CSJ - SP 165(25-02-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 165(25-02-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
1 •
SEGUNDA INST.0165
- ,,
•
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Bogotá D.E., Febrero veinticinco de mil novecientos ochenta y seis.
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADG:ACTA No. 014.-
,
VISTOS:
• . .. •,
El Tribuna: ¡..liuperior del Distrito Judicial de Villavicen• \ cio, en auto de 'fálnticinco (25) de Julio de mil novecientos ochenta y cinco,.ba sobreseído temporalmente al doctor MIGUEL OBDU • LIO C'Ai'RBJJi.[.OROMERO, a quien coDIOll Juez Primero Civil Mu11icipal de Villa• vicencio 11e le 1-IJputa la c-isión del delito de ''prevaricato''. Contra e.!
·... ~ ta determinación· interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, de apelación el propio sindicado. Negado el primero co11cedido el eegundo el veintinueve (29) de agosto del mismo año. H e c h o s El a-quo los relaciona así: '' El 27 da Julio de 1.984 el señor SAMUEL BELTRAN RIOS • preeentó un escrito dirigido a eote Tribunal, donde denuncia unos hechos .. . _/1 /· ~--- -zocurrido• en el JUJO;gado Pr1maro Civil l:h.mic1pal de Villavicencio, que. se reSU111en, seg(in al escrito y diligencias posteriores, et1 la si¡uienta fe-r Ul •• El dú. 23 de mayo de l, 984 el sei'ior Samual Beltrin Bles
vendió a la señora TEODOLI!U)A SIERRA PAEZ un automóvil Nisaan Patrol IDO dalo 1,970 de placas EV-0151 de color azul cllro, carpado, Tres dtaa • después aste aut0111otor fue aprehendido por la policía de Trinsito en 1IO
- ' inentos en que iba manejándolo al señor Orlando OTtis Castillo, conduc • ter al servicio de la propietaria Teo4Dlinda Sierra Pfiez. y fue puesto a órdenes del Inspector Saxto Municipal de lolic!a en los patios de Servi= ™'Yº• grtiaa el d!a 28 de segiín aolic.itud de la mencionada Inspección de •
Policía, ,• •, . ori.giln la aprehensión fue al embargo y sacua•tro '' El de ' de esa automotor, decretado por el Juez Primero Civil Municipal de Vi• llavicencio en el proceso ejecutivo de HiCTOR J. CUESTA contra LUIS Ali.• TURO RAMlREZ, d<m4e con fecha 18 de mayo de 1,984 se decret6 ••ta aiedi• da preventiva· y ee c01llisionó para su cu,aplúniento al citado Inspector, deaenda ejecutiva aniba mencionada fue presentada '' La por Hl!CTOl J. CUESTA PARDO el 16 de mayo de l,984 actuando como endos-a tario para el cobro judicial de JUAN ALFREDO J.ODB.IGU'EZ, an razóu de MP una obligaciOn del demandado LUIS JúlTUll.O RAMUUtZ contenida en una letra de cs111bio por la s1m• de CII!N MIL PESOS. ltn la aiama fecha y en escri•
to aeparado!!!aeliéifó ¡¡l ejecutante las medidas previas denunciando como bienes da propiedad del damendado al veh!culo que se meneion6 an ~erior• mente. ''Le diligencia de secuestro la efectuó el Insp(ctpr Sex• -3to Municipal de Policía el 29 de Mayo de ]., 984 a las cuatro de la tarde en los patios del parqueadero Servigrúas, con intervención del Abogado RECTOR J, CUESTA P. y,por no haberse presentado el secuestre que nom ª bró el Juez comitente, en su reemplazo designó a ROQUE JOAQUIN MUÑOZAYA. Se hizo constar que no ltubo oposición a la diligencia. Por autodel lo. de Junio del mismo año el Juzgado comitente asignó honorarí.osal secuestre por valor de un mil pesos y ordenó traslado de la dilige~ cia por cinco días a las partes. '' Con fecha de lo. de junio de l. 984 el abogado GENTIL ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, er1 representación de su poderdant« TEODOLffiNDA SIERRA PAEZ, que el día inmediatamente anterior le otorgara poder, pidió el levantamiento del embargo y secuestro del vehículo y oficiar al secuestre para que se lo e11tregara, fundamentándose en que su poderda~ te al momento de la captura tenía la posesión real. y lll8ter.ial por haberlo adquirido el día 23 de Mayo de 1.984, y adujb como prueba el acta de la diligencia de secuestro así como el infor,oe polici·vo dondeconsta que el carro no se hall.ó en posesión del demandado LUIS ARTURORAMIREZ, También presentó como prueba el contrato de compraventa delvehículo y fotocopia del contrato de compraventa con el cual adquirió la.propiedad S~muel.Beltrán, anterior propietario, así como fotocopia de la tarjeta de propiedad. ''El 30 de Junio de l. 984 (un mes depués) todavía nohabía resuelto el Juez Primero Civil Municipal. de Villavicencio lapetición del indidentante, y en esa fecha presentó un memorial elmismo abogado solicitándole que le diera trámite al incidente y quese le expidieran unas copias para iniciar una acción penal y una queja disciplinaria, El 16 de Julio del mismo aiio resuelve el Juez estapet.:ilcl'Ólil. ordenando que el incidentante preste caución por la suma de • -4diez mil pesos dentro del término de diez días y ordena la e,cpediciór, de las copias solicitadas. lguelme11te r~cvooce a 1 Abogado~ GENTIL ANTONIO • RODRIGUEZ DIAZ como 'apoderado da la incidentante, ''Pero,de otra parta, el 5 de Junio de 1,984 (cinco díasde@pués de la s,,licitud del inciden t., de desembargo), el al,ogado d<1rnar,da-n te pidió la terminación del proceso ejecutivo por pago de la obligaciónefectuado por el dem;¡nclado; pidió el lavantamiouto d" la medida caut<,lar,- librar oficio el aecuedtre y archivar el proceso y, xinalmence, renunció -
El a los términos. once del mismo mes el Juz ado declaró terminado el proc~ 6 "º """''"ª- por pago, levantó las medidas cautelares y ordené el oficio al tre. IKualmente aceptó la r1;nu11cia de términos. Este auto:, no fue 11otifia cado. ''l!:l 15 d,, junio el apoderado de la ir,cidentante le solicitó al Juez oficiara al secuestre liOQUE MUilOZ para quo, ).,a e11tr.~guro. .,¡ veh!c:ulo de propiedad de su mandar.ta y explica: ' ••• lll anterior solicitudT teniendo cuenta, que las ·partes deai,.tiero11 da la dn111ande y su Juzgadoordenó la entrega del mimno vehículo, pero al deundado, y "ste ea <>1110 propietario del carro. Se t,stin ocesio1J11ndo ¡.,ratides y ;.ravea perjuil!iosde orden econólllico a mi roandants, c:on la acción temer~ria del apoderado da la parr;e actora. Se le pidió al secueatr" la ,.ntregn del c,trro, éste ma,11testó que lo ten!a el abogado dem11nda,,ts y éste manifiesta que lo tienii el deinandado, total se quieret1 quedar con el carr<)• Y de ur,a maneru ba&t«ntasospechosa y ladina, rayando en los li1ldero11 del código penal. Rue¡,;o alSeiior Juez, r&querir al sec11.estre para que &e ma haga entrega del. veh!cu-
·~' lo'. '' El 2ll de Junio de 1,1184 el Juez manifiesta que no hay - -5ni11gún oficio que librar y fundamenta su negativa en que el peticionario es parte en el proceso, anota que las partes son el demanda11te y - ·no y el demandado y que para poder oír al peticionario tenía que haberse fallado un incidente de desembargo, lo cual no es posible por haber terminado el proceso por pago, Agrega que ya fue librado el oficio para qtte·· el secuestre devolviera al bier trabado. - ''El denuncia11te afirma que el Juez ordenó tramitar el in cidente cuando ya se había perdido .. 1 V!!hículo, ya que tanto el abogado como el secuestre no dan r.azón del Manifiesta tambiér, el denl111mislllO. ciante que en razón del perjuicio ocasionado a la seriara TeoOolinda Sierra Páez por el embargo y secuestro del vehículo tuvo que deshacer elnegocio y devolver.le el dinero, aegún documentación que agregas la de- ', nuncia. Hace recaer la responsabilidad en el Juez Primero Civil !1unicipal por no tramitar el incidente oportunamente interpuesto ya que • ... ,de ere la oportunidad del tercero ,nacer valer sus derechos y ha debido negarse a la ar11Anacipn del proceso y negarse a ordenar la entrega del - ' vehículo al demandado que no era el poseedor, ni a él se le había aprehendido, ni figura en la tarjeta de propiedad.''
' Fundamentos de la decisión impuSAad~ Otros razonamientos del a-quo serán traídos a colaciónen la parte motiva, y por ello, la Sala se limita ahora a la reproducción de un aparte del auto que negó la. revocatoria del a~ breseimiento temporal. ' ''Es un hecho cierto que la señora Teodol.inda SierraPáez 7 propietaria del vehículo Nisaan Patrol Modelo 1.970, de placas EP-0151, fue privada de su propiedad por orden del Juez acusado, en un procedi- -6rniu11co judicial que tuv-, orige,, en un ju:lci,, ,ij.,cutivo co11 ::a~didil2. ptevias y también es cierto que ef1?et1.iada la d.t.ligor1cia de Gecu~st. ro ci~lT<>odolinda Sierz·u Piiez oponer,:.,, 'J no obst.ant" que ¡,cr intem,,dir, d<l. Abogado procuró inútilmente recuperar el auto~otor en ir1ciJ.entf!: deut1 desom.bargo, uo fu.o oída por el del a.rH:umento que vu~lvt·. Jt1e.z e.1, rsZÓ?l G repetir éllite esto Tribunal el acusad.o, co11~1Rte-nte e'f'! que le e.ei:.ora• • T.eodolii1dn Sierra Páe:,; no eo parte en el proceso. i>n tal s,,.,rt,,, lo «e~ • tuac.ión dt:.l Juez acusado da como const.;cue11ci.a perjudicial pn:ra. la sei\or~
Teodolind11 Si.,rr:, la pé1·dida del veh'tcu.l.c, d<l su propiedc,d, secuestrado · ~ en Uf':.. juicio donde: la citad.a seI1ara r10 cr."1 pnrt~ rti como dem.:1ndE.da. ni c,2.· mo deu,.,.,,,iance Ei1, qu,. por tal 111otivo, se le liubiera permitidr, d,.t<!ndi,r sus derechcs, n.o obstaute que la ley de procl!dim1e,1to civil ,,¡arantiza· a• • t toda persona. en ca.sos simildt"e9. dtirriechc• a ser c!da. a demo:;tra.r sus fl. . razor, .. s, a com¡,rol>ar r.u ¡,ro¡,iedad, impedir qu" "" ,nenoscnb<l au patrimo e nio y a <•btener indew1ización por lo" perjuic.io" que se deriv.,,\ de un ab!_ó - .,r,
- • el vo embargo. La omis 16n aplic.;r. laci di,;posicio11en de procedimient,J que garencizan n todu ¡,er11011a la defc,,s.a en "sa el"ª" de sctuacio,,es j,1di~ cialEilil, o la demors "'' apl1.carlas, puadte co,1,:,t:itu1r un delito qu,, es elque se est.í inveetiga,1do. '' Concept'?. de la pe1e_3ad~ ''Razón le asista al H. Tribun.al cuar1do profiere "ll Sobr!! • seimiento temporal., ya que si bien es ci.erto ge presei,taron violacior,¿s
~ de orden procedimental al nr, tramitar como ere "u dober el ir,cid;,11te "'' • su oportun:Ldad debi.d,i, ocasionando perjuJ.ci,,a a ur1 t;arccro, @ncundr'!!ndoesa couducta epar@nt:emante er. el cap'Ítulo d .. l PREVARICATO, "ne""º de Her el Juez quie,, lu,ya preterll!itido el proced.irni~r,to, siáudo por lo tanto una -7Ci.">nducta típica y i:tr. . tijur.tdict1,. p,ero rto es weti.o.s ciert,) qu.e 11c, e.e i1a estn.• bl,.cl.do a1 la demanda i11cideotal pernm,,eció ar, secretaría y r,c ¡,aaú al De.'!_ pacho del Juez para resolver, y e11 ese cas<> otttl .. ería la 11or111a aplic,il,le• y otro el sujeto pen,,ble, por lo que "" l1ace necesario practicar la~ ¡:,rueb,,s ordenadas por el ll, Tribun"l y la .. P"did;,s p,,r el i.ndiciado= parecon,'retur ae¡,ectos 1r,dieper,.,ab1.es sobre los t;,,cb.oe, investigados, pr11· lo que solici_ta• remos confirmación del sobrese:i.mier,to t«mporal. '' Breve,i consid~racione" d" la Sala - · El proceso péni>itu ,:,f li.:ndose de pt·oceao Íl:lllllt' qu", v" u11
cutivo, S'1 logró de!!poso<cr s l" soe,,ora Teodolir,d" Sierr.l P5ez "ª - d"l veh!culo d¡¡¡ s,,_ propied.,d, sit1 que, iil, ae l<: hubier& pennitldo delll<J1' trar su derecho a la recuperación de.l mismo. A pesar de que adela11tó e,1 tie:-,,
- ª" ¡,o oportu1,o y niedia,,te ap,xiOrfldO el incidant& respectivo, ,10 le di<J tr!I• mit" o se &plazó i,l mismo por el tlempo nticesnrio para perfe,:cionar el d"s• pojo.
Nadie podrí11 nl'!gsr que al artícu.lo 687, nu,ueral 60. del C, 1 ,,1 d<: P. C., faculta tarea ro p2sr·a pr,,mover ir,cide,ii:e dondo: se declare que te,,ía 1.:: posesi.Ón ll'.áterial del bi<tn al 1:iempo en que el 1 secuestro se practicó ( la ex.presión • que no eGtuvo eti ln diliger:cir1 de• s-e.cuest:rot', citada por la it1.stancia.. fue d~cl.arada. ir,cvnstitucior,a.l, ª f::!:1 sente1,cia de julio 8 de 1.982, M.P. Manuel Gaor,a Cruz). ·t, demost.rede aqu-e llo, el embargo y secuestro d .. herá levantars,e. Pero l1é 11qu{ qu<i!, no obs t,111te i,abersu solicitado ,.¡ trámite del .incidente desde el pri...,ro d" juni.,,
d" J. • 984, con varios días de a!lticipació1, a la petición de la ter111in,1ción del proceso (ést8 se d1tprecó e.l cinco del mismo mes), el funcionario acus-a do ¡.,refirió, extraiiamente, darlo por tarminado, deja11do en la r,iís ab"olut6 de11protecciór. el directo perjudicado cpn las medidas previas: ur,a p"rsonas cJeii,1itivata<•11t" ajer,a al proceso qu-i:, de impro•;ioo, v1o co,..promttido 9U pa- -8trimonio y, cuando quiso l1acer lo qu.e la ley le parmit!a, se e,,contró • obstaculizada por el propio Juez para el >1.delantantie11to de la defe11sa = de sus derechos. A.severa, acertadamente, el a-quo: ''Es notori.e la r .. nuencia del Juez denunciado en atender las peticiones del abogado de las~ iíora T. . odolinda Sierra Piiez, perjudicada co11 el embargo, si !'le tie,10, en- • cuenta que un mes después de la pres .. ,,tación de la solicitud del incíde!l te (el 30 de Junio d& 1. 984), el abogado ae -:v:i:0 er, la necesid.o.d de r"iterarle le petición y ar,unciarle la necesidad de unas copias para formular u11a de,iuncia penal. Este ll!Etmorial solan,e11te tuvo respuesta el 16 <ie Julio cuando se ordenó que el incid.,ntante prestar<1 cauci.ó,1 por la suma de diez
' ' mil pesoa, pero ya para esa fecha hacía más de. un mes qu,. el Juez habíaterminado el proc .. so por p,;go do la obligación y había ordenado al secua_! tre la entrega Je los bienes i;rabadoa, sin precisar a quien deb!.i entr>?ga-r ae el autoil!Óvil. Antes de esa fecha (16 de juli.o ) ya hab!a dictado el ~ Jue% el auto del 28 de junio donde se negaba a e1,viar oficio al se~uestrf-!- ordenándole la entrega del carro a la se,íora Teodolinda Sierra Páez, y l.1 negativa estaba fundamentad.a e:n que el peticionario no era parte en el pr_2 ceeo y que no se h.~bía fa.llado ningún incidei1te de desembargo, ademiÍ11 deque el proceso ya estaba terminado y ya se hab!a ~nviado un oficio al se• cuestre para la devoluci6n del bien eecu~strado. ''De ese modo el Juez le cierra toda posibilidad al abogado de la se1iora Teodolinda Sierra Páez para reclamar los derechos de ,1quelle1 a.fectados por el embargo y secuestro, y pretende desconocer sus peticiones y la comprobación de que era ella la propietari,'i y poseedora del vet,!culo al 1110mento del &ecuestrc¡¡, más aún, ee niega a ordenarle al secuestre la= devoluci6n del aut:Ólllotor s la propietaria. Asume ur,a actitud de distancia11>iento con r,:,leci<-~ la iucidentante y al ignorar la condicióu de propi~- (< taria de.l vehículo, que ésca exhibe, se limita a decirle sl secuestre que
proceda de couformidad con la orden de levantamiento del ePtbar o y saeuef 5 . ' -9tro y deja en l!l.ar,oa de .;ate y a su arbitrio l.a r,¡sp,,naab:!.lidád ¡ decieióo. de entregar el vehículo! ''Así, e.l Juzgado se habríu convertido en o,jecutor del des• ¡,ojo bajo le. apari. . ncia de unil actuació:. judicial normal, y habría trans= ferido la tenencia de aquel automotor al secueutre d<tjlind,,lo "n corupl.,ta~ lf.bertad de disponlilr ,.J. bj_e,,. ''Si el socueatre no reintegra el automóvil a su leg.f.titnó - ' propi<!tario • se habrí.a co11sum'!l.do el deapoj,, con la l1,termediación del Ju,t. gado, pero sin que apar .. ciera el Juez libran<í,1 la i•1JuGtil orden. Esco .,.,_ ríe poaible medi,11,te la 011Úsió11 en el trámite d,,l lr,cider,te de desembargo y por no atender le petición del abogado de la propietaria del vehículo. ''Al,c,ra bier,, el Ju:i:¡¡ado no puede conv.,rtirae .,,, m, simpleespectador de lo ql.1<l pasa a11te sus ojos, ni en un frío inetrumento que • en ae deja utilizar para burlar los derochoa de las pcrr.onas. previsión de una injusticia muy fácil de descubrir con • sola lectura de las peticio -
.l.S nes del ,,bogado de la propietaria del. vehículo, y para evitar u,, r,;suJ.tado contruri_o a l&s iunci,,nus d& la justicia. que la protección de los de• so11 rechoa de los ¡,articulare,;,, con poco de bur,,11a volunted se hahri. . podiut1 do impedir Ql nocivo resultado'.••
C. P.
Ks más: de la simple lectura del articulo 537 del de ~.i que afirma el si,><:licado se fundamentó para 11su• ;;;. , t,IJ mir la conducta cuestionada, se despre,,de, s.l.n esfuerzos:. que, e1, la mi;:_ ma providencia donde se declara terminación del proc~eo por aatisfacL, ción de la obligación demandada, sea deberá disponer la ca1,celacilín de les embargos y secuestros. y es obvio que un tal ordenamiento implica sabRr, -10p"r" así disponerlo, en cabef.n de quién debe qui,dllr el b:ie,1 secu<'strado.
No se entie.nd. ....n tonces, no se le dio el trámite ,il • ,,e ideo te qut> CÓt!O hubiera ¡,e1111itido entr.,gar el :,utomóvil a su lug!timo propio;tet·.i,, ,, poseedor, más cuando él había &ido incoado co,1 a,,telac:iGn " la p;,i;iciS,, de t!!rm.inación del proceso. Si a á'sto se liga el hec110 .:;,: q,,~ ,.,., "" ,,otifi•
có al auto en donde tan trasce11de,1tal decisipn se saun;ió, hay que corive• SCU6ado • '• De otrll psrte,es 1:'cuestior,abl" que la invl!.stigac.lón ¡,r"'" "enta vacíos sobre asp«ccos bie,1 importantes. Er, tal s .. ntido el auto que ahora oe revia.~1 por vt~~ di~ apeluc:ión, li':8 clari:fic'1dor.- cuando orden.a. c.rn oncB ntmteralee, la.s pruebas que debeti pra.ctiears« a11la fase de la reapertura de ln inveatigacióu, propia al 6obroseimiento - ·. t"otporal d .. cret .. do. La Delegada, t11mbién, precisa hecho.s trescende11tales por dilucidar, y todo lo dicho está significando que la decermineciónasumida merec" rer<p,,lrl&rse. Por lo expuesto, la CORTE SL'PREMA DE JUS'rIClA, -SALA DE C -A SACION PENAL-, confirma "'l auto consultado, ye S<!i,,1ladoen su tec.ha, origen y naturnle.:a. Cópiese, notif!quebd, cúmplase y devuélvase al Tribunal d~ origen.
I ;'.11· ErlRIQUE ALDANA ROZO
HERNANDO BAQtreRO BORDA
JORGE CARRE80 LUENGAS
GUILLERMO L. DAVILA M
Jd.1- -