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CSJ - SP 1502(15-01-1988) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1502(15-01-1988) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

” 0007 EXTORSION La nvwma sustancial que consagra la inf5raccion contempla la acción a consLa trend, esto es, de obligar o compeler por cualquier medio al alcance del autor con el fin de obtener provecho ílicito, independientemente de nue no se logre ese resultado final perseguido. Sentencia Casación.—- 15 de enero de 198%.- No casa el fallo del Tribunal Supoerior de Calí, por medio del cual condeno a JCrge Antonio tiontova Rivas yv a Ferney Murillo Charria, por el delito de Extorsion. ..

Hagistrado Ponente: Doctor GUILLERNO DAVILA MUÑOZ TE o a TT A T—]—]]][—]] .

Ta Casación No. 1502 Ferney Murillo Charrya.- . 0008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Magistrado Ponente Dr: Guillermo Dávila Munoz Aprobado Acta No. 080 (Dic. 10 de 1.987).

Bogotá, Enero quince de mil novecientos ochenta y ocho. VISTOS El Juzgado 20. de Instrucción Especializado, ra dicado en Cali, condenó a cada uno de los procesados JORGE ANTONIOMONTOYA RIVAS y FERNEY MURILLO CHARRIA a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión por el delito de extorsión del cualhicieron víctima a Luis Fernando Uribe Cock. Condenó también a -- VICTOR HUGO CHARUM MURILLO a dieciseis (16) meses de prisión, en calidad de cómplice de la misma infracción e impuso a los procesadosmencionados Ias penas accesorias correspondientes y la obligación de indemnizar los perjuiciós ocasionados con el reato. Determinacio— nes adoptadas en sentencia de 18 de julio de 1.986. "A Recurrida en apelación dicha providencia, el Tribunal Superior de dí cho Distrito en fallo de septiembre 30 de 1.986, la confirmó con modificaciones en el sentido de aumentar a cuarenta y ocho (48) meses la pena de prisión que debían cumplir Montoya Rivas y Murillo Cha-- rrya y de conceder a Charum Murillo el beneficio de la condena de -- ejecución condicional. Procede la Sala a resolver el recurso de casación interpuesto contra ésta última decisión. — ll — __— Lo —_ — E +. 0008

HECHOS: Según el denunciante LUIS FERNANDO URIBE COCK, los hechos que motivaron la vinculación al proceso de JORGE ANTONIO MONTOYA RIVAS, FERNEY MURILLO CHARRYA, VICTOR HUGO CHARUM MURILLO Y BALMORE MARIN JARAMILLO y la sentencia condenatoria que en la actualidad pesa en contra de le los tres primeros, tuvieron su iniciación a mediados del año de 1,985 cuando el mayordomo de la finca “Los Indios" ubicada en el Municipioa de Pradera (Valle), Balmore Marín Jaramillo y la esposa de éste Orfa de Marín, lo enteraron de una serie de llamadas que se venían realizan do a la hacienda y posteriormente de que Jorge Antonio Montoya Rivas, quien había sido contratado para que adelantara algunos trabajos enla misma propiedad rural perteneciente al denunciante y a su familia,- habla sido interceptado en la vía que conduce a Pradera por unos pre1 suntos guerrilleros quienes exigían la suma de quinientos mil pesos.- Puntualizó el médico Uribe Cock que posteriormente, concretamente el12 de enero de 1.986, Jorge Montoya Rivas lo llamó por radio teléfono y le comunicó que sujetos desconocidos habían estado en la finca y co mo este le hubiera insinuado que fuera hasta su casa para suministrar le detalles, optó por mandar al día siguiente a Victor Córdoba con el fin de que hiciera las averiguaciones del caso y fue así como el em-- pleado Balmore Marín le hizo entrega del escrito extorsivo que haceparte del folio 3 del cuaderno principal, escrito que según Marín pro venía del M-19. Como el denunciante Uribe Cock hubiera gravado las conversaciones sostenidas con Balmore y Montoya en las oportunidades que estos estuvieron en su consultorio hablando sobre la situación que se había presentado y desde el 13 de enero agentes del F-2 venían trabajando en el caso, las cuatro personas citadas fueron privadas de la libertad, hecho que permitió establecer que la empresa delicitiva —- tué ideada por Montoya Rivas y Murillo Charrya, quien contó con la co laboración de su primo Victor Hugo Charum Murillo, para sacar en limpio el escrito contentivo de las exigencias de dinye armenoaza s ¡an zadas contra el denunciante. -——— - —— — ——— La o ———

+ 0004

ACTUACION PROCESAL: lo. La investigación fué iniciada por el Juzgado 20. Especialiaadode la ciudad de Cali, despacho que luego de la práctica de múlti ples diligencias y conforme al procedimiento indicado en el artículo 14 de la ley Segunda de 1.984, calificó el sumario con citación a audien- | cia pública para Jorge Antonio Montoya Rivas, Ferney Murillo Charrya y | Victor Hugo Charum Murillo, para que respondieran "por el hecho punible | deextorsión", los dos primeros como autores y el tercero en calidad de cómplice. En la misma providencia se sobreseyó definitivamente respec to de Balmore Marín Jaramillo "por estar plenamente comprobado que él no ha participado ni como autor ni como cómplice en el presente ilícito de extorsión".

!

20. Vencido el término probatorio dentro del cual se practicaron algu nas diligencias ordenadas, por auto de 20 de junio de 1.986 se señaló día y hora para la celebraciónde la audiencia pública, acto procesal = realizado el día 14 de julio del mismo año. | 30. Con fecha 18 del mismo mes y ano citados, el Juez del conocimiento dictó sentencia condenatoria imponiendo a los enjuiciíados las sanciones a que se hizo referencia inicialmente, decisión contra la cual interpusieron recurso de apelación tanto el Fiscal de la causa como los apoderados de los procesados Montoya Rivas y Charum Murillo. | 40. El Tribunal Superior de Calí mediante la sentencia ya indicada, - confirmó el fallo de primer grado, pero reformándolo en la forma ya mencionada.

La providencia de segundo grado fué recurrida en casación por el procesado Ferney Murillo Charrya y por el defensor de Jorge Montoya Rivas, -

| pero como Murillo Charria no hubiese presentado la demanda respectiva, - | se declaró desierto el recurso respecto de este recurrente.

LA DE MANDA D E CASACTION: El actor formula un solo cargo que sintetiza en los siguientes términos: "La violación de la ley sustancial por interpretación erronea, puesmientras las pruebas demuestran fehacientemente que el tipo no fué vio lado con la conducta desarrollada por mi defendido, ei Juzgador de segunda instancia lo dá como demostrado, sencillamente porque se ha apegado a una adecuación típica que no corresponde al espíritu del legislador y que no puede ser entendida, nunca, en la norma que cita comoviolada".

Explica el censor para sustentar el cargo, que el fallo reclamado en "Ca sación viola directamente, por interpretación erronea los articulos primero, cuarto y 355 del Código Penal", por cuanto se desconoce el principio de legalidad que establece que “Nadie podrá ser condenado por un hecho que no esté expresamente previsto como punible por la ley penal vi-- gente al tiempo en que se cometió...", y las pruebas recaudadas en elproceso indican que todo lo que alcanzó a suceder en este caso no fué - más que.-el pensamiento de varías personas de obtener provecho ilícitoque no pasó jamás de la simple intención danina de los encartados porque "nunca hubo un resultado, ni jamás se dió un peligro real para la vida, bienes y libertad del ofendido", pero se dictó un fallo “en que se de-—- clara lo contrario”. -

a Hace énfasis el casacionista en la violación del artículo 355 del Código de las” penas, "porque se dió por demostrado el hecho punible allfconsagrado, sin tomar en cuenta su verbo rector y sin consideración al dano o peligro que tal tipo debe generar, Las pruebas lo dicen...: todo lo que hubo en este caso fue una o varias amenazas contra el patri monio y la libertad del doctor Uribe Cock, pero nunca se dió el constre nNimiento en tal sentido y mucho menos se obtuvo un resultado que perfeccionase la descripción del tipo. El hecho punible, tal como lo contem pla la ley, nunca se dió, así lo dicen las pruebas obrantes en el expeE] e diente, pero se llegó a la conclusión errónea de que si se perfeccionó y se condenó por ello". Precisa su razonamiento an la siguiente forma: "... no es ni siquiera el resultado el que se tiene que exigir para el perfeccionamiento de la extorsión. No. Se tiene que dar elconstrenimiento como tal, no como una simple amenaza. Una cosa es una amenaza y otra bien diferente el constrenimiento. Si el cons- | trenimiíento no se dá, mal se podrá presentar «l resultado dañino. - Primero se tiene que dar el constrenimiento y luego si el daño. El primero es presupuesto del segundo. En este caso, las pruebas así lo dicen, nunca se dió ese constrenimiento. Jamás se llegó al resultado, mal podría haberse llegado si no se dió al verbo rector del tipo. Si no hubo constrenimiento, no hubo delito. Se produjeron

. unas amenazas, pero estas no estan contempladas como delito en nuestro medios No se produjo el constrenimiento. No hubo, nunca el delito de extorsión". Con fundamento en las premisas mencionadas y apoyado en fallo de estaSala de 8 de abril de 1.986 que el censor cita para demostrar que el ar | tículo 355 del C.P..no es un tipo de mera conducta sino de resultado y por lo mismo, admitela tentativa, concluye solicitando que se case lasentencia debatida y en su lugar se dicte la que deba reemplazarla. a CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El senor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, en paridad de criterios con los falladores de prímer y segundo grados, solicita no casar la sentencia recurrida, pues considera que el motivo de impugnación es incapaz de provocar sentencia de absolución como lopretende el censor, puesto que | para que.: se perfeccione el delito de extorsión "Basta el constreñimiento a hacer, tolerar y omitir alguna cosa, siempre que lleve iínsito algún contenido patrimonial... No implica despojo patrimonial laperfección del delito. - En este nos apartamos del criterio de laCorte pero no entramos a considerar pormenores sobre la polémica -- porque el motivo de ataqueno está cifrado en la falta de aplicación del artículo 22 del C. P. que consagra la tentativa -sino en laerradainteligencia de los elementos antiíjuricidad y constrenimien to" Enfatiza el Ministerio Público que dichos elementos van de la manoporque nadie se siente constrenido sí ello no supone que su bien jurídico se vió amenazado y que "si se comprende que lo sustancial no estaba en que hubiese habido desprendimiento - patrimonial, sino enque la libertad de relación del sujeto respecto de sus bienes estuvo amenazada, se entenderá por qué la conducta no es inocua y sí en cam bio antijurídica materialmente, y porqué si existió resultado psicológico de constreñimiento". CONSIDERACIONES DE LA SALA El cargo se propone por violación directa de la ley sustancial, por interpretación errónea, toda vez que los actos cumplidos por los —- procesados no alcañzaron a configuraren forma alguna -según el actorel constrenimiento que exige el precepto respectivo (artículo355 Código Penal) para estructurar la infracción. lo anterior con aceptación de la realidad probatoria declarada como tal por el falla dor. En tal forma. se le habría dado un alcance inadecuado a la norma, al comprender en la misma y entender configuraba la infracción, conducta que no podía tener tal calificación, por lo cual se reclama el re conocimiento correspondiente para llegar a la absolución del procesa do recurrente. Sí bien el actor, reiterando su posición adoptada en el proceso al formular sus respectivas alegaciones, insiste en desconocer efecto alguno a los intimidatorios cumplidos por los acusados, con lo cual podría en tenderse que penetra en un aspecto probatorio impropio del motivo de ca sación alegado e inaceptable dentro de éste, debe tenerse en cuenta su manifestación ya indicada, para eliminar la posibilidadde que su argu

mentación comprende tal impugnación para concentrarse únicamente en laviolación directa invocada y por el motivo expresado. Así mismo podría deducirse que hace el recurrente alusión a la tentati va y que sóbre este punto también propone razonamientos. A ello conduciría sus referencias al delito imperfecto y la extensa reproducción de reciente fallo de esta Sala en cuanto a este punto y en relación con la misma infracción (sentencia casación abril 8 de 1.986, Mag. Ponente Dr. Martinez Zuniga, proceso Heli Ramirez y Otros). Sin embargo, bas ta para desechar tal posición las argumentaciones! concretas del actor, dirigidas únicamente a rechazar la existencia de infracción, como se in fiere de los apartes -transcritos de su libelo, que concentra en tal ase veración la esencia de su reclamo contra el fallo. Aparte de que si así se admitiera, se llegaría a la conclusión de que habría incurrido.- en falla técnica, con las consecuencias correspondientes, por alegarse simultaneamente en un mismo cargo y respecto a una misma situación, po siciones opuestas como serían la existencia y la negativa de infracción con el consiguiente ineludible rechazo de la demanda por contradicción. Pero no es esta la posición del actor, ni corresponde a la Corte hacer tal interpretación. En consecuencia, debe examinarse Unicamente la acusación que aparece planteada“o sea la inexstencia de infracción y aeste puno se concreta el exámen que se efectúa en el fallo y consecuentemente la decisión del recurso. — —_ , PE. , , Radica la impugnación en que .-como ya se expreso--los actos irregulares

——————]——]d——]—e—Q—Ú]—ld——Ús—— E] _cumplidos por el procesado recurrente -y debe entenderse que por losotros partícipes de la infracciónno alcanzaron efecto alguno o tuvie ron incidencia, por cuanto en ningún momento intimidaron a la víctima es —]])]———]]—] cogida, ni disminuyeron su ánimo en forma que accediera o se determinara —B| ' a realizar la entrega exigida de dinero, sino que por el contrario en - — APEEET: io + el desarrollo de los hechos siempre estuvo dispuesto a reaccionar y a - — ]——] ' _——]] ———]————————W————————————]—]—]]—[——[—— -—_ defender sus derechos. — No es aceptable desde ningún punto de vista la argumentación referida. A 2 NA E Ao —] TL —]——][L—]—;—];o][»o CE ——]—;———]——]]]L La norma sustancial que consagra la infracción contempla la acción a cons treñir, esto es, de obligar o compeler, por cualquiíe medio al alcancdeel autor del hecho mediante violencia física o moral a hacer u omitir algo con el fin de obtener provecho ilícito. La idoneidad de los medios em DELIA «xmu- +L pleados para tal finalidad es estimada por el agente como suficiente pa ra lograr-el fin pretendido. Y así realiza los actos que entiende sufi ——[——;]—][—][ ——,———. .—Ñ — ;i—]]]—————L————][p]]—;————————— A a y cientes para su objetivo ue desde qu

positiva y penetren en la esfera de actividad de la víctima, no pueden, LL a —]—;—]]——————]]—————]————————————————]————_——_—_—]] dada su naturaleza, dejar de constituífr el constrenimiento que contempla LL el texto legal y se relaciona concretamente con el derecho y libertad de la persona afectada que en tal forma se ve lesionada por razón de aque-- ———.]—.;——]]]|;z))—Ño[. "— bd2C]————][— —]] —Ñ;—T—_—]—É.]—;———;—];]oo]o]o LLL io LLL ———]—— E L—]];;;——;]o [————]][]——_———]—][]|0// lla actividad ilícita. C—r—— ]]—t——————————— El contenido y efecto de tales actos, son los expresados independientemente de que, como ocurre en este caso, no se logre el resultado final perseguido. Pero no obstante esto no significa que los actos cumpli-- CTI Ue ii A] Ñ———];—;———— Bl dos por el autor en procura de una finalidad no alcanzada, resulten sin efecto ni contenido antijurídico alguno, como se desprende de la alegación del demandante, pues afectaron claramente los derechos de la vícti ma y por lo mismo r rios a derechos susceptibles de la acción penal respectiva. Y por tanto, conforme el razonamiento examinado y por no lograr el beneficio ilícito perseguido , puedan resultar ino—- cuos, como se desprendería de la posición del demandante, para llegarCc — ——!jo=[—;—]Ñ];——]]—]—;—]o];———————l];———]—;— ;———;];—————]—]—;—;—D]——————;——;— AA

por eata vía a la absolución por la inexistencia de delito. Pe TT] oo ii No tiene alcance alguno, para efectos de desvirtuar la infracción, como E mL ——]._——— —_—— ——;———— ———————————]—[——Z—ZT——] D;—;_—] ;——é——————;—]—]—;—;—]]];o[;;;—;]—];—;———;—[—————;———;——];—]—;—;—][;—;—][];—];————————;—T—;Z]——;—Z———[—[]]—[—[ Ll e se aduce, el que la víctima adoptara las medidas necesarias para prevenir ;E—L—L—————— la amenaza que existía en su contra, sin acceder a las gravosas e ilícitas pretensiones de los autores de la conducta examinada.” Es suficienl ——]—.Ñ"———¡—]]_—ÑT]]]———— ———e—l;LT]—l———]]]]Ú—LZZ——ZZ]—Ñ—JJ—];— Le] LL—Z——DL—oltlL LLL DA AA A te considerar al respecto -y esto guarda relación con lo anteriormenteanotadoque por causa de las amenazas referidas y del constrenimiento delc ual fué objeto el denunciante, se vió pertrubado en su tranquili-- + 0010 9. dad, hubo de prescindir de trasladarse a su propiedad como tenía necesi dad de hacerlo para efectos de administración y negocios, examinar dete nidamente la sítuación exitesnte y, finalmente, pedir el auxilio de las autoridades, como medio de prevenir esa angustiosa situación que lo afec

taba claramente, y único para conjurar el peligro existente. No cabe entonces afirmar la inexistencia de infracción, como lo sostiene el actor y consiste en sustancia el cargo, para llegar por esta vía a la absolución que solicita, No se demuestra por tanto la violación directa a la ley sustancial alega “a da por el recurrente. Por lo dicho, la Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de acuerdo con el Procurador 30. Delegado en lo Penal, administrando jus ticia en nombre de la República y por autoridad de la ley t RESUELVE: NEGAR la casación impetrada. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. se, notifíquese y cúmplase. | 27e—

GE CARREÑO LUENGASGUILLERMO) DUQUE RUI

> II MA

DOLFO TILLA ACOME LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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DI tEV ELANDIA

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Luis Guillermo Salazar Otero Secretario.-

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