CSJ - SP 1385(21-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1385(21-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- -
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MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
' ' Rad. #1385 ' ' l ~ ' • 1 ' 1 1 A u t o . - 89-02-21 . - Niega s u s t i t u c i á n de c a u c i ó n . - Unica 1 ' I n s t a n c i a 1 i ' PROCESADO(S): Doctor J o s e Antonio Veláasquez - Comisario 1 1 E s p e c i a l d e l Vaupes; 1 1 ' 1 DELITO: C e l e b r a c i ó n I n d e b i d a de C o n t r a t o s 1 1 ' 1
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ;
' ' FUENTE FORMAL: Ley 2 a . de 1984;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
1 ' ' - - - - - - - - 1 • r· • Expediente No. 1. 385 •
- •
,,
CORTE SUPREtv1A DE JUSTICIA ·
' .. '
SALA DE CASACION PENAL
1 - • ' ' 1v1agistrado ponente: '' ' ' '
Dr. GUILLER1v10 DAVILA MUÑOZ
' , • ' ' Aprobado· Acta No. 07 1 ' Bogotá, veintiuno de f ebrcro de mil novecientos o- • ' ' ' ,, ' chenta y nueve. •
- )
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V I S T O -S : • i
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- • En providencia de 23 de noviembre último esta Sala • dictó Resolución de acusación contra el doctor JOSE ANTON 10 VELAS-- 1
1 •
- • QUEZ GARCIA como presunto responsable del delito de Celebración inde
- (e : ' • ' bida de contra~os en su condición de Comisario Especial del Vaupés y -
- 1 se le impuso medida de aseguramiento mediante caución de cien mil pe-
- ' sos ( $ 100.000.oo ).
Notificado personalmente el acusado demanda de la Corte se le sustituya la caución prendaria por juratoria, para lo cual '• el Magistrado sustanciador recibió los testimonios de Efraín González - ' - / ' - González y Luis tv1ario Medina Reyes. 1
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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- - ' - - - - - - - - - - - • - - - - - - -
- 1
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- J - 2 - • El artículo 46 de la Ley 2a. de 984 invocada por el pe1. ticionario, que modificó el artículo 459 del Código de Procedimiento Penal
• 1 anterior, establece dos clases de cauciones: ' ·, 1 1
- • 1• " la juratoria se otorgará mediante acta en que el sindi-
' ' cado prometa bajo juramento cumplir las condiciones impuestas. Esta cau- ' • ción se concederá exclusivamente a quienes comprueben plenamente la im-
' . posibilidad absoluta de constituir caución prendaria. 11 • -
- - Quiere decir lo anterior que la caución juratoria resulta ; procedente cuando se acredite, por los medios legales, que el procesado ' se halla en 11 absoluta imposibilidad de prestar caución prendaria ]1 previa
- • mente determinada.
- • En el presente caso, los dos ciudadanos que conocen al , 1 1 procesado desde hace varios años, dan fé de que no le conocen bienes -
' • ' 1
- • de fortuna al acusado, aún uno de ellos manifiesta que poseía un vehículo muy antiguo y en regulares condiciones . • l ' No obstante lo anterior, es el propio·· acusado quien en - 1 • \ c.
' J diligencia de indagatoria informó haber pose tres ( 3) casas en esta - - id) • ciudad y p~ra el momento de la diligenciatener ingrésos mensuales por la1 • suma de cien mil pesos como producto de comisiones, a más de ser aboga
- '
1 • 1 1 • do titulado, es decir, hallar~e en condiciones de ejercer su profesión. ' • 1 • 1 1 • 1 • Considera la Sala que no se dan los presupuestos legai' • les para la sustitución de la caución prendaria, por juratoria, ya que - ., 1 el acusado no se encuentra en imposibilidad 11 absoluta 11 de prestar cau - ' ' i ción, pues sus ingresos mensuales le permiten, por lo n·,enos, constituir una de menor cuantía que la Sala fijar{! en la suma de ci11cuer1ta mil pe-
- ! sos, que deberá prestar dentro de los cuatro ( 4) días siguientes a la - • ejecutoria de esta providencia y suscribir la dilige11cia de buena conducta conforme a los previsto en el artículo 443 del Código de Procedin1iento
!
- Penal.
-- . ' • . ' •
' • - 3 - • Por lo expuesto, la CORTE SUPREtv1A DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E :
- ' lo. NEGAR la sustitución de la caución prendaria, por • juratoria, solicitada por el procesado doctor JOSE ANTONIO VELASQUEZ GARCIA, por las razones consignadas anteriormente.
' ' 2o. FIJAR como caución prendaria la suma de CINCUENTA MIL PESOS ( $ 50. 000.oo ) que deberá consignar en el Banco Popular a favor de esta Corporación d~ntro de los cuatro ( 4) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia y suscribir la diligencia de buena conducta a que se refiere el artículo 443 del Código de Procedimiento Penal. 1 , • / • Cópiese, notifíquese y cúmplase.f .. - J /j -. I ,. ., -· - I - _,,,... c.. • • •• - - - - • - •• I - • . I • · ../ 7 -· .,. e <;,._.- ¿. -- • • , c..--,-;,/ • -- \ • ~(
• LISANDRO MARTINEZ Z • CARREÑO LUENG
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GUILLERMO DAVILA MUÑOZ GU I LLER ~O DUQUE IZ
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' GUSTA V.O GOtvlEZ VELASQUEZ '
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ODOLFO ANTILLA JACOME EDGAR SAAVEDRA ROJAS
1 ' ! 1 ! 1 / / • Marino Henao Rodríguez Secretario ' ' i - - - - - - - - - - .