CSJ - SP 1486(08-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1486(08-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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CESACION DE PROCEDIMIENTO~
' 1 ,, ! ' Auto Segunda Instancia.- 8 de junio de 1988.- Revoca la providencia del Tri • bunal Superior de Neiva, por medio de la cual llam6 a responder en juiciocriminal al Doctor Hector Julio Hoyano Sánchez exJuez Quinto de Instrucci6n Criminal ·raoic·a·do en La Plata, por e l delito de Falsedad en Doc11111entos, en ' su lugar ordena la cesaci6n de procedimiento. ' 1Magistrado Ponente: doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA ' ' • • • 1 ' • • • • • 1 1 ' 1 • l.
- - Expediente No. f .:486.
• • •
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - - - - - - - - - - - -
- " •
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
/ Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta No. 37 •
- • Bogotá, Junio ocho de mil novecientos ochenta y ocho.
1 I • I • • 1
V I S T O S : l
•
- ' Revisa la Sala, por vía de apelación interpuesta por el
·--
Defensor del procesado, la providencia de fecha 9 de octubre de 1. 986 por medio de la cual el Tribunal Superior de Neiva convocó a responder en jui
- - cio criminal d'e tramitación ordinaria al doctor HECTOR JULIO MOY ANO SANCHEZ, ex-Juez Quinto de Instrucción Criminal radicado en la Plata ( Huila ) como presunto auto· del delito de falsedad en documentos . • El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal solicita la revocatoria de la providencia recurrida y en su lugar se profiera en favor del acusado un segundo sobreseimiento temporal en atención a la inalterabilidad del panorama procesal existente cuando la Corte profirió el primer sobreseimiento. \ - 2 -
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HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
" ' En providencia de esta Sala de fecha 6 de mayo de 1. 986, se sintetizaron de la siguiente manera: El 7 de febrero de 1. 983, llegó sorpresivamente al Municipio Huilense de La Plata, sede del Juzgado 5 de Instrucción Criminal a cargo del procesado, una funcionaria de la Procuraduría, quien evidenció la ausencia en ese momento en la oficina, del titular; sin em1 bargo el personal subalterno, tramitaba algunas pruebas. Practicose la correspondiente visita, se abrió la investigación administrativa disciplinaria inmediata, se corrió traslado de los cargos, se pidió sanción dis- ! ciplinaria, la cual se impuso mediante proveído de julio 6 de 1. 983 que • determinó en quince días de suspensión ( fl. 76). La misma providenciaordenó investigación penal. Adelantada ésta, se estableció que una de las diligencias se estaba practicando el día 7 de febrero de 1. 983 en el Juzgado a cargo del doctor MOY ANO, era la indagatoria de Rubén DaríoCastro Quevedo {fl.122), sindicado de hurto calificado (sumario 967) - junto con otras personas. Castro había sido puesto a disposición del Juzgado desde el 31 de enero . • En el curso de la diligencia, efectuada en las horas de la tarde, el Secretario del Juzgado dejó una constancia suspen- • diéndola, en vista de que el Señor Juez 11 tuvo que ausentarse por motivos personales urgentes, y transcurrida media hora, no había regre- - - --- - -- ------- - - •
- 1 - 3sado 11 Debe observarse que al iniciar la diligencia se expresó que se de-
- • signaba como apoderado del indagado, al Señor Arcesio Ramírez Palomino - " 11 quien estnado presente, aceptó el cargo. 11
La diligencia se volvió a iniciar a las dos de la tarde, del ocho (8) de febrero, y el Juez dejó constancia de 11 haberse ausentado por calamidad doméstica y ordenó al Secretario encabezarla y haber hecho algunos interrogatorios y salió del Juzgado 11 (sic). Debe anotarse que para la continuación de la diligencia, fue designado nuevo apoderado de oficio, y que tanto éste, como el anterior, firmaron a la postre la diligencia. 1 • En ella se hizo constar que se le tomó personalmente juramento al sindicado sobre los cargos a terceros. El nuevo apoderado -
- ! nombrado el 8 de febrero, Edgar Andrade Hernández, acpetó haberse en-
- • • contrado pre.sen te en el Juzgado oyendo la diligencia . • En la investigación, mientras José Libardo Ramírez
~--- Cuellar ( fl. 108 ) citador del Juzgado de Instrucción Criminal, sostiene que en ningún momento vió ese día al Juez y que lo salió a buscar por la población a solicitud de la Procuradora Secciona! de Garzón, el escribiente del Juzgado, Julio Castro Medina { fl. 1 1 0 ) el Secretario, Jaiy me Montero ( fl. 146 ) , sostienen que sí estuvo en las horas de la tarde. Por su parte el sindicado en el negocio respecto al cual estaba recibiendo la indagatoria,, Rubén Da río Castro, manifiesta en las diligencias admini~ ' 1 trativas { fl. 13 ) que no distingue al Juez y que quien hizo las preguntas fue la persona que escribía a máquina. Los guardianes de prisiones, Jaime Carvajal Carvajal y Wadislao Vargas, son contestes en afirmar también que quien hizolas preguntas fue el Secretario. y en no haber visto al Juez. l • ' ' - 4 - • ' ' ' De las demás personas que depusieron, solo José A- ' lirio Gutiérrez Quintero, un capturado, abre posibilidad, al menos en la " declaración de la existencia de otra persona que sería quien ordenó que 1 se le tomase la declaración y agrega que el día en que lo soltaron había un señor a quienes las personas que entraban al juzgado, lo llamaban Se
- • ñor Juez.
' ' ' ' Alcibíades Medina Cortés, recuerda que el lunes 7
' de febrero, como a las dos y media o tres de la tarde, pasaba el Juez1 '¡ 1 Moyano por el parque de La Plata, él lo llamó para hacerle una consulta • ' 1 • de un chaque 11 porque sabía que era Juez 11 y el funcionario le manifes
- • tó que no lo podía atender, porque tenía un hijo enfermo en Neiva, enton
-- 1 • ces el Juez de montó en un bus de Cootranshuila. ' 1 1 A Zoilo Guarnizo del Castillo, Jefe de la Sección de 1 ' • ·Justicia de ~ - P l a t a , se le preguntó si había visto el 7 de febrero al Doc1 •
- • tor Moyano y automáticamente r.elata que cree que fue ese día que se lo encontró. . ef! el Banco de Bogotá y no le aceptó una invitación a tomar - -
' 1 tinto, porque estaba pendiente de un hijo en Neiva. 1 ! 1 El Juez sindicado, Doctor Moyano, afirma que el día 1 • '' ' • 7 de febrero, amaneció en Neiva, que viajó hacia La-Plata a las 1 O A.M., ¡' donde llegó a las 2 P.M., que habló con el Secretario para indagar unos ' detenidos, dictó un auto de sustanciación, y después de iniciarse la indagatoria de Quevedo y hacer algunas preguntas Cortas, salió en forma pre • • -
- ' cipitada a Telecom, diciéndole al Secretario que iba donde el médico.
' ' 1 • Que dada su demora en regresar, el Secretario suspendió la diligenci·a, que se comunicó con Neiva donde le informaron que • su hijo Eladio Alfonso Moyano Mora, se encontraba grave y hacia las tres y media, regresó a Neiva, que al día siguiente al retornar a La-Plata, se • • - • 1 1 • - 5encontró con la Procuradora del Distrito Judicial, a quien le explicó lo acaecido. Es él quien cita a los testigos Alcibíades " Cortés Medina y Zoilo Guarnizo, ya reseñado. • El Tribunal Superior de Neiva llamó a responder en juicio criminal al Doctor Moyano Sánchez porel delito de detención arbitraria y lo sobreseyó definitivamente por el de falsedad en documentos públicos, razón por lacual consultó esta última determinación con la Corte, decisión • que fuera modificada por la Sala en providencia de 6 de mayo de 1. 986 en el sentido de sobreseerlo temporalmente, por cuanto la presencia del Juez en el municipio de la-Plata para el 7 de febrero de 1. 983, no surge clara ya que el acervo probatorio es bastante contradictorio al respecto. Por ello, consideró prudente reabrir lainvestigación para que se practicaran numerosas pruebas ten__ ~ientes a despejar la duda existente en el plenario sobre lapresencia del acusado el día tantas veces referido . •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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- • Como bien lo apunta el Señor ProcuradorSegundo Delegado en lo Penal, la duda planteada por la Salaen la providencia antes comentada, aún mantiene su vigenciaya que las pruebas practicadas durante el término de reapertura de investigación, nada positivo presentan como para predi- • car que han desaparecido .
- -- - 6 - • Ciertamente, las diligencias de inspección judicial prac- " ticadas por los jueces instructores, nada positivo lograron para aclarar la - - • presencia del Juez en el Municipio de La-Plata para el 7 de febrero de 1. 983 ya que en la Empresa Telecóm, el Jefe encargado manifestó no tener el a rchivo de fecha 7 de febrero de 1 . 983 a su disposición por cuanto la Resolución No. 5374 del 27 de agosto de 1.981, ordena que pasados seis (6) - meses la documentación relacionadas con llamadas telefónicas debe incinerarse.
- • Así mismo, en la Empresa Autobuses S.A. , Agencia 1 la-Plata, se estableció que ningún dato sobre los pasajeros queda regístrado en las respectivas agencias por cuanto el seguro va impreso en el mismo tiquete y en la planilla no figuran sus nombres. Sinembargo, enlas horas de la tarde de los días ordinarios, procedentes de Popayán pa- • san por La-Plata dos vehículos aproximadamente a las 2 y 5 p.m., dando posibilidad a que el acusado viajara a la ciudad de Neiva, precisamente a la hora indicada por él.
·-. Lo mismo ocurre en la Empresa Cootranshuila quecon destino a Neiva tiene establecido una ruta a las tres y media de latarde, es decir, el Juez Moyano Sánchez pudo haber abordado el citadoautomotor, permaneciendo vigente la duda existente sobre su posible re-
- • greso a la ciudad de Neiva en la fecha indicada, con el fin de etender a las necesidades que la salud de su hijo le demandaban.
Las historias clínicas del hijo del funcionario acreditan la grave anomalía física del menor, pero no permiten deducir que para el 7 de febrero de 1. 983 su salud necesitara tratamiento médico u rgente que requiriera la presencia de su padre.
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1 Finalmente, los testimonios de Jaime Montero y de la 1 •1 1 • i Doctora Leonor Prieto de Berásteguí, así como la ampliación de indagato- ' " ria del doctor Moya no Sánchez, nada nuevo aportan al informativo pues 1 : • ' 1 ' 1 ' cada uno de ellos se mantiene en sus iniciales versiones y lo consignado • 1 1
- 1 en la respectiva acta de visita practicada a los Juzgados de la-Plata el 7 de febrero de 1. 983 con el fin de verificar la asistencia .
- • • En síntesis, la prueba que tuvo en cuenta la Sala para revocar el sobreseimiento definitivo decretado en favor del doctor i • Moyano Sánchez no ha sufrido modificación alguna como para predicar1 que se reunen a plenitud los requisitos legales para convocarlo a respor'l 1 der en juicio criminal por el delito de Falsedad documental, razón por la
cual habrá de revocarse la providencia recurrida como lo solicita el Mini~ terio Público y el defensor del procesado en su escrito sustentatorio de • la impugnación. • Debería, pues, la Corte sobreseer temporalmente al • acusado, _por segunda vez, pero en la nueva ley procesal desaparece di- -- -·- cha posibilidad de un segundo pronunciamiento en idéntico sentido, por • fallas probatorias, siendo imperativo la cesación de procedimiento pre-- visto en el artículo 473 del Decrero 050 de 1. 987 , por cuanto ya sepracticaron las pruebas que ordenó esta Sala en la reapertura de investigación y , se repite, las existentes en el proceso no permiten dictar en contra del doctor Moyano Sánchez auto de proceder ( código anterior ) o resolución de acusación ( código vigente ) , por el delito de Falsedad en documento público a que se contrae esta investigación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, '' ' •
- • SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él,
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R E S U E L V E :
' 1 ' " ' ' 1 lo. REVOCAR la providencia recurr.ida. 1 '
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' ' ' ' 2o. ORDENAR la cesación de procedimiento en favor del doctor HECTOR JULIO MOYANO SANCHEZ en su condición de y Juez Quinto de Instrucción Criminal del Huila radicado en La-Plata, y por los cargos que le aparecen en este proceso por las razones con ' ' - 1 1 ' ' signadas en la parte motiva de esta providencia. 1 ' ' 1 • y 3o. Cáncelar la caución prestada ordenar su devo lución al procesado. • ! ' ' ' Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de o- ' ' ' y rigen cúmplase.
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GUILLERMO DUQUE RUIZ E CARREÑO LUENGAS
- • • / • \ / ' • •
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ GOMEZ Vf!LASQUEZ
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RODOLF MANTIL A JACOME LISANDRO MARTINEZ Z.
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VELANDIA
JORGE ENRIQUE VALENCIA
GUSTAVO MORALES MARIN
• Secretario. -·