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CSJ - SP 1438(13-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1438(13-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• •• '

~POSICION

' 1 1 • ' ' 1'

  • • Auto Unica Instancia.- 13 de septimebre de 1988.- No accede a la reposición :el auto que delcar6 cerrada la investigación, en el proceso contra Graciela .rtiz de Mora - Comisaria Especial del Guairila.

-~~istrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ 1 ' •

UNICA INSTANCIA. Rad. No. 1438

GRACIELA ORTIZ DE }10RA. -

  • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

} • '• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALtrece de mil novecien septiembre Bogotá, D.E.,

  • - tos ocl1enta ocho. y

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO: ACTA No. 57.- + + + + + + + + • =STO S: La presente investigación, adelantada contra la Comisaria Especial del Guainía, GRACI El~1\ 01z·1·1z DE ~!ORA, se declaró ''cerrada'' - ,: :7 de julio del año en curso. El respectivo auto fue notificado a la sindica- .. ., y a su defensor en agosto 2/88 )', el 9 del mismo mes y año, este último ínter - .;: recurso de reposición contra t a l decisión, argumentando que no se recepciolas declaraciones de Julio E. Acosta, residente en la ciudad de Villavicen

  • .: :: de José E. Plata Sánchez, vecino de Bogotá, testimonios estos -afir1na- ''de .:Jl importancia para la correcta defensa'' de su representada.

BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA En la presente investigación se ordenaron diligencias previas - - por auto de marzo 13/87; se dispuso la apertura de sumario en26/87 y se impartió nueva comisión e11 febrero 25/88. Es decir que, parae::, -:::, se cerró la averiguación ( a r t . 468 C. de P.P. ) , el término de instrucse ·- señalado por el artículo 354 ibídetn, encontraba más que vencido. Así las :,, si bien el defensor había solicitado se recepcionaran J.os testimonios de - .. ---- ----- •

  • .

-·- . - - - - - - 2 - - ::sta y Plata Sánchez, residentes, se r e i t e r a , el uno en Villavicencio y el otro • · 2ogotá, para ello era menester co1n• 1 .s• 1 on.1r -co1no llien lo l1ace ver el mismo pet! .:-:arioa jueces de instrucción de esas dj_sti.ntas localidades, y como los J1echos .·ieron ocurrencia en la lejana poblactón de Inírida, Comisaría del Guainía, lu- •• :: en donde se desarrolló la general iclad, por no decir que la totalidad de la ins

  • .~ 1 ·:~:c1on, a Corte prefirió, en aras de TTBxi,na eficacia investigativa, que se t.ma ,::ficaran a l l í la mayoría de las pruebas, no distrayendo el tiempo en comisiones

:apartaban el proceso del s i t i o escena de los hechos. Esto y que el defensor no

  • . ,=116 cuál l~ importancia de tales probanzas, fue la razón para que la Corte no - .s;;:.isiera las comisiones que permitirían su práctica, a más de que s i para el. de- ,-•;ir revestían la trascendencia c11.1e aleg.1, 11.ien l1a podi.do consegt1ir que los de - • .,:antes se hubieran trasladado al lt1gar doncle sabía se estaba adelantando el peE_ .::ionamiento del su1nario y co,noquiera (]•Je el funcio11ario comisionado estaba fa - .::ado para disponer a l l í su recepción. r· Otra cosa: el hecho de que no se logre la práctica de la totalidad de las pruebas solicitadas por la defensa ( su gran mayoría se re~ .:: ), y, así, se decida el cierre de la investigación, no significa en manera alque el auto que lo dispuso ha)'ª de revocarse, pues aparece innegable que,para .·J .::) cometido, existen otras etapas procesales, bien porque se esté en la fase de :eapertura de la averiguación, ora en la de la causa, según el caso.

Por lo expuesto, la COl~TE SUl'l{l~~IJ\ !JE JUS'fICIJ\, -SJ\IºA DE CASACION PENAL-, resuelve: • No acceder a la reposición del auto que declaró cerrada la presente . . ..... 1nvest1gac1on.

COPIESE Y CU~!PLASE.

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UNICA INSTANCIA. RAD. No. 1438 !

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  • 1

GRACIELA ORTIZ DE MORA.- - - - - - - 3 - -

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