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CSJ - SP 1479(24-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1479(24-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

!

LIBERTAD

1 1 • ' 1 1 1 1 1 Auto Casacion.- 24 de febrero de 1988.- Niega libertad provisional a Gui 1 llermo Osorio Dlaz, condenado por el Tribunal Superior de Bogota, por el • delito de Secuestro Extorsivo. 1 1

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 013 • • Bogotá, veinticuatro de febrero de mil novecientos .. ochenta y ocho.- • • • •

V I S T O S : • l f

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  • • El procesado GUILLERMO OSORIO DIAZ solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado en • el artículo 72 del Código Penal al considerar que es acreedor a la rei ' i ducción de pena por confesión prevista en el artículo 301 del Código

1 ' ' ' • de Procedimiento Penal y la rebaja por trabajo a que se refiere laLey 32 de 1. 971 y su Decreto REglamentario 2119 de 1. 977.

  • El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavoralble para la excarcelación del procesado ya que en su caso no es aplicable el artículo 301 del Código de

·- .... • • Procedimiento Penal, razón por la cual no ha cumplido con el requisito cuantitativo de la pena que exige el artículo 72 del Código Pe-- nal para la procedibilidad del subrogado de la libertad condicional. • • • ¡ . '

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • • •• GUILLERMO OSORIO DIAZ DEL CASTILLO fue con- • denado por el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 16 de julio de 1. 986 a la pena privativa de la libertad de nueve ( 9) a- ños de prisión, como coator del delito de secuestro extorsivo, deci-
  • • sión que fuera recurrida en casación por el defensor de su compañera de causa Ana Ochoa Parra.

• ' ) • La pena impuesta por el Tribunal Superior resulta • ! 1 inmodificable en atención a que el procesado no tiene derecho a la - '

  • 1 reducción prevista en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal vigente ya que fue capturado en flagrancia y su primera versión

1 de modo alguno constituyó el fundamento de la sentencia ya que desde un principio negó haber sido el autor del delito de secuestro auni 1 1 que admitiera haber pretendido obtener ilícitamente 1.a suma de dos1 millones de pesos\ de parte del Padre del menor secuestrado. Por ello, ! ' la rebaja que demanda no puede ser reconocida en su favor ya que1 1 ! 1 los motivos antes consignados _lo excluyen del beneficio allí previsto. 1 ' 1 Como Osorio Díaz del Castillo se encuentra deteni- • 1 do desde el 22 de febrero de 983, ha descontado efectivamente en 1 • prisión sesenta ( 60) meses y dos ( 2) días, que sumados a un ( 1 ) = , mes por trabajo ( 728 horas ) dan un total de sesenta y un (61) - meses y dos ( 2) días, inferiores a las dos terceras partes de la pe- ·-·- • • na impuesta en segunda instancia que equivalen a setenta y dos (72) meses de prisión. • 1 • 1 • - 3 - • Tampoco tiene derecho Osorio Díaz del Castillo a la rebaja prevista en la Ley 48 de 1 . 987 ya que fue condenado por eldelito de Secuestro Extorsivo, punible excluido expresamente del citado beneficio, razón por la cual no acredita el cumplimiento del primero de los requisitos exigidos por el artículo del Código Penal72 para la procedibilidad del subrogado de la libertad condicional . •

  • • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador = Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado GUILLERMO OSORIO DIAZ DEL CASTILLO el beneficio de libertad • provisional. Cópiese, notifíquese y cúm ' 1 1 1

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• Luis Guillermo Salazar Otero Secretario . -- •

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