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CSJ - SP 1483(27-04-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1483(27-04-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

REVISION

• ( ' Sentencia Revisión.- 27 de abril de 1988.- Niega el recurso extraordinario de Revisión en el proceso que, por el delito de Lesiones Personales, se tracitó en los Juzgados Veintidos Penal Municipal Tercero Penal delcircuito y de Cali. -

Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO KARTIHEZ ZU'.IIGA

' • . . . " ~visión Nº. 1. q8J. Contra:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR.LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta Nº. 028 Bogotá, abril veintisiete de mil novecientos ochenta y ocho.

VISTOS: • Decide la Sala sobre ,el recurso extraordinario de Revi =

  • 1 sión interpuesto por el apoderado de OSCAR ANTONIO MORALES PIN1

ZON. contra las sentencias condenatorias que por el delito de lesiones personales profirieron los Juzgados Veintidos Penal l\iunicipal y Tercero Penal del Circuito de Cali. el 18 de Junio y 2 de Agosto de 1. 985 .

  • HECHOS: OSCAR ANTONIO MORALES PINZON fue condenado como autor de las lesiones personales que le causara a Yul Vallejo Montoyael día 8 de abril de 1. 98q en el Terminal de Transportes de la ciudadde Cali.

LA DEt.lANDA: • Con fundamento en la causal Ql1inta del artículo S8q del ' ¡--,,,----,-.~~~~======================:=:::=::==========~

. . • • • 1 • - 2C. de P.P. anteior, el actor impetra la invalidación de las sentenciasya ejecutoriadas y la revisión del proceso. por haberse presentado con posterioridad a la condena, pruebas nuevas que demuestran la inocencia de su representado.

  • LAS NUEVAS PRUEBAS : Se adjuntó a la demanda declaración extrajuicio de Ro - • berto Antonio Rodas. quien afirma cómo Víctor Yul Tavera Ricaurte, - mesero del Restaurante donde se desarrollaron los hechos, le manifestó haber mentido en el testimonio que rindió en el proceso por temor a las represalias que podía tomar en su contra el lesionado.

Testimonio extraproceso de José Unaldo Padie11da Lora, el cual afirma que las lesiones fueron resultado de una riña. ignorando qué persona las causó; agrega, que no conocía a OSCAR ANTONIO ~40 - ,,, ( RALES. a quien vió por primera vez el día de los hechos. ( En la etapa probatoria del recurso extraordinario no fue posible obtener la ratificación del testimonio de Roberto Anto11io Rodas por ser desconocido en la dirección que suministró el recurrente; entre tanto, Padienda Lora lo hizo respecto a su declaración extrajlricio; expresa que mintió en la investigación cuando reconoció que conocía a O~ CAR MORALES, pues 11 en realidad no lo conocía" ; pero acto seguido, se desmiente y atribuye la afirmación a una equivocación del Secretario.

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA:

  • • • • • - 3El Procurador Segundo Delegado en lo Penal solicita de la Sala no acceder a la revisión impetrada.

Expone el Colaborador Fiscal que nada nuevo se aporta • al proceso. ya que el ataque injusto. de todas maneras sufrió el rigor del debate. Agrega que el testimonio de José Unaldo Pineda se fustra al pretender defender a OSCAR ANTONIO MORALES. pues primero admite que mintió en su declaración y posteriormente atribuye a unaequivocación del secretario del Juzgado el haber escrito que conocía al procesado cuando en realidad hasta el día de los hechos fue cuando lo • vi• o por pri• mera vez.

ALEGATO DE CONCLUSION: Se insiste en que se disponga la revisión del proceso ; el fundamento de la petición se concreta en una nueva valoración delas pruebas debatidas en el juicio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. - LA RATIFICACION DEL TESTIMONIO EXTRNUICIO.- En la legislación colombiana el recurso de revisión. es de carácter exce_p cional. Esta condición explica la exigencia de especiales requisitos para proponerlo con éxito. • Estos requisitos se refieren al derecho al recurso. a la d~ • 1 • - qmanda en si misma considerada y a las pruebas que deben acompañarla para comprobar la censura. La exigencia de adjuntar las pruebas de los hechos fu~ • damentales aducidos para comprobar la censura no 11eccsariamente está implicando que las anexadas a la demanda sean las que imperativa ~ mente sirvan de fundamento para decidir de fondo sobre el extraordinario recurso, como lo ha entendido el demandante al sustentar la impu9 • nacr• on. Las pruebas exigidas con la demanda son las necesarias para acreditar ''prima facie'' los hechos nuevos o prlrebas que no fue - • ron conocidas al tiempo de los debates, pero no sic111pre so11 las que - ' imprescindiblemente deben valorarse al momento de decidir sobre la re

  • • v1• s1• on.

Puede suceder que las presentadas "ab-initio" reunanlos requisitos formales y sustanciales para demostrar la causal invocada; pero puede darse el caso, en que por tratarse de declaraciones e~ trajuicio, requieren ser ratificadas en el término probatorio del recurso para que tengan poder probatorio. Cuando no se cumple con este requisito, como sucedeen este caso con el testimonio extraprocesal de Roberto Antonio Rodas. se debe concluir, que no se ha probado la causal invocada. De otra parte. impera precisar. que aún al haberse cu!!' plido con este requisito, de tratarse de una declaración falsa, la causal a proponer sería la tercera y no la quinta. ~~~========================:::::::::===============~, • - 52.-LA PRUEBA NUEVA.- Ha entendido la Corporacióncomo prueba nueva "aquel mecanismo probatorio (documental, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporó al proceso. pero cuyo aporte ex-novo tiene tal valor que podría modificar sustancialme~ te el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretó en la co~ dena del procesado''. (Revisión del 1 de diciembre de 1.983.M.P. Doctor Alfonso Reyes Echandía). • Esto significa que la declaración rendida por Víctor Yul Tavera Ricaurte no puede tenerse como prueba nueva, ya que en térm~ nos sustancialmente iguales la expuso en el proceso cuya revisión se i!!' petra. Ahora. la presunción de verdad que ampara la res iudic~ ta, no puede ser desvirtuada recurriendo al expediente de hacer un nu!: vo exámen crítico de las pruebas allegadas al proceso. sino acreditando una nueva prueba entendida dentro de los lineamientos precitados o d!: mostrando ser cierta la falsedad invocada, pues, si así no fuera, se -- desnaturalizaría el carácter extraordinario del recurso. que quedaría -- convertido en una tercera instancia. De ser ciertas las contradicciones que el demandante S!: ñala respecto a las dos declaraciones rendidas por este testigo, no por • ello podría prosperar la revisión, porque como esta misma Corporación lo ha señalado, "no se puede dejar al arbitrio de los testigos el desme~ tirse ellos mismos para que sobre su segunda versión sea posible deseonocer un fallo que se fundó en la primera''. ( Revisión del 3 de juniode 1966, CXVI, 239 y la del 1° de octubre de 1981). Además, en el proceso a que apunta la solicitud de revi_

  • • Revisión Nº. 1 . q53. - 6sión no solo el testimonio tildado de falso ni el de Tavera Ricaurte sirven de sustento al fallo de condena; este fue proferido aludiendo a -- otros elementos de juicio. tales como la confesión del proc.e sado, las aseveraciones del ofendido. de Efraín Rodríguez Bonilla y Mario Arbole
  • • da Mancera. amén de abundante prueba indiciaria.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREi\.\A DE JUS

  • • TICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE: NEGAR el recurso extraordinario de Revisión y DISPONER que se deje copia de esta providencia en la Corte.

Cópiese. noti fíquese evuélvase al Juzgado gen.

  • • • 1, : ~ I

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GUILLERMO DUQUE RUIZ GOMEZ'VELASQUEZ / i -- . : ~= _.,,,-:"

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O O MANTI LA ,J ACOME SANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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PAEZ 'V·~E:Y~NtiDi!l~A.__.===-, EDGAR SAAVEDRA ROJAS

..:. . ' - • ' Luis Guillermo Salazar Otero Secretario •

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