CSJ - SP 164(09-04-1986) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 164(09-04-1986) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
Rad.7104. Segunda Instancia. REPUBLICA DE COLOMBIA Dr. Milvio Jacobo Lozano Mayo. Homa Jurisdiccional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 30
Magistrado Ponente: “Dr. GUILLERMO Dres RUIZ. | Bogotá D. E., nueve de abril de mil covecientos o ochenta y seis.
Eo VISTOS: Por apelación interpuesta por el procesado doctor MILVIO JACOBULOZANO MAYO, ex-Juez Promiscuo del Circuito de Ist a, y su defensor, contra el au to de llamamiento a juicio por detención nv aria proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de == procede la Sala a revisar el - — _mérito de la providencia recurrida, tt a lo alegado y probado en el -
— — E proceso... — HECHOS Y ACTUACION PROC | Se acusa al doc Lda Jacob Lozano Mayo de haber privado ilégal_ a mente de la libertad or Esaú Murillo Camacho, abusando para ello de - | las funciones que cono uez Promiscuo del Circuito de Istmina tenía, según- | hechos ocurridos en dicho Municipio en las horas de la mañana del día4 dejulio de 1981. Conforme a la versión del denunciante, su retención la orde_ nó el acusado como represalia por un incidente ocurridola víspera, en elcual, afirma, fue insultado y amenazado con arma de fuego por el funciona_ | río, hecho que motivó que junto con Jafeth López, procedieran a desarmarlo,
| Manifiesta también que al día siguiente, a eso de las ocho y media de la ma nana, cuando se disponía a tomar un bus para viajar a Quibdó, se presentó - el doctor Lozano Mayo en compañía de un Agente de Policía a quien le ordenó que lo aprehendiera, orden que fue cumplida inmediatamente por el uniforma_ do, conducióndolo al Comando de la Policía y luego a la Alcaldía de Istmina donde despuésde transcurrir hora y medía, el mismo agente, con una boletaen la mano, le pidió que lo acompañara hasta la Estación de Policía, dondepermanecería detenido hasta el lunes siguiente.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA | Roma Jaresdiccional - 2Tanto el procesad«doio su defensor solicitan la revocatoria de laprovidencia impugnada, sobre la base de que la privacidn de libertad sufri_ da por Esaú Murillo Camacho fue obra de las Autoridades de Policía y no de- | la intervención directa del primero (£ls.268 a 276 y 290'a 292 del cuaderno | | oo | principal). Por su parte, el señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, tras asegurar que "... la prueba recaudada solo es clarae n cuanto a la calidadque entonces ostentaba el doctor Lozano y la limitación de la libertad delseñor Murilloen las instalaciones de la Policia, pero no en lo que respec _ ta al verdadero origen dela misma, particularmente en lo relativo a la for_ o ma como se cumplió", pide a la Corte que revoque el llamamiea njuticoio pa
ra que en su lugar se sobresea temporalmenta 31 encartado, disponiendo con_ a =~ su libertad. secuentemente | PARA RESOLVER SE CONSIDERAN K | ~ Debidamente establecida se encuentra la calidad de empleado oficial a del doctor Milvio Jacob Lozano Mayo con los documentos que apareca efno _ | lios 26 y 38 Bis del cuaderno principal. Para la época, 4 de julio de 1981, | el acusado ejercia 1de-fymeiones de Juez Promiscuo del Circuito de Istmina. L Tampoco se presenta duda alguna en cuanto a la real privaciónde la : libertad que sufrió el señor Esaú Murillo Camacho. ASÍ lo ha sostenido éla travésd e todas sus intervenciones procesales, y en ello es respaldadopor los declarantes Esteban Elfas Murillo, Guido Arnaldo Gonzálye zAn a To var ,quienes presenciaron su captura (fls.l, 7, 73, 30, 31 y 32). Corrobora lo anteriorel testimonio del Agedne tPoleicí a José Gregorio BajoneroCantor (£ls.12 y 116), encargado de aprehender a Murillo, quien estuvo pri vado de su libertad desde el 4 hasta el 6 de julio de 1981, tal como se ve rificó durante la diligencia de ínspección judicial practicada en la Aical día Municipal de Istmina (fls.17 y ss.). Lo que entra a analizar ahora la Sala, es si la privaciónde liber tad del señor Murillo Camacho fue 1legal y, en tal caso, si la prueba egsuficiente, al tenor de las exigencias previstas por el artículo 481 delFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Homa Jurisdiccional -3código de Procedimiento Penal, para confirmar la determinación recurrida. De acuerdcoon el denunciante, en la noche del 3 de julio de 1981, ~ cuando se encontraba eu compañía de su hermano Jafeth y de Artey nPilácoid a Benítez en el establecimiento demoninado "Los Picapiedra" del MunieipideoIstminas,in ninguna razón conocida fue objeto de insultopsor parte del Dr. | Lozano Mayo, quien ingería licor en otrad e las mesas del lugar. Posterior _ mente advirtieron que el citsea ddispooní a a cargar su revólver y en ese mo mento se aproximaron a &1 logrando desarmarlo, luego de alguna discusiólnedevolvieerl oarnm a y abandonaron el sitio. Esta versión es corroborada porlos hermanos Benltez, que acompañaban al denunciante (£lsv.to1 y4 1 5 vto). | En las horas de la mañana del día elgujente (sábado), continúa rela _ | tando Muriillo Camacho,. cuando 81 se dis a tomar un bus con destinoal - | Municipio de Quibdó, aparecióal doctor Lo ino Mayo acompañadode un Agente- | de Policia, a quien le dijo, señalarido al denunciante: “Este es; agárrelo”, | orden que de inmediato cumplid el tiformado. Murillo Camacho fue trasladado | a las instalactones de la Policib4 de allí lo remitferon a la Alcaldía Munt 1 Cos) on Al Comando, donde estuvo privado de sulibertad hasta el lunes siguieGuindo tAern.ald o González, Ana Tovar y Este_
| ban Elías Murillo, aunque no dicen haber escuchadola ordend e aprehensión - | impartida por el docto (Lo no Mayo,eon dontestés en deciarar que vieron =~ cuando el Agente de e -Iplicia que acompañaba al acusado, aprehendió a Muri dlo Camacho, D El doctor Lozano Mayo, por su parte, no niega el incidedenl t3e d ejulio, pero al contrario de: losque asevera el denunciante, sostiene que Elfue la víctima de los insultos y amenazas, los cuales se produjaronal paro, ¿er por una supuesta actuación oficial suya cuando se desempeñó como Juez en Nóvita, que afectó los intereses de la familia de Murillo, según selilo mand_ £estara éste mismo durante el incidente. Agrega que ante tal altuación deci _ d16 cargar su revólvepror al las amenazas se cumplían, pero cuando tal cosa hacía Esaú y su hermano Jafeth lo desarmaron, para luego de alguna discusión devolverle el arma y dar por terminado así el problema, oe LN No ha desconocido tampocoel acusado la privación de libertad que su £r16 Murillo Camacho. Sobre este aspecto manifestó en la denuncquie ae n con” tra del citado presentó ante el Alcalde de Istmina, que Y... con el fin de - = N \, \ i AY Pa PO E AN HP O 1 FONDO ROTATORIDOEL MINISTERIO DE JUSTICIA | \ REPUBLICA DE COLOMBIA Sana visdiccinal aa que ante la autoridad correspondiente queda (sic) aclarada la situacióntó por dirigirme... al Comando de la Policía par presentada, {a sea rehondiera al señor Murillo Camacho Esaud 86 condujera an te dicho Comando o a la Alcaldía Munic al, con. el fin. de instaurar la co rrespondiente denuncia...” (£1.19). Esta miema versión la reiteró el acusado durante la diligencia de» careo que sostuvo “ón Murillo: "ese He trasladó al Comandante de la Poli $ 3 hechosd e que había sido víctima la no cha anterior ara que me facilitara un Agente de la Policía Nacional a efecto de que so sirviera CONDUCIRel gañtado Esaú a la Alcaldía Munic! pal, porque iba a instaurar el denuncio por irrespeto a la Autoridad,aann _ te el señor Alcalde Municipal, pues conforma las nomas del recientemente expirado estátuto de seguridad, dicho £' río en su calidad de funcio nario de Policía estaba facultado para gent ionar esta clase de infracclo_ nes cometidas contra los funcionario! 6 públicos. Bfectivamente, el señorComandante prestó la colaboración x junto conel Agente de la Policia el infractor nos trasladamos a 14 Alcaldía Municipal de Istmina en dondeformuld la respectiva denuncia No sá la suerte corrida por mi denuncia do... el señor Alcalde Municipal deb15 haber tonado alguna decisión res _ pecto de El...” (£1.73 y s8s.). | | | En su indagatoris, el doctor Lozano Mayo una vez más ratifica susanteriores explicac hve) e inciste en que solicitó la colaboración de la
Policia: ",.. e el señor Esaú Murillo Camacho quien en igual forma me había 4rreapetado la noche anterior fuera conducido a la Alcaldía de.
Istmina con el fin de formiiar la correspondiente denuncia...", agregando más adelante que en Colombia "... de acuerdo con normas procedimentales = formular denuncia en compañía del sindicadoño es delitoni infracción. .."”. En otra parte de su injurada modifica su versión, al manifestar que elAgente de la Policía que lo acompañaba a capturar a Murillo se lo adelantó debido a la aglomeraciónde personas que había por la calle, y qué cuando "seo lo alcancó ya lo tenía (a Esaú Murillo) en su poder y le dije que con | dujera ese señor a la Alcaldía Municipal...” (fis.122 y siguientes. Las: - subrayas no pertenecen a los textos). | De acuerdo con todo lo anterior, para la Sala es claro que el doc_ tor Lozano Mayo ha confesado su ilícito proceder. Es verdad, como él lo =
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA mo = bm
OR E —— REPUBLICA DE COLOMBIA Soma Frisdiccional afirma, que denunciar e alguien én su presencia no constituye infracción a la ley penal, pero no debe olvidarse que Murillo Camacho no acudió volunta riamente ante las Autoridades; su presencia all{ fue forzada, contraria a su voluntad, y este acto de fuerza, ilegítimo, bien puede imputarse al-acu. sado, quien pudo hacerló' gracias a su investidura de Juez, que puso al ser
vicio de sus personales intereses. De allí qué su conducta constituuyn aabuso manifiesto de sus funciones oficiales. | -— Sí el doctor Lozano Mayo;:se sentía víetima de un delito, lo legalera que formulara la denuncia y dejena mranosa d el funcionario competente el desarrollo de la investyi, gobaviacmenite,ó ntod o lo relacionadcoon = la captura o no del denunciado,Al intervenir como ' lo hizo y reconoce, ante las autoridades de Policía y ante el Alcalddgpnicipaenl ,s u calidadde =. Juez, abusó de sus funciones determinando captura del señor Murillo yello tipifica el delito de detención arbitraria previsto en el artícul2o72 del Código Penal. : _ . CG | La eircunstancia de que Ltonionarto acusadono hubiera firmado la orden de aprehensión, ni prix fdo Yemanera personal de su libertad al denun ciante, no significa que no hayd cometido el ilícito, pues bien sabido esque de acuerdo con el artícuio 23 del código Penal, autor de un hecho puni_ ble no és solo el que 1 e liza, sino también el que determina a otro a = 4 realizarlo, y la invelirgación permite afirmar que la captura de Murillo se logró gracias a la ervenciódnel doctor Lozano Mayo, quien determinaó - las autoridades de Policíad e Istmina para que la practicasen, prevalidopa ra allo de su investidura de Juez. El ya había anticipado su propósito aEtiel Aragón, poco después de culminado el incidente en el establecimiento- "los Picapiedra", a quien le dijo "... que él haría respetar la Autoridadporque le habían hecho un irrespeto...” (£1.34). | No se óculta a la Sala el empeño del Agente Bajonero Cantor de dis_ toreionarla realidadde lo acontecido. En una primera declaración, exponeque capturó a Murillo ensicatdmiento de una orden emanada de la Alcaldía Mu nicipal (£1.12), pero en posterior intervención contradice su inicial aser_ to, al sostener que retuvo al denunciante “... porque estaba fomentanduonescándalo... en la calle, contra el señor Juez, Lozano Mayo, en frente dela Alcaldía, tratándolo con palabras soeces, e incitándolo a pelear,..”. Estas aseveraciones necesariamente suponen la presencia del funcionario acu FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Hana urisdicinal sado an esos momentos, pues no se entendería entonces cómo - pudiera estar | retándolo a pelear. Sin embargo. el declarante agrega, en manifiesta con, tradíicción, que cuando “... ya lo llevaba (a Murillo) pera las instalacto nes del Cuartel, se ms acercó el doctor Lozano Mayo... y ue dijo: que detu viera ese tipo... como yo ye ilevaba al señor Esaú Morille Camacho... pro. ced? a entregarlo a la Oficina del Comandante..." (£1.16). No puede acep, tarse como veraz esta contradíctoria versión y por ello la explicacióndel procesado,al decir que su actuación fue intrascendente porque cuando intervino ya Murillo estaba capturado;no es de recibo por no encontrar = respaldo probatorío serio. Es tan inconsistente el testimonio de Bajonero
Cantor, que al término de su última exposición y contrariandola primera, tajantemente dijo: “... No tengo ningún conocimiento de que el señor Al _ calde haya intervenido, ni que haya ddaa do albuny orden de detención..." — (£1.316). | o Na e | a | N BE "No obstante que efi señor Alcalde ge Istntna, Pedro Salomón Cariuty, en su primera declaración afirQmue aimrpaarti ó la orden de capturaen con tra de Murillo Camacho con base eh(la denuncia que ante eu Despacho presen tó el doctor Lozano. Mayo (£1. ©) en posterior ampliación aclaró este as . pecto, al decir 1 ",.. Yo no ordéná captura, la Policía después del denun_ cio me lo presentó al Despacho y ahí fue cuando yo ordené la retención en el Comandde ol a Police] £..) (£1.65 vto. y 70), con lo cual queda suficien temente establacido el _hqcho de que antes de ordenarse por el Alcalde la ~ captura de melo geo. ya éste había sido privado ilégalmente de su = libertad, graciasa intervención oficial y abusiva del acusado. — Este, como abogado y funcionario judicial de alguna experiencia, te nía qué sabetiique su intromen ilas ciaptóurna de Murillo le era vedada, - que los poderes que las leyes le otorgan a los Jueces no pueden ser utili zados para resolver rencillas personales, y que cuando así se actúa, se in curre en una conducta típica y antijurídica, siendo desde” luego reprochable su autor por realizar lo que sabía le era prohíbido, sin ninguna causa que
lo justificara. Claro está, pues, el dolo en el proceder del acusado. | Habrá, por tanto, de confirmarse en su integridad la providencia im pugnada, pues las exigencias probatorias señaladas por el artículo 481 del Código de Procedimiento Penal se encuentran cabalmenta satisfechas. Bl pro cesado, contra quien cursan cuatro causas acumuladas (£1.227), con auto de detención vigente, a pesar de habérsele otorgadoen todasl a libertad pro
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
RAG. TFi0Q. DEEUNAZ ADSLGRCADG
REPUBLICA DE
COLOMBIA Pr.
Milvio Jacob Lozano Mayo. Roma Jurisdiccion a! - 7. visional (£1.231), deberá continuar detenido y no tiene derecho a excarcela ción (artículos 14 del Decreto 1853 de 1983, modificado por el artículo 3o del Decreto 056 de 1986, y 468 del Código de Procedímianto Penal). ‘Las pruebas echadas de menos por el Colaborador Fiscal én su concep. to, podrán practicarse en el período probatorio de la causa. En mSrito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; SALAD E CASA 'CION PENAL, oído el concepto del Procurador Tercero Delegado en lo Penal,
RESUELVE: Y CONFIRMAR la providencia apelada
© Cópiese, notifiquese y ka EDGAR SAAVEDRA ROJAS O — LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO | | | | |
| BERNANDO BAQUERO BORIS | JORGE CARREÑO LUENGAS
| GUILLERMO DAVILA MUÑOZ Co | GUILLERMO DUQUE RUIZ
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ LISANDRO UT ZUÑIGA
José H. Velásquez Ramos