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CSJ - SP 143(08-07-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 143(08-07-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

1 0001 ~ 0000 • • CASACION Ne 143 Contra Oscar William Torres Diaz . • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • •

Magistrado Ponente:

DR.LISAt~DRO MARTINEZ Z .

• Aprobado Acta Nº. 066 Bogotá, Julio ocho (8) de mil novecientos ochenta y seis .- •

  • (1.986). - - - - - - •

VISTOS:

• • • • •

  • • Procede la Sala a decidir el recur·so extraordinario de Ca

- • .. • sación, interpuesto contra la sentencia de 15 de Marzo de 1. 985, del Trib_l:! nal Superior de Bogotá, que confirmó la provenient.e del Juzgado 15 Superior de esa ciudad, por medio de la cual 5e condenó a OSCAR \VILLIAfA TO

  • - - - - - - - - - - RRES DIAZ, a la pena principal de 1 O años y 6 meses, por el delito de Ho • micidio •

" •

HECHOS:

  • • El 9 de Enero de 1. 983 a eso de las seis de la mañana, al Sur de ésta capital, frente al inmueble donde se celebraba una fiesta, fué • sorprendido OSCAR IVILLIAM TORRES DIAZ, cuando desvalijaba un automotor.

Luego de ausentarse del sitio, TORRES DIAZ, regresó con un cuchillo ·, an • - te la reclamación que le hizo Luis Armando Pineda Poveda, uno de los contertulios, se le lanzó con el arma que portaba, causandole la muerte .

ACTUACION PROCESAL:

1. Una vez capturado OSCAR WILLIAM TORRES DIAZ , - el 13 de enero de 1.983, debidamente asistido por ·un apoderado, fué vin-

• • • - • • 0002 •

  • • • - 2 -

' J cu lado a la investigación mediante indagatoria, profiriéndose auto de detención en su contra. 2.- Durante la instrucción del proceso se practicaron confrontaciones entre el procesado y los testigos que le hicieron cargos, des virtuándose la causal de . la justificación que había por aquel. 3.- El 18 de agosto de 1.983, se llamó,·a juicio por el delito de Homcidio y al notificarse el procesado, solicitó designación de defe~ sor de oficio, como en efecto se h'izo . • 4. - El 23 de Septiembre del mismo año, se posesionó eldefensor notificándose del auto de proceder, el cual no fué recurrido. 5.- Abierto el juicio a pruebas, ninguno de los sujetosprocesales hizo uso de éste derecho. 6. - El 30 de octubre de 1. 984, se celebró la audienciapública con el cumplimiento de los requisitos legales, según se desprende • del acta. 7 .- En el debate público el procesado insistió en que se le reconociera la defensa justa de su vida, mientras que su defensor cue~ tlonó la credibilidad de los testigos en que se fundamentó el auto de pro- • ceder e impetró el homicidio preterintencional y en subsidio, el estado de

Ira, amén de que insinuó otras tesis que favorecían al procesado. Por su parte el representante del Ministerio público. pr~ vio detenido análisis de las pruebas, reclamó del jurado, veredicto condenatorlo, como en efecto sucedió. 8.- El 21 de noviembre de 1.984, el Juez de derecho, = dictó sentencia en la cual acogió la veridicción e impuso a OSCAR WI LLIAM - - • 0003

  • • - § - TORRES DJAZ, diez años y seis meses de prisión como pena principal. - además de las accesorias correspondientes, como responsable del delitode Homicidio causado en Luis Armando Pineda Poveda. 9.- Contra ésta decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación, al igual que su defensor, quien en la sustentación Y de acuerdo con sus palabras, lo hizo cumpliendo instrucciones de aquel. atacando únicamente " el quantum de la pena " •

10. El 15 de Marzo-de 1.985, el Tribunal Superior de= Bogotá, acogió el concepto fiscal y confirmó la sentencia impugnada.

LA DEMANDA DE CASACION • El representante del procesado invocó la causal Cuarta de Casación, afirmando que la sentencia se había dictado en juicio vici~ do de nulidad, que califica de constitucional. Plantea dentro de ~-éstetema dos cargos: el primero sería el de haber carecido su representado I ' de una verdadera defensa técnica, debido a que a pesar de habérsele = nombrado un defensor de oficio, su pasividad desnaturalizó éste derecho al

no haber impugnado el auto de proceder y haberlo hecho Indebidamente en cuanto la sentencia condenatoria, pues la apelación que hizo del fallo de primera instancia fué únicamente formal al solo cuestionar la penalidad = impuesta. El segundo consistiría igualmente, en haberse vulnerado el derecho de defensa, por cuanto al sustentar la referida apelación, el = impugnante partió de un supuesto equivocado al creer que por tratarse de un veredicto condenatorio le obligaba al Juez acogerlo, en lugar de = demostrar la inocencia del procesado. • - 0004 •

  • • - 4 -

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA.

Estima el colaborador fiscal, que ninguno de los cargos propuestos debe prosperar por carencia de técnica, pues no es suficien= te su enunciación, sino que impera demostrar la violación del derecho de defensa que se alega. No obstante, el Ministerio Püblico responde a la = • impugnación del fallo en franca oposición a la pretensión del Casacionis- • ta, por cuanto la simple disparidad de criterios entre los defensores no puede eregirse en causal de anulación " frente a la absoluta ausencia de vulneración de las cuatro formas procedimentales que la jurisprudencia = ha deducido del artículo 26 de la Carta, con respecto a la nulidad supr~ legal 11 además de que II en manera alguna se produjo incapacidad mani= , fiesta o Inercia de la defensa 11 • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE.

I \ 1. - Se ha alegado la causal Cuarta de Casación, sos te=

nléndose la existencia de nulidad constitucional porque se ha violado una de las cuatro garantías señaladas en la Car·ta Política, como es el derecho de defensa. Tradicionalmente ha sostenido la Corte que no es sufi= ciente Indicar la Causal o casuales que se consideran pertinentes para = solicitar la lnfirmación del fallo, sino que además es menester demostrar claran1ente la existencia;,; del vicio y deln exo causal entre éste y la decislón tomada enla sentencia; no en otra forma. se puede demostrar la violaci6n evidente de una norma y del agravio inferido al impugnante. La estructura lógica y jurídica de la sustentación de las • causales invocadas es inevitable y no es suficiente que se enuncie la de= - - • • 0005

  • • - s -

' 1 mostración del cargo, sino que efectivamente se concrete en su contenido la relevancia jurídico-material del vicio que se alega, pues si la labor del Casacionista se remite a una delimitación esquemática de los temas por desarrollar, se debe concluír, la necesida de desechar el recurso. 2.- Estos fundamentos bastarían para que la Sala se inhibiera de considerar la presente demanda, pero dada la amplitud del enfoque jurisprudencia! prevalente, cuando se alega la causal de nulidad, -

  • • donde se ha llegado a aceptar aún la oficiosidad para decretarla, la Corte estima del caso profundizar en los cargos propuestos.

En realidad los dos cargos que pretenden servir de fundamento para demostrar la agresión al derecho de defensa, se entremez-

-- clan en uno solo: la falta de defensa técnica en la etapa del juicio; en efecto: A.- Se afirma que el defensor oficioso abandonó al procesado desde el momento en que fué llamado a juicio, por cuanto no impugnó esa decisión, dejando toda su actividad para la audiencia pública, lo cual al :;; ( decir del demandante, implica falta de defensa: y de otra parte, que alhaber apelado la sentencia condenatoria también se incurrió en falta de = - técnica defensiva alcompartir el veredicto del jurado y la decisión delJuez de derecho c:'uando sólo cuestionó el "quantum punitivo".

B. - Dentro de éstos presupuestos, el cargo es uno, la falta de defensa técnica, que además, es contradictorio en su esencia, debido a que el único defensor que Intervino en toda la etapa de la causa ,

  • • es censurado por no haber recurrido el auto de proceder y luego por haberlo hecho respecto a la sentencia, lo cual no es posible, porque la defensa no puede limitarse idealmente a un acto procesal, sino que corresponde a toda una actividad por parte del abogado a quien le haya sido encernendada y sólo él, en beneficio de los intereses de su defendido, puede y =
  • -

- 1 • 0006

  • • - 6debe dirigirla para tratar de lograr el fin perseguido, que no siempre pueden ser los de obtener la absolución, sino también de pretender el reconocimiento de circunstancias atenuantes. 3.- Reiterativa ha sido esta Sala en considerar que las =
  • nulidades constitucionales para que puedan reconocer, deben vulnerar las bases mismas de la organización procesal, fundamentalmente su estructura, socavar los presupuestos elementales del juzgamiento, desconociendo garantías esenciales de las partes. (Sentencia de 8 de Mayo de 1. 970).

I' \ Estas buscan no solo la defensa del individuo frente a la creciente omnipotencia estatal, sino la rectitud del orden legal. A la pos = • tre ellas son clara expresión práctica, la concreción de los derechos cons~ grados en el artículo 26 de la Constitución Nacional. ( Sentencia de 20 de= Mayo de 1. 986. La agresión, entonces, a las garantías constitucionales = referidas, no pueden entenderse como cualquier simple irregularidad, omi slón, precipitud procesal, anomalías, error o falla formal, sino como aqu~ ( !los vicios ostensibles, evidentes y graves que desfiguren la legalidad del Juicio y la jurisdicción, el debido proceso, la favorabilidad normativa d = el derecho de defensa. 4. - Para ejercer el derecho de defensa, el apoderado no · está boligado a sustentar tesis descabelladas que contradigan el acervo = probatorio. El no tratar de destruír los cargos sobre la autoría mat~ ria! no significa necesariamente que no se esté ejerciendo una defensa téc

  • • nlca •.

La gama de tesis que puede esgrimir la defensa es am = plíslma y abarca desde la negación total de la autoría material, hasta la = disminución de la penalidad. 1 - • • 0007 \, • •

  • 7El derecho a la defensa II se quebranta cuando de manera absoluta falla la defensa formal o¡:técnica, porque el apoderado o el defen- - sor, por manifiesta incapacidad o por inercia, se limita a ser un pasivo protagonista del trámite procesal o un simple espectador de la suerte delprocesado"· (Sentencia de 3 de Febrero de 1.981).

S.- Aplicando los principios enunciados en el caso a estu

  • - dio, la Sala considera que el cargo no puede prosperar, por cuanto enningún momento se le conculcó al procesado la oportunidad pana demos = trar su inocencia o su atenuada responsabilidad; al contrario, al ser capturado y rendir indagatoria, asistido por un apoderado, confesó la autoría del homlcidio y durante la instrucción del proceso su intervención fué permanente, teniendo plena oportunidad de explicar y contrainterrogar a los testigos que le hicieron cargos, quienes desvirtuaron la calificación que = venía proponiendo al argumentar una legítima defensa, motivo por el cual su confesión se tornó en divisible .

  • • Todas las decisiones tomadas en el proceso le fueron notiflcadas al a hoy condenado y lo que es más importante, en la audienciapública OSCAR WILLIAM TORRES DIAZ, retieró su defensa al jurado de conciencia y posteriormente, apeló de la sentencia condenatoria proferida en su contra y actuó en común acuerdo con su defensor para la sustent;ación del recurso.

Resulta difícil tratar de establecer a posterior! regias r!.

gldas para determinar si un abogado ejerció o no debidamente el derecho de defensa, ya que la actuación profesional varía según las modalidades = del caso. Constituye una verdadera hipérbole afirmar, que porque no se interpuso un recurso contra una providencia o se hizo en forma = que no concuerda con la valoraciór1 posterior de otro profesional, el derecho de defensa no se ejerció técnicamente. - 0008 • •

  • • - 8Para establecer un juicio de valor sobre el desempeño de la defensa, debe enfocarse su actuación en forma global, para deducir si se realizó el esfuerzo posible en el caso concreto y con la constancia y = • oportunidad adecuadas.

Cuando se trata de un proceso con intervención de jura= do, es axiomático que la diligencia más trascendente es la audiencia pública. La Sala ha estudiado detenidamente las actas respectivas y con baseen ellas no puede concluír que el defensor de oficio no haya ejercido de = ' ( bidamente su delicada misión. En éste asunto concreto debe partirse de la base ya ace_e tada repetidamente, de que el procesado al ser capturado confesó la auto= ría, al menos en lo material, del homicidio en la persona de Luis Armando Pineda Poveda. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, pero si alguien se inculpa la defensa está condicionada a tal aceptación, a menos de que obre retractación valedera. Ante ésta confesión sería difícil aceptar un planteamiento

de la defensa tendiente a pretender que el jurado no le creyese a su re = 1 presentado. Pero la tesis esbozada de la legítima defensa, respecto a cuya aceptación ha sido exigente la jurisprudencia, planteada desde la lndagatoria por el procesado, sí fué recalcada por el defensor en la audiencia y sustentada con el argumento de que el propio sindicado resultó herido. Sin em bargo, el caudal testimonial en contra de esa tesis hizo que el defensor abriese varios caminos para favorecer a su representado. El defensor recordó antecedentes jurisprudenciales, puso de presente una presunta carencia de realción de causalidad, acudió a ci tas literarias actualizadas y a tratadistas de Psicología. Si alguna crítica se le puede hacer, es el de exceso de imaginación para suponer tesis favorables: ira o intenso dolor ante grave e injusta provocación, preterintención, riña, además de la ya relatada = ' ' ' ' 0009 ' • - 9causal de justificación y de la carencia de relación de causalidad. 6.- Desde el punto de vista probatorio, además, sltsten tó la tesis de la necesidad de creerle al procesado. En éste caso no se ha analizado suficientemente un aspecto respaldado por diversos testigos: Los hechos se originaron cuando los asistentes a una reunión sorprendieron a OSCAR WILLIAM TORRES DIAZ, según ellos, desvalijando u1 automotor. Tal atentado contra la propiedad no fué objeto de considera - ( =

ción de fondo alguna en el auto de proceder, pero a pesar de ello, esa situación en nada favorece al procesado. Por tanto es menester concluír, que la actuación del defensor no puede tacharse en la forma en que se hace en la demanda de = Casación, sino que las dificultades enunciadas permiten predicar no sólo que cumplió con su deber ,sino que hizo un esfuerzo erudito y poco usual. En éstas condiciones sería injusto calificar al defensor = de TORRES como "pasivo protagonista del trámite procesal o simple espectador de la suerte del procesado" • 1

  • ' 7.- El haber atacado ante el Tribunal el "quantum punitivo" y no la responsabilidad del sentenciado, tampoco puede cuestionarse como falta de defensa, porque el defensor así lo consideró. es decir , creyó cumplir con su deber si lograba la imposición de una pena . menor.

Pero además ante ésta argumentación del casacionista, impera tener encuenta que dicha sentencia era consultable, razón por la cual el ad-quem estaba en la obligación de revisar el proceso en su integridad para decldlr sobre la legalidad del fallo de primera instancia, y para ello lo fundamental era considerar la responsabilidad del procesado y la legalidad del veredicto, como en efecto se hizo.

Pero es más: el veredicto del jurado en éste caso, fué

' - • 0010

  • • - 10muy enfático: " Sí es responsable de homicidio" por unanimidad. Nuestra Ley procesal una vez producido el veredicto, es muy restringida en cuanto

a la posibilidad de desconocerlo. Tal hipótesis se limita a la contraevidencia de los hechos, tesis ésta que ante la pluralidad probatoria incriminadora se vislumbraría, como arriesgada. La observación ya hecha sobre el condicionamiento de la defensa a la confesión del procesado, tenía inferencia también en éste momento procesal. 1 En cuanto a la omisión de impugnar el auto de procederdebe recordarse que el Superior está en la posibilidad de agravar la situa ción del enjuiciado; tal hipótesis es usual en nuestra práctica jurídica y no totalmente descarta ble en el caso concreto, dado el antecedente ya anotado de que el procesado fué sorprendido cuanto trataba de desvalijar un vehíc~ lo. Tal hecho podría plantear la configuración de la circunstancia de agravaclón punitiva del artículo 324 11.2 que no fué tenida en cuenta en el auto = calificatorio, o de un concurso de delitos. 8. - Finalmente hay una observación que demuestra ta ca1 rencia de exacto alcance de la demanda. El artículo 583 del C. P.11.3 determina que cuando la causal aceptada fuese la Cuarta, se declarará en qué estado queda el proceso. Dentro de tal orden de ideas, es lo lógico que el recu = • rrente concrete igualmente desde qué momento procesal debe decretarse la nulidad, de acuerdo con sus planteamientos. Pues bien, en ésta demanda se ha alegado la configuraclón de causal de nulidad desde el momento· en el cual el defensor omitió - apelar del auto de proceder. Así las cosas lo lógico sería que la declaraclón de nulidad se impetrase desde tal momento. Pero en la demanda solo se pide la invalidación dela sentencia, lo cual demuestra la poca credibilidad que el recurrente le otorga a sus propios planteamientos. = = = = = = = = = = = = = = = = = - - - - - - - . ~ ~- - ---~- • 0011 •

  • • - 11 - • Sintetizando lo expuesto y haciendo a un lado las fallas técnicas de la demanda, debe aceptarse que elprocesado tuvo plena defensa y no es posible que la diferencia de criterios entre los abogados , sobre la actividad profesional pueda constituír causal de nulidac;! ,muchomenos de orden constitucional, pues precisamente, la defensa se caracte
  • • riza por la libertad en su ejercicio y tratándose de juicios de valor, loque vicia el. proceso, es la absoluta falta de defensa técnica, no la discrepancia de criterios científicos.

En mérito de las consideraciones anteriores, la CORTE • SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE CASACION PENAL - administrandoJusticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de laLey, de acuerdo con su colaborador fiscal, RESUELVE: NO CASAR la sentencia recurrida de fecha 15 de Marzo de 1985, proveniente del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se condenó a OSCAR WILLIAM líORRES DIAZ, a la pena principal de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, por el delito de Hon1icidio. Cópiese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal__d~rigen •

EDGAR SAAVEDRA ROJAS • . . .

- , A •

  • ••

VELASQUEZ USAÑDRO t.lARTINEZ Z.

------- • - José H. Vel~squcz R. Secretario •

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