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CSJ - SP 1674(04-05-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1674(04-05-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

963 27 TD CrRSO k Z ABITSC ED“IT NLIJ E TOA 7 COMPLTIECIL tun CUardo la investización estuviere cerraca la cesación +: rrocediriente mer srescrcaición ce la acción en el “elizo rue le otrorsa comezencia al Juaz de “avor ÍsTarqu e o del suasrío. - - E + CASACION N”.1674. Contra: Oscar Pupo Daza. . 06%.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR.LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado .Acta N.023-abr. 12/88 Bogotá, Mayo cuatro de mil novecientos ochenta y ocho. Se resuelve el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el representante legal del procesado OSCAR PUPO DAZA, — contra la sentencia de 30 de octubre de 1.986 que confirmó la de primera instancia dictada por el Juzgado Pena! del Circuito de xtonpós, quele condenó a la pena principal de un año y medio de prisión como autor responsable de Fraude procesal y Estafa.

HECHOS: 1.- Esta investigación se inició a raiz de unas copias or denadas compulsar en un proceso civil reivindicatorio promovido por el procesado OSCAR PUPO DAZA ante el Juzgado Unico Civil del Circuito de Mompós. La investigación la inició el Juzgado Unico Superior de Magangué.

Se basaba en el hecho de haberse aportado como base de la demanda civil exactamente el día 4 de noviembre de 1.989 (sc subraya) una tarjeta de propiedad de un campero. Tal tarjeta figura como expedida el 19 de julio de 1.975 (y no de 1.985) cmo erróneamente lo sostiene la Procuraduría. La tarjeta fue redarguida de falsa, proponiéndose tacha de falsedad, que fue aceptada en el proceso civil y dio origen a la de nuncia penal. 2.- Después de practicar varias diligencias y agregarcopias del proceso civil, el Juzgado Unico Superior de “iagangué, procedió a calificar el mérito del sumario, el 12 de marzo de 1.985, y declaró que la acción penal contra PUPO DAZA y el funcionario de Tránsito de Monpós, Pantaleón Manrique estaba prescrita en cuanto al delito de falsedad documental. Por ende ordenó por esie aspecto la cesación de procedimiento. Pero en el mismo proveido se residenció en juicio a 0SCAR PUPO DAZA por el delito de Fraude Procesal. Sc afirma que elprocesado fraudulentamente trató de inducir en error al respectivo —- funcionario en el negocio reivindicatorio para tratar de ohtener unasentencia contraria a la ley. 3.- El Tribunal Superior de Cartagena, adicionó el llama miento a juicio haciendo concurrir el Fraude Procesal con el delito deEstafa, pero en el grado de tentativa. Sostuvo igualmente el Tribunal que debería abrirse causa contra PUPO DAZA y el funcionario Manrique Echavarría por Falsedad en documentos privados, pero que tal ilícito estaría prescrito, yaque el respectivo documento tiene fecha 1 de julio de 1.975. 4.- Adelantado el juicio, el Juzgado Penal del Circuito

de Monpós, dictó sentencia condenatoria que fue confirmado en su inte gridad por el Tribunal de Cartagena en la forma ya reseñada.

DEMANDA DE CASACION : 1.- El defensor del procesado desarrolla toda la demanda con base en existencia de nulidades, fundándose en la Causal % del artículo 580 del C.P.P. anterior.

Plantea cuatro cargos asi: PRIMER CARGO.- INCOMPETENCIA DE JURISDICCION.- La hace consistir en la circunstancia de que el Juez Superior de agan gué en el mismo proveido en el cual simultáneamente estaba decretadacesación de procedimiento por prescripción por la Falsedad, llamó a juicio por Fraude procesal.

Según el recurrente tal Juez solo podía decretar la pres cripción del delito respecto al cual tenía competencia, más no dictar auto de proceder por Fraude Procesal; ello porque al aceptar la prescrip ción quedaba desprovisto de facultad jurisdiccional y al llamar a juicio por delito que no era de su competencia estaba arrebatando funcionesdel Juez de Circuito. SEGUNDO CARCGCO.- VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CO SA JUZGADA.- Se enuncia este cargo afirmando que al haberse decreC o .> )A 4 tado la prescripción de la acción penal a nuevo proceso así se le diese denominación distinta como "Fraude procesal" o "Estafa tentada". Alhacerlo se viola el principio de cosa juzgada plasmada en el artículo115 del C. de P.P. anterior. T

TERCER CARGO.- APLICACION DE LA LEY POS DELIC

TUM.- El auto de proceder por el delito de Fraude Procesal, se fundó en la presentación que se hizo ante un Juzgado Civil del Circuito, de la tarjeta de propiedad de un campero. Pues bien: Como ya se reseñó, tal presentación se hizo el % de noviembre de 1,980. Para tal época re gía el Código Penal de 1.936 que no contemplaba el delito de FraudeProcesal, el cual solo comenzó a tener vida jurídica el 29 de enero de1.9381. Por tanto se infringió el artículo 28 de la C.N. sobre la estricta legalidad y el artículo 26 ib. al darle efecto retroactivo a una ley penal en lo concerniente a la incriminación como delictiva de unaconducta. CUARTO CARGO. - Al desaparecer el delito de Falsedad documental por prescripción y no configurarse conforme al anterior car go el Fraude Procesal, el Tribunal de Cartagena al llamar a responder a juicio a PUPO DAZA por Estafa tentada, lo hizo como Juez de primera, más no exactamente de única instancia usurpando la competencia al Juez Penal del Circuito de Mampós, quien era el competente para la cali ficación; hatrta nulidad desde el auto de proceder. Es de observarse que este cuarto cargo, se presenta co mo “cuestión adicional" en el supuesto de que ninguno «le los cargos an teriores prosperarse.

CONCEPTOD E LA PROCURADURIA: - PRIMER CARGO. - Para la Procuraduria no existe la usur pación de jurisdicción alegada; ello porque en el momento de la calificación, el Juez Superior conservaba plena capacidad legal para pronunciar

se en cualquier sentido respecto a los delitos investigados en conexidad, mientras esta no precluya por decisión debidamente ejecutoriada. Además una vez calificado el proceso en primera instancia por Fraude procesal y cesación de procedimiento por Falsedad documental, la providencia llevó al Tribunal, que estaba ampliamente facultadopara revisar el auto impugnado. En este caso lo adicionó, ordenado enviar el negocio al Circuito. Al respecto se cita una providencia de cesta Corporaciónde fecha 10 de octubre de 1.979 (Ponente Dr.Velásquez Gaviria). SEGUNDO CARCO.- Tampoco es partidario el Colaborador Fiscal de que se acepte el Segundo, ya que lo actuado procesalmente no contraría el principio de cosa juzgada pues - el delito de Estafa contiene elementos típicos de contenido fácticos y normativos diferentes al uso de documento público falso. TERCER CARGO. - Estima la Procuraduría que este cargo si debe prosperar. 063 Efectivamente el hecho investigado y calificado como Frau FA de Procesal, tuvo lugar el 8 de noviembre de 1.980 y al presentar el docu= mento tachado de falso, misteriosamente la demanda se admitió el 18 de no= viembre del mismo año, El delito de Fraude Procesal, no existía en el Código de 1.936, que regía en ese momento. Solo comenzó a-regir el 29 de enero de 1.981. PUPO DAZA fue llamado a responder en juicio y condena= do por un delito de (Fraude Procesal) que no tenía existencia jurídica en la comisión del hecho (noviembre de 1.980).

Presentóse según la Procuraduría, clara violación del prin cipio de legalidad esquema básico y fundamental del juzgamiento que viciairremediablemente de nulidad el proceso. Por tanto la Procuraduria solicita respetuosamente a la Sa la se case la sentencia, se decrete la nulidad correspondiente para que se efectúe la calificación que corresponde. Aclara la Procuraduría que el De= creto de nulidad debe ser respecto a la tri:i-lad del auto de proceder. CuARTO CARG e ' Precuraduría de opinar ya que es cuestión adicional en :es” > “ve ninguno de los anterio res prosperase y el Ministerio Público es partidario de aceptar el Tercer = Cargo. l.- INCOMPETENCIA DF IS CCION: Se tiene que el señor Juez Superior de Magangué en el mo mento de calificar el mérito del sumario adelantado por los delitos de False dad y Fraude Procesal, se percató de que la hipótesis delictiva de la false dad de donde le devino la competencia se hallaba prescrita, declarándolo = así en el auto calificatorio, al tiempe que enjuició por el -fraude procesal. 7 La cuestión que se plantea a la “ala consiste en determinar, T— conforme al anterior Código de Procedimiento Penal por ser esta la normati vidad que reguló el proceso, si estando prescrito en el nomento de la cali ficación el delito que le otorgaba competencia al Juez Superior, éste era incompetente para calificar aquellos delitos que se habían acumulado sin te

ner la competencia natural ce ellos, habiendo debido limitarse a declarar la E e ———] prescripción de la falsedad y enviar al luez competentee l expediente para _ efecto de la calificación de las restantes hipótesis delictivas; o si por el = ———————— contrario podía calificar los_otros delitos y una vez en firme tal providen= cia enviar al competente para los trámites siguientes. indudablemente la cuestión presenta algunas dificultades = en su solución y sobre el particular debe recordarse que laz juris pruden== — o cia de la Corte ha avanzadoen ello logrando precisar algunos aspectos así: lo.- __Una vez asumido el conocimiento por parte del Juez de mayor jerarquía, si en el momento de calificar el mérito del sumario, el E di ——]———]]] delito que le otorga compeiencia se resuelve bajo las hipótesis de sobresei miento definitivo o temporal, tal solución no impide que cl mi:mo funcionario califique los restantes delitos y solo cuando tal euto adquiera firmeza debe enviar al competente el negocio para continuar su trámite. (Casación de julio 22 de |.987.P.M.Dr. Rodolfo i“antilla Jácome). 61 20.- Situación diferente ocurre en aquellos casos en los cuales dentro del suamrio y antes del cierre de investigación se produce = cesación de procedimiento sobre el delito que le otorga competencia al Juez de mayor jerarquía, por cualquiera de las cuatro causales del artículo 163 del derogado Código de Procedimiento Penal, a saber: a) que el hecho im putadon o ha existido, b) que el procesado no lo ha cometido, c) que la

ley no lo considera como infracción penal y d) que la acción penal no po día iniciarse o proseguir; porque en tal caso la decisión así tomada implica pérdida de la competencia que le impide al Juez continuar adelantando el — —l —— 1» — sumario, por lo cual debe enviárselo al competente para su proseguimiento, — — —————— resultando afectada de nulidad cualquier actuación posterior. jo. - Ahora bien, en los casos en los cuales cerrada _la investigación y habiendo procedido cl funcionario a su calificación, debe = tenerse en cuenta que tres de las cuatro hipótesis de la cesación de proce —— dimiento (artículo 163) se pueden resolver por mandato legal por la vía del sobrescimiento definitivo, esto es, cuando esté comprotado: a) que el he cho no ha existido,b) que el procesado no lo ha cometido y c) que la ley — ——— -—s no lo considera como infracción penal; eventos en los cuales opera la solu ción dada en el numeral primero, esto es, sobre<eer definitivamente por = - — — esta hipótesis y calificar las restanies, perdiendol a competéncia el funcio nario sólo cuando adquiera ejecutoria tal providencia, momento en el cual debe enviar al competente para que prosiga su trámite. Pero enl os casos en que se trate de la presencia de la cuarta hipótesis de cesación de pro cedimiento esto es: que la acción penal no podia iniciarse o proseguirse,- tal decisión, aún estando cerrada la investigación debe resolverse con auto de cesación de procedimiento y ne can auto de sobreseimiento definitivo que implicaría calificacón Cl mérito del sumario. Por cllo en tal hipótesis se

impone la solución dada en el numeral 20. de esta providencia, esto es, — que una vez se declare la cesación de procedimiento por prescripción por ejemplo del delito que le otorga la competencia al juez de mayor jerarquía, - este la pierde sin tener _posibilidad de calificar el mérito del sumario. — —————]]———]——P—— DD E O Conformaeto anterior se tiene que le asiste razón al recu= — dl -— — —— — — rrente, cuando sostiene que al decretar el Juez Superior de Nagangué la == Y —ro— AA NO —_—— UE de la acción penal por falsedad, por haberse cumplido el fenóme= ——————];—É]—;——]—;—— -- juicio por delito de competencia del Juez de Circuito, por lo que se impone declarar la nulidad de lo . actuado a partir del auto de cierre de la —.|— ——]— investigación inclusive, dictado por el Juzgado Superior de hiagangué. Co= mo tal juzgado sí tenia competencia rara ordenar la cesación de procedimien 4 — to por prescripción, este aspecto _de la providencia continúa en. irme ya = _— — — que no es objeto de la ceclaración de nulidad. , — En consecuencia los aspectos de trámite procesal en cuan | to los demás delitos deberán ser subsanados por el Juez competente que = lo es el Penal del Circuito de tompós al cual se devolverá el expediente > por intermedio del Tribunal Superior de Cartagena. Lo anterior es suficiente para que la Corte Suprema -Sa= la de Casación Penal-, administrando justicia en nombre de la República y

por autoridad de la Ley, RESUELVE: lo.- CASAR la sentencia recurrida. - 1020.- DECLARAR la NULIDAD parcial de lo actuado a = partir del auto de cierre de la investigación, inclusive, del Juzgado Unico Superior de Magangué de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. Cópiesé”” noti ¡ques ; evuélvase af Tribunal de origen. N e dl 2

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