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CSJ - SP 149(29-04-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 149(29-04-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

Expediente No. 149

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr •..L ISANDRO MARTINEZ -Z.

Apr-~l::>ado:'.t\cta. No; -041- ... Bogotá, abril veintinueve (29) de mil novecientos ochenta y seis { 1 • 986) • VISTOS Las presentes diligencias se iniciaron mediante auto de 3 de junio de 1. 983 ( fl. 375 ) contra los doctores ALI DE J. DALEL BARON Y GETULIO VARGAS BARON. en su condición de Intendentes del Casa na re, por los posibles delitos de Peculado. prevaricato y abu so d·e autoridad. Por-auto de 28 de agosto de 1. 984, la Sala Sobreseyó tamporalmente al doctorVargas Barór.i por--todos los cargos que se le = formularon; y. al doctor Dalel Barón se le sobreseyó en idéntica forma· po~-e~ delito de peculado y se ordenó cesar el procedimiento en su fa vor:· ·por.: las demás imputaciones, por hallarse prescrita la acción_penal. Clausurada· nuevamente-ta investi'gación-, el ·Señor· Procurador Primero Delegado en lo Penal ha demandado la cesación de procedimiento por prescripción de la acción en favor de los procesados - 2y, subsidiariamente, sobreseerlos temporalmente, por segunda vez, por el delíto de peculado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: mater.ia--: de-1a investigación, ·de :la .sigui_~nte··manera..: ::

" JOSE·-PATROCINIO NQY-"ROJAS en su calidad -de-lnvestig! dor Fiscal de la Contraloria General de la República, puso en conocimiento de la justicia algunas irregularidades que en su concepto eran violatorias de la ley penal por parte ue Manuei Antonio Gii. Ex-Auditor de ía inten = dencia del Casanare, Raúl Triana almacenista general y los Intendentes doctores ALI DE J. OALEL BARON y GETULIO VARGAS BARON, consis- . te')tes. en haber adquirido repu~st~~ y .otros elementos con dineros oficia les, con sobrefacturación del 30% mediante avancespor_ Ja suma-.de $ 500. 000.oo y $ 600.000.oo a favor del almacenista RaúlTriana, los-cuales -fue ron legalizados sin el lleno de los requisitos del Decreto 1.926 de l. 975, r.e glamentario del régimen administrativo de las intendencias y comisarías. 11 La conducta atribuida a los funcionarios se hallaba prevista en el articulo 172 del Código Penal de l. 936 y hoy en· el artículo 146 del Código Penal. El primero la sancionaba con multa de diez a trescientos pesos y, la segunda, con pena privativa de la libertad de seis meses a tres años de prisión. En cuanto al posible· oelito de peculado que se les imputa a los p.rocesados., el artículo ISO del Código Penal de l. 936 tenía ..p revista como sanción principal la de jnterdicción para ejercer. emplep..o;.car-90-,p~.;:;-'-Tº -

blico,,.de uno .a· seis años: y., eJ_nuevo ·código:.penal .en ·su ·articu1o:J36--.:ti~-:-;,. . ne prevista·-como-pena priy?lt_iva de ... la liber:tad· la de seis meses· a· tres~- años de .prisión·. - 3Finalmente, el haber tramitado y legalizado las cuentas = presentadas por el almacenista general Raúl Triana sin el lleno de los requisitos del Decreto 1926 de l. 975, esto es, haber aprobado mediante resoluciones el gasto con imputación al Capítulo IV, programa 1, sub-programa 101, proyecto 11, constituye violación a la norma antes citada, no solamente por inobservancia de los requisitos legales sino por. . .fraccionamiento de ·contratos, todo=lo c-ual ,,·:Se hallaba "San-·· cionado"ém ,el. artícuro 168 :del. ~C6digo PeMz;,. iy'fdé ~h:936~~otl"'rpena";':dé-~~~~ .., ,,;:;=;=~:= prisión· de uno-a cinco af.los·y artículo. ... F12-·ibidem--·con multa~de diez a tr:escientos pesos. .. El nueY.o Códjgo .Penal-;:sanciona las mismas conductas en sus artículos·-·149 y .. ISO con pena privativa ··de ~la I ibertad de uno a cinco años de prisión. Se halla acreditado dentro del proceso que el d(?ctor :: Vargas 'Barón reemplazó e. n ~I cargo al intendente D

. ale .l .B .a rón . el 13 de marzo de 1. 979 y que, ejerció el mismo hasta el II de marzo de l. 981, esto es, hace más de cinco ( 5) años ( fl. !143 ) . Así mismo que la conducta imputada a los procesados en las dos legislacíones se hallan reprimidas con sanciones que prescriben en cinco (5) años, lo cual, como lo advierte el Ministerio Público impide a la Sala entrar a calificar, por segunda vez, el mérito del sumario. En consecuencia, habrá de ordenar la cesación de procedimiento en favor del los doctores DALEL BARON y VARGAS BARON ;-por haber prescrito la acción penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA,· SAt.::A· DE ·cASACION· PENAL.- oído ·el concept-o·-del·-Señor ·Procurador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo· .con. él. - 4R E S U E L V E lo. DECLARA PRESCRITA la acción penal en razón de los = cargos que les aparecen en estas diligencias a los doctores GETULIO VARGAS BARON ( Peculado por aplicación oficial diferente~ pre.varicato ·y q~lebraci6n·:oe ·contrato ·sin·. cumplimiénto de los requi~itos-legale.s} y ALI DE J·. DAtELBARON ( . Peculado por aplicación oficiál dlferénte). 2o. ORDEN AR la cesa e ión ·de proced im i·ento · en _favor. de ~los · ·- .

y cúmplase.

LUENGAS

MUÑOZ ________ ..... --

-. .,.- .. ..; -·USANDRO MARTINEZ Z •

.. -· José H. Velásquez R. Secretario.

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