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CSJ - SP 1385(21-02-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1385(21-02-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • -

·----· • ' ' ', i 1 1

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

' ' Rad. #1385 ' ' l ~ ' • 1 ' 1 1 A u t o . - 89-02-21 . - Niega s u s t i t u c i á n de c a u c i ó n . - Unica 1 ' I n s t a n c i a 1 i ' PROCESADO(S): Doctor J o s e Antonio Veláasquez - Comisario 1 1 E s p e c i a l d e l Vaupes; 1 1 ' 1 DELITO: C e l e b r a c i ó n I n d e b i d a de C o n t r a t o s 1 1 ' 1

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ;

' ' FUENTE FORMAL: Ley 2 a . de 1984;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

1 ' ' - - - - - - - - 1 • r· • Expediente No. 1. 385 •

,,

CORTE SUPREtv1A DE JUSTICIA ·

' .. '

SALA DE CASACION PENAL

1 - • ' ' 1v1agistrado ponente: '' ' ' '

Dr. GUILLER1v10 DAVILA MUÑOZ

' , • ' ' Aprobado· Acta No. 07 1 ' Bogotá, veintiuno de f ebrcro de mil novecientos o- • ' ' ' ,, ' chenta y nueve. •

  • )

•' ' •

V I S T O -S : • i

' ' , '

  • • En providencia de 23 de noviembre último esta Sala • dictó Resolución de acusación contra el doctor JOSE ANTON 10 VELAS-- 1

1 •

  • • QUEZ GARCIA como presunto responsable del delito de Celebración inde

- (e : ' • ' bida de contra~os en su condición de Comisario Especial del Vaupés y -

  • 1 se le impuso medida de aseguramiento mediante caución de cien mil pe-
  • ' sos ( $ 100.000.oo ).

Notificado personalmente el acusado demanda de la Corte se le sustituya la caución prendaria por juratoria, para lo cual '• el Magistrado sustanciador recibió los testimonios de Efraín González - ' - / ' - González y Luis tv1ario Medina Reyes. 1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

' • ' ' •

  • - ' - - - - - - - - - - - • - - - - - - -
  • 1

- . '·

  • J - 2 - • El artículo 46 de la Ley 2a. de 984 invocada por el pe1. ticionario, que modificó el artículo 459 del Código de Procedimiento Penal

• 1 anterior, establece dos clases de cauciones: ' ·, 1 1

  • • 1• " la juratoria se otorgará mediante acta en que el sindi-

' ' cado prometa bajo juramento cumplir las condiciones impuestas. Esta cau- ' • ción se concederá exclusivamente a quienes comprueben plenamente la im-

' . posibilidad absoluta de constituir caución prendaria. 11 • -

  • - Quiere decir lo anterior que la caución juratoria resulta ; procedente cuando se acredite, por los medios legales, que el procesado ' se halla en 11 absoluta imposibilidad de prestar caución prendaria ]1 previa
  • • mente determinada.
  • • En el presente caso, los dos ciudadanos que conocen al , 1 1 procesado desde hace varios años, dan fé de que no le conocen bienes -

' • ' 1

  • • de fortuna al acusado, aún uno de ellos manifiesta que poseía un vehículo muy antiguo y en regulares condiciones . • l ' No obstante lo anterior, es el propio·· acusado quien en - 1 • \ c.

' J diligencia de indagatoria informó haber pose tres ( 3) casas en esta - - id) • ciudad y p~ra el momento de la diligenciatener ingrésos mensuales por la1 • suma de cien mil pesos como producto de comisiones, a más de ser aboga

  • '

1 • 1 1 • do titulado, es decir, hallar~e en condiciones de ejercer su profesión. ' • 1 • 1 1 • 1 • Considera la Sala que no se dan los presupuestos legai' • les para la sustitución de la caución prendaria, por juratoria, ya que - ., 1 el acusado no se encuentra en imposibilidad 11 absoluta 11 de prestar cau - ' ' i ción, pues sus ingresos mensuales le permiten, por lo n·,enos, constituir una de menor cuantía que la Sala fijar{! en la suma de ci11cuer1ta mil pe-

  • ! sos, que deberá prestar dentro de los cuatro ( 4) días siguientes a la - • ejecutoria de esta providencia y suscribir la dilige11cia de buena conducta conforme a los previsto en el artículo 443 del Código de Procedin1iento

!

  • Penal.

-- . ' • . ' •

' • - 3 - • Por lo expuesto, la CORTE SUPREtv1A DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

R E S U E L V E :

  • ' lo. NEGAR la sustitución de la caución prendaria, por • juratoria, solicitada por el procesado doctor JOSE ANTONIO VELASQUEZ GARCIA, por las razones consignadas anteriormente.

' ' 2o. FIJAR como caución prendaria la suma de CINCUENTA MIL PESOS ( $ 50. 000.oo ) que deberá consignar en el Banco Popular a favor de esta Corporación d~ntro de los cuatro ( 4) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia y suscribir la diligencia de buena conducta a que se refiere el artículo 443 del Código de Procedimiento Penal. 1 , • / • Cópiese, notifíquese y cúmplase.f .. - J /j -. I ,. ., -· - I - _,,,... c.. • • •• - - - - • - •• I - • . I • · ../ 7 -· .,. e <;,._.- ¿. -- • • , c..--,-;,/ • -- \ • ~(

• LISANDRO MARTINEZ Z • CARREÑO LUENG

·- 1 ' 1 / • ' . / _ -c._ • • • I "': ~ I . 1 •

GUILLERMO DAVILA MUÑOZ GU I LLER ~O DUQUE IZ

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... ' ' '

' GUSTA V.O GOtvlEZ VELASQUEZ '

/ • • / ' / ' 1 {7 1 1 • ' 1

ODOLFO ANTILLA JACOME EDGAR SAAVEDRA ROJAS

1 ' ! 1 ! 1 / / • Marino Henao Rodríguez Secretario ' ' i - - - - - - - - - - .

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