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CSJ - SP 1438(27-03-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1438(27-03-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

'\ : Expediente No. 1.438 ._l)'I'. ;·1t.. • •·•. ·/1 .,. • " ~

CORT!E SUIPRIEW\ DE .JIUSTDCDA

SAlA IDE CASACD<»a lPiENAIL

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 022 Bogotá, veintisiete de marzo de mil novecientos noventa. VISTOS Procede la Corte a calificar el mérito del sumario en estas diligencias seguidas contra la señora GRACIELA ORTIZ DE MORA, en sU'.condición de ·ex-Comisaria Especial del Q¡¡¡jnía, a quien se le impu ta-:,,. eJ<:délito:de,:_.celebración indebida de contratos por vi.olación del régi man legal de inhabilidades e incompatibilidades, previsto· en el artículo144 del Código Penal. - 2 - '~, .. ·, ·, ..... , : HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: ~I Juzgado Octavo de ·instrucción Criminal de Villa vicencio, que conoció de una investigación penal por hechos ocurri dos durante la=,administración de la Señora Graciela Ortíz de Moracomo Comisaria Especial del Guainía, remitió a esta Corporación copias de lo actuado, :por tener la funcionaria fuero para su juzgamiento. - Repartidas las dilrgencias el Magistrado doctor Edgar Saavedra Rojas dispuso se compulsaran copias de lo pertinente para averiguar, por separado, conductas que en su criterio no guardaban conexidad con los hechos que originaron la denuncia de Rodrigo Naranjo Quinter.o.

Este proceso se concreta, a los siguientes hechos: 11 Que el señor Tihirio 'Mmá;.es el-":esposo de la se ñora Comisaria\: quien ejerce de comerciante, con diversos monopolios entre·,elfos el de la gasolina, nunca se le mixtura o liga, como lo hacen a tod_os los que necesitamos de esta combustible. Lo anterior puede ser corroborado por múltiples personas de la localidad de Pto. lnírida, co merciantes, transportadores. Así mismo como toda la vida lo han hecho son los proveedores aventajados de la Comisaría, y en el ccaso presente por ser la Señora Graciela Ortíz de Mora la Comisaria_, se amparan ennombres de proveedores como el señor GI LBERTO LO PEZ SANT ACOLO MA, EUDORO MURILLO y otros, quienes sin tener almacenes, son pro veedores de la Comisaría con cuentas elevadas todos los m~ses, comopuede desprenderse de una simple comprobación.11 ¡' En diligencia de ratifica~jón el denunciante espuso: . -'---1 J.:l:PUr1.1r:;\ .,-.: L·J - 3 - ,1'., ,,., 1 n Los negocios se refieren a que el fondo educativo regional FER y la Comisaría misma consumen víveres y materiales de con~ trucción, estos personajes no tienen almacenes, pero viven.,sumunistrando a la Comisaría y al Fer-: la forma que lo hacen es que el Señor TIBERIO MORA o mejor el almacen La MACETA de propiedad de la Comisaria lleva esos artículos y los vende por intermedio de esas personas, legalizando

así los suministros y monopolizando completa!Tlente la región para no da!. le cabida a otros comerciantes es por ello que se desprende la persecu ción en mi contra porque como yo estoy legalizado entonces a mí si nome piden nada. En este momento que está ella todavía en el gobierno na die de hecho va a declarar en contra porque va a haber represión, pero una visita y verificación en las notas de suministro pueden dar como re sultado que el señor López Santacoloma no posee capital para suministrar cuentas por varios millones de pesos ese es un señor que vende lotería, nunca ha tenido almacén ni nada y Eudoro Murillo es exactamente igual claro que él se vino para acá·,~para:.Villavicencio, pero vá a que le den.::: pedidos •• 0 Se acreditó en legal forma la calidad de funcionaria pú blica de la acusada señora Graciela Ortíz-. de Mora quien ejerció el cargo de Comisaria Especial del Guainía del 19 de octubre de 1. 982 al 16 deoctubre de 1.986. El Magistrado sustanciador dispuso la práctica de varias diligencias preliminares y una_j vez ampliada la denuncia· respecto de loscargos a que se contraen estas diligencias, se procedió a practicar dili gencias de inspección judicial a las dependencias de la Comisaría, se re cibió declaración a Gerardo Mena García,· Alvaro Londoño Moreno, Luis Andrés Guedes Guti~rrez, Elivar de. .- Jesús Benjumea GiraJdo, JoaquínDuque Peña y': Luis Angel Castillo Figueroa; se practicó igualmente ins

pección judicial al Almacel La Maseta de propiedad del 'esposo de la Co misaria señor Manuel Tiberio Mora Agudelo. t • 1: ,, • ..._ l l .~ 1 1 ~ • rl • - 4f '. .. ,•\ . .-'.:--~.-- . Con base en las diligencias practicadas se abrió ·la corr;espondiente investigación penal; se oyó en declaración bajo jur~ mento a numerosas personas; se practicó diligencia.;de inspección ju~ 4 ,1 dicial a las d~pendencias del Fondo Educativo Regional; se escuchó en indagatoria a la acusada y se aportaron aquellos documentos que inte resaban al perfeccionamiento de la investigación. Concluida la etapa instructiva, el Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal solicitó de la Sala la reapaertura de la . investigación y la apoderada de la Señora Graciela Ortíz de Mora se favoreciera a su representada con la cesación de procedimiento.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: 11 Las inspecciones judiciales practicadas, la recepción del cúmulo de testificaciones, en particular las de Alvaro Londoño (fl. 54), Guitlermo Martínez Castillo ( f1. 252) y Roberto Medina ( f1. 569); las .. copias de las declaraci?nes de ren~ de Martínez Castillo (fl.468) alus~ ' vas 'al recibo de comisiones; y las comprometedoras cuentas ·de cobro obrantes a folio 307 a 406 del cuaderno principal, y las que integran el cuaderno de anexos número uno, no obstante la rotunda negativa

de la procesada en la injurada (fl.512), hacen presumir l~.:muy.;pr,<r.t bable:-violación del ~égimen de inhabilidades en materia contractual, - interés ilícito e inobservancia de requisitos legales, pu~s resulta alta mente sospechoso la frecuencia conr_que Roberto Medina, Guillermo Ma_!: tínez y Jorge Enrique Rodríguez contrataban con las respectivas enti dades oficiales. Empero/se advierten vacíos investigativos que es pre ciso llenar, mediante la reapertura de la instrucción, te~dientes a de mostrar específicamente la posible falta de requisitos ,legales en la con tratación y el fraccionamiento de contratos! n . (¡_ " .. . - 5 - • ,. I I " 1' ~ .... I - ,'!¿, ;·¡ ,,/~· .... ,:,

LA DEFENSA:

..

En escrito presentado dentro: _;¡deh término de traslado a las':.par:tes, el apoderado de la pr<?cesada señora Graciela Ortíz deMora, solicita "la cesación de procedimiento ya que " •• mi DEFENDIDA .1 es INOCENTE, y que en el caso sub exámine, ·-le fueron endilgados ca! gos de manera injusta y despiadada, por personas carentes de toda au toridad moral para acusarla." 11 Parece ser que su único pecado, consiste en haber sido una funcionaria honesta y progresista, empeñada en el desarrollo de su región lo que con el correr del tiempo logró conseguir, desper tando la envidia y los celos de sus detractores, para concluír en fal sas denuncias, con las_ cuales se pretendió utilizar ~ la Justicia, dis

trayéndola en forma fala~. tratando así de satisfacer sus apetitos devenganza.11 A la anterior conclusión llegó el señor apoderado lue go de referirse a pruebas comó la diligencia;_de inspección judicial alalmacén La Maceta ( Casa motores del~nía ) , Declaraciones de Alva ro Londoño, Vicente· BohÓrquez y a la denuncia, ampliación y declara ción de Rodrígo Naranjo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En drhgencia de indagatoria rendida por la acusada el

1O de marzo de 1. 988, el instructor en forma equivoca_da dió comienzo a - 6interrogatorio respecto de los hechos que originaron la denuncia de Rodrígo Naranjo es decir, a la retención de gasolina, los cuales se 11 investigaron dentro de las dHigencia·s que correspondier:Qr,l[i, al Magi~ trado doctor Edgar Saavedra Rojas. En conclusión, la ·Sala concretará su atención a la po_sible irregularidad en la adquisición de bienes con des-tino a la Co misaría y el Fondo Educativo Regional del G~. La señora Graciela Or.tí~ de Mora negó rotundamente los· carg~ que ~e le hicieron, es decir, e.l permitir que su esposo por intermedio de terceras personas sumunistrara, durante su gobierno, - elementos con destino al Fondo Educativo Regional y la propia Comisaría. Dice la acusada que respecto de las persor:ias citadas por el denu~ ciante como intermediarias, " •• todos mis actos o contratos que= yo firmé en el ejercicio de mi cargo quedaron copias en los archivos de laComisaría de los cuales se puede comprobar si es verdad que le compr! ba fuertes cantidades, concretamente a los señores que menciona el de nunciante, fuertes cantidades de combustibles que es el caso que nosestá ocupando. Sinembargo n'? recuerdo si _ellos eran comerciantes ins critos como proveedores de la Comisaría y en caso de habérseles firm! do algú-n contra~o sería porque llenaban los requisitos y quiero aclarar que no me un.e a ninguno de etlos ningún parentesco. También quiero dejar constancia de que mi esposo, sí es un comerciante establecido en la localidad:~de Puerto lnírida desde el año de 1. 965 y qµe maneja un comercio con diversidad de artículos sin tener establ~cido ningún mono polio de algunos es distribuidor mas no monopolios• y· en _el caso concreto que ·nos ocupa la gasolina, en la Alq3ldía existen registrados ~ás de 9 d~ pósitos de ·combustiJb.le en la misma localidad, entr.e.ellos el del mismo se-

  • . ~ ñor RODRIGO NARANJO QUINTERO lo que indica claramente que no exis te ningún monopolio de combustibles en manQ de mi esposo •• 11 • tt ,¡ !- ~ 7 1~ L . t .\ ·· ~ ·. 1 •• 1 ~ '· - 7 - ,¡ ,, . ,l,r ~f,¡_·r . I ' ~. •", • Agrega la acusada que " Quiero dejar también en claro que mi esposo es un comerciante que llena todos los requisitos, inscrito

•' en la Cámara de Comercio de Villavo y que en ningún momento él establ!: ció sus negocios en el momento en que se me nombró Comisaria del Guáiñfa sino muchísimos años antes y que al aceptar mi cargo o el cargo era cono cedora de la inhabilidad que existía· para contratar con mi familia y siem pre respeté las normas •.. " Afirma igualmente la acusada que durante los años de1. 983 y 1. 984 su esposo don Tiberio Mora no estuvo al frente de sus ne- . godos ya que fue secuestrado y luego de su liberación viajó a Bogotá por ~,-,ni estado de salud, razón por la cual, durante ese período mal podíá - suministrar a la Comisaría y al FER mercancías, por interpuestas perso nas. Así mismo, que durante dicho tiempo fueron sus administradoresSaulo Abundio;,Sánchez y Guillermo Zambrano quienes manejaron sus neg~ cios, es decir, que ella no tuvo conocimiento de las gestiones de éstos ni l!f,OP,O.i\de:J.os compradores de los artículos que se vendían en el almacén de propiedad de su esposo. En diligencia ~e inspección judicial practicada en:::la Teso rería Comisaria! ( fl. 219 ) se pudo constatar que durante el período en = que Graciela Ortíz de Mora desempeñó el cargo de Comisaria Especial del ..: QJ.ánía, se tramitaron 250 cuentas de cobro y 103 notas de sumunistro, - distribuídas así: 11 41 cuentas y 22 notas de suministro a nombre de Gui

llermo Martínez Castillo y Representaciones G. M.C.; 54 cuent~s y 19 no tas de suministro a nombre de Roberto Medina y Almacén Cachas; 139cuentas y 54 notas de suministro a nombre de Jorge' Enrique Rodríguez y Almacé'n Guaviare, 4 cuentas y 2 notas de suministro a nombre·.deLuis Rodríguez, 1 l cu~ptas y 4 notas de suministro a nombrce. de Jorge ' ' Mario Correa Posada (Motoborda Ltda ) , 3 cuentas y 1 nota de sumini~ tro a nombre de Miguel Uribe ( Representaciones-. La Hormiga ) • 11

  • . - 8 - .. ; . / ' . ,, ' La Sala centrará su atención en los tres principales proveedores, es decir, Guillermo Martínez Castillo y Representaciones G.M:.C.; Roberto Medina y almacé~ Cachas y Jorge Enrique Rodríguez y almacén Guaviare ·pues, según se dice en estas diligencias, fueronlos presuntos intermediarios del esposo de la acusada para el suminis,: tro de elementos tanto a la Comisaría, como al Fondo Educativo Regio nal (FER). a) GUILLERMO MARTINEZ CASTILLO y/o INVERSIONES G.M.C.

Afirma Martinez Castillo ( FI. 252 ) que durante la - · administración de la señora Graciela Ortíz de Mora suministró combus tibles, materiales de construcción, motores y lubricantes, pero actual mente ( octubre de 1 • 987 ) no ha contratado con la nu_eva administra ción, siendo su actividad la de transportar por el rio combustibles, - comprary venderQ_escadó y cacao, al servicio de José Yesid Pacheco.

Al preguntársele sobre la clase de negocios con elesposo de la Comisaria, anotó que " A él le he:. c;omprado víveres, pero víveres para. el rio, algunas veces le compraba algo que· me hiciera falta asf: para completar para vender a las entidades que tuviera y le compraba a él pqrque él me lo vendía en efectivo y me recibía cheques y éS; el que vende más barato aquí también ••. ". Reconoce que era deudor de don Ti berio Mora. No obstante haber afirmado. que solo -leir.compr..aba víve res para el rio, ante la insistencia del instructor, finalmente ~dmiti6que en el almacén CASAMOTORES DEL ~lA, también de propiedadi . .. de Tiberio Mora, adquirió elementos como una o dos motos, una planta, unos motores fuera de borda y un televisor,. pero afirma que tales ele mentos no tenían-como destino la Comisaría y el FER9 pero a renglón S! ,_ ~, ' ,,l - 9. - • /_I t-',';'', guido acepta que sí: adquirió en dicha empresa objetos como voladoras, motores fuera de borda, plantas eléctricas, motobombas, repuestos pa ra los anteriores artefactos y otras líneas que tradicionalmente expen día Casa Motores del Gwinía, aunque dice que todo no lo compró allí:, Agrega que 11 cuando yo iba a comprarle a él ( se refiere a don Ti •• berio Mora ) alla no le decía para donde era ni nada, yo le decía que era para venderlos'., pero no le decía para dónde, ni él sabía que era

para entidades. Se los compraba porque me quedaba más fácil compra!. los aquí que salir a fuera a traerlos." Advierte el mismo declarante que por la época en que suministró a la Comisaría y al Fer elementos varios, le otorgaban crédl tos que' Je permitían contratar hasta por dos millones de pesos y como capital propio un millón doscientos mil pesos o un mjllón ochocientos mil pesos con los que se inició en el depósito, a más de un crédito de cerca -\ . a tres millones de pesos. No obsta_nte~t: lo~ afirmado, a folios 466 y ss. - figuran varias declaraciones,~-de renta del testigo en las que se puededestacar:

1. Durante el año de 1. 982 Martinez Castillo declaró solamente como ingresos por salarios la suma de $ 100.000.oo; como e fectivo, bancos y ahorros $ 30. 347.

2. Durante el año de 1. 983, como ingresos por COMI SIONES de suministros a la Comisaría $ 150.000.oo y al FER $ 100.000.oo y en efectivo y cuentas bancarias $ 214. 856.oo.

3. Para el 20 de abril de 1. 987, cuando-ya se había iniciado la correspondiente investigación penal en el Juzgado; 8p. de Ins trucción Criminal de ymavicencio, Martínez· Castillo presen_tó en formaextemporánea sus declaraciones de renta correspondientes a los años de 1 • 984 y 1. 985, conjuntamente con· la de 1. 986. l1

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En la última, declara como patrimonio en efectivo la suma de $ 700.000.oo ~ ingresos por ve~tas de $ 1.200.000.oo, para manifestar cuando rindi(>. su declaración que su;; ingresos solo le per mitían atender su sustento diario y no poseer bienes ge fortuna. Guillermo Martínez ·Castillo, según documentos que ~ obran de·~·füUo 307 a 323 del cuaderno otiginal, del 1o . de junio de - . 1. 984 al 15 de agosto de 1. 985 C 13,_ meses y 15 días ) cuentas de co ) bro por suministros, en la siguiente forma, las cuales le fueron canee ladas en las fechas que se detallan: Fecha cuenta,;.,,,. . Elementos suministrados Valor fecha cheque Junio lo. /84 Motores FER $ 402.600.oo Agosto 22/84 junio -lo. /84 Motores FER 11549.440.oo Agosto 9/84 Junio 7 /84 Repuestos varios 117.715.oo Agosto 2/ 84 ~¡ . Agosto 10/84 Combustibles 139.000.oo Agosto 17/84 Agosto 16/84 Láminas Zinc y soldadura 460.350.oo Septiembre 17 / 84 Septiembre 10/84_ Repuestos FER 284.580.oo Septiembre 24/84 Octubre 11 / 84 · Repuestos FER 66.230.oo Octubre 16/84 Noviembre 20/84 Planta eléctrica y bomba 262.035..o o Diciembre 1 / 84

Octubre 4/84 Motobomba FER 278.487.oo Octubre 27 /84 Diciembre 29/84 Elementos varios FER 11425.861.oo Enero 15/85 Diciembre 28/ 84 Combustibles FER 875.000.oo Febrero:, 12/85 Diciembre 28/84 Motores FER 648.400.oo Febrero 12/85 Abril 24/85 Plantas eléctricas FER 559.000.oo Mayo 3/85 Junio 24/85 Utiles escolares FER 859. 000. OO. Junio 27/85 Julio 4/85 Repuestos FER 178.407.90 Julio 10/85 Agosto 15/85 Repuestos FER 347.363.50 Octubre 3/85 t' Cuentas firmadas por el Comisario encargado.

  • 1

~ \\ REPUBLIC/\ OE. CCJLOt-EilA Como puede observarse en solo 16 cuentas de cobro, Guillermo Martínez_ Castillo y/o lnvers_iones G.M. C. obtuvo pagos por la suma de ocho miHones cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos:;: sesenta y nueve pesos con 90/100 ( $ 81453. 469. 90 ) en su mayoría por suministros al Fondo Educativo Regional. Destaca la Sala que en la cuenta por compra de útiles escolares, no registra el número del contrato, ni coUzación alguna y .1 que el pago se efectuó tres (3) días después de la presentación de lacuenta correspondiente; en los días 28 y 29 de diciembre de 1. 984, Mar tínez Castilto presenta tres (3) cuentas por $ 21949.261.oo de las cuales

una se apoya en contrato distinguido con el No. 035 de 1. 985 de fecha 9 de enero, es decir, diez (10) días después de presentada la correspondiente cuenta y desde luego de la órden de suministro. Respe,cto de este comerciante, resulta inadmisible quelos J)Oi:OS ingresos laborales declarados en el año de 1. 983, implicar~n mi llonaria liquidación de prestaciones donde trabajó regularmente ·hasta an- ._ tes de estable~~,:~~ ~como comerciante y atender suministros igualmente mi_ l~onarios_ a la Comisa.ría y el Fondo Educativo Regional así como obtenercréditos de igual magnitud, precisamente en elementos que ~o eran su es pecialidad, ya que según él en su almacen II kilo II vendía textiles. Lo que sí resulta lógico, es el dicho del denuncianteya que antes de la posesión de la señora Graciela Ortíz de Mora como = Comisaria Especial del Guatnía,. su _esposo era casi el único distribuidor de los elementos ya reseñados y que a par~ir de .es·e mqmento el sumini~ tro a las entidades oficiales conttnuó a través de terceras personas como lo fué Guillermo Martínez Castillo, entre otros. 1'

  • 1 12 ~., ... ,. .,. ...

Ello porque es· la propia sindicada quien admite que sabía perfectamente de las inhabilid~des para contratar con familiares suyos, razón por la cual, y así diga que nunca se enteró de los neg~ cios de su esposo, inclusive durante el tiempo que estuvo secuestrado y enfermo en la ciudad de Bogotá ( casi dos años ) , lo cierto es que

la única fuente de ingresos familiares hasta antes de su designación como Comisaria, no podía permanecer inactiva o en busca de mercados no oficiales. En estas diligencias se asevera que el negocio más prom.!.. ~I nente de la región, era precisamente el del esposo de la Comisaria yque siempre estuvo abierto al público. yi que en varias ocasiones losvehículos de Tiberio Mora llevaron elementos directamente de su nego cio a las Dependencias oficiales, así se diga que ello ocurrió una o dos veces por contrato entre el conductor y quien solicitó el servicio, dis tinto de los funcionarios de la Comisaría o el Fondo Educativo Regional. Finalmente, resulta extraña por decir lo menos, la re presentación de Martínez Castillo en el illainía de la empresa Motoborda Limitada, representada antes de la posesión de la Señora Graciela Ortíz de Mora como Comisaria por· su esposo Tiberio Mora y luego de su reti ro ser nuevamente suLrep~esentante. Martínez Castillo acepta haber ob tenido ·dicha representación, no por intermedio del esposo de la acusada, sino por. el solo hecho de haber concurrido a ella en esta ciudad de Bo gotá en busca de un motor y haber recibido una carta que lo acreditaba como su ·representante, documento que nunca registró;- dejando como re~ paldo para las negociaciones de por lo menos seis (6). motores al mes, un cheque en blanco. Y si Martínez Castillo tenía durante buena parte de la administración de la acusada la representación de dicha firma, cuál laI razón para que afirmara que los motores eran adquiridos en el almacende Tiberio Mora y ... que éste nunca se enteró para quién iban dirigidos y

' , guardara silencio sobre su extraordinaria representación? · -í - 14·- ;; .. ·.- ,. _ de luego no a un proveedor de Bogotá, sino a uno de la misma locali dad. Esto· demuestra aún más que Martínez Castillo no era representa_!! te de ninguna firma, sino intermediario ante las entidades oficiales.

2. El 15 de enero de 1. 985 recibió cheque por valor de $ 11424. 435. 1 O por suministro de elementos varios· al Fondo Educativo Regional ( fl. 313 ) y el 22 del. mismo mes giró un cheque por valor de $ 11198. 470. oo, es decir, deducida su comisión, para el pago de los ele mento~ :;recibidos por la entidad oficial, ~atificándose por este modo las consideraciones inmediatamente anteriores. b) ROBERTO MEDINA ( Almacen Cachas ).

Durante el mismo lapso, es decir del lo. de junio de 1. 984 ·al 26 de junio de 1. 985, presentó las siguientes cuentas de co bro a la Administración: Fecha cuenta Elementos suministrados Valor fecha cheque Junio lo. /84 Pintura Fer $ 440. 000.oo - - - - - - Agosto 10/84 Aceite 47.550.oo Agosto 21/84 Agosto 10/84 Pintura Fer 711. 000.oo Septiembre 6/84 Septiembre 20/89 Cemento 85.000.oo Octubre 16/84 Septiembre 20/84 Cemento 264.000.oo Octubre 25/84 Diciembre 28/84 Cemento 190.000.oo Febrero 12/85 Agosto 23/85 Arrendamientos FER lOl.640.oo - - - - - - - -

Julio 25/85 Cemento Fer 308. 000.oo Agos~o 9/85 Septiembre 17 / 85 Var,ios Fer 11729. 575.oo Octubre 4/85 Octubre 22/85 Repuestos Fer 113.088.oo Octubre 28/85 Octubre 22/85 Batería FER 24.750.oo Octubre 28/85 Octubre 25/85 . Polietileno 20. 0.00.oo Noviembre 5/85 Abril 25/86 Varios Fer 41.700.oo Mayo lo./86 ·: ,;;'ll13Ll t', 2)·; J t, ... ~ ... , - .~ - 15.- -7,/ /, c /;:a ,. /e. ·,-o. a/,·,· -:., pr / Junio 26/86 Cemento Fer $ 450.000.oo Julio 7/86 En solo catorce ( 14) cuentas, los suministros de Ro berto Medina al Fer y la.::Comisaría ascendieron a $ 4'526. 303.oo que le fueron cancelados en pocos días de presentada la correspondiente docu:ri•;., mentación. En declaración rendida por el Señor Luis Andrés Gue <l des Gutiérrez ( fl. 66·'::y ss. ) , que no cuestiona la defensa, afirma que el Señor Roberto Medina en su almacén Cachas,,.!!. ~vende mercancías como es ropa, zapatos, cacao creo que compra, tengo entendido que tiene un depósito, pero lo que yo he visto es ropa y lo que he dicho •• º. Agrega el declarante que Tiberio Mora se " dedica a la venta de combustibles,

electrodomésticos, mercancía en general, venta de motores fuera de bo!. da, me parece que marca .t~Ji;NSON, es transportador, además compra -, productos de la región, materiales de construcción, plantas, motobom bas, voladoras, mejor dicho vende de todo •• 0 La Señora Graciela Ortíz de Mora en su indagatoria - át~,preguntársele " Se afirma (fl.241) que de los almacenes del señorTIBERIO MORA compraban la pintura para pintar las casas fiscales de la Comisaría .••.• " afirmó que " Era mi deber dar mantenimiento a::las edificaciones públicas y así existe. llamado un rubro en el presupuesto. Se contrataba~ maestro de obra como se dice ahí para hacer esos mant~ nimientos y en ningún momento tango yo por qué saber dÓnde adquirían los señores los artículos que necesitaban." No obstante la:::.anterior afirmación, es decir~ que la co misaría no adquili'Ía e_Jementos para el mantenimiento de las edificaciones f públicas, son numerosas las cuentas por suministro de cemento y dos. - muy elevadas a nombre de Roberto Medina p9r pintura ( f1. 336 y 338 ) - que si bien es cierto se hallan firmadas por el Comisario encargado, la.:: - 16. - _--;f,,~,,r: .,;, ..... /,,.1~,. -_.>.:. titular .no podía desconocer ·tií-~~ adquisiciones pues las órdenes de suministro son antecedentes y como el gasto era cuantioso para el momento ( $ 711. 000. oo y $ 440. 000. oo _) debió ser autorizado por la

respectiva junta y celebrados los contratos correspondientes. En lacuenta de cobro, no se consignó la existencia de contrato u orden de suministro y mucho menos las cotizaciones necesarias para el efecto. Y si el señor Roberto Medina no era expendedor de esta clase de elementos y existen testimonios de haber visto a Jaime Calderón González y Alfonso Alvarado ( a' El peluquero ) sacar pin turas del almacén de Tiberio Mora, se violó, en este caso, el régimen de inhabilidades previsto en el Decreto 222 de 1 • 983. c) JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ( Almacén Guaviare ) • Del folio 355 al 406 del cuaderno No. _1 o·r:iginal, aparecen 52 cuentas de cobro por diferentes suministros a la Comisaría y al Fondo Educativo Re gional, en su gran mayoría por víveres. Diecinueve (19) de ellas ascien den a la suma de $ 26!765.930.oo, faltando otras que no fueron encontradas por el instructor en la diligencia de inspección judicial; Esto, porquea folio 405 figura una cuenta por valor de $ 275. 000. oo correspodiente a un reajuste de precio al suministro No. 4674 de fecha 20 de diciembre de 1. 985 cuya cuantía debe ser considerable. ! De las cuentas aportadas se puede destacar: Fecha c·uenta Objeto Valor Agosto 1 O/ 83 Vivtres Fer $ 437.950.oo Agosto 16 / 83 Víveres Fer 1'955.250.90 l I ( E::::::í-1U::.iUL/\ 1.JL. cu;_.:_;,.:.,,,,

pJ¿ -J.·1 7 -. ,'. . / , rt//t</ <; //,r./. J t/1'."l"//F,'•' Noviembre 13/84 Víveres FER $ 1 '345. 200.oo Noviembre 13/84 Víveres FER 11 940. 730.oo Julio 5/85 Víveres FER 1 '326. 500.oo 1 Julio 5/85 Víveres FER 1 252. 250.oo Noviembre 22/85 Víveres FER 1'766.200.oo 1 Diciembre 4/85 Víveres FER 1 313. 450.oo Diciembre 4/85 Víveres~-FER 1'714.250.oo Julio 2/86 Víveres FER 11 838. 740.oo Julio 2/86 Víveres FER l 1918~ 950.oo El capítulo VI del Decreto 222 de 1 • 983 que trata sobre los contratos de suministro, consagra en el artículo 136 los re quisitos para la compra de bienes muebles, de acuerdo con su cuantía: n 1. Si su valor fuere inferior a la suma de quinientos .... ;· mil pesos ( $ 500. 000.oo ) requieren pedido del funcionario competente / : y se reconocerán contra factura de entrega. n ,., .. --,_ í i ¡ • 11 2.-- Si su _valor fuere igual o superior a quinientos mil ,. . 1 ...,..., pesos ( $ 500. 000:00 ) e inferior a dos millones ( $ 2'000. 000.oo ) , re-_ \ .... quieren tres cotizaciones y contrato escrito. n

n 3. Si su valor fuere igual o superior a dos millones - ( $ 21 000.000.00 ) e inferior a siete millones ( $ 71 000.000.oo ) requieren licitación privada. ~1 ••• nComo puede apreciarse la gr~n mayoría ~e las cuentas por sµministro de víveres con destino al Fondo Educativo Regional, pa san del millón de pesos, desde luego, sin exceder de dos millones de - •' pesos, es decir, se estaría::frente a1la hipótesis D 2, o seá que se requerían tres cotizaciones y contrato escrito. ¿ ' . \ - 18 - :, _:· . ,. ~-- , :.-.'. Ocurre sinembargo, t._que el 13 de noviembre de 1. 984 se presentarO!Vdos cuentas de cobro por valor de tres millones doscie!! tos ochenta y cinco mil novecientos treinta pesos ( $ 3'285. 930.oo ) se gún órdenes de suministro Nos. 4348 y 4401 de fecha 4 de noviembrede 1. 984, e imputables al programa 14, subprograma 01, capítulo 1, ar~i,;.,1,~~ tículo 2, numeral 07 y con las reservas 187 y 189, es decir, que sefraccionó el contrato con el fin de no cumplir el requisito de licitación privad~, donde seguramente varios proveedores, incluso de Bogotá yVillavicencio, hubiesen podido presentar mejores alternativas a la Admi nistración de la Señora Graciela Ortíz de Mora.

Hecho similar ocurrió con-· 1as cuentas de fechas 5 de julio de 1. 985 que suman dos millones quinientos setenta y ocho mil se tecientos cincuenta pesos ( $ 21578. 750.oo ) y las de diciembre 4 del mismo año que sumañ tres millones veintisiete _mil setecientos pesos ( $ 3'027. 700.oo ) , además de otras como las relacionadas en el mes de ª9º! to de 1. 983 ( 1O y 16 ) , julio de 1. 986 ( 2 y 24 ) que igualmente sobre pasan la suma ya anotada y, finalmente, otras como la~ de fecha 22Jde.:...; noviembr.e~déd·:.965;quessu!'Jlada'~á:Jas.,de fecha 4 de diciembre siguiente, por su p~oximidad, darían un total de cuatro millones ochocientos noven-:: ta y tres mil novecientos pesos ( $ 4'893. 900.oo ) ,en cabeza de un solo proveedor como lo fue el señor Jorge Enrique Rodríguez de quien también se afirma que se prestó como intermediario; del señor Tiberio Mora, esposo de la acusada. De lo anterior se concluye que la señora Graciela Ortíz de Mora, en su condición de Comisaria Especi~I del ,Guainía, violó el ré gimen legal de inhabilidades~·e incompatibiHdades y celebró contr~tos sin el lleno de los requisi,ps legales ( artículos 144 y 146 del Código Penal-) a· sabiendas de su ilicitud, favorecier.do indirectamente a su esposo Tib! rio Mora quien no podía contratar directa ni irtdirectamente, valiéndose -

,, ' •; 1 ( de terceros, con la Comisaría y el Fondo Educativo Regional, por te ner su esposa la calidad ya anotada y Presidente de la Junta del FER. Cabe anotar finalmente que las cuentas de cobro a que se refiere la dHigencia de inspección judicial:'practicada en la Tesorería Comisaria! ( fl. 219 ) , así como las notas de suministro, se cumplieron sin los requisitos previstos enlos Decretos 1926 de 1. 975 {· art. 21 li teral k), 43,44, 45 literales b) y f) y 50 ) vigente hasta febrero 13de 1 • 986 y Decreto 468 de 1 • 986? ( art. 5 ) teniendo en cuenta que la unidad de poder adquisitivo constante n-o~U~P:AC se cotizaba el día pri mero de ener~ de 1. 98~ a $ 1. 080. 35. 7 estas que r~gulal') el ré gimen administrativo y fiscal y contractual· de las Intendencias y Comi- \.t-·-/ sarías. :i ·:~~-. J Se hallan; _pues reunidos los requisitos previstos en el artículo 470 del Códig·o de Procedimiento Penal para proferir en contra de l

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