🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 1425(10-03-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 1425(10-03-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

•' • 0191 .. , 1 • ' :' ' • ' 111 • CASACION #.1.425 Contra: • o •• • •

ANDRES PAEZ MORENO

... Falsedad y Abuso confianza. ; • ' 1 ' 1: • • . ., . ' 1, i 1 ' ' 1 i . ' ' ' .,: 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

; 1 • "

SALA DE CASAC-ION PENAL ' /

' ' • ·J . ¡ ') • • 1

Magistrado Ponente:

• DR. LISANDRO MARTINEZ Z. · - - - - - - - - - - · - - - - - - - .

• Aprobado Acta Nº. 64. Sept. 2 /87 . - Bogotá, D. E., marzo diez de mil novecientos ochenta y ocho.- -·~ - - - - - - - - - - .,

V I S T O S :

  • • Decide la Sala sobre el recurso extraordinario de Casación interpuesto contra la senter1cia de segunda instancia de primero - • de octubre de 1. 986 proferida por el Tribunal Superior de Florencia , por medio de la cual confirmó el fallo del Juzgado Tercero Superior de esa ciudad, que condenó a Al'JDRES PAEZ MORENO a la pena principal de dieciocho meses de prisión como at1tor de los delitos de Falsedad endocumento priv_ado y Abuso de cor1fianza . = •• ,,_. _.. - .• u.

H E C H O S :

• •

  • El día 20 de Mayo de 1. 983, el señor Diego González Sá~ chez, autorizó a ANDRES PAEZ MORENO, que retirase de la Tesorería • Departarr1ental del Caquetá ct1eque girado a su non1bre por la sumauri de $50.600.oo.

El 9 de Jt1nio siguier1te le ft1e entregado el título valor al ' ' ' ' • 1 • -- •

•• .' , 1 ,, , n 0 1 s s ' i ,, 1 .. t ¡. ; , , ' ' l'\ ' , • - 2 - ' " ¡ ' i ' 1 ¡\ : 1 autorizado, quien para lograr que fuera pagado por el respectivo Ban •• - ' , r '

  • '' co, imitó la firma del primer beneficiario, apoderándose del dinero; -

' 1 ' 1 posteriormente, respaldó la suma recibida con una letra de cambio que ,J ' le entregó a un hermano de González Sánchez. • ' . ,

ACTUACION PROCESAL : • Con fundan1ento en la denuncia presentada por Diego 1. - González Sánchez, el Juzgado Primero de Instrucción Crin1inal de Florencia, inició la investigación, dentro de la cual se practicó una inspec

' - ción judicial en la Tesorería Departamental del Caquetá, se indagó aANDRES PAEZ MORENO, quien reconoció ser el autor del endoso delcheque que i1nita la firma del denunciante y haber escrito el número -

' de la correspondiente cédula de ciudadanía; se practicaron estudios - - grafológicos al cheque, en los cuales se concf Ltyó que las grafías delendoso no fueron realizadas por PAEZ (v10RENO; luego de recepcionarvarios testimonios, se decretó la detención preventiva del indagado de

  • ' cretándose la libertad provisional . • 2. - Clausurada la investigación, el Juzgado Tercero Su-

' ' perior de Florencia, llamó a responder en juicio a PAEZ MORENO, por los delitos de Falsedad en documento privado y Abuso de confianza, - auto que fue confirrr,ado por el Tribunal Superior de ese Distrito. ' . " ' ' , ' 1' ' ' 3. - En el juicio se recibió declaración a Martha Lucía A- \ 1 ' ¡' rroyave, quien interrogada por el Desr-)acho sobre si le constaba que - , Diego González Sánchez t1abía autorizaclo a ANDRES PAEZ MORENO pa- ' 1 ' ' - - - - ''i Ü i 0 1 9 7 • • ¡ • • .. ,. ' ' . 1 : . • j:!

  • • . .1 - 3 - " : ' 1 • 1 •

• • ' ' .¡. 1 ' •

  • . 1 ra que cobrara elcheque que había retirado de la Tesorería Departa -

' ' • ' ' .. • mental del Caquetá, contestó : ''Sí me consta • . . • '' y cuando el Juez -

' ' • • I· ·11 comisionado le preguntó respecto a que si esa autorización incluía el -

.. 1 • 1

  • .l . cobro del título valor, aclaró: ''Diego me llamó a mí telefónicamente y

1,

  • 1 • me dijo que había autorizado a ANDRES PAEZ MORENO para que le -
  • .f •. retirara (sic) un cheque de la Tesorería de la Gobernación . . . . . ''· r·
  • > 4. - Celebrada la audiencia pública, se dictaron las sen- • tencias de pri111era y segunda instancia reseñadas, interponiéndose re
  • •' curso de casación contra el fallo del Tribu11al.

' • ' : • • '" . •

D E M A N D A : '

• ' • 1. - Dentro del ámbito de la causal primera, cuerpo se - ' gundo de casación, el demandante solicita se case parcialmente la sen- • ' tencia impugnada para absolver al procesado por el delito de Falsedad en documento privado y reducir la pena en cuanto al abuso de confían ' - ' 1 1 za. Dos son los cargos en que sL1stenta la censura: ' ' • 2. - El pri111er cargo lo hace consistir en la aplicación indebida del artículo 221 del C. P. por transgresión de los artículos 264 y 278 del C. de P . P . , al apreciar errónean,ente la confesión del procesado dándole un valor probatorio que la ley no le recor1oce.

I ' ' . ' I ' • •. ' ' ' 1 ' ' Según el demandante, el Tribunal incurrió en evidente - ' 1 ¡ 1 error de derecho al tener como plena prueba la confesión sin valorar - • los dictámenes periciales que cor1trarían la versión del procesado. 1 . ' ..

-

' ' •' ,

  • '1 • • ,., 0 1 9 8

1• • " '• ' 1: • • - 4 - ' . ' • 1' , ' ' •1 11 1 11 1 ,, ' 1 3. - El segundo cargo, lo concreta en la aplicación inde- ; 1 1' - - . '

  • • bida del artículo del C. P. a que llegó el fallador de segunda insi

221 I ·I tancia al incurrir en evidente error de hecho al transgredir los artícu 'J - • 1 ' . 1 • los 236 y 278 del C. de P.P. por dejar de apreciar los referidos dictá i - ! . " ' menes periciales y el testimonio de Martha Lucía Arroya ve, que según

  • • ' el casacionista, demuestra que el denunciante sí autorizó al procesado para cobrar el cheque.

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA : • El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, soli

  • ' cita de la Sala no se case la sentencia impugnada.

Sobre el primer cargo afirma que no es acertado concluir que el Tribunal valoró como plena p,·ueba la confesión, sino que se le presumió verídica en la medida en que se apoya en otras pruebas que robustecen y la confirman. Respecto a la existencia de la prueba que le resta veracidad a la confesión, considera que en ningún morr1ento se omitió el a- , 1 nálisis de los dictámenes periciales, sino que no se le dió valor probatorio al confrontarlo que la totalidad de las pruebas allegadas al proce

  • ,, so.

' 1 ' En cuar1to al segundo cargo, expone el Procurador Del~ •' 1 l I gado, que al haber estudiado el Juzgado de conocin1iento lo referentei· ' a los precitados dictámer1es grafológicos en la senter1cia de prirr1er gr~ 1 do, impera tener en cuer1ta que ésta cor1forrr1a una unidad jurídica con 1 1 1 1 1 -- - - - - - ::- ___________________ ..- _~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - 1 ' ,, 0 1 9 9 1 ' 1 l1 ' ' ' 1 1

  • 5li

! ' : 1 ! la proferida por el Tribunal, razón por la cual no es posible hacer1' - 1 ,, ' 1 ' 1 cargos a la sentencia de segunda instancia independizándola de aque1 1 '

' ' 11 • l la. :) • ' 1' ' '' ' En relación con el testimonio de Martha Lucía Arroya ve, 1 ' 1 parte del principio de la unidad jurídica que caracteriza a los fallos - ' • de primera y segunda instancia, para colegir, que al haber valoradoesta declaración el Juzgado Superior, carece de importancia el hecho - ' ' de que el Tribunal lo hubiere omitido, pues al confirmar la decisión revisada, impera entender que compartió en su integridad las consideraciones del a-quo. ' '

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.-PRIMER CARGO.- No acierta el impugnante al fund~ ' mentar el manifiesto error de derecho que afirma incurrió el Tribunal al apreciar erróneamente la confesión del procesado otorgándole valor de plena prueba, desconociendo el dictámen grafológico que la contraría. - Ha sostenido la Corte que la censura en casación contra la sentencia proferida por el Tribunal como Juez de segunda instancia, debe tener como premisa la unidad jurídica del fallo que conforman lasentencia de primer y segundo grado en 11 los aspectos en que ambas -

,, 1 coinciden de manera explícita o tácita 11 por tanto, al confirmar el Tri ; - bunal la decisión del Juzgado Superior, no cabe predicar que las pruebas no mencionadas en el la fueron omitidas, sino que se compartió im1• plícitamente y en su totalidad los argumentos del a-quo. 1 1 ' 1 ' · · - - - -

0 2 0 0 t ; . • ,\ \·1) :· , j ~ l. 1· ! 1· ; : 1 "' ' ' 1 1 t;l - 6 - .. ' .•. 1 ' " 1 1 f' ' ' • ' 1 Expreso fue el Juez Superior al afirmar que la autoacu : i . - \ ·l ., • 1 • ,, . ~

  • , 1. sación de PAEZ MORENO merecía credibilidad, pero no por desconocer

- • ' ¡ .

  • .

.• ' ' 1' ' las demás pruebas al legadas al proceso, sino que la presumió verídica ! ' 1 .! 1 . • al considerar que, precisamente, la valoración de la totalidad de las - ' .•' '1 1 • ·¡· . ' '. t pruebas permitían concluir que el procesado había dicho la verdad. j : 1 • '• • . ¡· • • Así las cosas, no es posible expresar, como lo hace el ' casacionista, que el Tribunal le dió el valor de plena prueba a la mani - • J

  • ,¡- festación de PAEZ MORENO, sin tener en cuenta la prueba que desvir

.' 1 • - • ' • túa esta afirmación; lo que sucede es que del conjunto probatorio de- '• dujo la responsabilidad del procesado y específicamente, en cuanto se • " 1 ' ¡, . 1 refiere al dictámen grafológico, no es suficiente considerar que el Tri • .

' - ); '

  • ~t

.

  • ' bunal no lo tuvo en cuenta, pues el Juez de conocimiento lo analizó pa '

' -

  • • ,, ra concluir que al no estar obligado a acogerlo se debía 11 aceptar la - .

' • ' ,, ' confesión del implicado 11 ya que como lo expresa el Procurador Dele1 , ' • 1 •' gado, fue el conjunto de pruebas lo que llevó al proferimiento del fa - • ' '1 l lo condenatorio. 1

  • • l Fue la autorización dada para retirar el cheque de la1
  • • precitada Tesorería Departamental, su efectivo reclamo, el endoso, el
  • ' cobro, el silencio que guardara el procesado sobre el particular, la apropiación del dinero, el reclamo hecho por el denunciante, el recono- • cimiento del hecho materializado en la firma de una letra de cambio yla posterior cancelación, lo que sirvió de fundamento para darle cred!_

• •• ' • bilidad a la confesión y colegir que no existía prueba en contrario que ' ' 1 : ' 1 ·, 1 • la desvirtuara. Por ende, el· cargo no prospera. 1 1 '

  • ,, 2. - SEGUN DO CARGO. - Tampoco le asiste razón al demandante al atacar por error de hecho. la sentencia impug11ada porque 1 ' . ' 1 •• " " 1 en ella se ignoró el dictámen grafológico que descartaba a PAEZ MORÉ

1 . 1

'' ' -- .. . . (~, 0 2 0 1 - 7l' ¡ • ' i ; ' , '¡ ' !. 1 NO como autor del endoso, pues al igual que en el cargo anterior, el i .1 ' . : .¡ ~ ~t ~ ' 1. Juzgado estudió esta prueba, lo cual i.n.dica que el Tribunal compartió ' . • • • • • l ¡ ; ¡

  • • I ¡ , tácitamente los planteamientos del a-quo, quien luego de valorar la in - 1., ( I i

I ! . tegridad de la prueba, lo desechó, pero se insiste, esto no está impli :, J

  • ;i 1• cando que lo haya ignorado.

..: 1 ' ¡ ' 1 !'j ·: ' •

  • ' •• f• ' 1 •• Igualmente, no le asiste razón al recurrente al censurar

• • •

• ' ' ' . • • 1 el fallo por error de hecho porque no se analizó el testimonio de Mar - . '. 1 J . ' 1

  • .1 . tha Lucía Arroyave, toda vez, que lo hizo el Juez de conocimiento en '
  • • ,' ¡ .'

, . . la sentencia de primera instancia, cuando al valorar en suintegridad - • 1 ,, ' • l •'

  • • esta declaración, no parcialmente como lo hace el casacionista, resaltó i . j'

1 •

  • • cómo doña Martha Lucía fue concreta en explicar que Diego González •

•' <1• ' ' ;¡. ' ,. •• '

  • • Sánchez únicamente le manifestó lo relacionado con la autorización para

• • •

  • • • l j I el retiro delcheque de la Tesorería del Departamento del Caquetá más i .

~ • 1 1 . < ' : 1 . no para el cobro del título valor en el Banco. ' 1 . : .. 1 : 1 • 1 ! ' • No prospera el cargo. • ' • . 1 : 1 • • • , " 1 1 En mérito d elo expuesto, la CORTE SUPREMA DE J US - • •

  • ' • TIC I A, SALA DE CASAC ION PENAL, adrninistrando justicia en nombre

' \ 1 ' 1 de la República y por autoridad de la ley,

• • • 1 •

R E S U E L V E 1 •

• 1 • 1 1 • • ' ' 1 NO CASAR la sentencia impugnada. • • • ,, • 1 • 1 •• • 1

  • 1

1 1 1 Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal 1 • 1 1 de origen. 1 •.. • 1 1 1 1 ' 1' .. . 1 ' 1 .. l 0 2 0 2 ~~' , · f ·1 f¡ • ' 1 .-'; l Casación Nº.1.425.No Casa. " 1 ¡ 1 1 •

• ~1

  • '·' 1' • 1

·J ! r. ' ' . ' • t' ' ' 1:J - 8 - '! '' 1 •• • ,· !1 ' • " • , .· ' 1 • - - • • • ' .. • ' ' ' ; !,· I ' . , ' ' : / ¡ I· ' . ,·· "- . i,. l . , / ,"7· / ,, //-<. .... J ~ (, "\ / -;,::- 7 - ' 1'' . /' ./ '

,OR LUEN LLERMO DAVI UÑOZ ¡ . • ~ 1; ¡. j

. J ',

  • '

, 1

RU.1 IME .. 1

' 1 ~ ' . ' ¡' ¡, • / . \ J' • ' j : o O GO EZ VELASQUEZ . NTI '. .': 1i ~ - - -• 1 -- .. ._,_. ,j'. f -· - - - - - - - . . -----·-· . :-:::- ··-· . i• ...... ,• ••• ·- • • • • . L t .

LINDRO ARTINEZ ZUÑIGA

OJAS • ' .

  • • • • • ' • r ,I , • , . >e- ..~ • • • uis '

• • Secretario 1 • 1 ' • ; ' ' ' . . ' 1 '' . • • • • i .: • ' ' ' 1 ''

1'

  • .

1' ' ' ' • • • 1 '1 . ' ' • 1 1

  • • • j

I ' • • 1 1 ' 1 1 1 • . - 1 1 • ' ' " i ' ' •

Consultar sobre este documento ...