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CSJ - SP 1502(21-01-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1502(21-01-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

LIBERTAD

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  • 1

1 Auto Casacion.- 21 de enero de 1988.- Concede a Jorge Antonio Montoya Rivas el beneficio de libertad provisional, quien fuera condenado por el Tribunal Superior de Cali, por el delito de Extorsion. / l

Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DAVILA MUÑ62 •

• - 1 . 1 ¡

  • Expediente No. 1.502

• • • 1 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

Aprobado Acta No. 004 1 1 1 1 1 Bogotá, veintiuno de enero de mil novecientos ·· ' ochenta y ocho.

V I S T O S :

El procesado JORGE ANTONIO MONTOYA RIVAS

  • 1 solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado en la Ley 32 de 1. 971 y su Decreto Reglamentario 2119 de1. 977, así como el artículo 301 del Nuevo Código de Procedimiento Penal por confesión, dada su excelente conducta y su permanente trabajo en el establecimiento carcelario.

El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto favorable para la excarcelación del procesado ya que en su caso se reunen todos los requisitos para que se le reconozca la reducción de pena por confesión y llena a plenitud las exigencias del artículo 72 del Código Penal. • -

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

' ' 1 El peticionario MONTO Y A RIVAS fue condenado a la pena privativa de la libertad de treinta y dos ( 32) meses de priosión por parte del Juzgado Segundo Especializado de Cali, sanción que - - fuera modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante sentencia de 30 de septiembre de 1. 986 en el sentido de imponerle cuarenta y ocho ( 48) meses de prisión como coautor del delito de Extorsión •• ) ~ en la persona de Luis Fernando Uriba Cook. • El procesado fue capturado el 16 de enero de 1. 986, o sea que ha descontado efectivamente en detención veinticuatro ( 24) - y meses cinco ( 5) días. Por trabajo acredita 1 . 940 horas que le danderecho a una rebaja de dos (2) meses y veinte (20) días, para untotal acumulado de veintiseis ( 26) meses y veinticinco ( 25) días. Tiene razón el procesado cuando solicita se le reco- ' nozca la reducción de pena de conformidad con lo previsto en el a r - - ( tículo 301 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto su versión a lo largo del proceso siempre fue uniforme, clara e inequívoca que predica su responsabilid·ad en el delito investigado y que, además, fue - - objeto de sustento del fallo condenatorio dictado en su contra. En más de una oportunidad aceptó su participación en los hechos y en ningún momento quiso desviar la investigación, sino que, pacientemente aceptó las decisiones dictadas en su contra, reclamando simplemente la pronta decisión del proceso y el reconocimiento de su personalidad, condu~ ta anterior excelente y su libertad provisional. • • Quiere decir lo anterior que la pena de cuarenta y • ocho ( 48) meses se reduciría en una tercera parte para quedar fijada en treinta y dos ( 32) meses de prisión, cuyas dos terceras par-

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  • • tes se hallan ampliamente satisfecha por Montoya Rivas ya que acumula un tiempo total de veintiseis ( 26) meses y veinticinco ( 25) días.

El procesado , resulta entonces acreedor al beneficio de libertad provisional mediante caución prendaria, ya que sus antecedentes han sido buenos, su conducta dentro del estab-lecimiento carcelario igualmente buena y las modalidades del hecho y su personalidad no son obstáculo para predicar su rehabilitación social y que se podrá reincorporarse a la sociedad y serle útil en el futuro. •• Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI- • CIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él,

R E S U E L V E : - lo. CONCEDER al procesado JORGE ANTONIO ( MONTOY A RIVAS el beneficio de libertad provisional previa caución • prendaria por la suma de cinco mil pesos ( $ 5. 000. oo ) que deberá consignar a favor del Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira

y suscribir la diligencia de buena conducta y presentaciones persona les cada treinta ( 30) días ante el mismo funcionario o ante aquél donde vaya a residir el procesado. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos, se libra-

  • • rá la correspondiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. f

• ' ' ' ' ' Proceso No. 1. 502 Concede libertad a '

  • '

1

JORGE ANTONIO MONTOYA RIVAS.- • - 4 -

' ' ' ' ' 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se • comisiona al ·Juez Primero Penal del Circuito de Palmira a quien se le librará la correspondiente comunicación telegrafica. , . I , Cópiese, notifíquese y cum lase, / ---- I ' •

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