CSJ - SP 1450(12-04-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1450(12-04-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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CASACION V
- • l )
' ' Sentencia Casación.- 12 de abril de 1988.- llo casa el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, por cedio del cual condenó a Beatriz Rivera de Gutérrez o Verónica Rivera de Vargas o Verónica Rivera, por los deltios de Falsedad e ( ) Infracción al Decreto 118 de 1974 y a José Antonio Gutiérrez Baquero y otros por Infracción a este últiuo estatuto.
Hagistrado Ponente: Doctor RODOLFO HAIITILLA JACO>IE
(Casación No.1qso1 (Co11t,·a: Beatriz Rivera y otros) (Delito: l11f.Dto.1188/7q)
CORTE SUPREk·IA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente •
DR: RODOLFO MANTILLA JACOI\-IE
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- Aprobada Acta No. 23 • Bogotá. Abril doce ( 12 J de mil novecie11tos ocl1enta y ocho (1.988).
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VISTOS:
' El Tribunal Superior de Bogotá e11 sente11cia del S de septiembre de 1. 986 confirmó con algunas modificaciones y acliciones la pro ferida por el Juzgado 19 Superior de la misma ciudad, condenando a los sujetos BEATRIZ RIVERA DE GUTIERREZ ó VERONICA RIVERA DE VAR GAS ó VERONICA RIVERA a sesenta (60) meses de prisión como autora == responsable de los delitos de falsedad e infracción al Decreto 1188 de 197q,
( )
a JOSE ANTONIO GUTIERREZ BAQUERO. GIU.·IA SOACHA DE GUTIERREZ.
JAll\'1E RUBIO QUIROGA. JOSE ANTONIO SANCIIEZ JUNCA. JOSE ORLAN= DO PUERTA. MANUEL ARANZALES LAVERDE, RITO ANTONIO 1'1ATEUS = BAU.IORE BUITRAGO ARBOLEDA. JUAN DE DIOS BOIIORQUEZ CEL Y y = ROBERTO DIAZ a cuarenta y ocl10 (q8J meses de prisió11 por l11fracción al Decreto 1188 de 1. 97q. Contra tal decisión interpusieron recl1rso extraordi= 1 i nario de casación los defensores de JOSE ANTONIO GUTIERREZ BAQUERO, 1 GI U.-IA SOACHA DE GUTI ERREZ. BEATRIZ Rl\tERA DE GUTIERREZ. JAll\·IE RUBIO QUIROGA. JUAN DE DIOS CORTES MARTINEZ y ORLANDO ESCO=. - BAR CANTE. el cual fue concedido por el Tribunal y adn1itido por la Cor= te. Presentadas las demandas suste11tatorias del recurso estas fueron de claradas ajustadas a los requisitos legales. oido el se11or Procurador Terce ro Delegado en lo Penal procede la Corte a resolver lo pertine11te . • • ·-- - 211 E C l·I O S : los hechos que dieron origen al proceso los relta elTribunal Superior así: • '' El Capitán RICARDO REYES CALDERON. adscrito al J • grupo antinarcóticos. informó que el 1O de febrero del ario er1 curso ( 1983
• montaron un operativo en la calle 102 : 17-51. casa de habitación de BEATRIZ RIVERA.- En las horas de la tarde unas personas introdujeron unas maletas en la camioneta Chevrolet. placas Al Q661 • a la cual siguieron has ta la finca denominada la Cabaña. ubicada en el municipio de Acacias. De= parlamento del Meta. que allanaron en la madrugada del día 'sigtriente. y. )
aprehendieron a BEATRIZ RIVERA DE GUTIERREZ. JOSE ANTONIO GUTIE
( \ RREZ BAQUERO. AGUSTIN ORTIZ SANDOVAL. JAlt.-lE RUBIO QUIROGA. = GIU-IA SOACHA DE GUTIERREZ. ANTONIO JOSE SANCHEZ JUNCA. SENEN BENITO GUTIERREZ y ORLANDO PUERTA. por haber encontraclo en una = pieza cuatro maletas de color beige y tres lulas que cor1ter1íar1 132 kilos de cocaína de alta pureza. A eso de las siete de la mariana aterrizó una avio= neta detuvieron al piloto JUAN DE DIOS CORTES MARTINEZ y al mecánico ORLANDO ESCOBAR CANTE. luego se trasladaron a la finca ''Villa Beatriz o Alas ka'' colindante con la anterior por el río Guayuriba. retuvieron a = MANUEL ARANZALES LAVERDE. RITQ ANTONIO t.-lATEUS. los policiales = BALMORE BUITRAGO ARBOLEDA y JUAN DE DIOS BOHORQUEZ CELIS y decomisaron la camioneta AL-Q6 .... "
ACTUACION PROCESAL: l ) las acciones penales que originaron estos l1echos se tramitaron por cuerda separada. El Juzgado 60. Penal del Circtrito de Bo= gotá asumió el proceso por violación al Decreto 1188 de l.97Q. El Juzgado19 de la misma ciudad tramitó el strmario 1X>r falsetlacl co11t1·a \te1·ó11ica Rivc ra. la pesquis¡¡ sobre la falsedad de uno de los docume11tos cor1 que se identificaba la procesada condujo a la constatación de un 11uevo ilícito con= tra la fé pública. por confección integral de una sentencia y tin despacho comisario falsos que presuntamente legalizaban el cambio de nombre de la acusada; y como autor material de esos documentos se vinculó al proceso.y luego se condenó. a Augusto Sánchez Alvarez. ex-empleado de un Juzgado
Civil del Circuito de Bogotá. • Ejecutoriados los autos de proceder se ordenó la acu= mutación de procesos. Y ambos recibiero11 fallo co11jur1to 1,or 1>;irte del Juz- - 3gado 19 Superior de Bogotá. la sentencia confirmatoria de la anterior. pro -- • ferida por el Tribunal Superior y que incluyó modificacio11es y una adició11 sobre subrogados penales. es la impugnada por los defe11sores de varios ele los condenados. •
LAS DEMANDAS DE CASACION:
- • Contra la sentencia de segunda instancia se presenta= ron cinco (5) demandas de casación las cuales seran estudiadas en su or-=
den por la Sala así:
Primera Demanda:
Presentada por el defensor de Verónica Rivera de Gl1= tiérrez. en ella se impugna el fallo del Tribunal Superior for1nula~1 1dole dos ' cargos. El primero se apoya en la causal cuarta de casación y el segundo en el cuerpo primero de la causal primera.
Primer Cargo: Sostiene el censor que la sentencia se dictó en un pro l ) ceso viciado de nulidad consistente en que en el sumario adelantado por el í Juzgado 19 Superior en el que fueron averiguados )' calificados cuatro car ' gos de falsedad documental. ''se violó el artículo 15 del Código de Procecli miento Penal. que dispone la presentació11 de c1uerella ele 11,,,·te. e,1 los ca,: gos en que sea exigida. o petición especial para iniciar la acció11 penal. == pues no se atendió a esta condición de procedibilidad. no ol)stante que el ordinal qo. del artículo 15. i11ci so 2o .. exige ese requisito e,, cua11to al == cargo de falsedad de licencia para conducir automotores. cometido en Esta dos Unidos de Norteamerica y de que fue acusada la seiiora Beatriz Rivera de Gutierrez. lo que conlleva la nulidad total de ese proceso. por 1• ncompe tencia del Juez. según lo consagra el numeral lo. del artículo 210 del Có= digo de Procedimiento Penal. Esta invalidez del proceso llevó a que se = acumulara lo inválido a un proceso válido. con las consecuencias de tomar en cuenta la concurrencia de los delitos averiguados y calificados en el = mérito del sumario nulo. con el Trflfico de estupefacie11tes a efecto de fijar
' - qla pena en la sentencia, habiendo juzgado quien tampoco tenía competencia para ello, pues el negocio que se le daba era inválido por la razón dada. Para sustentar el cargo el casacionista establece como presupuesto la ubicación del comportamiento de su defendida. en el ~mbito de la falsedad personal, (226). pues entiende que ella suministró un nom= bre supuesto para efectos de obtener la licencia de conducción . •
- Segundo Cargo: ( ) Apoyada en la causal primera de casación, cuerpo primero. alega violación directa de la ley. por no· haber aplicado el inciso 2o. del numeral qo. del artículo 15 del Código de Procedimiento Pe11al. lo oal llevó al Tribunal a condenar a Beatriz Rivera de Gutiérrez por concurso = de delitos de falsedad y tráfico de estupefacientes. cuando el cargo de fal , sedad es invalido desde su iniciación. Claramente se observa que este car go en esencia es idéntico al primero., pero invocado dentro de la causal -- pri• mera.
OPINION DEL ~IINISTERIO PUBLICO: El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal al l ) responder los cargos formulados en la demanda. solicita a la Corte que es tos sean desechados.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: Como ya se advirtió los dos cargos se reducen a uno ' presentado en dos causales por el casacionista. por ello se resolveran = , conjuntamente, advirtiendose que le asiste razón al seríor Procurador cuan do señala la imposibilidad de que la acusación prospere. En efecto. argu=
- mentos de orden procesal y sustancial permiten demostrarlos así: En primer térmi,10 debe observarse qlre la supuesta = violación al artículo 15, ordinal qo .. i11ciso 2o .. del Cócligo Pc11al. lo sus= tenla el censor sobre el presupuesto ele c¡uc u11a de las concluctas delicti- - s - • tivas en que incurrió Beatriz Rivera de Gutierrez, la relativa a la obtención de una licencia de conducció11 en los Estados U11idos, per,nite ubicarsu comportamiento en la hipótesis delictiva del artículo 226 del Código Penal, esto es. la denominada falsedad personal, que efectivan1e11te exige la adecuación de los trámites señalados en el citado artículo 1S . • Ocurre sin embargo que tal afirmación no es cierta en ' cuanto las actividades de la Rivera en este aspecto rebasan los límites de la falsedad personal, ya que en su comportamiento concurrió a la formación de un documento al cual le introdujo un elemento falso como lo es el fingimiento de firma (fol. 120. cdno. 1), que permitiría ubicarla en la falsedad =
) ( documental. norma que teniendo un mínimo de dos aíios. queda excluida de la exigencia de procedibilidad del ya citado artículo 1S ordinal qo. • inciso 2o. X Pero además de ello, debe recordarse que la figura== delictiva relativa a la obtención de la licencia de conducción i11vestigada = ' por el Juzgado 19 Superior. en el momento de la calificación del mérito clel sumario fue resuelta mediante un sobreseimiento temporal, al tiempo que
se la convocaba a juicio por la falsedad del pasaporte que le fL1e encontra do en el allanamiento; resulta entonces que ejecutoriada tal decisión rum bos diferentes tomaron las dos hipótesis delictivas desde el punto de vista procesal. la una permaneció en estado de sumario. al tiempo que la otra l. empezó la etapa del juicio pudiéndose hablar con propiedad de la existen= cia de dos procesos independientes que ya nunca se acL1mularo11, por lo que aún en la hipótesis de que existiera el vicio alegado. este recaería so bre el proceso en el que se produjo el sobresei111ie11to te,111)()1·;11. sie,1<.10 iló gico proponer la nulidad del otro proceso. sustancialn1e11te cliverso a aquel f supuestamente viciado. Las anteriores razones son suficientes ¡Jara desechar los cargos.
- Segunda Demanda: Esta demanda la suscribe el defensor del procesado = José Antonio Gutiérrez Baquero, en ella se le l1acen tres cargos a la sen-
• 1
- 6te11cia del Tribunal Superior así:
- Primer Cargo: El casacionista alega que en el fallo se incurrió en ma nifiesto error de derecho. "al dar a los testimonios de los Agentes de Poli cía que intervinieron en el operativo un alcance probatorio del cual care== cen. Dio por "establecidas las exigencias del artículo 215 del Código de Pro • cedimeinto Penal para proferir la condena. sin que obrara en el proceso legalmente producida la prueba plena o completa. disposició,1 que fue viola= da co,no medio para el quebranto por aplicació11 i11debida de una 11orma sus tancial, el artículo 38 del Decreto 1188 de l.97Q, vi11culado al Título 80.clcl Código Penal en cuanto imputó al procesado Gutiérrez Baquero u11a conduc ta 110 verificada e11 la forma tipica descrita llor la 11or111a. es decir. i1n1lulÓ una co11ducta no prescrita legalmente".
Al sustentar el cargo afir,na que Gutierrez Bac1uero. 11i tra11s portó. ni almacenó, ni conservó nihguna cantidad ele cocaína de donde se desprende la inocencia de ~ste.
Segundo Cargo: En este cargo el censor afirma que se quebrantó la l plenitud de las formas propias del juicio al dictarse se11te11cia en proceso viciado de nulidad, por cuanto el auto proferido por el Jlrez sexto ?enaldel Circuito en el que se amplió el térmi110 pa,·a JJ1-escs1ta,· ,,legatos de co,1= clusión no se 11otificó a ni11guna de las partes. violá11dose ele esta 111a11e,·a las formas propias del juicio.
- Tercer Cargo: Este cargo lo plantea el casacio11ista e,1 el ,narco de la causal cuarta de casación. por co11siderar que se dictó se11te11cia en proce so viciado de nulidad consistente en el desconocimiento de los requisitos = formales (artículo q93 del C. de P.P.). Al sustentar el cargo se afirma ==
que se violó la norma citada por cuanto 110 se sei'ialó la denon1i11ación ge11é rica de la infracció11, si110 que se especificó la co11ducta co,1 el sei1alamie11 • • • • - 7 - ' to de las normas que se aplical>les, ele clo11de, c,1 el scr,tir del = colSÍ<lcr<111 casacionista. se genera la nulidad. RESPUESTA DEL 1'\INISTERIO PUBLICO: • El señor Procurador pide a la Corte desechar los car= gos y no casar la sentencia . •
- CONSIDERACIONES DE LA SALA: Los cargos l1ecl1os a esta demanda se resolverán en su orden lógico.
Segundo Cargo: Es el que hace consistir el censor e,, la falta de noti= ' ficación del auto que amplió el término para alegar de conclusión, y que in ' dudablemente está destinado a no prosperar porque como bien lo indica el señor Procurador. en ninguna parte del estatuto procesal se exige que el auto en virtud del cual se produce la prórroga de un término noti ficable a • las partes y porque tal actitud concierne al trámite y no al fondo del asun to o del proceso, de modo que no puede envolver decisión de 11aturaleza = interlocutoria.
Tercer Cargo: X En este cargo. con,o se recordará, el actor pretendela nulidad del proceso ,>0r la mención e11 la parte resolutiva del delito im~ lado en el auto de proceder por su especie y no por su gé11ero y aunqueel censor sostiene que es reiterada la jurisprudencia de la Corle en el reco nacimiento de tal nulidad, debe señalarse que precisamente la posición doc trinaría de la Corporación en este sentido es ca,ba, en cuanto se ha abste= ia nido de decretar nulidad por esta razón. ya que con ello 110 se menoscaba ninguna garantía para el procesado ni se vulnera su derecho de defensa.
En el presente caso. el auto de proceder no se imp!:!_9 na por i11apropiada formulación del cargo, 11i se le acusa 1>0r falla de con= • - 8creción, o porque adolezca de a1nlligl1edades c1ue ge11ere11 i11certicll1n1bre e,, la acusación. Se pretende, la nulidad de esta pieza 1lrocesal, por todo lo contrario, esto es, por haberse singularizado al máximo el cargo hecho al = procesado, lo cual antes que dificultar su defensa, le permitió a partir de ese momento conocer con nitidezy certeza el contenido de la acusación que recia sobre él. Por lo tanto no puede prosperar el cargo.)( . Primer Cargo: • En cuanto al primer cargo relativo a la violación indi= ) recta de la ley por manifiesto error de derecho, es notoria la equivocación \ ténica en que incurre el casacionista al hablar de error de •derecho por va !oración errada de algunos testimonios. cuando es sabido dentro de la lógi= ca del recurso tjue entratándose de ac1uellas pruebas so,,,eti<las a la libre = apreciación del juzgador no es posible alegar error de derecl10 por falso ==
juicio de convicción. ' Sobre el particular dijo la Corte: 1 Si la impugnación se hace con fundamento en el eII rror de derecho. se debe acreditar un falso juicio de legalidad o un falso juicio de convicción con relación a las normas reguladoras de la prueba. El primero, aflora cuando el sustanciador niega validez jurídica a una prueba legalmente producida y aducida, o le otorga mérito a la que no reune los = requisitos exigidos por el precepto que establece su rito; y el segundo, se l concreta cuando el juzgador le niega a la prueba el valor ql,e le otorga la ley, o cuando le atribuye el que legalmente no le correspo11<le 11 (Cas. de = Julio 16 de 1.985. M.P.Dr.Calderón Botero). Por ello ta1n1l0Co pros1,era el caryo. TERCERA DEA·IANDA: La tercera démanda es sustentada por el defensor de Gilma Soacha de Gutierrez. y en ella se le hacen dos cargos así:
Primer Cargo : • Apoyándose en la causal primera de casación, cuerpo segu11do, violación indirecta de la ley slrstar,cial, el actor aclrsa el fallo = - 9impugnado por haber incurrido en error de derecho "al valorar los testimo nios de los Agentes del operativo dár,doles un alca,,ce prol1atorio del cual carecen. De donde resulta que dió por establecidas las exigencias del ar= tículo del Código de Procedimiento Penal. para proferir la condena. sir,
215 que exista esa plenitud acusadora. disposición que fué violada como medio para el quebranto por aplicación indebida de una norma sustancial. el ar--
- • tículo 38 del Decreto 1188 de 1. 97q. en cuanto imputó a la procesada Gilma Soacha de Gutiérrez una conducta no verificada ni acaecida en la forma tí- • pica descrita por la regla. es decir'. imputó una conducta no realizada. no prescrita legalmente".
Segundo Cargo: El segundo cargo consiste en haber profericlo fallo e,, proceso viciado de nulidad generado según la opinió,, del cer,sor. e,, la = violación de la excepción al principio de la unidad procesal. generado en la conexidad procesal. ya que el Juzgado 60. Penal del Circlrito de Bogotá. consideró que junto al ilícito consisteqte en violación al Decreto 1188 de = 1. 97q, se evidenciaba otro delito de cohecho atribuído a algunos de los a= cusados. investigación que no se adelantó conjuntamente ni se acumuló en su momento oportuno de donde se genera la nulidad supralegal alegada.
RESPUESTA DEL lvllNISTERIO PUBLICO: ( El serior Procurador Tercero Delegado e11 lo Pe,,al ••, 1 rendir su concepto solicita que se desecl,en los cargos de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : La Sala se ocupará en primer tér111i1,o del segu,,do car go relativo a la nulidad.
Segundo Cargo: X Dos razones se oponen a la prosperidad del cargo. la
primera de ellas que bastaría para desecharlo. es la falta de interés por = parte del recurrente. ya que su defenclida no se vería perjudicada en sus derechos por la presunta ornisión del juez del conocin1ie1,to de ir,corporar = • - 10otro delito al calificatorio. ya que Gilma Soacl1a no aparece i11volL1cracla en esa l1ipÓtesis delictiva. Pero ade11ás de lo anterior. en el pla110 puramente == procesal es clara la posición de la Corte e,1 negar la nulidad del proceso por causa de estas irregularidades. Sobre el particular dijo recientementela Sala: 11 La falta de consideración de ciertos hechos o de algunas perso= nas ( delitos o procesados). ya en el sumario. ya en el auto de cargos o = • en la sentencia. no genera más que una irregularidad y la forma de reme= diaria es ordenar la expedición de copias o el aprovechamiento del duplica= do. sin que constituya argumentación válida el abandono del sistema de la l ) Y acumulación jurídica de penas o el desconocimiento de las competencias". Primer Carg~: Este cargo es idéntico al primero de la anterior dem~ da. por lo cual la Sala se abstendrá de analizarlo bastá,1clole re111itirse a == las consideraciones que la llevan a desec'harlo y que aparecen consagradas en ese acá pi te. 1 No prosperan los cargos hecl1os en esta demanda.
CUARTA DE~IANDA:
( Esta dernanda la suscribe el defensor del (Jr·ocesado = JAIME RUBIO QUI ROCA y e11 ella formula tres cargos a la se11le11cia de se gu11da i11sta11cia proferida tX>r el Tril>ur,al SL11>erior de 13oyotá. a saber: Primer Cargo: Con fundamento en la causal primera de casación. =-= cuerpo segundo. el actor acusa la sentencia en la siguiente forma: 11 La nor ma que ha sido motivo de infracción se halla contenida en el artículo 38 del Decreto 1188 de 197q. la cual forma parte de nuestro estatuto penal. encuanto la sentencia emanada de la Sala Penal del 11onorable T(ibunal Supe= rior de Bogotá condenó al serior Jaime Rubio Quiroga a la 1JCna principal = de cuarenta y ocho (q8) meses de 1>risió11 clesconociendo el artíclrlo 215 del Código de Procedimiento Pc11al. solJ1·e exige11cia ele la 1Jle11a 1>rl1el>a 1>ara = - 11 - ' proferir sentencia condenatoria. Esta violación es producto de errores de = hecho. los cuales aparecen de modo manifiesto e,1 los autos''. Sustenta el cargo sobre estos puntos: '' a) Que de la prueba arrimada al proceso no se dedu ce la relación directa entre Rubio Quiroga }' las maletas en q·ue se transpor tó la droga. • • '' b) Que es sumamente peligroso entronizar con lige reza el indicio de presencia. por sí solo. pues allí lo fundamental es la de=
mostración de la misma. '' c) Que los elementos de juicio que se tuvieron cn,o plena prueba de la culpabilidad de su defendido no son i11clicios graves y entonces alude al error de derecl10 Cflle viola directame,,te los ,,rtículos 215. 216 y 217 del Código de Procedimiento Penal y que se pro}•ecta en la viola= ción del artículo 38 del Decreto 1188 de 1. 9711''. ' Finalmente y en forma confusa. cambia la argumenta,= 1 ción afirmando que la violación indirecta de la ley se debe a error eviden te de derecho. "En el caso que nos ocupa -afirma el censorla viola= ción indirecta de la ley se produjo por error evidente de derecho y la a¡1re ( ciación de las pruebas. error que consistió en haberles atriblríclo u11 valor probatorio en contra del incriminado o procesado se11or Jai,ne' Rubio Quiro= ga.
Sequndo Carqo: Con el apoyo en la causal primera de casación. cuerpo primero. el actor habla de violación directa de la ley en el fallo impugnado el cual hace consistir en que la hipótesis delictiva contemplada en el ar= tículo 38 del Decreto 1188 de 197q. no fue realizada por su defendido en = cuanto él nunca transportó la droga.
Tercer Carqo: - Al amparo de· la causal qa. de casació11. el censor - - 12afirma que el fallo se dictó en proceso viciado de nulidad. el cual hace co,1 sisitir 11 e11 c1uc l1ubo error e11 la dc110111i11ació11 jurídica tic la i,,rracciór1 por=
que se calificó globalmente la actividad de los enjuiciados. a la manera de vasos comunicantes. para concluir que lodos los sujetos se e11co11traban en la misma situación procesal y jurídica. ()Je a su defendido se le debió impu tar la acusación tomándolo como una individualidad y no como parte de un todo''. •
RESPUESTA DE LA PROCURADURIA: • El señor Procurador pide a la Sala desechar los cargos
, • formulados en esta demanda de la que resalta los errores de tecnica en que i• ncurre.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: • Indudablemente los errores de tknica e,1 que •i ncurre el casacionista impiden a la Corte el estudio a fondo de la demanda. En e= fecto. refiriéndonos al tercer cargo que se hace a la sentencia en el que se 1 pretende un error en la denominación jurídica de la infracción. sin seiialar 1 el error ni demostrarlo, como atinadamente apunta el señor Procurador ''ya que la existencia de esta clase de vicio de activid-ad implica. necesariamente que se acredite cual fue el nomen juris que debió otorgarse a la conductadel procesado y como se llegó a considerar erróneamente, que la conducta investigada alcanzaba adecuación típica dentro de otro texto legal''. ''El censor viene criticando -co11tinúa el Proct1radorla deducción de responsabilidad de manera global. por 01>0siciú11 a la impu= tación a la persona considerada como individualidad, y termina concluyendo que a su defendido se le acusó por una conduela no de111ostrada )' que es=
- taba en imposibilidad física de realizar. en otras palabras. pretende que a través de la causal cuarta de casación se declare la inocencia de su repre= sentado, lo que comporta un absurdo en materia de casació11 )'ª que cada = causal, en sede del recurso extraordinario. tiene su propia dinámica de ale gación, los límites jurídicos que la difieren de las demás. y a cada cual co rresponde una solución o una consecuencia jurídica diversas. Mirando el a= sunto en reversa. es decir. partiendo· de la solución inherente a la declara toria de nulidad. podría preguntarse al casacionista por cuál cargo en ton== - 13defendido. Porque la prosperidad de la ces debió haber sido procesado su nulidad obliga a la Corte (Art. 583 C.P.P.J a declarar e11 tll•é estado que= origen a efecto de que se subda el proceso para remitirlo al Tribunal de sane el vicio en el rito que. cuando se trata de nulidad por error de cieno minación jurídica del delito, significa dictar el auto de proceder con el p,o ceso de adecuación jurídica correcto".
!. También merece crítica. el atacar el fallo alegando en la • demanda violación directa e indirecta de la ley. cua11do la lógica del recur so indica que una excluye a la otra. ya que al invocarse la violación direc ta, el actor acepta los hechos y su apreciación probatoria como una venlacl inmodificable. al tiempo que es de la esencia de la violación indirecta la in
firmación de los hechos y su prueba siendo i11aceptable. que en la deman= da de casación primero se afirme la validez indiscutible de los hechos con sig11ados en el proceso e in1nediatame11te se 11iegue11, tal circ1111sta11cia la hace contradictoria y le impide a la Corte su estudio de fondo. Sobre el particular ha dicho esta Corporación: ' " "En forma reiterada ha se11alado la jurisprudencia que constituye atentado grave contra la preceptiva del recurso extraordinario alegar simultáneamente y respecto de una misma disposición. su violación directa e indirecta, pues tal procedimiento coloca al juzgador en situación dilemática en cuanto, al no estar facultado ni para corregir la demandani para optar por un cargo desestimando otros. lo imposibilita para tomar decisión de fondo". ''En efecto. al numeral primero del artícl1lo 580 del C. de P. Penal. se refiere en su integridad a la violación de la ley sustancial; no obstante. ella. de acuerdo con la primera parte de la disposición cita= da. se refiere a la violación directa. 1>0r falta de aplicació11. por aplica= ción indebida o por errónea interpretación. mie11tras c1l1e la se~¡unda parte ocurre cuando el juzgador deja de aplicar o aplica i11debiclame11te la ley == sustancial pero en virtud de manifiestos errores. de hecl10 o de derecho. ( originados en la prueba o en su valoración'' .
- 1 '' Lo anterior significa que cuando se alega violación di • recta no se discute la prueba. ni la valoración que de ella hizo el juzga=
- dor; en tanto que cuando lo planteado es la violación i11directa. justamen • • te la crítica tiene como punto de partida el caudal probatorio o el análisis que de él hizo el fallador". ''En estas condiciones una demanda c1ue pretenda la in validación del fallo alegando de una parte violación directa de una norma y a renglón seguido la violación indirecta de la misma disposición. es con tradictoria y no puede ser estudiada. pues tal manera de razonar viola el
-- - ~-=~-- - - - - - - •
- - • - 1 qprincipio de no contradicción ya c¡l•e no lluede a la vez aceptarse y des= conocerse. la realidad probatoria y Sll valoració,1". ( C. S. de. J. Sala de Ca sación Penal. Casación de marzo 2q de 1. 983. A•I. P. Dr. Luis E11rique Aldana
Rozo). Por lo anterior no prosperan los cargos . • ' • '
QUINTA DEMANDA:
•
- • Esta demanda es la suscrita por el defensor de los pro cesados Juan Cortés l\<lartínez y Orlando Escobar Cante y en ellas se for= mulan dos cargos dentro de la causal primera de casació11, cuerpo segundo.
Primer Cargo: "La sentencia acusada i11currió en error de l1echo que aparece manifiesto en los autos. de haber partido de la suposición de que en el proceso hay prueba comprobatoria de que Juan de Dios Cortés Mar=
' 1 tínez y Orlando Escobar Cante pactaron la promesa de que prestarían una
ayuda posterior a la comisión del delito''. En la sustenciación del cargo el actor hace un extenso análisis de las pruebas recaudadas durante el proceso para afirmar que - ''no hay testigo que declare sobre el convenio de Juan de Dios Cortés yOrlando Escobar Cante con alguna de las personas que fuero11 capturadas el 11 de febrero de 1. 983. para transportar la cocaína i11cal1tacla en dicl1a fi11ca. desde ese lugar hacia otro pl111to <lel territorio 11;1cio11;1I. o l1acia el exterior''. 1 ' Se11ala también el actor que "a dicl10 e,·ror :;e a11ade 1 otro consistente en pasar por alto las pruebas que se produjeron para ex • • plicar que el aterrizaje fue una emergencia que sobrevi110 e11 el vuelo, cu- ' • yo destino era diverso de la finca "La Cabaña". De ahí que se citen nosolo las afirmaciones de los incriminados sobre el tópico, si110 los testimo= nios de Ramírez Chinchilla. Leguizamón y Martí11ez Gómez. Agentes que de pusieron sobre el particular". • 1 • ! - 15Segundo Cargo: Este cargo lo hace consistir el censor en que " la = sentencia acusada supuso que la droga incautada por la Policía Nacional en la finca la Cabaña. fue transportada por el aviador Juan de Dios Cortés = Martínez y el mecánico de aviación Orlando Escobar Cante.· desde la finca • la Cabaña (Municipio de Acacias Departamento del Meta). hacia otro lugar • del interior o del exterior de Colombia'' .
- Que la sentencia impugnada reconoce que Cortés t.1artí nez y Escobar Cante no participaron en el iter criminis agotado, sino que • iban a prestar una ayuda que era constitutiva de otro delito como era el transporte por vía aérea de la droga y como esa ayuda no la pudieron == prestar. su participaciór1 a título de cór111>lices se quecló e,1 ter1t.itiva y co= mo tal fenómeno jurídicamente no existe. los procesados han debido ser ab sueltos.
Concluye señalando los siguientes errores de l1echo en que incurre el fallo: 1 lo. - Suponer el pacto porque no esta probado; 2o. - Silenciar los elementos que demuestran el aterri zaje de la avioneta, como producto de una emergencia. Jo. - Soponer que el aterrizaje era para cumplir una promesa. sobre la cual no habia prueba, qo. - Suponer que hubo efectiva prestaciór1 de ayuda. cuando no existió la misma proque la cocaír1a fue incat,t.icla . • OPINION DEL t.,IINISTERIO PUBLICO: ) la Procuraduría solicita a la Corte desechar los ca,9'5 hechos a la sentencia en esta demanda, luego de realizar un interesante a nálisis probatorio y sostener que en el proceso existen varios elementos de juicio que permite confirmar la responsabilidad de los procesados.
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- 16CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Primer Cargo: Este cargo es infundado porque no se trata de la su=
posición de un acuerdo o pacto de ayuda posterior a la comisión del delito, • ni que el juzgador haya ignorado las pruebas que pretendían explicar la = -, presencia de los procesados -piloto y mecánico-, por causas fortuitas en el • lugar de los hechos. Se trata por el contrario de una serie concatenada de circunstancias que llevan irremediablemente a la conclusión del compromiso penal
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