CSJ - SP 155(08-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 155(08-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
REPUBLICA DE
COLOMBIA
Roma Aerisdiccional
UNICA INSTANCIA .-
C/ Dr. Efraín Casadiego M. Posible Prevaricato-Rad, 155.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente :
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta No. 29 T———o Bogotá, D.E., abril ocho de mil novecientos ochenta y seis.- A, Nel O SS: — or auto del veintisiete de septiembre: del año de mil novecientos ochént3 y cuatro, esta Corporación dispuso abrir la pre-- sente investigación penal, en averiguación del posible delito de Prevaricato por omisión, ep~que pudiese haber incurrido el Dr. Efraín Casadiego Martinez, Magistr Ide la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.- S Por encontrarse cerrada la investigación, se procede a calrfiear el mérito legal del sumario.- H E CHOS La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial, ordenó practicar una visita general al despacho del Magistrado Casa diego y ella se efectuó durante los días comprendidos entre el 18 yel 26 de enro del año de |.983.- Concluida la visita, y no obstante que el rendi-- miento del Magistrado fué calificado como "satisfactorio" por el propiofuncionario visitador, la Procuraduría le formuló pliego de cargos por haber encontrado al despacho un total de trece procesos laborales de -- segunda instancia, sin que en ellos se hubiese dictado el auto de sustanciación que debía señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA - 2DE COLOMBIA
REPUBLICA Fama Aerisdiocion al - de trámite y juzgamiento. Unos cuantos de estos procesos presentaban una demora superior al año.- En sus descargos el Dr. Casadiego asomó - diversas causas para justificar su conducta, entre ellas, el inmenso recargo de trabajo, lo dispendioso del trámite oral en el campo laboral, la dificultad para celebrar oportunamente las audiencias que de bian señalarse de común acuerdo con todos sus compañeros de Sala y la prevalencia de otros procesos , como los fueros sindicales, loslaudos arbitrales y los procesos de carácter disciplinario.- Las anteriores explicaciones no fueron aceptadas por la Procuraduría Delegada ni por la Corte,entidad que saneionó
- . cionó con multa al Meira moroso y dispuso abrir investigación de ca A de carácter penal.- e e
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CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO.-
L < T ] a O 71= El Procurador Tercero Delegado en lo Penalen su concepto de fondo, admite la existencia de las irregularidadesgero considra que en gendral el rendimiento del Magistrado wn Agrega el Procurador Delegado, que el lapso al cualmo: s dias inhábiles-, el Magistrado dictó 294 sentencias, 638 autos interlocutorios y asistió a 564 audiencias de trámite y juzgamiento.- Afirma .el Ministerio Público, que en conse--
cuencia, las omisiones imputadas al Magistrado,sólo son atribuiblesal recargo de trabajo y a la falta de organización en el sistema mismo de trabajo, sin que se pueda afirmar que procedió dolosamente,ya que no tenía interés alguno en que los retardos se produjeran ypor el contrario, era manifiesto su deseo de despachar oportunamente los procesos a su cuidado. Concluye afirmando la Procuraduría Dele gada, que el hecho denunciado no es constitutivo de delito y queen consecuencia, el Magistrado Efrain Casadiego debe ser favorecido con un sobreseimiento de caracter definitivo.-
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA - 3REPUBLICA DE COLOMBIA LH ama Aerisdiccion a!
El art. 150 del G.P,, defino cl delito de prevari- > cmolvo comp la conducta dal funcionario, que retarda, denicgs., om 1) © TORU uN acte propio de sus funciones, Es UN TESIS esencialmaenteClea y el dalo corresponde Al propisito de agente de no cumplir concu dober, en un exto arbitrario que depende de su voluntad y que €5contrario a lo dispuesto par la lay .- No es suficiente ontoncas, para que so configuroeste delito de provaricate, quo desde el punto do vista meramente obje= tive, sea manifiosto el rotardo del funcionario con el despacho de los procesos a su cargo. Es
necesario además, que en el hecho haga presenciaun elomanto subjetivo que so traduco on el desco del agento de omitirdoliberedamente alguno de los actos que está obligado a reslizar por man dato lagal,s Tst ha sittaol criterio mantenido y reiterado porosta Corporación y ratificado eR Providoncia del 26 de julio de 1.,985.Enla aludida providencia se e y fija clerto tSrminopare que sede que regimente dispone se encuentra condicionado por los numerosos asuntos auoNianen que atendor.Por esto al resolver sobre su responsabl lidad had exeminarso on el caso concreto, si el funcionario estuvo encondicionas de decidir en of término previsto, de acuerdo con lo complelidad del problema sometido a su consideración, la prevalencia de etrasactunciones o aln el cumplimiento del trámite interno del preccso.....” =
(JURISPRUDENCIA PENAL - AÑO DE
1,985,-) Debo admitir la Sale, que ¢n el caso que sé exami- | — na, no aparece elemento alguno de convicción que permita deducir un coma portamiento omisivo doloso por parte del Magistrado Casdlego Martínez © - — + que lleve a pensar que Osteo emitió deliberadamanta af cumplimionto de los
r e p r s deberos proplos do su Investidura, Las domoras a 6l Imputadas, tienen qx» r p y r a S plicaciones valederas como lo afirma of Pregurador Delegado on lo Penal yno pueden constitulr en consecuancla, un comportamiento viciatorio de la ~~ paradomanda per omisión, que el provariesto debe olvidarse lay penal.No su existencia la comprobación no sólo de la materialidad, sino ademús la «= presencia del elemento psicolégico dal dolo que co traduco on el propósito de obrar en forma arbitraria o Injusta.- m 4 A AP 9 > “ 7 ok CERN O ) {:BF ia Fl E , E i L n . » » x q L oaN h
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REPUBLICA
Ramo Jurisdiccional Como éste último elemento no hace presencia en el | caso que se examina, se desdibuja el delito de prevaricato y comoc.consecuencia debe la Corte sobreseer definitivamente al Magistrado acusado, - por no ser el hecho imputado constitutivo de delito.- En tal virtud, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penaloido el concepto del Procurador Tercero Delegado enlo Penal, RESUELVE SOBRESEER DEFINITIVAMENTE al Magistrado -- |
Efrain Casadiego Martinez, de la Sala Laboral del Tribunal Superior deBogotá, por los cargos que le <ueron formulados en este proceso.-
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C PESE Y NOTIFIQUESE.-
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EDGAR SAAVEDRA RJA LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO | | e
HERNANDO BAQUERO BORDA JORGE CARREÑO LUENGAS |
| O |
GUILLERMO DAVILA MUROZ GUILLERMO DUQUE RUIZ
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
José H. Velásquez R.- Secretario.-