CSJ - SP 1623(02-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1623(02-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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REBAJA DE-... PENA
• • ( ' ' Auto Casacion.- 2 de febrero de 1988.- Se abstiene de considerar la peticion de rebaja de pena elevada por el procesadoFelix Raul Vargas Florez, conde- • nado por el Trib~nal Super' ior de Bucaramanga, pro el delito de Homicidio. -
Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARRENO LUENGAS
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' ' 1 Expediente No. 1.623 1 ' 1 ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ppnente:
Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS
Aprobado Acta No. 07 Bogotá, dos de febrero de mil novecientos ochenta ~ ' y ocho.- V I S T O S : FELIX RAUL VARGAS FLOREZ solicita se le re- , •• conozca la rebaja prevista en la Ley 48 de 1. 987 por llenar todoslos requisitos allí previsto para la viabilidad de la reducción de la - ( 1 sanción en una sexta parte._ El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal se abstuvo de emitir concepto sobre la excarcelación provisional por cuanto la solicitus de Vargar Flórez no se refiere concretamente a ella ni adjuntó los documentos indispensables para poder entrar a considerar la concesión de tal gracia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
• -
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- , • El peticionario fue condenado por el Juzgado Primero Superior de Bucaramanga a la pena privativa de la libertad de • di~z ( 1 años de prisión como autor responsable del delito de homiO)
- • cid_io, sanci ion que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante fallo de dos de diciembre de 1. 986. ' El peticionario no ha demandado el beneficio delibertad provisional, ni acompañó al memorial de rebaja de pena los documentos necesarios para decidir la posibilidad de excarcelación ( ¡ provisional ( consejo de disciplina - cartilla biográfica y certificados sobre trabajo o estudio ) , razón por la cual, dado el tiempoque lleva en detención efectiva, treinta y un ( 31) meses y veintinueve (29) días ( del 4 de enero de 1. 984 al 26 de septiembre del misomo año y del 26 de febrero de 1. 986 a hoy ) , la reducción de a que se refiere el articulo 301 del Código Penal, así como la reb~ · ja consagrada en la Ley 48 de 1. 987, deben ser resueltas por el - • Juez de primera instancia de conformidad con lo preceptuado porel articulo 616 del Código de Procedimiento Penal y articulo 4o. de ( la Ley 48 de 1. 987 pues, aún en el evento de efectuar tal recono- . cimiento, el cumplimiento de· las dos terceras partes de la pena no
se cumple. • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, SE ABSTI ENE de considerar la petición de rebaja de pena elevada por el procesado FELIX RAUL VARGAS FLOREZ. Cópiese, notifiquese y devuélvase al Tribunal de ' ori• gen. - . • . ' ¡===-==------============================================================ •
- 3Proceso No. 1.623. SE ABSTIENE de decidir obre la rebaja de pe
na a FELI RAUL VARGAS F.
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ÑO LUENGAS
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UILLERMO DAVILA MUÑOZ
AVO GOM Z VELASQUEZ
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LISANDRO MARTINEZ Z.
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, DIDIMO
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
""- ' , • 1 ' • Luis Guillermo Salazar Otero Secretario . - • • • • - • • •