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CSJ - SP 1366(11-11-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1366(11-11-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

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REPUDLICA DE COLOMBIA

1 1 1• • (í•[ . /· . / RECUSACION Rdo. # 1.366. ! 1 11/··r.}rrtt:'éfl /l(/1 11

  • • C . / Helí Silva Moreno. - 1 . t • 1 ' •

V. Carnal y Aborto. - • .' . • 1 ..

. !1'!i11 . 1 ¡, • 1,, '1 '·1 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA '•

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SALA DE CASACION PENAL I • ' 1 ' •

  • ' 1 - : 1L ' ' !

• •

. Magistrado P·on·ente: 1 ' . . ' • ' • •

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

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  • ' Aprobado Acta No. 109, - . ' • 1
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  • • 1 ·Bogotá, D.E., noviembre once de mil novecientos ochenta y seis.- . ' 1

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V I S T O S • 1 1

• • • ·, . ' - • ,,.( • • 1 1 • ' • • .

  • ' del presente 1

En ·providencia del diez de octubre • ' ' ' • • 1 • 1 . .,1 de la Sala de ' • • año, la Dra. BEATRIZ CASTAÑO DE LO PEZ, integrante • ' ! 1 .' .. • 1 • J 1 1' ' Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, rechazó la recusa ' fi . - 1 1 1

1. • ción que contra ella formulara el abogado Héctor M. Barragán· Colla '

- !i ' • zos defensor de Helí Silva Moreno, en el proceso que a éste últ-i • • ' • 1 • .f I · mo se le adelanta por los . delitos de Acceso Carnal Violento y - • ' • Aborto. - • 1 • ,r ' 1 ~- ' . ' . .,. .,a .-_;.

MOTIVO DE LA

RECUSACION :

  • 1

. 1 ., '• ¡ ' ' - ....... -· / •

  • • Fundamenta su recusación el peticionario, en la
  • • contrapar el Magistrado, - causal cuarta del art. 78 del C.P. ' ' · · · ser • • manifestado su opinión sobre partes, o haber te de alguna de las

. ' hace consistir en el hecho deel asunto materia del -proceso'' y los , . ·- dos procesos que por qué' la magistrada Castaño de López conoce de " se adelantan contra - • presuntas faltas contra · la ética profesional

  • • • • ha dado sena . el abogado en. el Tribunal. Agrega, que la Magistrada '

- ' • . . 1 • ' por lo cual ha les de parcialidad, demostrando animadversión, penal. - mutado contra ella dos denuncias de carácter • • • •

Respuesta de la Funcionaria :

  • • La Dra. Castaño de López, expresa por su -

• •. ' parte, que no se considera impedida para conocer del proceso y - • responde así a la · recusación formulada contra ella : • l • • ' • 1 • - - - - - - - - ' - - - - ~ ~ = = = = = -

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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1 . . ·-

  • . 11 Sea loprimero manifestar , que no se hace nece- • sario de mayores razonamientos, para colegir, que en lo que atañe a •

" • la suscrita no se da la causal de recusación a que se refiere el memoria lista, ni ninguna otra de las reseñadas en el art. 78 del C. de P. - • Penal. - • - - .

  • • 11 Considero que el hecho de que se me hubiera formulado denuncia o denuncias de carácter penal, por el Dr. HECTORMANUEL BARRAGAN COLLAZOS, ante la Honorable Corte Suprema de J~s

., ' ticia - Sala Penal, no constituye ni s1• qu1• era remotamente la causal de re- - cusación por él invocada, porque de una parte no resulta exacto co=- • ' ' ' '

  • . ' mo él lo argumenta, que ese hecho me· convierta en su contraparte en- ' ' el proceso que se adelanta contra HELI SILVA MORENO; no se halla - -
  • • en el art. 78 del C. de P. Penal; y, en segundo lugar, como - - • prevista 1 bien lo ha reiterado la Alta Corporación de Justicia en mención,dicha nor

-

  • 1
  • ' ma regula en forma taxativa las causales de recusación e impedimentos iI

' '

  • • • posible su remisión al C. de Procedimiento Civil. En lo quesin que sea

' 1 1 a dicha cuestión tampoco son de aplicación analógica las corresponde 1 del citado estatuto, por cuanto el C. de Procedimiento Penal

di. sposiciones • ha hecho su propi• a regulación en forma· integral. -

  • ,,

. ,

  • .

. • • • .... ., ""' . Ahora bien, de acuerdo al contexto del mismo me11 { , , • morial presentado por el DR. HECTOR MANUEL BARRAGAN COLLAZOS ha cometido toda se hacen afirmaciones en el sentido de que la suscrita procesos disciplinarios que se adelantan clase de irregularidades en dos perjudicarlo y que no quiere que seen su contra, con el objeto de • HELI SILVA MORENO;todo de lo cual pohaga lo propio con su asistido ' '1 ' una enemistad de mi parte hacia él. Sindría pensarse que se alega ' 1 . 1 embargo, sobre este particular, debo enfatizar que a más de que nada de lo que aquí afirma el ilustre profesional es cierto, no ha pasadopor la mente de esta funcionaria la menor animadversión hacia él, que pudiera influir en la mengua de la imparcialidad que debe imperar en-

  • • ___ to_qo administrador de justicia. Y, precisamente en la suscrita Magistrada - . no existe ni existirá jamás interés diferente que el de cumplir con la ' ' sagrada misión que se me ha encomendado, así se me hubieraformulado _-- · .
  • • dos denuncias-. - 11

• • • • 1 1 • • • . . •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : •

• .' •

  • '

1 ' • 1 -

  • • - El Juzgado Quinto Superior de Bogotá, llamó a - -

a Helí Silva Moreno, como responsable penalresponder en juicio penal

  • ' acceso carnal violento y aborto. El procesado mente de los delitos de

,1 al Dr. Barragán Collazos.- designó como su defensor • • I (.- J.' I . • .-' ,t' j j r'·: 1)i<I IJ l)l. l •.11::1 .lt.ttl(J DE. Jl'·.··. · • •

  • • • - - - - - - -

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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1: ' : l . ' Contra la anterior decisión, se interpuso el recurso 'l. 1·,i • ! ! .1".,·¡ el Tribunal confirmando la providencia . de apelación que fué resuelto por ' t . l • . ' 1 .. 1 ' ' : 1 .• la segunda instanciase halla práctica- '1 ': 1 recurrida, lo cual quiere decir, que - · • • • .• ' - ' - ' mente agotada. - • - - ..

1. •

' ' •

• • I ' • Sinembargo, como la Sala de Decisión Penal del Trii ' 1 , 'I ' 1 . : Magistrada recusada debe• resolver aun • • bunal, de la cual forma parte la 'f ! ; r ! i ' ' /' reposición lnter..;. ! sobre la procedencia o improcedencia de un recurso de 1

  • • procede a examinar puesto contra la decisión del juez ad quem, la Corte

' • ' • 1 • ' 1 1 ' si la recusación formulada tiene fundamento legal. - • • • ' ' • • • J, ' • . 1 ,, '

  • 1 • Se alega como razón o motivo principal, en el caso -
  • 1
  • 1 que ocupa la atención de la Sa la, ser la Magistrada contraparte del a

J ' • 1 • bogado defensor, causal que se hace consistir en que la funcionaria i ' 1 ' •

  • '
  • I

J 1 ' ,, como Magistrada, interviene como ponente en dos procesosgualmente 1 ' ' 1 • • 1 • • se adelantan contra el abogado defensor. - disciplinarios que 1 • • ' •'

  • 1

' • ¡' - , , . 1 1 • • • • 1 1

  • 1

De la sola · enunciación del cargo, se advierte,-- 1 l :'! - ..... ' : 1 • ' 1 ' nítidamente,· que éste carece de todo fundamento. El motivo de recusa1 • I"

li.: li \' I 1 a actuaciones de particu ción invocado se refiere de manera exclusiva • 1 1 -• - • ' ' •

  • • en los que- ' . lares que más tarde como jueces deben conocer de asuntos

  • '

' '' • •

  • ' • • intervinieron como parte, o cuando igualmente como particulares, defendie- •' 1 • • ' • . •

1 • ' • ! .; l ron dentro de un proceso intereses opuestos a los de las demás partes. - ~ . •• ' • 1 •• '

  • ......_,,.. \ I '

. 1 ' I ' ' ·, El Juez y el acusado o su defensor, dentro de un pro- ~ • ' '. 1 1 ' • ' 1 ceso disciplinario o de cualquier naturaleza no son en forma alguna'' contra- ~ . ' f , ' .

  • • 1 partes pues el juez sólo representa los intereses de la justicia y tie- ' 11 l , t • ne por misión dar a cada uno lo suyo, aplicando rectamente el derecho1

. ' ' • . ' 1 con absoluta imparcialidad y sin otra finalidad que la de acertar. en su . '. ' ' 1 decisión • - • 1 . ' 1 ' ' ' " ' • De ahí • que no puede ser motivo de recusación el ' • • ---- ' ' •• 1 o esté cumpliendo sus debe . hecho de que la Magistrada haya cumplido ' ' - 1 '

' •

  • • ' expresa . de la ley, dentr~ de los procesos - . 1 res oficiale~ por disposición
  • ' ~ ' 1 . - conocer del proceso donde el abogado acu disciplinarios , y ahora deba '

' - - I l • " , - ' ' '• .

  • . sado disciplinariamente, interviene como defensor. No encuentra la Sala,- ' ' ' . 1 ;¡ '. . con fundamento en la causal alegada, motivo alguno que la inhabilite para

. ' 1 ¡ ' conocer éte~ proceso penal. - • ' . ' 1 • ' .' •

' • . 1 • . • 1 • ' ¡ ' Alega Igualmente el abogado, que ha formulado dos - ' • ' 1 • denuncias penales contra la Magistrada y da a entender que por esta 1 ' razón , la Dra. Castaño de López no disfruta de la serenidad necesar.ia; p~. '• ' ' ' " ' l ¡ t' 1 ' ra ser juez en un proceso en el cual Interviene como p a r t e . - ' ! ' i 1·. i

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  • .

REPUBLICA DE CDLOMBI.A

• 1 ' 1 1 ' • . Como lo ha expresado esta Corporación, ''no hay - - · ' r ' 1 ! lugar a efectuar incursiones en el campo del Procedimiento Civil, para 1 ', '

  • ' encontrar un motivo de impedimento que pueda aducirse en materia

1 • penal, porque tal proceder comporta el desconocimiento expreso de - -- ' que la materia no se encuentra totalmente reglamentada en el C. de ,

P. P •••• Y agrega la Corporación : 11 por_ otra parte, las causa11 ••••• • y recusaci6n son taxativas, es decir, no intercambia les de impedimento

  • / de aplicación analógica, porque las razones quebles ni susceptibles que carac las justifican obedecen a la naturaleza distinta y peculiaren sus obje teriza esos dos estatutos en la conformación del proceso y
  • ' tivos primordiales. ( C.S.J •• Dic. 1° /77).-

, • La razón que expresa el abogado defensor, mejordentro de la causal primera de recusación contemplada podría ubicarseC. de P . P . , si las· denuncias· hubiesen despertado en- -en el art. 78 del • sentimiento hostil haciala funcionaria rencor, animadversión o cualquier

  • expresa que no obstanel demandante. Pero es -la misma Magistrada, quien , mi mente la menor animadversión-- • te las denuncias '' no ha pasado por hacia él que pudiera influir en la mengua de la imparcialidad que debeimperar en todo administrador de justicia . • . . 11 manifestación de un estado , de ánimo de una situación subjetiva que indudablemente puede ser mejor - • apreciada por quien la siente y la experimenta. Además, la enemistad de- • be ser mutua y existir esencialmente en el Magistrado. ya se vió , - - Y cómo la Dra. Beatriz Castaño de López, no tiene perturbado su espíritu por sentimiento alguno que la pueda llevar a quebrantar los deberespropios de su investidura. -

1 1 i Por las anteriores razones, la CORTE SUPREMA - ' ' i DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, NO ACEPTA la recusación • formulada contr.a la Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, Beatriz Castaño de López, por· el abogado defensor de Helí Silva Moreno. - --·

• • · COP. ESE, NOTIFIQUESE DEVUELVASE a la oficina

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GUILLERMO DAVILA MU~OZ

JOR C RE!\10 LUENG

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' REPUBLICA DE COLOJ\-181A rJ' . /· . / / /,//1/,)(//{", /(','/(/, ,. .•. , •

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GU LASQUEZ

MA.N.: rltl::-A JACO I'

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ZUÑIGA

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