CSJ - SP 1438(10-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1438(10-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
— 0210 —
UNICA INSTANCIA RAD. No. 1438
DRA. GRACIELA ORTIZ DE MORA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENALMAGISTRADO PONENTE
DR: GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No, 013
Santafé de Bogotá, D.C., febrero diez de mil novecientos noventa. y dos.
VISTOS: Esta Sala, con providencia del veintisiete de marzo demi! novecientos noventa, calificó el mérito del sumario en estas diligencias profiriendo resolución de acusación en contra de la señora GRACIELA ORTIZ DE MORA, en su condición de Ex-Comisaria Especial del Guai nía, por el delito de "Celebración Indebida de Contratos", Esta providencia fue impugnada por el defensor de laprocesada mediante los recursos de Reposición y Apelación, absteniéndose la Sala de considerar el escrito respectivo por ser extemporáneo, quedan do en consecuencia debidamente ejecutoriada la resolución acusatoria.
EL )L N 2:0311 En-la etapa del juicio se practicaron, entre otras, las siguientes diligencias: -Inspección Judicial llevada a cabo en el Fondo Educativo Regional del Guainía, atendida por el Dr. Enrique Quirbs —Delegado-, - quien manifestó que en el lapso comprendido entre los años de 1982 a 1986 E inclusive hasta octubre de 1990, no existió registro de proveedores y por consiguiente no había ningún, documento en el cual conste que los señores Guillermo Martínez Castillo, Roberto Medina y Jorge Enrique Rodríguezfiguraran como proveedores de la Comisarfa, que ya para noviembre de 1990 mediante Resolución 360 se establece el reglamento para la inscripción, calificación y clasificación de personas naturales y jurídicas. -Saul Abundio Sánchez -Administrador del Almacén Casa Motoresen su declaración expresa que entre dicho almacén y la Comisaria o el FER, no se llevó a efecto ninguna clase de negocios, en razón a que la señora Comisaria era esposa del propietario del establecimiento. Quelos señores Martínez Castillo, Medina y Rodríguez sf adquirían allí elemen tos como motores, ventiladores, equipos de refrigeración y otros, en oca siones pagaban en efectivo y en otras se les concedía crédito (30 0 45 —- días). En similar sentido rinde testimonio el señor Guillermo Zambrano. -La Camara de Comercio de Villavicencio certifica que el "Almacén La Maceta" y la Sociedad "Motoborda Ltda" se encuentran inscritos como esta - = blecimientos de comercio, igualmente informa que "Inversiones G.M.C." y — “Casamotores del Guainía" no aparecen matriculados en el registro mercantil. ¡” El Secretario Administrativo de la Comisaria Especial del Guainía, señor José Arley Sánchez, en su testimonio manifiesta que para el año de 1982 se conformaron dos Comités de Compras, uno para la Comisaría, integrada por el Secretario Administrativo, el Asesor Jurídico y un Delegado de Dainco, y, el otro, para el Fondo Educativo Regional; compuesto por el Secretario de Educación, el Delegado de los profesores ante
la Junta del FER y otro funcionario que se alternaba entre el Directordel Centro Experimental Piloto (CEP) y a falta de éste otro funcionario; estoscomités estaban encargados de estudiar las diferentes cotizaciones y de acuerdo al precio, calidad y oportunidad de entrega, recomendaba, - _]—— — — = il saL H .. 0 A o Ls - 4 E” — ES Ad por Acta, al Presidente de la Junta, la que recibía la pertinente aproba ción; luego se pasaba para el visto bueno del Comisario y del Delegadodel Ministerio de Educación, Así mismo afirma que para el año de 1982, sí existía registro de proveedores y contratistas, en una cantidad aproximada deseis. Que para el mes de noviembre de 1982, se llevó a cabo una reunión con los comerciantes de-.la región levantando la correspondiente acta y en la que consta que se había prohibido cualquier negociación conel señor Tiberio Mora. -El Alcalde Mayor de lInírida, doctor OMAR AUGUSTOTORRES MORALES, certifica que tanto Jorge Enrique Rodríguez Bernal como Roberto Medina, se encuentran inscritos en el Registro de Industria y Comercio desde hace 25 años (folios 250 y 251). El apoderado de la procesada GRACIELA ORTIZ DE MORA, solicitó a la Sala la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de marzo 27 de 1990, mediante la cual se profirió resolución deacusación contra su representada y la declaratoria de la prescripción de la acción penal respecto de los contratos celebrados por la Comisaria.
En lo referente a la nulidad planteada por el defensorle fue negada por la Sala mediante auto del 16 de septiembre/9%I, declaran do sf prescrita la acción pena! respecto de los contratos relacionados en el literal c) de la resolución de acusación, de fechas to y 16 de agosto de 1983, con el “Almacén Guaviare,para la adquisición de víveres para el Fon do Educativo Regional, ordenando como consecuencia la cesación de proce dimiento sobre éstos. En la audiencia pública el señor Procurador Delegado, Doctor Manuel Corredor Pardo, solicita la absolución de la procesada en lo referente a la celebración de contratos violando las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en el Decreto 222 sobre contratación adminis trativa con el sector público, por cuanto dentro del expediente aparececomo fuente principal el rumor y examinado el conjunto de pruebas, y, tratando de llegar a la verdad se encuentra que éste no puede ser atenL dido, a pesar de que ello tiene algo de cierto, pues la experiencia indica que habla compras al Almacén de Tiberio Mora a través de otros, peronunca se demostró la venta directa del almacén 'La Maceta! a la Comisaría o el FER, entonces no se puede considerar que contratar con un tes taferro es como contratar directamente con la persona que está oculta, - que puede existir sf un interés ilícito, conducta que llevaria a subsumir se en el artículo 144 del C, P, , . En cuanto hace referencia a la imputación del artículo146 del C.P., es decir, contratos sin cumplimiento de los requisitos lega
les, el señor Procurador Delegado solicita igualmente en favor de la procesada la absolución, porque al analizar el elemento subjetivo del tipo pe nal éste no aparece demostrado, planteando los siguientes interrogantes: ...basta el daño puramente formal? que podemos decir cuando el contra to es limpio, pulcro, en los términos justos, pero falta algún requisito?, es decir, mi inquietud es: basta que formalmente se elimine un requisito para que sea conducta penalmente reprochable?. Veámos qué dice la pro cesada, que nunca tuvo interés alguno, que ni participó, ni presionó elpago de cuentas, ni intervino en la agilización de los trámites contractua les y que además dos o tres años antes se compraba el bulto de cemento a novecientos pesos, ella lo compró a setecientos, los bloques comprados en el almacén Guaviare antes valían un mil cuatrocientos setenta y ellaterminó comprándolos a menor precio, esto me llevó a pensar en la daño sidad de la acción, personalmente siempre he pensado que el hecho pro duce un daño y es la única razón para su reproche, entonces mi pregun ta aquí es: causó daño a la administración pública? cuando según algunas voces del expediente la señora Comisaria hizo una especie de distribución de beneficio, todos los comerciantes tenían derecho a suministrar; esainquietud me lleva al tema de la antijuridicidad entendida como una lesión efectiva, real a los intereses jurídicos que el sistema quiere proteger, - acaso contratar eliminando un requisito formal es de por sf reprochablepenalmente?, aparte de su: tipicidad, se ha demostrado que esa forma de
contratar pudo apuntar a un daño a los intereses de la administraciónpública?, el solo incumplimiento de los requisitos, sin más, puede produ cir un daño a la administración?,: se ha probado que la procesada ofendió a la administración pública con esa actitud, en forma real?, basta la omisión de requisitos para inferir el daño al bien jurídico que se protege?, imaginariamente regreso a Puerto Infrida y veo que se contrata con 1 nu H :- 03d B,Y 0 Z y estos van y compran en la Maceta, esa actitud la acepta lacomunidad porque no hay otro camino, la situación de aislamiento da para esa posibilidad, porque es propia de las circunstancias, o se compra allí a un precio módico o se envía un emisario que lleve de otra parte pagan do unos sobreprecios, pero aquella-actitud ofende a la administración pú blica, le produce algún daño?, evidentemente por el sentido mismo lascircunstancias no se ofende a la administración, he leído el expediente y no he encontrado un daño real a la administración, al contrario he visto la existencia de rumores, consejas, pero la actividad contractual se desa , rrolla sobre las bases normales, entendia la especial situación del lugardonde se realiza, creo, y esto es una hipótesis, que así se sigue manejando porque es que no hay otra forma, la contratación es la vida delpueblo y todo el mundo anda a la caza de esos contratos, la procesadahace una descripción cuando dice yo traté de evitar que hubiera 'mordi das', evitó los sobreprecios...", concluye la intervención del señor Procurador Delegado manifestando que como no se encuentra demostradaofensa del interés jurídico, invoca la absolución de la procesada.- No se hace especial referencia a las alegaciones del defensor, pues estas aparecerán en las glosas que la Sala consignará luego y que establecen la refutación adecuada al auto de procesamiento.- CONSIDERACIONES DE LA SALA La Resolución Acusatoria centro la cuestión probatoriaen elementos de incriminación tales como la cuantía de los contratos adju dicados; la limitación de los contratistas tomados como testaferros del esposo de la Comisaria procesada; la dudosa capacidad económica de aqué- llos; la falta de antecedentes en el campo del comercio de los mismos; la celeridad del trámite o gestión de las cuentas y los correspondientes pagos; y, el fraccionamiento de los contratos.- Estos, se repite, fueron los más salientes factores indi- — cativos de la responsabilidad penal de CRACIELA ORTIZ DE MORA.- Las pruebas evacuadas en el término de la causa y, —- principalmente, la intervención de laprocesada al contestar el interrogatorlo a que fuera sometida en la-audiencia, las interpretaciones del Mi nisterio Público, salvando lo relacionado con el sui géneris entendimiento de los artículos 144 y I45 del C. Penal, que se lleva de calle el fenó meno de la coparticipación delictiva, para solo aludir a uno de sus mayúsculos desaciertos, y las ponderadas valoraciones de la defensa, permiten revaluar los principales elementos de convicción tomados como des favorables a la procesada.- La Sala, en esta definitiva decisión, no va a detenerse
en un meticuloso recuento de todos estos aspectos, los cuales están debi damente consignados en el acta correspondiente al debate público efectua do. Señalará, entonces, los puntos más sallentes, en síntesis que seajusta plenamente a lo central de las tesis expuestas.- De todo lo indicado e inslnuado en la Resolución Ácu -. -satorla tal vez lo quce onserva Inmodificada validez, pese a la desvirtua E ao E E E ción de_losc argoses .lo relacionado con la promoción a jefes, directores, mandatarios, etc, de la cosa pública, en reglode nmeermsad o desarrollo _comede rpecrsoinasa dledi.cad as a esta actividad con notable y ab -. sorbente capacidad económica, o con estrechos vinculos con quienes asf aparecen, y que la realidad los constituye en exclusivos proveedores de los blenes quea dlma inistración requiere para su funcionamiento. Directa o Indirectamente la provisión, por obra de estas circunstancias,- refluye siempre en las personas que abandonaron pasajeramente una empresa comercial o que mantienen nexos con las qupee rsisten en este —- o UI" E FE ET clales condicionesqu,e tal provisión arranca, se contacta o termina inen el mejor de los casos, ocasión a rumores, conjeturas, rencillas, maledi —-————]]—]—— ——— pci cenclas, rencorosas acusaciones o conflicto de Intereses patrimoniales, - —— a dE A LEDS E dd os E E A o o que desembocan_en la denunc_o iena la idea de vivirse un insoportable EL a de E qt de estado de corrupción , Estode ,po r sf deplorable, suele dificultare,n
A fa A o grado sumo. el esclarecimiento. de la verdad pora qla upoestr.e s i bien 0: a .. J d Li el Impedido directa o indirectamente para negociar con la entidad oficial, no realiza esta contratación, si es el que suministra obligatoriamente to_dos los elementos requeridos, No se sabe, entonces, hasta dónde esta confusión aparece como consecuencia ajena pero impuesta por el medio, o _más bien corresponde a la aprovechada coyunturade mantenerse un comercio en auge para quien tiene alguna vinculación con el empleado oficial. En otras palabras, lo más saludable sería prescindir de personas talesy escoger a los ejecutores de la cosa pública sin esta clase de ata duras, nexos, compromisos Y lendencias. Pasemos entonces a los aspectos encontrados favorables a la enjuiciada en esta fase final de su juzgamiento: 1.- El número de contratistas, inicialmente entrevistocomo de escasa pluralidad pusee rsedu jo a quienes de manera más visible tenfan un más directo contacto con el almacén "La Maceta" de la familiade la procesada, ciertamente no mantuvo esta característica. No se redujo, artificial y sospechamente a tres proveedores, sino que la cifra de éstos fue abundante, crecidamente abundante. Esto tiene que inferirse, sin dar lugar a distintas interpretaciones, del monto del gasto público, por contratación de servicios y suministros, el cual para la época de la gestión impugnada, ascendió a cuantid no inferior a un mil! milllones de pesos. Resulta notorio, entonces, que si esta Última fue la parte delpresupuesto destinada a estos rubros y los que se juzgaron como testaferros de la familia Mora - ORTIZ, apenas realizaron compromisos comerciales por valor inferior a los treinta millones de pesos, el notable exce dente debió cubrirse por' otras personas. No se ve, en ésto, una dolosa predilección o escogencia de estos proveedores, sino por el contrarío, - una muy normal concurrencia a esta participación comercial. La indicada cuantía del gasto presupuestal total, también está señalando, ante la reducida proporción de lo adjudicado a Martínez, Medina, Rodríguez, etc., que si hubiera sido otra la intención, esto es, conducir el dinero oficial a las arcas particulares del núcleo familiar de la procesada, esa destinación habría sido más intensa, con un volumen desmesurado, pues solo en esa intensa y hasta concentrada provisión de mercaderías, se habría podido advertir el afán y la realidad de indebidas utilidades. Tampoco se estableció que estas personas, antes de la administración de GRACIELA -8= :- 09317 =0= .. A ORTIZ DE MORA, no figuraran en este mismo plan, o que lo abandonaran voluntariamente luego de terminar la procesada su gestión. Menosse estableció un desusado Incremento del gasto, en estos items, incremen tándose el mismo, de manera artificial o caprichosa, durante ésta época, o se camblase la naturaleza de los abastecimientos, para dirigirse a lo que constitutía la explotación comercial de Tiberio Mora.- 2.- La reducida entidad de las disponibilidades económicas de esos criticados proveedores tiene una explicación diferente. Deesta tacha, hay que sustraer los nombres de Roberto Medina (almacén - — Cachas) y Gilberto Martinez Castillo (Inversiones G.M.C.) quienes eran comerciantes de vieja data, que manejaban renglones de comercio comunes a Tiberio Mora y que hasta representaban, en parte, su competencia. - Su capacidad económica también tiene que aceptarse como de notas proplas a una significativa solvencia. No es dable, entonces, tenerles como propicios a una posición de intermediarios con fines ilícitos, ni menos como sospechosos aparecidos en esta actividad.- En cuanto a personas de escasos recursos, sin un nota ble respaldo patrimonial, no resulta inadmisible y si lógica la explicación. brindada al respecto, o sea, no pocos aprovecharon la prohibición en que se colocó a Tiberio Mora, para figurar como proveedores, máxime sli tenfan posibilidades de crédito, que podían cumplir por la forma expedita como se producía el pago. En este punto conviene afrontar el aspecto de la celeridad de las cancelaciones, de lo cual debe decirse que no se dio, - por parte de la procesada, intervención personal o delegada en favor —- de ninguno de los interesados, pues todos fueron tratados de igual manera, Luz Mery Escobar -fl. 80-, Tesorera del FER, y, José Cerleín Plata -fl. 205-, explican la razón de tan propicias circunstancias por la organización dispuesta por la Comisaria, que nunca autorizó adquisición algu na sin disponibilidad presupuestal efectiva. También debe mencionarse, porque el aspecto integra este aparte arguméntal demostrativo de lafalta de acuerdo entre estos proveedores y la familia MoraORTIZ, el hecho de haber dispuesto la procesada, la constitución de un comité de compras, en el cual no exhibió injerencia o afán de conducir sus decisiones. No es del todo desechable el que aparecieran otras personas en calidad de proveedores sin tanta experiencia ni competividad durante el desempeño de CRACIELA ORTIZ DE MORA como Comisaria, a expensas del obligado desalojo de Tiberlo Mora. Este aspecto, por suscitar una 16 gica y atendible explicación, no es dable tenerlo por valioso elemento de incriminación. - 4.,- Las valoraciones aportadas por la defensa, en torno al tema del fraccionamiento de la contratación, son de entero recibo Yesclarecen por completo la cuestión. La referencia al concepto de la Sala de Consulta y de Servicio Civil del Consejo de Estado (Noviembre 10/76), prestan sobrado apoyo a sus análisls. No dándose esa segmentación en cuanto a las especies, y ésto no sucedió en el caso.de autos, resultaimprocedente aludir a este fenómeno, máxime cuando esas sucesivas negoclaciones afectaron distintos rubros presupuestales y hasta se dirigie ron a satisfacer necesidades de diferentes entidades. La contratación,- a este respecto, se mostró conforme con los dispositivos legales y conla doctrina forense que le ha fijado su naturaleza y alcance.- Estas razones son suficientes para alejar completamente un .fallo de condena. Los cargos, es necesario reconocerlo, fueron des virtuados. -
.. En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASA CION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y porautoridad de la ley, resuelve: ABSOLVER a la señora GRACIELA ORTIZ DE MORA, en cuanto a los cargos que le fueran formulados en la ya ameritada Resolución Acusatorla, o sea, "celebración indeblda de contratos", cuando sedesempeñó como Comisaria del Gualinla, según denuncia formulada por —- Rodrigo Naranjo. - NOTIFIQUE CUMPLASB. / e
JOR ARREÑO LUENGAS
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UNICA INSTANCIA RAD. No. 1438
GRACIELA ORTIZ DE MORA.- t Nito 7ANIEMAy AUS f
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UILLERMO DUQ UIZ GUSTAVO Z ASQUEZ .— A . -
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D DIM PAEZ VELAND S
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JUAN MAN TORRES y, JORGE ENRIQUE VALENCIA M. |
RAFAEL CORTES CARNICA
Secretario. - DEBIDO PROCESO N NULIDAD N CASACION No basta limitarse a afirmar Que no se investigó con igual celo lo favorable y lo desfavorable, pues además de demostrar que ese hecho es cierto, debe precisar cuál es su trascendencia.
Sentencia Casación .- FECHA: 9272-02-10