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CSJ - SP 1641(01-06-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1641(01-06-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

. 5 10684 ( Unica Instancia N9%. 1641)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

-_-_— —— -

Magistraco Ponente:

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta NS. 35-V-30/90 Bogotá, Junio primero de mil novecientos noventa.

Le VISTOS :

A E a a — E — A E A G o Clausurada la investigación adelantada contra los Ma a i m gistrados del Tribunal Superior de Popayán, Doctores ALIRIO ZUÑI = — — _ ] — — e Í o CA GUZMAN, MARIA DEL PILAR CAICEDO ILLERA y ANDRES CERON E eVALENCIA, y del Fiscal de dicha Corporación, Doctor JOSE HENRY = MEJIA PEREZ, procede la Corte a calificar el mérito de la misma.

LOS HECHOS INVESTIGADOS :

.—- — re - , ; .en ” e n aLa - - AL

NEMATREC

AA EZT ...o . - eD , A finales de marzo de 1983 en una de las calles de = um —— la ciudad de Popayán ( Cauca ) el vehículo de servicio público de pro N ! . . 1 A —Ñ— : L > — 1 a sD E A A o rp — - — —HÑ;—;— — —- aL piedad del señor Leonardo Villamarin Ordóñez, conducido por Salvador

Criollo Rojas, atropelló a Fabio Rafael Cerón, a consecuencia de lo cual | dejó de existir. El proceso fue adelantado en el Juzgado Primero Su= perior de la mencionada ciudad, el cual, con base en un veredicto de responsabilidad, profirió sentencia condenatoria contra el conductor procesado. Recurrido el fallo, la Sala Penal mencionada en sentencia de septiembre 12 de 1985 la modificó, acogiendo el criterio del Fiscal , en el sentido de ordenar el comiso del automotor para que con el pro ducto de su remate se pagaran los daños y perjuicios ocasionados con el delito culposo. El propietario del vehiculo confirió poder a un pro fesional quien formuló varias solicitudes tendientes a impedir el rema= te del automotor por el Juzgado Superior, por lo que la Sala, en auto de julio 19 de 1986 al desatar el recurso reafirmó su criterio plasmado en la sentencia y motivó in extenso a cerca de la nueva figura del co miso para concluir que la jurisdicción penal puede rematar el bien y entregar la cuota correspondiente a título de indemnización a los ofen didos y si quedare algún remanente, dario al dueño del vehiculo. Devuelto el proceso para que el Juzgado diera cum= plimiento a lo ordenado, el apoderado de Villamarín Ordóñez solicitó =

  • —— — se revocara el comiso y previa, declaración de prescripción de la acción — indemnizatoria, se hiciera entrega definitiva del automotor a su propie tario por cuanto no ha existido contra él sentencia alguna de naturale

za penal o civil. Negadas las peticiones, la Sala en referencia al desa tar la alzada revocó el proveído el 214 de marzo de 1987 y accedió al petitum, recogiendo el criterio plasmado en su providencia inmediata = mente anterior ( la de julio 19 de 1986 ). y a y a e O T A

A + - L SE A aE NEL a e

7 1) Con base en la sentencia de segunda instancia y el proveido de julio 19 de 1986, el señor Leonardo Villamarin Ordóñez formuló denuncia “contra la Sala referida y su Fiscal por el delito de -—_— — - Prevaricato por acción. Por su parte la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de un incidente de recusación de los referidos Magistrados en dicho proceso, dispuso compulsar co pias de lo pertinente para que se investigara penalmente toda la ac = tuación del Tribunal con relación a dicho proceso. » La indagación preliminar originada en las copias fue. “remitida por el Magistrado a quien correspondió en reparto, a este = despacho donde se desarrollaba la investigación sumarial con base en = la denuncia ; por lo que la calificación comprenderá toda la actuación= de la Sala cuestionada del Tribunal y la de su Fiscal con ocasión del = | proceso que por homicidio ellos conocieron. | | PRUEBAS RECEPCIONADAS :: A la actuación fueron legalmente aducidas las siguien "—— tes pruebas : el proceso por el delito de homicidio y lo actuado con base en el mismo, a que se contrae la investigación, en fotocopias, de

L. a A bidamente autenticadas, donde obran las providencias cuestionadas y los conceptos correspondientes del Fiscal denunciado ; constancia de una compañía aseguradora sobre la vigencia de un contrato de segu = ros que ampara el vehiculo por " responsabilidad civil ante terceros = y gastos médicos a terceros "; la calidad y desempeño de funciones = de los Magistrados denunciados se acreditó en debida forma; copia de la providencia de la Corte sobre incidente de recusación ( junió 9/87 ), donde se ordena compulsar las correspondientes para investigación ofi= > ciosa del proceder judicial de dichos Magistrados en y con ocasión del proceso por homicidio en accidente de tránsito; sendas indagatorias de “- los integrantes de la Sala en referencia y de su Fiscal, en las cuales = respecto a la sentencia donde dispusieron el comiso coinciden en seña lar que de común acuerdo y con pleno conocimiento de ser ajustada a , derecho su determinación la tomaron con respaido en los articulos 105 y ol 110 del C.P., 37 de la Ley 2a. de 1984, 2347 del C.C. y 65 del Decre= to 2829 de 1974, además del principio de la unidad de jurisdicción reco nocido en la jurisprudencia de la Corte con relación a la actuación” = posterior al fallo, coinciden igualmente en señalar que con ella no modi 1 ficaron la sentencia ya que el comiso, según lo entiende la jurispruden cia y la doctrina, no constituye pena sino una simple medida provisio = 0 | nal que puede ser levantada en cualquier momento que se den los pre= | supuestos legales para ello, a la manera como sucede con el embargo y

secuestro de bienes. El remate, por ser una secuela del comiso, tampo : 0 co es parte de una sentencia, y si el Código actual sostiene, que=.debe 4 Na e —- ” uo” ser decretado por el Juez Civil, tal disposición, asi como-'lz5).réfaciona= das con el tercero civilmente responsable, no existían nera esa epoca Sobre la unidad de jurisdicción, se apoyan en los comentarios del pro= fesor López Blanco que fueron publicados en " Triguna Penal ft. 5 Pág. CO 71 "que levantaron el comiso porque la acción índemnizatoria contra= el tercero civilmente responsable había caducad”-,ta l como lo regulaban | los artículos5 4 y 145 del Código vigente para entonces. !

ALEGACIONES DE LAS PARTES : > Dentro del término legal para alegar, solamente lo hizo el defensor de los cuatro procesados quien después de precisar elalcance de las imputaciones y las explicaciones dadas por los implicados, demanda de la Corporación una cesación de procedimiento por ausenciade dolo en las actuaciones. Concluye sus razonamientos de la siguiente manera : " Dentro de la libertad de apreciación de los casos, de lostextos legales, tanto como de la doctrina y la jurisprudencia, podríadarse hasta una equivocación como último término de las suposiciones , aunque las indagatorias contraponen este acontecer. Pasando por altolos estados de conciencia, entendiendo por conciencia no solo el gradomás alto del conocimiento sino también los escrúpulos morales de toda - ' , . persona responsable de sus actos ante los demás :y ante si misma, toda

vía quedan en favor de los " sindicados "las múltiples advertencias fa vorables de la Suprema Corte como excluyentes de culpabilidad en circunstancias análogas. La defensa prescinde de transcribirlas y aún de citarlas porque constituyen apartes muy difundidos cuyo caudal rebasa ría amplios espacios, sobrantes para quienes han suscrito y reiterado —- tan acertadas contribuciones al correcto sentido de la justicia ".

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : De acuerdo con la providencia de junio 9/87 de esta -' Corporación y con los hechos investigados, son dos las imputacionesde prevaricación activa que se deducen contra los tres Magistrados Yy el Fiscal vinculados legalmente al proceso: haber ordenado en sentencia de segunda instancia el comiso de un automotor con todas las conse cuencias inherentes a la satisfacción de los perjuicios a los titulares de la acción civil, no obstante que su propietario jamás fue vinculado alproceso; decisión ratificada en providencia posterior y que se dice fue proferida como " secuela " del fallo; y, el haber revocado en auto demarzo 24 de 1987 el.proveido anterior para, en consecuencia, levantar el Comiso, declarar prescrita la acción indemnizatoria y entregar definitiva mente el vehiculo a su propietario, decisiones que fueron contra la cosa juzgada por fuera de los recursos extraordinarios permitidos en la leyy '" festinando declaraciones propias de otra competencia " ( la civil en cuanto a la prescripción indemnizatoria se refiere ).

U L Procede la Corte a analizar separadamente cada unode estos cargos para determinar si con ellos los procesados adecuaron

su comportamiento al injusto que garantiza la fidelidad de los funciona rios públicos a la ley y a la recta administración de justicia, en el ca so particular investigado. . — i — M EL COMISO CON FINES INDEMNIZATORIOS : -— _— _ El comiso con fines indemnizatorios que se examinaCr ” — - aquí es el relacionado con los bienes de los denominados " terceros ci , n e e A E Ue AA TE E E A Uy Ms 7 vilmente responsables " que por virtud de lo preceptuado en los arj a - o e — a —]—[= 4 A Gr E A ALLe y -_— — gados a reparar los daños causados por las personas que son sus e — E —] —— O — pleados o dependientes. CA Cuando el daño ha sido producido por quien ejerce E la actividad peligrosa actuando como simple empleado o dependiente de ———————————— Y EE —]— - == otro, la víctima o sus herederos pueden demandar la reparación de = ——]——]——— quien causó directamente el perjuicio, o pueden reclamar, si lo prefie ren, del patrono o empleador de aquel quien es responsable del hecho ——— a pje eno , 0 en ambo 05s porp or ss ee rr ss oo ll ii dd :a ria la responsabilidad d d e en n tt aal ! ee vento e según lo ha reconocido pacíficamente la jurisprudencia especializada = L — — — ma E —— E [ ver sentencidae s 3 de febrero de 1944 G.J. LVII, Pág. 29y de 18

miel de marzo > de 1976 G.J. CLII, Pág. 714 ). AL q lo AA ——] ——] A EAAhora bien, cuando con laactividad peligrosa se oca A E IT is A ———s=— — A — —]——A — siona un daño que constituya hecho punible, “como ocurrió en el pre= 1 —]ba sente caso, a partir de la vigencia del C.P. actual y especialmente de A E E EE e A la Ley 2a. _de 1984, esa acción indemnizatoria contra el tercero civil —— —_— A E A — -.- mente responsable " se reguló asi, en relación con automotores , na= —_ da - E e AAA IN AM y E LA A Ede PP — -— LE ves, aeronaves, cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás= E e A A ha II a LD a A Re al AA al AAA objetos que tengan libre comercio : " Si no se ha: pagado, o garanti= Tm _—_——:-——— — —— a . A A e A A LEI E]LS —] ]];|— AE AAA IAo AE REA PL ALLI E SLI E Lol CREED EA is a A EA zado el pago de perjuicios el _Juez en sentencia condenatoria ordena= - em AL E TE Al ol ET o LA DD DT dal A O dl EU Y rá el decomiso de los mencionados elementos, para los efectos de la = as e a TT T—.<E A T—]——;——— ——] o ———É—;LL o o o o e indemnización ". Indudablemente > que este mandamiento legal tiene co Cor REE mr a — — — — —] ad E A E A A A AE A LEEa E DEA A EE mA AA a A A A e E E

mo supuesto sine qua non " que el interés deltercero perjudicado = pr cu i——]] ETA CE a A e A — — se haya hecho saber en el proceso con la acción indemnizatoria con = SEE ————— _ - ——— » tra " el tercero civilmente responsable " para que éste , — E ———— ——— — como parte, pueda hacer uso de todas las garan. me — a A.A LEE E — — dr E 4 o poe ——— ——-— .-— .— -— “ — ( > tias. que elderecho procesal consagra y, de contera, para poder dedu TA A y II — cirselé la responsabilidad civil correspondientee n el respectivo fallo., ri a de si.a ello hubiere Jugar. |Ñem— — q , - En el caso subjudice, los perjudicados con el homiciL dio que se investigó presentadermoannda de constitución de parte ci. e aasT———]]]]ooT a AE vil únicamente contra quien causó directamente el_perjuicio, el conduc ——lF—Ú—;;— =— 7 ri TT aaa + IA AN Tp tor del automotor. En tales circunstancias era juridicamente imposible. ————ÑELo LA I A A AAAE E condenar al propieta.rde iod icho vehículo,pu es no tenía la calidad de — Ei: E Ar EA o partee n el proceso, ni su patrimonio tenía por qué verse afectadeon. un proceso del cual era absolutamente ajeno. L 1 aaa] ]——]o];—;———]].[gT;;—;;——;—;——];————— ———]— 1 —— 1 La sentencia que con la aquiesencia del Fiscal delE 2 a —— ———]; Tribunal profen isreptiieómbr e 12 de 1985 si bien_es verdad, no_condenó al señor Leonardo Villamarin Ordóñez, propietario del bus con el A Di A e A e sI e A A E A - i LU ordenó en dicho fallo el decomiso de su vehiculo con claros fines in — a a ii — — ”— — AE E A PE + pMri a li is asy a y q alia " mama Pa a.— — ... — - de-- mi demnizatorios, pues dispuso " el embargo y secuestro " del mismo co ——£ ——L E am Iom D UU iu A 4 o pa a a E EE Le mo medidas previas a su remate por el Juez de la causa, con la firme - —]]]— LN — — a Al "a A E UN us — pero errada creencia de estar condenando a quien por ley estaba lla - —— ” - mado a indemnizar.| Así se desprende de lo afirmado por los mismosprocesados en el auto de julio 19 de 1986 SL Establece el artícu lo 665 del estatuto procesal penal que, la ejecución de la sentencia de finitiva una vez ejecutoriada, " LE CORRESPONDE AL JUEZ QUE CONOCIO DEL PROCESO EN PRIMERA O UNICA INSTANCIA...... más el cumplimiento o ejecución del fallo, lleva íncito (sic), no solo el impar-”" tir las órdenes judiciales a las autoridades administrativas que deben velar por el cumplimiento de las sanciones, sino además, entratándose de la acción indemnizatoria,

cuando ella ha sido ejercida dentro delia, proceso penal, también el realizar todas aquellas gestiones que se requieran como positiva y directamente encaminadas a hacer efectiva ypráctica la pretendida indemnización, como para el caso lo serían, ladebida identificación del bus materia del comiso, su avalúo, remate, en trega a cada uno de los ofendidos de la cuota parte que les correspon de a título de indemnización, y si quedare remanente al dueño del refe rido automotor '". » Li La realidad procesal demuestra, entonces, contrario —- —]];——]]]])]—]] —]<[—lB LN -—— —][— tamiento aquí referido dea lo sostenido por la defensa, que el compor — —]]]];—]——— _— me mulr a los procesados objetivamente se adecúa a la descripción que el legislador ha hecho en el tipo penal del prevaricato por acción ( art.149 C.P.), da e AL E E E A MA A a ——o Es o A A AE E ! en su calidad de funcionarios públicos y en ejercicio de sus funpues. ii ciones contrariaron evidentemente la ley al proponer y decidir en una = ——_—— ae e A sentencia condenatoria el decomiso de un bien perteneciente a un terce () —) ——]—]— ————]O Pe ETS ro que aun cuando referido en el proceso no era parte en él y ni si —- .— — ——] — quiera la acción indemnizato ria fue incoada en su contra , sin que me- | —€Bsnstancia alguna de justificación. Sin embargo, tal c onductadiara circu

ai 1 do EA A LL no obstante ser injusta y constituir grave desacierto judicial no alcan ——]——[ - urar el injusto en referencia por ausencia de c ulpabilidad, za a estruct vi" EAA a —]— concretamente del dolo que ex ige el menciLao nado tipo. penal, — ? a AAA ————.Ñ— 27 — —] ————]———]]];D]]—eolal ls i0olijiA — En efecto, tanto el concepto fiscal como la propia Sa la cuestionada, en su auto de marzo 24 de 1987, reconocen expresamente que sus actuaciones anteriores fueron equivocadasy que su error obedeció a la ausencia de una legislación clara que indicara los mecanismos de vinculación del tercero civilmente responsable al proce so penal, como sí lo hace el nuevo Códigode Procedimiento que A E O " 2 O T ') ——- 7 ,a_-_- — ———- " próximamente entrará a regir " - se referían al Decreto - Ley 50/87 que entró a regir el 19 de julio de ese año, el que traía un acápitesobre los terceros civilmente responsables ( hoy inexistente por decla- —_ — ratoria de inexequibilidad ) - y ante la fuerza de la argumentación del - . impugnante quien apoyado en concepto de un exmagistrado de la misma Corporación, que les hace ver el error, no vacilan en sostener : " De lo anterior por tanto se desprende - justo es el aquí reconocerlo quela Sala estaba profundamente equivocada al pretender que, sin habermediado esa necesaria vinculación procesal antecedente respecto de Leo

nardo Villamarín Ordóñez.....no se le había dado la oportunidad de de fenderse y de hacer valer sus derechos en debida forma, ante autori - | dad competente, respecto a esa presunta obligación indemnizatoria —. - ( art. 2349 del C. Civil ). La Fortunosamente y para bi. en de la j. usti-c ia. , aú, n es — tiempo de enmendar tan grave error, como que nada en concreto se ha hecho, precisamente debido al trámite posterior que en buena hora, acertado o no desde el punto de vista estrictamente procesal, aqui se le ha dado a las pretensiones de Villamarín Ordóñez y de su apoderado re presentante, a fin de subsanar, la falta del debido procedimiento ". Esta Corporación ha sostenido reiteradamente y lo reaa firma ahora que " Si humano es errar, forzoso Si admitir que los funcio narios públicos,a l interpretar los preceptos legales, pueden incurrir en equivocaciones en que debe presumirse su buena fé, a menos de prueba -” en icontrario. Más, esa presunción no puede aceptarse sino en presencia de disposiciones o de hechos que den lugar a interpretaciones contradictorias o contrarias, pero :no cuando existen normas claras, expresas y terminantes en la ley, pues entonces debe exigirse todo el cuida / do y diligencia posibles, para no violar derechos ajenos al aplicarlos ". ( Casación octubre 16 de 1970 G.J. CXXXVI ( 2334-6) pág.238 ). El carácter doloso de sus conductas no se dió porque el error existió realmente y en consecuencia no creyeron ni quisierondelinquir simplemente buscaban, con base en una norma aislada, garan tizar el derecho indemnizatorio en ella inherente, descuidando en forma negligente los presupuestos procesales para llegar a ello. Sin embargo, ” ——_ _ _ - “tal conducta descuidada y reprochable de los procesados no da lugar a responsabilidad criminal por cuantó el correspondiente tipo penal no ad mite la modalidad culposa. | LAS RESTANTES DETERMINACIONES : La segunda imputación investigada en el proceso serefiere a las variás determinaciones decididas en el auto de marzo 24de 1987 en donde, según se vió, conocedores del grave error en que incurrieron, precipitadamente y con la mejor buena fe al querer corre girlo incurrieron en nuevos y graves desaciertos, a saber : Modificar una decisión tomada en sentencia para entonces ejecutoriada, la revocación del comiso y, de contera, usurpar la jurisdicción civil, al deciarar la prescripción de la acción indemnizatoria en favor del " terce ro civilmente responsable ". () Entendieron que el decomiso que ordenaron enlaE 12 )) sentencia no era parte de ésta, sinó simple medida de retención eminen temente provisional, a la manera del embargo y secuestro de bienes y l que, por lo mismo, podían levantarlo en cualquier momento según las previsiones del artículo 145 del C. de P.P. que guiaba su actuación = procesal. Evidentemente es una interpretación errónea, pues el precepto aludía a la denominada condena en abstracto que era proce = é d ] — dente en vigencia de dicha legislación contra el responsable del hecho

punible pero cuyos daños matériales y morales no pudicron determinar - se en concreto. Aplicaban, en su sentir, analógicamente el precepto = que ciertamente resultaba favorable al afectado con la medida desacer tadamente tomada en el fallo. No fue, entonces, su voluntad quebrantar la ley si no enmendar el yerro que afectaba el patrimonio ajeno por lo que en=, tendieron era legítimo, en desarrollo de la unidad de jurisdicción que habian sostenido, hacer cesar la obligación indemnizatoria que perjudi caba al tercero civilmente responsable pero extraño completamente al proceso pues, se insiste, la demanda indemnizatoria que se presentó solamente se dirigió contra el autor del hecho punible investigado. No fue en verdad una decisión acertada pero, den tro de la particular lógica que guió su actuar errado, permite predi car la buena fe y por tanto, la ausencia de dolo. Habrá, en consecuencia, que calificar la investigación L : 13 D con cesación de procedimiento ( arts. 469 y 34 del C. de P.P.). LD —_— En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, de acuerdó con la defensa, RESUELVE: Cesar el procedimiento seguido contra los DoctoresALIRIO ZUÑICA GUZMAN, PILAR ILLERA, ANDRES CERON VALENCIA, Magistrados del Tribunal Superior de Popayán y — JOSE HENRY MEJIA PEREZ, Fiscal de esa Corporación, por los car gos en razón a los cuales fueron vinculados a este proceso. En firme archivese.

Cópiese, notifiques y cúmplase.

OROF AENR A. M. O ZAR LUENGAS.

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TAVO GOMEZ ASQUe EA A e

DIDI VELÉÁ Zara >

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> Rafael |. Cortés Garnica Secretario - - A E

Ro NOR y Li GIRALDO ANGEL — o

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