CSJ - SP 1553(02-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1553(02-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• , LIBERT~D r • Auto Casacion.- 2 de febrero de 1988.- Concede libertad provisional a James de Jesus Escobar Gil y John Carlos Salazar Osorio, condenados por el Tribunal Superior de Manizales, por infraccion a la Ley 30 de 1986.-
Magistrado Ponente: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA
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'1 • ' • Expediente No. 1. 553 · • • ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: •
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 07 • Bogotá, dos de febrero de mil novecientos ochenta ( y ocho.-
V I S T O S : - La apoderada de los procesados JAMES DE JESUS ESCOBAR GIL y JOHN CARLOS SALAZAR OSORIO solicita para sus - ' f patrocinados el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo
\ • preceptuado en el artículo 72 del Código Penal y Leyes 32 de 1. 971 y • 48 de 1.987. El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha conceptuado desfavorablemente para la excarcelación de los procesados pues, si bien es cierto que cumplen el primero de los requisitos del artículo 72 del Código Penal, deben cumplir la totalidad dela sanción como garantía de su rehabilitación social. Para ello invoca el criterio expuesto por la Sala en providencia de 13 de marzo de1.984. •
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> CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Los procesados JAMES DE JESUS ESCOBAR GIL y i
' ' ' JOHN CARLOS SALAZAR OSORIO fueron condenados por el Juzgado 2o. Penal del Circuito de MAnizales a la pena privativa de la liber-- • tad de cuatro ( 4) años de prisión, como coautores del delito de trá fico de estupefacientes ( Ley de en cantidad de setecientos 30 1 • 986 ) miligramos ( gramos ) , decisión que fuera confirmada por el TriO. 700 .. ' bunal Superior de la misma ciudad mediante sentencia de de noviem13 bre de 1.986. 1 Los procesados fueron capturados el de enero de 21 1. 986, es decir, han descontado de la pena impuesta veinticuatro ( 24) ' ' i meses y once ( 11 ) días. ' ' ' 1 1
- - Por trabajo Salazar Osorio acredita 2.136 horas para una rebaja de dos meses y veintinueve ( días y por estudio !I (2) 29) 312
' 1 ,, " ' horas para una reducción de pena equivalente a diecisiete ( 17) días. - " • ' ,I Como el delito que se le imputa al procesado no fue excluido del be- • neficio consagrado en la Ley de y los hechos se registraron 48 1. 987 antes del primero de julio de y no registra antecedentes penales, 1. 986tiene derecho a una rebaja .adicional de la sexta parte de la sanción
' principal, esto es, ocho ( 8) meses, para un total acumula de treinta y cinco ( 35) meses y veintisiete ( días, muy superiores a las dos ter 27) ceras partes de la pena que equivalen a treinta y dos meses de - (32) . . , pr1s1on. Escobar Gil acredita por trabajo horas para una 632 rebaja de veintiseis días y por estudio horas para una re- (26) 1.821 ,, • - 3 - •
- • dención de pena equivalente a tres ( 3) meses y once ( 11) días, losque sumados a la rebaja de la Ley 48 de 1 . 987, acumularía con el - - y y tiempo efectivo en reclusión treinta seis ( 36) meses dieciocho ( 18) ~pías, igualmente superiores a las dos terceras partes de la sanción im-
- - - _puesta. ' 1 En el presente caso, dada la personalidad de los acu
- • sados; la ausencia de antecedentes penales y de policía, la cantidad incautada ( O. 700 gramos ) ; su conducta 11 ejemplar 11 dentro del centro de reclusión y su permanente trabajo y estudio, los hace acreedores / del beneficio de libertad provisional mediante caución prendaria, pues ' todo ello indica su rehabilitación social y permite suponer que no volverán a delinquir.
Para poder disfrutar del beneficio de excarcelación • deberán consignar a favor del Juzgado 2o. Penal del Circuito de Manizales la suma de cinco mil pesos ( $ 5.000.oo ) cada uno y suscribir la ' 1
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- 1 correspondiente diligencia de buena conducta y presentaciones persona- ', les cada quince ( 15) días ante el mismo funcionario.
1 1 ' ' Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 1 i 1 SALA DE CASACION PENAL, oTdo el concepto del Señor Procurador - ' ' ' ' ' ' ' Primero Delegado en lo Penal, ' 1 1 ' • ' • ' R E S U E L V E : lo. CONCEDER a los procesados JAMES DE JESUS ESCOBAR GIL y JOHN CARLOS SALAZAR OSORIO el beneficio de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de cinco mil pe- ~· ' • •
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- • sos ( $ 5. 000. oo ) , para cada uno y la suscripción de la diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15) - días ante el Juez de primera instancia. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará
- • la correspondiente boleta de excarcelación, con la advertencia de que • solo producirá sus efectos en el evento de no estar solicitados por ol • tra autoridad en razón de asunto diferente . • 3o. Para el cumplimiento de esta providencia, se - • comisiona! al Juez Segundo Penal del Circuito de Manizales a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de • origen. • ' - JO'} •
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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