CSJ - SP 1367(09-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1367(09-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
•
REVISlYN
- • Auto Revision.- 9 de febrero de 1988.-Rechaza la demanda de Revision delproceso que, en contra del Abogado Ornar Bedoya Forero, se adelanto en e l - ( Juzgado Quinto Superior de Manizales, en el que f0era condenado por el del i t o de Falsedad en Documentos.
Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME • r
• • ( Revisión No.
- 1367)
(Contra: Ornar Bedoya) · ( Delito: Falsedad) • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •
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SALA DE CASACION PENAL •
- • •
Magistrado Ponente: •
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME
• Aprobada Acta No. 09
- ., Bogotá, Febrero nueve (9) de mil novecientos ochenta y ocho ( 1. 988)
V I S T O S • El Abogado OMAR BEDOYA FORERO fué condenado por ' el Juzgado Quinto Superior de Manizales a sufrir la pena de catorce (14) meses de prisión, como autor responsable del delito de '' Falsedad en docu= < 1 mento privado11 (Artículo del vigente estatuto penal). 2.21 El fallo de primer grado fue confirmado integralmentepor el Tribunal Superior de Manizales, y recurrido que fuera en casación ante esta Corporación, fue objeto de resolución negativa proferida por la Corte con fecha de septiembre de 1. 986. 23 Contra la sentencia ejecutoriada interpuso el afectadoprofesional, mediante apoderado, el recurso extraordinario de revisión. - • •
- • - 2Corresponde consecuencialmente ahora, luego de evacua do el trámite propio de los impedimentos de los Magistrados de la Sala y losconsiguientes sorteos posesión de los conjueces que deben remplazar a y quienes suscribieron el fallo de casación, examinar el libelo de demanda para su admisión o rechazo .
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S E C O N S I D E R A : •• Se ha afirmado insistentemente que el recurso de revi= sión persigue remediar las consecuencias de un fallo condenatorio injusto = que ha hecho tránsito a cosa juzgada. Pero, para que este extraordinario recurso tenga la virtualidad de remover los efectos de inmutabilidad o irre vocabilidad predicables de toda sentencia que ostenta el caracter de ''res= iudicata'', se hace imperioso que el recurrente invoque y demuestre feha= cientemente, una cualquiera de las causales que de manera taxativa señala • ba el estatuto procesal anterior en su artículo 584, o el actual en el artícu lo 231, según el caso.
1 : ' ' • En el presente evento, ningún hecho nuevo o prueba = desconocida por el juzgador de instancia aporta o solicita el recurrente co mo fundamento de su demanda, limitándose a replantear un segundo y , supuesto, improcedente examen del complejo probatorio sobre el cual tanto el cognoscente, así como el Tribunal Superior, edificaron sendas decisiol~?":. adversas a las pretensiones e intereses del profesional del derecho conde= nado en este asunto.
En efecto, in límine se advierte que las razones invoca- • ' -
- ) - 3 -
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• 1 1 1 • das por el recurrente no se ajustan en forma alguna ni a la ley ritual ni a 1 la realidad procesal. '
Veamos:
- ' Con fundamento en la causal 3a. del artículo 584, pre= ' tende el revisionista no demostrar la falsedad del elemento de persuaciónque dió pie a los juzgadores para condenar a su cliente, sino criticar las •• conclusiones y la valoración que sobre algunos medios de prueba emitieron las dos instancias.
Y, finalmente, invocando la causal 4a. , censura la omisión de algunas pruebas que supuestamente otorgarían sustento a la ver-- sión exculpatoria de su mandante, olvidando que esta hipótesis legal, se-- gún lo ha precisado la Corte, impone a quién la plantea, el deber insosla= ' yable de señalar ''cual fué la prueba secreta que el sentenciador tuvo en cuenta para condenar, y su valor probatorio respecto de dicha condena, = \ pues si no la identifica como tal, ni señala su correlación fundamental con ¡ • el fallo, resulta para la Corte imposible dar por demostrada su existencia, • valorar su influencia en la decisión del fallador, y consecuencialmente pro= 1 nunciarse sobre la necesidad de autorizar la revisión del proceso'' ( C. S. de J. Sala de Casación Penal, sentencia de diciembre lo.de 1.983). ' En este orden de ideas, ~parece claro que el recurrente distorsiona el verdadero contenido y alcance de las dos causales que
antitécnicamente ha señalado en su demanda como vehículo de su impugnación al fallo definitivo. • - • •• • • -- • • '
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- • - 4Conviene además destacar que el personero judicial del . condenado no oculta su afán por un nuevo debate probatorio, cuando en un aparte de su escrito afirma que la adversidad que afecta a su cliente -
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- • se explica -en criterio del recurrente-, en que s í ''hubo una falla del Dr •
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- • Ornar Bedoya Forero consistente en repisar la letra, en hacerla con varios • ••
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- ' lapiceros'', pero a renglón seguido arguye que esa sola circunstancia, vale •
• .
- • V decir, la alteración nieterial del título, ''no es suficiente para acabar con la honra y el prestigio de un destacado profesional''. • A la luz de las argumentaciones que preceden, surge = manifiesto el error sustancial del demandante, al presentar para su e s t u = • dio en sede de revisión conceptos e hipótesis que son perfectamente ajenos
- • a los fines del recurso.
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- • Suficientes las cons_ideraciones anteriores, para que la
• Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, • • 1 •
R E S U E L V A :
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- • RECHAZAR la demanda de REVISION presentada dentro del presente asunto y disponga la devolución del expediente a la oficina de origen . •
• Cópiese. Notifíquese y Cúmplas.
MIGUEL ZORNOSA FALLA RAFAEL OSORIO RODRIGUEZ ( Con juez ( Con juez}.
- 1 •• fl' ....
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- • - 5 -
(Continuación providencia Revisión No. 1367 contra Ornar Bedoya}. • • - . )
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JULIO ROZO ROZO ( Con juez
TIBERIO QUINTE OSPINA HUGO HUMBERTO RODRIGUEZ
• , Conjuez} ( Conjuez} ' I .. • • ..{. ' < •
! IM Z VE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
NDIA ,,· --~~~-1-Jil'.___ _ ~~~-~~ (Conjuez} • ...... •
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Secretario. • 1 • • •
- . • ' •.
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