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CSJ - SP 137(22-07-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 137(22-07-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

-

  • Proceso N° 137 contra RICARDO p :- 8 t . - • 1"'""'\. . " ..._ ,..... ...... _ J _._, • _ .i.> " __ - _ '0-"-

ZARATE. Falsedad. CASAC10N. '. • • . /~

  • . ', , r, :T ."?' .' r. _/. ...... ·~"I/(.·.·' . •

'"

CORTE SUPREMA DE JUSTtCIA

I , •

SALA DE CASACION PENAL

r.Aaglstrado Ponente: , ,

. DR. GUILLER,..,'O DAVILA MU~OZ

Aprobado Acta N° 73

  • , Bogotá, velntldos (22) de julio de mil' novecientos ocheny seis (1986). . ta

• •

VISTOS:

• , , • • Decide la 'Coli el recurso casacIón Interpuesto por la de (t • parte civil constiturda a TELMO SERRANO DIAZ, denunciante en

  • • el proceso, contra la sentencia de 18 de noviembre de 1982, por la cual el Tribunal Superior de , de acuerdo con ~I concepto de su Fiscal, con-

, . Superior de este O,lst lto que absolvió al procesado RICARDO ZARATE PLA- . , • en TA relaclén con el cargo de falsedad en documento público por el cual -- , , fue er.tjulctado. , Reconstrurdo en parte el pr:oce~9 algunos de cuyos • CUcl- # ~_¡ 1..... __ ••.J ..... ,

se destruyeron en el lncendlo del Palacio de Justicia cumplido el y del ¡"tOS . . • e •

  • ,
  • • trámite propio del recurso, se procede a dictar el fallo correspondiente •

  • , El "'~inlsterlo Público, representado en esta Ocasi6n por • en el señcr Procurador Segundo en lo Penal, soliclt6 su concepto

[Dele;gaoo . : ..... ,·.1_'''-' . ~ • disponer la nulidad de lo actuado por las razones que se mencionarán poste-

  • • riormenre.

• •

• . • . , • •

. tOt~DO ROTA:ORIO DEL MINISTERIO DE 'U'S'T'~I' ---------- J . ',L.' . - - ------- --- - - -- --- - - - -

~ - -

  • .

  • . - - , , • • • - 2 -

• • , ,

  • - ,t.,.-'¡ r / •

• , •

ACTUAClON

HECHOS Y PROCESAL:

, • Los hechos se resumen en el fallo impugnado en los 51guientes térmlnos i •

  • Ricardo Zarate Plata compr6 a A.S.C. Automotriz n n H un vehículo ge Oart, con manlñesto de importación número 20201 de diciembre 13 de 197Q, motor N° C14626 serie por la suma de 350.000. Poster4Dtmen 48131118, $ te lo permutó a Telmo Sarrano oraz, quien lo vendl6 a'

, Epaminondas Bautista; este a su vez lo vendl6 a Gllberto Enrique Ofaz, (sic) quien al necesttar algunos repuestos, 1 se enteró de qua el ventcule adquIrido no era modeloI , 976" correspondiente averlguacl6n, hasta consta hizo la tar que Zárate Plata en la primera permuta hecha con Se • oraz , rrano lo habTa hecho ..a..p. arecer como modelo 1976, , , con manifiesto de lmp~'t.:!Clon cancelado en dlclembre 13 I i de 1974 '(f , , ti. . . •

. • •, , 061 proceso a Zárate Plata adquirl6 el vehrculo por compra a la firma en 15 de octubre de 1976 Y celebro pro- .. , • mesa de permuta, en la .~-,;.j:¡. luTa el vehTculo referido, con Telmo Se - • , • oraz, JullQ cual rranc en 13 de de 1977, recibido por este últlmo y en la con- ( . venclén, aparece ya el vehfculo corno modelo 1976. A su vez Serrano OTaz lo .. • en '. • . transflrl6 27 de agosto de 1917 a Epamlnondas Serrano, quien lo enajen6 • , 1 " .. en octubre ~6. de 1977 a Guillermo Manrique Oraz, a trtulo de venta y en cu- • . • yo po~;r se descubrió la adulteración del documento citado, con base en el cual se realizó su registro en los oficinas de tránsito y se efectuaron las su-

  • ceslvas transferenclas indicadas.

,

  • ,

• • • • , , , • • .. • • • .. , Abierta la lnvestigaclón,' se practicaron pruebas perlas • , D • I, , tinentes vinculándose con Indagatoria a Ricardo Zárate Plata, -- a la mIsma • quien en términos generales negó su rnsponsabllldad en los hechos, aflrrnan- • • • • • haber procedido de buena fe, habiendo reclbldo los papeles del vehfculo; do • negociado a través de eón Carlos Urrego 'Calderon, empleado de la firma - .1

  • • .. • • • • •
  • I vendedora y con qulen tenfa negocios con anterIoridad, entregando los doI

- •

  • , cumentos para la matrTcula del automotor, a persona conoclde éste, 'apaI de y
  • • , a •

, ,,

  • .~

.. I

- ROTA:ORIO DEL MINiSTERIO· DE J.'..JSTIC:';

I - - -- - - . - -- - -- - -- . - --- - - _. --_ -

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, .. . -. -.,-_ . - ~~ .... -_ .. • • ' .

  • •••

-3--3- . • • - , .' /~~. -~, . ,,;. / ," • • • • ~ # . ~ , • • reclendo con la alteraclén señalada, Se refirió asfmlsrno , a la manera como

,

  • 1 se efectu6 la compra, sosteniendo que si bien pagó de contado con aporte

, , • de un vehlculo, convino en firmar letras para otorgar en esta forma un -- , cf~dlto a Urrego, quien se encargaba de cubrir la obllgaci6n correspondlen- • te. ,

  • , León Carlos Urrego Calderón, fue ofdo en Indagatoria,
  • • en la que manifestó que habla efectuado negocios con Zárate y le ofrecl6en venta el automotor modelo 1974, el cual habra sufrido un' accidente y te- • recorrido. solicitud" de pedido fue escrita por vendedor, - nfa escaso La el • firmada por el adquirente para un vehfculo 1974 y se le dieron los documen-

. • tos en los cuales figuraba el mismo modelo .la lCompra fue a crédito y las - , • \ > - . \.- letras por 61 aceptadas se relacionan con venta que Zárate le hizo .d~ otro '" . /' carro. Advirtl6 también que una de diferencias de modelos' [as tos 74 Y 76 " ,.,,~ '- , ' en la marca de vehlculos indicada, era la persiana o parrilla y que, preclsa- ... ~I . ..... . lárate' le cOtI\pr6 una d~I-últlmo modelo para cambiar apariencia, del mente la , , '_ carro referido. • , • • , • •

  • • • • e las diligencias que según recibo existente,' en

,

  • • agosto de 1976 Zárate anticipó la suma de $70.000 para compra de un automó-

~ • • • vii Dodge 1974. • , • •

  • • • • • • , • •

..

  • • • • Perfeccionada la InvestJgaci6n se cerr6 y calificó por el

, • Juez 'de conoclmlento con auto de sobreseimiento temporal (ti. 48 Y ss , cua-

  • • derno N° 1. reconstruccl6n. Febrero 20/80). en disentimiento con el Mlnls -

. •

  • .' . • .' • - - terlo Público que sollclt6 enjuiciamiento por falsedad y estafa, para adoptar

• • . , , aquella medida respecto a los dos Indagados por los dos delitos expresados

  • • y ordenar el embargo y secuestro de los bIenes objeto de la pe. muta y rea- , , brlr la Investigacl6n para practicar varias diligencias, entre éstas la 'nd~ga-

. . . ' . • " • " \ '1 toria de Serrano en relacl6n con las prestaciones contractuales de las ,cua- .. . . '- , , • '. les dispuso, sin haber cumplido Pft-l:.sl:l'7.parte. Se refirió el funcionario a las I . - .

  • , • • • • . • • •
  • ,

• •

FONDe· ROTATORIO OEL MINIST~RIC' OE J'.'STf::,iI • - '--------- --------_._--_.- - _. - .. --_.- - ._--- . - • - - _.- • •• • • -

  • -

.

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  • - . .... . - 4 -

.,.~.-. , , - encontradas versiones los Indagados, sobre lo cual exlstfan dudas vistas de las pruebas obtenidas. , Al resolver la apelación de la anterior providencia, elTribunal Superior en acuerdo parcial con su colaborador 1, la modificó en el sentido de llamar a responder en Juicio a Zárate Plata por el delito de

  • . falsedad en documentos públicos, sostener los restantes sobreseimientos -- tomporales, además de otras determinaciones, anotando también que el men cionado acusado hizo uso de tal documento para la matrfcula del vehlculo y '. efectos terlcres, Ccnslderé la Corporacl6n que se configuraban indicios • suficientes en contra de aquel, como autor del hecho, por cuanto el mode-

"" ·....1... Jo del vehlculc, correspondiente al ,año (ie 1974, BsT en el re- , , clbo Inicial de pago~ también en el de 'financiación, era experto en negocla- ' -...... .

  • - Sobre te clones eutomotores ,' compro el varlacl6n de mo señalade con

, ,

  • , . . . . . . delo y no adellnt6 mayores gestlónes o actividades enterado por' Bautista -

., " - ,

  • - , de la grave Irregularlda advefifa~.

, ,, , I - , - , , Practlcil das dentro del término probatorio algunas prue-

  • .
  • - , se efectu6 la con Intervención de las partes y se dictó, segul

bas a

  • , • , ., lt·- damente la sentencla ,c primera Instancla, apelada por la parte civil; y el

'J, . , . Ministerio Público, cuyas 'peticiones no fueron atendidas. En la -5~unda lns , , , tanela',,,, el Tribunal. de acuerdo con la Flscalla; dictó la sentencia' absoluto, - , , , , ,- ,:..' ,; rla, recurrida en casación por 'el señor representante dé la parte c¡vll~',. , - , ,

  • - - - I - -• -, - , , - , ,

1 ,, -- , , , \ -, ' . , " 1 I \ \ '\ , - , ~, - - . - -, - - · . ' . ,- ,. , - . , , ')'; , '... ..'~¡,,;. ' • ,. , , ' ' • ' -.

, .. , : J . : ~ , , y LAS

LA D8r~ANDA CAUSALES DE CASACION' "

. '\ ,"\, . \ ' , , - , • , .' " ,

INVOCADAS: - , " • I

\ : , • , - - , , , , '/ \ i , ., .,, . . #"

  • , - , , ',.1\-", • - I~-

, , . - ., , . . \ . . \. . - ~. " ," \ , Previo resumen de los hechos y detenida relación .,de ~"_ ·· , ,. _, - I , , , ' ' , . . . '·1.: \

. JdeJ• ::'._Trl-::\1 ' actuac16n pi ocesal .. el señor apoderado Invoca contr.a _la sentencia

  • , . . I ~. ., . . , .1 \,., . . ~. - , - , \ , , 1 •

, I \ , , , , , - . . \ , - \

' \, or F,,~IJCI ROTATORIO D=:L J.¡'¡iN1Sl E'R:C 'C-"'_ •, ,,I - .J,,:_.I _1' , 1..-_------ ____ , - - - '. - 'o' _ _ _ __ _ _ _

. - ~ LJ ,_" • - , R ,o' "...;- -_ -', .- " , lo _ -........ . o-. _--._. -~ •• - •• ~. , - S - , I , ,, I bunal las causales de casacl6n: cuarta - por nulidad - y primera - por = vlolacl6n Indirecta de la ley sustancial - de conformidad con el ar tfculo 580 , , . , del Código de Procedimiento' Penal. y con base en las mIsmas propone dife- • _, - ,, , - , rentes cargos. I El ~~inlsterio Público solicitó invalidar la actuacIón por uno de los motivos de nulidad alegados. , 1 I , I , \ .. , 1

SECONSIDERA:

, , No es procedente er;trar a examinar las impugnacio- '\

por nes presentadas, cuanto la acdon ha prescrito de acuerdo con, lo que ,•, , , se expresa seguidamente. , , , , , \ I , fue calificado por el Juzgado de' Conoclmlen El , , , to, como antes se anot6 or auto de 20 de febrero de 1980, con sobreselrocesados por las Infracciones de falsedad en domiento temporal para I , , procesados, Ricardo' Zárate' , , ., , , , , , , , , , . ¡ , , , , , , ,•, , \ , ,, , , ,, , Al resolver el recurso de apelaclón , el Tribunal,' eil\~ , . , , ' , , , I '~ desacuerde 'con el Mlnlsterl0 Públlco , mediante auto de 27 de agosto 'de' " , ,, , , , , \ . , , \ . . , , '_ I •.. . ,• .;. ; , Plata por para,,"llamar a responder en [ulclo a Zárate , , , , - • ' \ • 1 I \. , . ... .. , v D " r pübllco la confirm6 en lo restante. , , , , , , • , , , • , , ,/ , • , , , " , /, I ¡/ , ' . Esta providencia quedó ejecutorIada el de marzo de . , 11 • • ,. : : ,, , ), " , ,

, , , , , ' ;' 1981, es decir que hasta la 'fecha ha transcurrido un término de más de , , , , ,, \ , \ , cinco (S) años, (fl. 147. v. cuad, 2°. or1glnal). • \ " , I , , , , , , , , , • , , ,, ' : , , • " • ,

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE .JUSTICI;' , --------- - -- - - _ -_--" -- - --- - - - - , ,

,_ , _ - ,- - ... _10-_,.........,. I_. !._ -,, ._ .. __,. - r-'"' -- ~ fo ..-:- _. . --. _,_ •• ¡; ":" _II -._.' "~~ "'_'

  • 6I

! . I '- - : , / ~ _//,f _;' f 1 • •" • 1 , II infraccl6n por la cual se profirl6 el enjuiciamiento La es la de &Isedad en documento público cometida por par tlcular , que esta- ! . ba sancionada en el Código Penal derogado con pena máxima de ocho (B) anos de prisi6n (ArtTculo 233), que es la misma prevista en el estatuto vl- - gente si bien hizo alusl6n en el enjuiciamiento uso (Artfculo 220). Y se al I I = del documento, este aparte debe referirse al perjuicio ocasionado a otras personas y por tanto al delito de estafa, investigado separadamente, no constltule Infracción distinta en la anterior leglslaci6n, debiéndose tener en

  • • cuenta solo como circunstancia especial en la graduaci6n de la pena c.onfori me a la doctrina y jurisprudencia. i

I , En esta forma, el car90¿e concreta a la falsedad ünl- , . camente y como, tal debe examinarse para de la prescrlpctón, ; . , , , • , , , ,

  • 'de Por tratarse Infraccl6n sancionada con la misma pe-
  • " na en el anterior y en el nuev estatuto penal, partiendo de la acusaci6n

I , ! ,

  • , precisada en el enjulclamiento"detJe aplicarse en cuanto a prescripción, la

. , ~ •

  • , norma :.más; favorable. Y es la del nuevo Código" confo a Ia c.u. al In- • " ,,J • , , • terr-umplde ;aquella ~por de proceder ejecutcrIedo, corre, nuevamente . '. . .' ,

, • , • •. , sea por 'tlempo equivalente la mitad del señalado en el é)rtrculQ ~80. o '. :u~, el - t' , , · • , , i ' •

  • -. ' . • , I : leS) • de 1'9'pena máxima revista para la infracción,' sin ser inferior d cinco

, , • ? _ • • 1 ' • , ). Y~Je- .a~ (ArtTculo 84), término aplicable en este caso. Como a partir de 'la . , · ,, , " .' 'fi'

· , ' .¿l/torla del auto de proceder corrl6 según se dijo dicho tlempo#: se e~tln~uló ' , , 'l. , ~ • I~ 'accl6n y asf debe declararse previa invalidación del fallo Impugnado. "ya "'\ , • I \

  • I' i J '. • . , • I . que este no podia quedar en .flrrne ,

.' , , • ~ • . , ' . " • .....1:\: . , ' , • • , .' , • • . r' . , ¡": , '. .. • , .' I •. r',l' :~ '~ .. .. · • , • ~ • • •

  • , • • · '\·

. \ . ( : · '\ \. a f' • , • • • .-. , • • • • .-'" • f • • • , , • • l. • I . •• • , • • .. • • • • , • r ,I • • , j' · , , . , , , .. , • • • • I 1 , f ." .II" ' Por lo dicho, la Sala de Casaci6n Penal de la Corte SuI J j I ~(. , ,', ,. . • • , • • -. l'I , í . de Justicia" •, p~ema ~

  • , • , .. •

,• ,'. I • , ,. ' I / , •

  • • / • • •

I • \

RESUELVE: •

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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE jUS1ICI(

,

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  • 7i - r . . ¡. ¡ , . , (/1/, t,' -:_/l ..¡ - 1,'
  • , • ij

,,I

ORDENAR LA CESAClON DE PROCEOlMIENTO por ,,

, ' , , \ proscrlpcl6n de la acción penal, declaración que afecta el fallo pronunclado , por el Tribunal Superior de Bogotá, Sali!l de Oeclsl6n Penal . •

  • • y NotlfTqucse, cúmplase devuélvase al Tribur\al de

1, I orlgen. • • • - •

LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

\ • • .. , I I

'-JORGE CARRE~O LUENGAS

HERNANDO BAQUERO BORDA

I, --v I • • 1 - , , .- , • , I - - , I I •

GUILLERMO DUQUE RUIZ

GUILLERMO DAVlLA ~iU~OZ

1 \ • • • • • , , ,

LISANDRO MART1NEZ Z.

,,

GUSTAVO GOMEZ VELAS UEZ Q

, • • • ) I • • , •

JQSE HERl BERTO VELASQUEZ RAMOS

• ", , ,1,r.~ Jo Secretario

• - I , • •

  • • , - • • • • • • • • • •
  • .

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FONDO ROTATORIO DEL MINISl EtilO DE J~I."lIC,:

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