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CSJ - SP 1432(10-12-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1432(10-12-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986
  • Nº 1432 .. el doctor REPUBLICA DE COLOl',,ft?fR(:ldlente Contra . Armando del Valle l,.6pez. Prevarica

¡ 1 1 fZ/;'lfZ (//'t.J tCCtf'l/ltL. ' 1 1 1 1 ' 1 ' •

CORTE SUPREMA OE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

1 ' ' ·J l ' ' 1 • • 1 • 1

Magistrado Ponente: 1

DR. GUILLERMO OAVILA MU~OZ

Aprobado Acta Nº 117

  • •• Bogotá, C O) de dic.iembre de mi I novecientos ochenta diez 1 seis ( y 1986) • ,

•• - '

V I S T O S :

• ' - ' = Debe la -·· a ectdir de planQ sobre el Impedimento mahifostado por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barra~ • quilla, doctor LU.IS 2E . R NOA STE0~1ANN, para conocer proceso ade= der - .

  • ' lüntado por prev~ricaio. - ontra .el doctor Valle L6pez, Juez .Te!

Armarido del , ' ( . ·cero del ·Clrc lt de dicha ciudad, rechazado por los restantes lnt(:?tJr·ai, Civil tes de la Sala de Oeclsl6n, en auto de 25 de octubre pasado, por el cual se • dispuso también en cumpllmientó del trámite pertinente. enviar el proceso a ' . '

la Corte. • • •

ANTECEDENTES PROCESALES:

  • • Al rendir indagatoria, el Juez doctor Armando del Valle:: - López, citó entre las personas que podían _<1éelarar sobre su conducta al M~
  • ,

. - glstrado doctor Luis Pefiaranda Stegriíann, qu_ien en atención a tal cita y por . - - - -- - -~-- - ' -- - - -- . '-

  • --~
  • ,

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  • -- ·- ' I . - l\n,, • . "• • . 1 ' - .• - - - - - - - · ~ - ------- - - ·- ---- ---- - - - . - - - .. --

-- - ----·

  • -

REPUBLICA DE COLOMBIA , - 2 .. ' soli<:itud del funcfónarJo instructor, rlndl6 testimonio mediante certifica.ci6n ::: • jurada. ·en cuanto pul'\to nwterfa del interrogatorio para aflrmar buena= .al la • con:ducta personal y social det acusaqo mencionado (fls.66 y 92) • • Al tramitarse proyecto de caflflcaci6n en el refer•do = poou . . - Maglstrado doctor Stegma,1n, ••• como enceso. et Pef\aranda manifestó : suscrtto el expediente ap~rece un testfinon.io rendido por el_ furtclonario en :::i , , .. certificactór1 jurada que le soltcrt6 la Juez instructora, ante ta incompatibili = - dad logal que surge de tal hecho par-a su evaluación. so declara impedido

::i para conocer de este procoso. En consec:oencia, regrese el ex-pedlente al des

  • .. . pacho del .Magistrado pon~nte, junto co · _proyecto de fallo, para lo de =
  • ' su competencl~ ••. ( fÍ. 130}.

' ' , Al rechazar mpedimtlnto, consideró e.l Tribunal que no

  • ' se señala ninguna de las cau al . legales impedimento, ni a p a r ~ e Interés de = del funcionario en el asunto,, de carácter personat, pues el que tendría se

- . = únicamente el relacl na·- con la recta de la justfcJa. $in que aptlcacl6n r(á • exista ta1,1poco amist Cita jursiprudenc1o (autos de junio 19/42,UI, ' enero 401; 26/60, ... 131). ' ' '

  • S E C O N S I D E R A : El Impedimento se apoya en el hec.ho de haber rer1d-ldo el seftor Magistrado doclaracf6n sobre buena conducta del acusado, en e-1 proce
  • • so tramitado contra este último. = s-eña1a eJ funclor1ario la causal de lmpedlrnonto en la ~~o cual pudiera encontrarse comprendido, para producir su separación del p r ~ . .,, . , - - ·--: - - - - - - - - - - - - - - --- - - - - - - - - - - - - -- - ------ ------ ------- -- - ----- - --- -- . . .

. . ... •

. ·. • ( . ' •. ' • • 1 ' ¡

REPUBLICA DE COLOMBIA

• ' ' • - 3 - ' r •

  • • ceso sJno que se refiere a fa incompatibilidad legal que surge del hecho In =

-

  • • dlcado.

1 Para que proceda fa separación del funcionario en el co ::: - nocfmlento de un proseso. es necesario que exista un motivo expresamente = 1 ' ' contemplado por la ley para su .recusación. que dé lugar a que en considera - ' 1 • clón a esa $1tuacl6n declare su Impedimento para garantizar la linparcialidad • y de la admlnl~tración de justicia evitar que se halle obligado a decidir cuan1 ' . 1 . . ' do según su íntimo convencimiento debe abstenerse de hacerlo. por razones

  • 1 personales y para asegurar ta finalidad su tanela! indicada. Por manera que se requiere que e.1 he..cho correspondlent · ga cabida. aunque no; in di.que::: el funcionario t.un.a::'"de 1as ca.usaies atlv~mente previstas por la ley. 1 ta

' • , 1 1 En este caso, funcionario no señala la causal = bien él ~

  • • que conduciría a onfórme al hecho como lo observa el Tri y ,
  • ' '' bunal, este se relacionaría o bien con Interés en el caso. o en amistad. En=
  • • cuanto a la primera slt acl ·n. no se ha afirmado, ni se deduce un Interés =

- . ' - da. aunque al ren'dlc..,tfeclaración el Magistrado manifiesta amistad, la C! r\o 1 liflca de íntima, como tampoco al plantear su Impedimento, ~In que por tan

  • . to pueda reconocérsela tal valor. ni el efecto legal previsto para la causal =
  • ' demostrada. '

1 ' ' ' ' Hace consistir el señor Magistrado el motivo para su se= , - 1 ' 1 paraclón, en la lncompatlbilldéi:!d legal existente, por ser declarante y fur1cl~ ' nario. Slnembargo, debe concluírse que no habría dicha ex! lncompat,rbilidad • minada la situación, por cuanto el funcionario no ha declarado sobre lQS he - . ,

  • ' · chos o lo sustancial del proceso contra el Juez, o sobre los puntos q11:Je son

' . • materia de acusación en el proceso correspondiente. sino que se llmi,ta a af!.

  • 1 mar la buena conducta del acusado, lo que no tiene otro significado .\ lnc!_ =

0 1 1 • • • • • • • 1 '. , J r.

  • - . -- - -
  • • ,• r· • • . . •

• (. Nº 1432 -el doctor REPUBLICA DE CDLDME~edlente contra Armando del Valle López:. Prevarica ~~t/'t3tticcrr.1/t _. l~APEDIMENTO. - ,-;; • - 4 -

  • dencla que el que resulta de su texto, pudiendo deducirse cuanto más ta :::z ümistad que se expresa. aspecto que so examinó • ya
  • • Sobre lo anterior existe la Jurisprudencia de esta C o r ~ - ración, citada por el Tribunal, la cuat conserva su val1dez y es aplicable al
  • • caso, por guardar estrecha con el mismo. similitud, •

• • • •

  • • = Por lo expuesto, a de Casac:16n Pen.al de la Corte

• • •• Suprema de JustlcJa, .. , . • • • •

R E S U E L V E : •

  • '

' •• •

  • • Oecl rar INFUNDADO el Impedimento tt1anlfestado por el • Maglstr~do del Tribu · 1)Superlor de Barranqullla,, doctor LUIS PE~ARANDA

. STEGMANN, en el'p. - aso ya lndJcado. • • • • • • Corpqracl6n. Devuélvase el expediente a dicha Notiffquese y cC.mptase , •

JORCE CARRE"'-0 LUENGAS OUILLE.RtvlO DAVILA MUílOZ

GUILLERMO DUQUE RUIZ JAIME GIRALDO ANGEL

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ROOOLFO MANTILLA -JACOME

L1SANDRO MARTINEZ ZUfJIOA EOO.Aij-.$/)~yijpfµ. RQ.J~~,- • t . . '

' " Luis. G. Sa~zar Otéro Secretario ==== ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ . . : . . _ _ . : . _ ~ , ~ -~ ' ~ - - - - = - . .

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