final de esta Acta,ses
encuentra claramente la fijaciódnel día de Noviembre de 1984,a las 14.- 00 horas para la lectura y notificac e la sentencia a las partes. Llegado ese día,el Consejo Verbal de Guerrajno se reunid,tal comlo odej é expreso en la constancía que obra al+ 135,razópnor la cual ha debido ing-- talarse el Consejo, y dejar la constancia de ley,cosa que no se hizo,y a que" la sentencia y como puede cbse al folio 128 y siguientes, tiene fechas 19 de noviembre de 1934 y la Nficación se produjo el día 22 de Hoviembre de 1934,tal como consta al i 139 fuera de Audiencia PÚública,configurándose la nulidad de rango congrítucionel,al no calebrarse la continuación de la audiencia en el día y Y ora) eeñalado, cono tampoco, haberse notificado di— cha sentencis en sesión plimá, tal como lo dispone el artículo 582 del C. des J.P. M7 Cono «dición de normas violadas se citan los artículos 297,444: y 582 del C.do SB, y el art.392 del C.de P.P. Consideraciones del Procurador Delegado ra las Fuerzas Mili-- taros y de la Sala: En cuanto a la primera de las censuras, y que tiene por funda-—— TT conto el aparte primero del art. 580 del C.P.P.,ce notoriasu falta de técalisa,puesto que esta causal exige la aceptación de les elementos probato——- rios deducidos por el fallador,cuesticonándose " solamente los defectos dee
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REPUBLICA DE COLOMBIA UL.Q0SS
Fama Jorisdboeional 5 aplicación de la ley,bien por haber sido ignorada,o seleccionada indebida-- mente o por habársale interpretado en forma errónea”, No alcanza a comprendeú la Sala cómo el impugnador puede afirmar — que el fallo pronunciado traduce,simplemente,un criterio de responsabilidad objotiva,sin que tal apreciación se vincule a un análisis probatordeil o— proceso o de la sentencia.Resulta evidente que para poder determinar si une fallo corresponde a esta orientacidn,se hace necesario un estudiode estaIndole.Pero,de realizarse este escrutinio, que está vedado en el caso de la= violación directa pues el impugnante debe admitir " loshhechos como queda-- ron establecidos y fueron apreciados ens o la gentencia,la causal no seria la invocada sino la de la dagunda sección del art.580 del C.de P.- P.El recurrente intenta soslayar,perd infructuosanente este problema de -— técnica.,Para apreciar la di = real del desacierto,bastaría indicar que dicha critica aparece tan SO de demostración que su réplica consistiría on negarla,pues uno y otro aserto podrían tener ígual valor,aunque esoportuno destacar asf ere último tendría mayor mérito al apoyarse en la de ble presunción de(goterto y justicia que acompaña a toda sentencia recurrida en gede de eagión. Respecto de la primera censura desarrollada con base en la causalcuarta,l a respuesta es también negativa,bien porque las pruebas echadas de=
nenos no las precisa on debida forma el inpugnad, obiren porque no señalasu trascendencia en punto de demostrar que,de habersc producido, habrían dado ~ lugar a un fallo absolutoriospero,de otro lado, tales comprobaciones apare-- cen como imposibles de practicaporr ,s u imprecisión y vaguedad,os e mues--- tran como pretextos exculpatorios de la procesada. I
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REPUBLICA DE COLOMBIA Ur 008
Koma JHeresdiocion al | | En efecto,nose observa qué nota de importancia tenga el que seas : practicara una inspección judicial en casa de la MARTINEZ OSORIO, para deter + minor si ésta vivia o no con su hija, y sus viajes fuera del país y el trang ported e la cocafnasy no se entiende como el Juez instructor eastayiera encondiciones de citar como testificantes a personas de lac cuales la propias sentanciado desconocía sus nombres y diroccionen;come tampocoe l que se -—- echa de meres la versidn de terceros sobre los cuales el recurrente anota - e que la sentenciada ” no tuvo tastiígos qua nombrar ©. | Pero la ausencia de estás pruecbas,asi como su análisis y repercusionas,moge acomoda a aspectos tanto relacionados con ol debido procese como sf altema que encuadra la causal A segundondel axttedte 580 del C.- da P.P..Se trata,cencillamante,do sts, controvarsia probatoria que,por lo ba joscomn lo indica el propio menor sta,tiene que resolverse mediante laaplicación del indubio pro rdqsPero de ublcarseel debate on estos términos debe recordarse que,en est Jase de juicios penales,como lo tiene reconccií E de la doctrina de la Corte,noes posible cuestionar la fuerza probatoria -- re acordada por los voc f1e3 a los medios de convicción estimados para su res-- a u a puasta, COMO tampodo puede aceptarse semnjante contovversiaen procases en - | 193 cuales interne el jurado de conciencia. Finallmante,en cuanto al Gltizo de los cargos, valga la reproduc--- ción de la tesis de la Delogada : “ El hecho de no hoberse notificado la sontendec piriame r grado= ctsoa cuando se citó para la lectura del Acta y Sentencia,lo anterior no -- esnotituye nulidad supralegalni nulidad relativa,solamentunea simple irrd gularidad.Como bion lo anota el señor Fiscal Sexto del Tribunal Superior Mi litor en su concepto a follo 178 sa del primer cuaderno original,ese día 19 de noviembre de 1984 no se dio lectura al Acta y a la Sentencia,ya que se— gún conatancia de la Secretaría del Consejo de Guerra Verbal,la Cárcel Elcele. FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA yBuena Pastor de esta ciudad no pudo remitir a la procesada para esc día, por cuanto el Ministro de Justicia había suspendido las remisiones de de tenidos, La Presidencia del Concejo Verbal ep esa folie 136 y por autode 19 de noviombre do 1.984 y teniendo en cuanta el anterior informe Secretaríal, señal6 el día 22 del miomo mes y año a las 14:00 horas parala lectura del Acta y Señtencia...”. Ninguna de las censuras prospera. Le) En consecuencia la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, adminictrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelves NO CASAR, la sonteneia ya mentionada en su fecha, orígen y naturaleza. Na COPIESE, NOTIFIQUESE, CupLass y DEVUELVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. x NG E oo EDGAR SAAVEDRA ROJAS . O) | - LUIS ENRIQUE ALDANA ROZGO () No # 2
DERNANDO BAQUERO BOZIDA JORGE CARRENOLLUENGAS
LN) ON -u
CUILLERMO DAVILA MUÑOZ GUILLERMO DUQUE RUIZ.
GUSTAVO GO:57 VBLASQUEZ LISANDRO MARTINEZ ZUÑICA
JOSE H. VELASQUEZ R.
SECRETARIO.
EEr ND RL I+ VlA A TGRA I bue ME INom. E F RT OEa a, £ -_ o ;;—]—Ó a a ir