CSJ - SP 1633(25-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1633(25-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
1 • ' • '
CASACION
• •
- • Sentencia Casacion.- 25 de febrero de 1988.- No casa el fallo del Tribunal superior de Buga, por medio del cual condeno a Walter Gordillo y Hector- - Fabio Victoria, por el delito de Acceso Carnal Violento.
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Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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- -- 11:·r 1, • • , /! • ' Rad. 0 1633. Casación
Procesado: WALTER EUGENIO GORDILLO
- Otro. y Delito: Acceso carrtal violento
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.012 del 23 de febrero de 1988
Bogotá, veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y ocbp •
VISTOS
., ( 1 . Fueron condenados WALTER GORDILLO y RECTOR FABIO VICTORIA por medio de l a sen-
- • • tencia del 27 de noviembre de 1986, como responsables del delito de Acceso Car-
- • nal Violento. Interpuesto oportunamente e l recurso de casación, fue admitido . 1 por l a Corporación posteriormente ajustadas las demandas interpuestas por los y apoderados de los procesados. - Se escuchó e l concepto del Procurador Tercero Delegado en lo Penal quien s o l i1 ! c i t ó a l a Corporación que no se casara l a sentencia recurrida.
1 l 1 Procede l a Sala de Casación Penal a resolver lo pertinente luego de s i n t e t i z a r los siguientes HECHOS El 11 de octubre de 1985 en las horas de l a noche SANDRA PATRICIA GUTIERREZ fue detenida en e l parque principal de Andalucía, conjuntamente con CECILIA VARGAS -- -- . VILLA (a. Tinaja), porque mutuamente ºse insultaban, armando gran escándalo pú- blico •
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1 2 • El agente de Policía GERMAN SAMUEL CORREDOR realizó l a detención de las dos muj e r e s , quienes por orden del sargento JOSE DE LA CRUZ GARCIA ARANGO fueron l l e - • vadas a l a Cárcel Municipal para que cumplieran sanción de arresto por escándalo en l a vía pública, hasta e l día siguiente. Pero antes de media noche y en contravención de l a orden superior fueron puestas en libertad, pero luego que e l agente WALTER EUGENIO GORDILLO FRANCO y e l guardián HECTOR FABIO VICTORIA VICTORIA hicieron uso carnal de SANDRA PATRICIA, menor de 15 años de edad, mediante amenaza de pegarle un t i r o y con l a promesa de dejarla en libertad. • ACTUACION PROCESAL •• Por auto del 16 de·octubre de 1985 se dio comienzo a la investigación. Indagados los sindicados, e l competente por auto del 11 de diciembre de 1985 se abs-
- • tuvo de decretar medida de aseguramiento alguna contra los mismos. ' Por auto del 26 de febrero de¡l98~ se sobreseyó definitivamente a los sindica1
• •
- 1 i dos.
- 1 1 ' Por auto del 7 de mayo de 1986 del Tribunal SUperior de Buga, se revocó e l auto " de primera instancia y.se dictó auto de proceder, ordenándose l a detención de • los indagados. • Realizada l a audiencia pública, se dictó sentencia condenatoria de primera instancia e l 2 de octubre de 1986. Por providencia del 27 de noviembre de 1986 se confirmó l a sentencia condenat o r i a de primera instancia.
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• 3 I.AS D AS primera demanda es l a presentada en representación del procesado HECTOR FABIO La VICTORIA VICTORIA y en e l l a se acusa l a sentencia por ser "violatoria de l a ley sustantiva por errónea interpretación de l a prueba. causal de casación prev i s t a en e l ordinal lo. del artículo 580 del Código de Procedimiento Penal" ' • ~- El impugnante fundamenta su acusaciOn en que no hubo una c r í t i c a razonable de • l a prueba que se tuvo en cuenta para proferir sentencia condenatoria y que esta básicamente se fundamente en e l testimonio de l a ofendida SANDRA PATRICIA Gu- ., TIERREZ. quien mintió inicialmente cuando afirmO ser virgen a l momento de los
hechos. A renglón seguido destaca las contradicciones en que incurre l a ofendida. • Acepta que en e l f a l l o impugnado y para apoyar l a ineficiencia del testimonio principal e l Tribunal "resalta otras circunstancias que podrían señalar responsabilidad a los procesados. pero con pruebas insulares y parcializadas por pro-
- • venir de personas unidas por afecto y consanguinidad a l a GUTIERREZ. como en e l caso del testimonio de l a madre de ~sta" y c r i t i c a en su capacidad probator i a . algunos medios utilizados por l a instancia para concretar l a sentencia
- • condenatoria que ahora es motivo de impugnación.
Termina concluyendo que e l Tribunal erró en l a interpretación de l a prueba. a l atender l a declaración mentirosa de l a ofendida. Como conclusión de sus argumentaciones s o l i c i t a se case e l fallo impugnado para que en su lugar se absuelva a l procesado de los cargos que l e fueron formulados • • en e l auto de proceder. • • • ' ' ' ' ' ' ' ' ' 1 • • ' ' 1 • - . • .... . . . . . . 1 •• . • • • ~ ' 4 • • •
- • segunda demanda fue l a presentada en representación de WALTER EUGENIO GORDILa • LLO FRANCO en l a que se plantean t r e s cargos a l amparo de l a causal primera •
"por aplicación indebida y por ser l a sentencia violatoria de l a ley sustancial penal". El primer cargo se hace c o n s i s t i r en l a aplicación indebida de los artículos 215 y 217 del Código de Procedimiento Penal, como consecuencia de los errores
- • de hecho evidentes y manifiestos en autos, a que llegó l a instancia "por una • apreciación errónea de l a instructiva de l a ofendida, por e l desconocimiento
- • del dictamen l e g i s t a , por f a l t a de apreciaicón de los testimonios, visibles a ., ( l • folios 301, 308 y 310, como también por l a f a l t a de apreciación j u s t a de las diligencias de careo practicadas con l a ofendida, mi defendido y los testigos careados con ésta''. • En l a demostración del cargo considera que los errores de hecho consisten en
• ' ' ' ! haber dado por demostrado que había prueba suficiente para condenar, con e l t e s - ' ' ' ' timonio de l a ofendida y con desconocimiento de otras pruebas, t a l e s como e l 1 - ¡ dictamen del médico l e g i s t a , las declaraciones de RAFAEL ANTONIO CAICEDO GOMEZ, 1 1 l a declaración de los agentes de policía JAVIER LONDOÑO LIBARDO GARCIA GOMEZ, y 1 ' ' ' ' además de l a declaración de DEYANIRA LEAN; de haber desconocido l a cambiante y ' ' 1 '
- ' contradictoria instructiva de l a ofendida.
El segundo cargo lo hace consistir en "aplicación indebida del artículo 217 del Código de Procedimiento Penal, porque s i hubiera interpretado en legal forma, la · no111,a precitada, habría llegado a l a conclusiónque no e x i s t í a l a plena prueba, de que nos habla e l artículo 215 del Código de Procedimiento Penal, para profer i r sentencia condenatoria en contra de una persona y muy por e l contrario lo 1 -
- • • • • • que se había establecido es que las pruebas obrantes, en ningún momento eran
' 1 1 lo suficientemente férreas, como para cimentar cualquier decisión desfavorable • • • ! 1 1 1 1 •' ! --
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• • C' '"fllt'il'"' 5 ' • •
- • ' • a l a libertad de los procesados''.
En l a demostración de este cargo considera que se hizo una errónea valoración de l a instructiva de l a ofendida. Considera también que se incurrió en error a l "no correlacionar las diferentes versiones vertidas por los testigos en este proceso; no realizarles un juicio • valorativo individual, para decir por qué aceptaron una y por qué desecharon • • otras y finalmente hacer una valoración global de l a prueba testimonial, para compararla con l a prueba principal, como es l a aportada a l proceso por los mé-
- • dicos l e g i s t a s , cuando practicaron l a experticia a l a ofendida en su concepy • to c i e n t í f i c o contrario a lo expresado por ésa''.
- • El tercer cargo se hace c o n s i s t i r "por cuanto en forma directa, se violó por f a l t a de aplicación e l artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, pues s i no se hubiera incurrido en e l error de tener como plena prueb, l a versión de l a ofendida, y unos presuntos indicios en contra de los procesados, se hubierallegado a l a conclusión de que en e l peor caso para GORDILLO FRANCO VICTORIA y • VICTORIA, e x i s t í a l a duda procesal, con lo cual en sano derecho se le habría / dado aplicación a l artículo antes precitado'' •
- EL CONCEPTO DEL COT.ARORADOR FISCAL El Procurador Tercero Delegado en lo Penal, s o l i c i t a a l a Corporación no case •
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- • e l f a l l o impugnado, luego de arg11111entar en contra de las pretensiones de l a
- • primera demanda, a l sostener que a l amparo de l a causal primera de casación • se acusa de hacerse en l a sentencia una equivocada apreciaicón de l a prueba,
--·- • • en cuanto l a versión de l a ofendida y de l a prueba indiciaria que estima i ntrascendente, pero sin que precise e l impugnante l a modalidad de violación a . ~
- • · - - -
- 6 la nor,,,a sustancial, que pareciera ser l a indirecta.
Además a l a f a l t a de señalamiento específico de l a violación, e l demandante omite mencionar l a clase de errores cometidos por e l juzgador, que tratándose de • violación indirecta puede ser de hecho o de derecho. Considera que los anteriores errores de técnica serían más que suficientes para • e l rechazo de l a censura, además que debe recordarse que l a prueba cuestionada • es testimonial en t a l caso l a instancia no está sometida a t a r i f a s específiy cas de valoración. •• El censor dice, ofrece a l a Corporación su punto de v i s t a respecto del mérito de las probanzas recepcionadas, especialmente e l testimonio de l a ofendida, pe- • ro "dejando de lado e l supuesto básico de l a alegación por l a vía extraordinar i a (que no recurso ordinario o tercera instancia), como es l a observancia de los supuestos técnicos que determinan l a viabilidad de l a impugnación" • • Sostiene que además, olvidó e l impugnante que la instancia concedió valor a l dicho de l a ofendida, que encontró robustecido con material probatorio legalmente aportado a l proceso. • Estuvo e l Fiscal igualmente en desacuerdo con las pretensiones del segundo demandante a l considerar que e l censor no especifica e l sentido de l a violación, pero a pesar de e l l o habla de l a existencia de graves y obstensibles errores de \ hecho en l a sentencia ello implica por parte del recurrente e l involucrar en y l a alegación de l a causal primera, por violación indirecta, los supuestos básicos del error de derecho, como es e l cuestionamiento del diverso valor dado por l a instancia a determinadas pruebas y-en· tales circunstancias. "Resulta inadmisible l a censura bajo e l supuesto del yerro del fallador respecto a cuestio- : • 1 ¡ , - • ' ' • - •
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• 7 • nes fácticas de los medios de prueba, recurriendo para su demostración a l a cr{- t i c a del mérito probatorio otorgado·por e l juzgador a elementos de juicio demeritados o insuficientes, sobre todo cuando tales elementos son de carácter t e stimonial. ''
T,AS CONSIDERACIONES DE LA SALA
' • En relación con l a demanda en representación de los intereses del procesado • VICTORIA VICTORIA,son evidentes,como a s í lo destaca e l Colaborador Fiscal, los errores de técnica en que incurre e l censor y bastaría t r a s c r i b i r e l primer ., aparte de l a acusación para v e r i f i c a r l a antitécnica presentación de l a misma .. cuando sostiene que ésta"se basa en ser violatoria de l a ley sustantiva por errónea interpretación de l a prueba, causal de casación prevista en e l ordinal lo. del artículo 580 del Código de Procedimiento Penal"; porque claramente se ve que no especifica l a modalidad de l a infracción, que pareciera ser l a indirecta, pero sin indicar s i se t r a t a de un error de hecho o de derecho, presumiéndose igualm~nte que se refiere a una violación indirecta de l a ley por l a
existencia de un error de derecho, pero olvidando que en relación con e l t e s t imonio que es l a prueba capitalmente atacada no existe t a r i f a legal de pruebas y por tanto no se puede refutarun testimonio a l amparo de esta causa!J>orque haya • sido indebidamente interpretado, por habérsele dado un mayor o menorvalor del que expresamente l e ha asignado la ley, puesto que se sabe,la noro~ guarda s ilencio a l respecto. El censor se limita a hacer una serie de consideraciones probatorias desde su personal c r i t e r i o e interés, vislumbrándose claramente, mas un alegato de i n stancia que uno que esté gobernado por l a rigidez técnica del recurso extraordi- -- -- .
- • nario.
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- - • 8 Los errores de técnica en que incurre e l censor impiden a l a Sala entrar.a hacer un a n á l i s i s de fondo de l a cuestión probatoria, que da fundamento a l fallo impugnado, porque e l censor se limita a hacer una c r í t i c a de instancia a l t e stimonio de l a ofendida, olvidando los otros aspectos probatorios que fueron t enidos en cuenta por e l Tribunal para fundamentar l a sentencia que ahora es motivo de impugnación. • Son suficientes las consideraciones anteriores de orden técnico para que se re- • chace l a demanda, pues reiteradamente lo ha sostenido l a Corte, esta Corporación • no puede soslayar, enmendar o suplir los errores y vacíos en que incurre e l cen-
.,
- ' sor, porque los principios técnicos que regulan e l recurso extraordinario lo ' impiden.
No corre con mejor fortuna l a segunda demanda, porque igualmente incurre e n ~ • errores de técnica perfectamente evidentes y que se perciben de l a t r a s c r i pción de su primer párrafo cuando sostiene que l a actuación es "por aplicación • indebida, y por ser l a sentencia viólatoria de l a ley sustancial", porque a pe- - sar que mSs adelante habla de l a existencia de"errores de hecho evidentes y manifiestos", lo cierto es que no indica e l sentido de l a violación, esto es s i se t r a t a de una violación directa o indirecta y es posible deducir que se • decide por l a segunda cuando menciona la existencia de errores de hecho, pero en su antitécnica concepción del recurso involucra en su demostración, e l concepto del error de derecho cuando habla de l a equivocada apreciación de t e s t imonios, que evidentemente constituye una inequívoca expresión del error de de- • recho en cuanto significa darle una mayor o menor valoración a una prueba en relación con l a que la ley l e ha dado y nuevamente ha de recordarse que para l a valoración del testimonio no existe t a r i f a legal y que por tanto esta prueba ·-,;:,- • • no puede ser atacada desde esta perspectiva, sin incurrirse en graves violaciones a l a técnica del recurso extraordinario • • \ •• • • • 9 •• ,; • ,
- • En e l segtirido y tercer cargo incurre e l censor en una confusa hibridación de l a
violación directa e indirecta de l a ley porque en e l segundo acusa e l fallo • '
- 1 "por aplicación indebida del artículo 217" del Código de Procedimiento Penal. • porque s i hubiera interpuesto todo en legal for,,,a • l a nor,,,a precitada. habría llegado a l a conclusión que no e x i s t í a l a plena prueba ••• " y en iguales confusiones incurre a l mencionar e l tercer cargo cuando acusa l a sentencia ''por
' • • ' •
- ' c,1anto en for,,,a directa. se violó por f a l t a de aplicación del artículo 216 del • Código de Procedimiento Penal. pues s i no se hubiera incurrido en e l error de • tener como plena prueba ••• "
' • Es evidente que en todos y cada uno de los cargos se incurre en violaciones a • l a técnica del recurso que impiden a l a Corporación para entrar a hacer un • análisis de fondo sobre lo propuesto en l a demanda. pero es particularmente • llamativo l a confusión en que se incurre en los dos últimos cargos cuando s i -
- • multáneamente parece e s t a r planteando una violación directa o indirecta de l a ' i • ley. pues se sabe desde e l punto de v i s t a lógico del recurso es imposible.por1 1 que s i se pretende l a _violación directa de los hechos deben ser aceptados en ' . : 1 ' l a for,,,a en que aparecen probados y s i lo segundo• se ha de aceptar l a adecuada
- aplicación de l a nor,,,a legal •
• •
- • Son suficientes las consideraciones anteriores. para que l a Sala de Casación Penal de l a Corte Suprema de J u s t i c i a . en acuerdo t o t a l con e l Fiscal rechace • l a demanda planteada contra l a sentencia.
Las consideraciones anteriores son suficientes para que l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL. administrando j u s t i c i a en nombre de l a Repú- blica y por autoridad de l a ley • •
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• ' U Rad. 1633. Casación
WALTER EUGENIO GORDILLO
RESUELVA • NO CASAR e l f a l l o impugnado. Cópiese, notif!quese cúmplase. y
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- • 1 ••• Luis Guilletmo Salazar Otero Secretario • • • -- -- .
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