CSJ - SP 145(04-06-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 145(04-06-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
yu EE TUE “CL OMBILA ' | - Bh KE 1265
IE SESE On al | CASACION Rdo. # 145.-
| C./ Sigifredo Cañas Castaño. - Homicidio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | SALA DE CASACION PENAL a =3glstrado Ponente : -
LR. JORGE CARREÑO LUENGAS,- E _ Aprobado Acta No. 55.- y d n i L e e e m Bogotá, D.E., ¡unio cuatro de mil novecientos ochenta y. seis.- a a a — _ — RN sn e ETE Y ii §.T.0 SS : SON SU ~ Decide la Corte el recurso de casación intrerpues + por por el señor Fiscal del Tribunal, contra la sentencia de segunda = instancia, proferi:: el veintitrés de julio del año de 1.985 por eli-- Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Cali, que confirmó. con modi-- ficaciones “la del cuatro d e julio del mismo año, del Juzgado Cuarto Supe rior de esa ciudad, que condenó a-Sigifredo Cañas Castaño, como responsable del delito _de Homicidio Culposo ( accidente de tránsito) enHernán Tabales Cañón.-- ) | " | La sentencia de primera instancia impuso como pena principal al procesado la de veinticcho meses d e prisión, lo condenó - al pago de tres miilunes ochenta y tres mil pesos, por concepto de — perjuicios ocasionados con la infracción, y como penas accesorias dedujo la interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas y laon nrohibición de consumir bebidas embriagantes durante un año. - En la sentencia se le negó al procesado el beneficiode la condena de ejacución condicional.- El Tribunal en lasentencia recurrida én casación,-—-- P1 ONA T SSl DT4I GHIVou G MDLaEa A, NIS. TEbl NMIEe Bhe EJ=.u s. sa o.
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Hon Jirisiisciinal SEE | . -confirmé la pena principal privativa de.l a ¡Iuerizd, revocó la condena | en concreto al pago de perjuicios, adicio::5i a sentencia del a quo, im | poniendo como pena accesoria la profit: cion de conducir automotores a" E J por el lapso de tres años y concedin al sentenciado la condena de | ejecución condicional.- - o DT - - UI- - la + Ea | ñ . - B L - Lu HECHOS : - ] = ¢ ” A |! L : . boa A Así aparecen relacionados por el Juez de la pri- | e Mera.: instancia : | o o | . —-— ' o - = PE - | : | . _ | ~ | - 7 Los hechos investigacos dentro del presente in formativo, tuvieron ocurrencia en esta ciudad: de Cali, el día: ochode. jurio de "1.981, hacia :-las - diez de. la nece de esa fecha y en ‘la calle 5a. con carrera 80 de la nomencial::ra urbana actual de estaciudad.A esa hora y en ese sitio, colisionaro” la rotocicieta marca -- Suzuki que era conducida por el señor HERNAN TABARES CAÑONy como consecuencia: de dicha coiisiébn se produjo la muerte dei pri mero de los nombrados, quien padeció lesiones que fueron descritaspor los señores médicos legistas en el act: de necropsia correspondiente , las cuales generarcn su deceso.-" fi, 127).- i Nery DD) Co Se “agrega” tan “solo a lo anterior, que se estableció en el proceso de manera plena, que el procesado Sigifredo Ca- . ñas conducía” su ve hiculo en el momento: de la colisión en contravía y en estado de embriaguez.- . vs a
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Agotada la etapa sumariaí, el señor Juez CuartoSuperior de Cali obrando en armonía con el concepto de su Fiscal Colaborador ,. llamó a responder en juicio. pena: al procesado Sigifreco Cañas , como “culpable del delito de Homicidio en Hernán Tabares Cafbn, en su. modalidad de culposo. - a o o | LH IT Recurrida esta: providencia fué ¡confirmada — por el Tribunal Superior de Cail, mediante auto del diecinueve de as a — — - - - “ - XT . Lo am ® - A - A LE i - AL R. E - . Nu7 ” ator Cw
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REPUBLICA
DE COLOMBIA
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Jiresdeccinal | - 02 67 0 —gosto del año de 1,982.- | El 23 de julio de 1,983 se llevó a efecto la diligencia de audiencia pública que concluyó con un veredicto absoluto-- rio por mayoría de votos.- | | Este veredicto fué declarado contrario a la eviden | cia de los hechos por el Juez del conocimiento y su decisión fué - —- confirmada por el Tribunal.- Ma A — ‘El trece de mayo de 1.985, se celebró la nuevaaudiencia pública y en esta oportunidad el Jurado emitió por unani midad un veradicto afirmativo de “la culpabilidad.- No Pw, N . Se profirió la sentencia condenatoria, que: fué confirmada por el Tribunal mediante providencia del 23 de julio de 1.985con las modificaciones anotadas.=.
LA DEMANDA: DE CASACION .- Ne O El Fiscal Sexto del Tribunal Superior de Cali,solicita de la Corte la infirmación parcial del fallo, al amparo de la causal primera de casación ( numeral 1° del art.58 0 del C.de P.P.). En el libelo se formulan a la sentencia los siguientes . cargos : a).- Por infracción directa, que hace consistir el im pugnante en el hecho de que el Juzgador omitió - imporer al sentencia- - do como penas principales, la de multa y la de: suspensión temporal en el ejercicio “de la profesión, arteu oficio, que como tales. contempla -— el art. 329 del Código Penal.- oo so oo Co - - b).- Por aplicación indebida de los artículos 42- |
y 58 del C. de P.P. al "..... disponer. como pena accesoria una medida , que procedía como principal, cual era la privación del ejercicio de la- | profesión del procesado y en cuya. actividad se habla -agotado el hecho | punible. .....a 0, - | — 1 - , 2 a. A Eo - - : Considera el recurrente, que la Corte - debe profe —ir fallo estimatorio, casando parcialmente la sentencia para imponer al + - .
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REPUBLICA
DE COLOMBIA | 1268 “ - Fuma Jurisdiecinal a —procesado las penas en la forma y medi¿: «que se: ñala la ley sustan- . clal.- El señor Procurador Prinvire’ Delegado en lo Penal-- se abstuvo en el término de traslado de ri igor, te hacer uso dela facultad que le otorga -el art. 571 eel Te de: P. P.- - py — - - - . - - - - -
LA .CORTE
CONSIDERA :
Ave s UT LT h e e — | Los cargos “que presets elcensor, están dirigidos a establecer - que el fallador violó - se manera directa la — ley sustancial en el momento” ..de hacer “fa at ficación de la pena. Eneste sentido se acoge a la causal primera de casación “que consagra-- el numeral 1% del art. 580 del C. de P.P.- ~X , _ (Se incurre en est caus: T de: “casación por faltade aplicación de la ley o por exclusión evidante, < uando existe por el Juzgador un. desconocimiento de la norma que regula. una: determina
da situación jurídica y que debiendo ser apli icada a un caso “concreto se omitió o se aplica sólo parcialmente... a. Enseña la Corte : "..... que en la exclusión evidente de ordinario llamada falta de aplicación, el error del fallador recae -—- sobre la existencia: o validez en el tiempo oenl esp acio ‘de la norma- . sustancia! que se aplica 0 que se deja. de aplicar, esto es, que en el —- primer evento la regia legal que. .se aplica —no-tisne existencia jurfdica— y en el segundo tiene plena existencia. jurídica, pero se la desconoce 0se le niega esa connotación. También ocurre cuando el Juzgador deja .deaplicar el prexcepto que corresponde - porque .objetiva o subjetivamentelo ignora, no sabe o no quiere saber. . de su existencia.- e Corte Su=-- prema, sentencia del 20 de febrero de: RE 985). 0 ; Siguiendo estas orientaciones, es “Indudable ‘que la = impugnación en el caso que se examina, está: encaminada a prosperar porque los argumentos del recurrente resultan váiidos a la uz. de larealidad procesal y del derecho. Como: se verá enseguida, el Tribunalen la sentncia censurada, aplicó la ley- - de manera incompleta, o lo que -es lo mismo,dejó de aplicar en su integridad la norma que sanciona el hes: Y,C t . - oo. FA uR k: ON LE CCama E EV IE RR E X Re Si obs “ VEU.. o MIE JUST-. I CIA a -
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Anto peG risdivecon al | o o | e | . . Cho punible iste de juzgamiento, como lo es el art. 329 del C.P. i} En nuestro ordenamiento jurídico, las penas son 1 -en razón de su kaportancia: principales y accesorias.- © A . - Las primeras las debe imponer el Juez mediante una se:: tene ia de condena Y como consecuencia del hecho puni ble. -— | BN a od =) - El o. ES ~ E] Las segundas, subsiguen a las principales yL © suponen por ta: ie, la aplicacion de una pena principal, salvo en el. caso de que ia ley considere que la pena accesoria deba aplicar se como prin<i:a 2i en relación con determinadas conductas.- Y | — Según el Código Penal Colombiano, son penasprincipales per regla general, la prisión, el arresto y la multa. ( art. 41 del C.P ).-. ó | £ Pp CaSon penas accesorias, cuando no se establezcan -como principales .!arestricción domiciliaria, la pérdida “del empleo pú- blico u oficiar, iz interdicción de derechos.: y funciones públicas, {a prohibición: de un arte,profeu soifiócino; la suspensión de la patria - potestad, '3 expulsión “del territorio nacional para los extranje ros y la prohibición de consumir bebidas embriagantes ( art. 42 del
C. P.- ~ J - El homicidio culposo está sancionado por el -- art. 329 de muestra Estatuto Penal en la siguiente forma :”
o F?Art:- 329.- - Homicidio -Culposo. El que por culpa- - matare a otro, incurirá en prisión. de dos. a seis años, en multa: de un mil a díaz mi! pesos yen suspensión de uno a cinco años= -en el ejercicio de ¡a profesion,arte uoficio .....".— | | 1 . , E - > Del tenor literal de lanorma transcrita, se —- . desprende: - -sin esfuerzo 2lguno que al responsable de un homicidio culposo, se le debe imponer una sanción integrada por tresu | penas todas = (as > principales. pero de distinta naturaleza: una pri vativa de la ilbertadd , otra de carácter pecuniario y una tercera- .- limitativa de la <«<tividad profesional, arte u oficio en cuyo ejercicio- | E. se consumó cl úeslito.- — e
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FONDS ROTATORIO CEL MINISTEMIO DE. US HCA
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aLITA DE COLOMBIA
AE Jicrasdecrconal TAE Estas tres penas debian aplicarse como principales - - en el caso que +2 exxnina, de acuerdo al querer. del legislador, sin - | que - le fuera permitida al juzgador imponer unas y omitir otras, a - Cl - su arbitrio, o cora iderar unas como principales y otras como accesorias. - |
.El Tribunal sóc in mDLISO el procesado en la sentencia, la pena privativa de la libertad, incurriznido. en una manifiesta omisión en relación con las pesuas pensión. del ejercicio de la profesión, arteu oficio, queestaba obligadoLK. = z aplicar pór mandato expreso del art. 329 del C.P.- Es . Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió enuna clara violación directa de la ley, al omitir la aplicación . integralde la narma que cefine el delito de homicidio culposo Y le señala unapena. Prosper i rbjecion.- A Segundo cargo.. Aplicación indebida.- NG, UN Nos Este” cargo está “Intimamente vinculado con el an- - - Ld 4 f NE : . FI terior y es su ny ztural consecuencia. Lo hace consistir el recurrente en- «que el juzgador impuso . al sentenciado la pena. de la prohibición delejercicio de un 2 = -te, oficio o profesión como pena accesoria, cuando se imponía como principal, dando indebida. aplicación al art. 58 del C.P.- a ery - . . . . J 4 Ce .. o “. oo o . o O Es indudable, que cuando se consuma un hechopunible con el aHsiso en el ejercicio de una profesión, o contraviniendo las obligaciones «ue de este ejercicio. se cerivan, el juez puede impo ner como pena accesoria al responsable, la prohibición de ejercer porcierto tiempo dicha actividad .Pero esta prohibición considerada como — . pena accesoria es incompatible con la. suspensión én elejercicio de la —-
profesión, cuando és:a se impone como, pena principal en el caso del - . 329 del C.F. porque las dos sanciones. -producen en la práctica los— - mismos resultados y efectos y al aplicarse la principal, se hace innece- . — sario tener en cuenta la accesoria. Proceder - en sentido contrario equivaldría a aplicar dez veces la misma. pena ‘por - el mismo hecho, con que brantamiento' del principio non bis in idem. Prospera e en consecuencia la- - , . . a - L .. Lm oa - , EP “. . ' ob ecl n e” Mo A - ; , E. C LN + A L t N " o . - - » . - Ll " . e TR: r : “ } - E. o > . - . 3 - N . -. . - . " " - Las anteriores consideraciones llevan ala Corte a
FUNDO ROT
Sr.
ELM. REL MINS SE Rif SUETICIE mF = REPUBLICA DE COLOMBIA (12 7 1 3 1 . . .
SE Sern @ Hori divcional » E . + . Peo, sa=gFe mes —casar parcialmente la sentencia y condenar a “SIGIFREDO CAÑAS CASTAÑO a la pena principal de multa por la cantidad de cinco mil Desos-- a favor del Tesoro Nacional y a la suspensión: por un período detres años en la actividad de conducir" vehículos , sanciones éstas que- - se gradúan teniendo en cuenta la naturaleza y modalidades del hecho - | .delictuoso y que el homicidio de que se trata se consumó en ejercicio de dicha actividad.- 2 « : s En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justim a C ciaSala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la Ley, RESUELVE Ny CASAR PARCIALMENTE la sentencia proferida porel Tribunal Superior de Cali; del.veintitrés de julio de 1.985 y como- - consecuencia, ADICIONAR la sentencia en el sentido de condenar ademas a SIGIFREDO CAÑAS CASTAÑO a la pena de multa por la cantidad decinco mil pesos que pagará a favor del Tesoro Nacional y a la suspen “sión en la actividad de conducir vehículos por un término de tres (3)= años, penas éstas que “no quedan amparadas por la condena de ejecución- . condicional y cuyo cumplimiento se hace exigible.- A REVOCAR la sentencia aludida, en cuanto impuso como pena “accesoria : " .... la privación en la conducción de vehiculos por tres aos..." ) + r .— ot i - ..