🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 1695(14-03-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 1695(14-03-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

  • • . a ,
  • -

CASACION

• • • ! ¡ ,. 1 \ ! ¡ ,, I 1 ' • ' ,¡ 1 1 1 1 1, ' • ' ' Sentencia Casación.- 14 de marzo de 1988.- No casa el fallo del Tribunal • ' ' Superior de Bogotá, por medio del cual condenó a Peter Latte GERTler y León de Jesús Quintero Castañeda, por los delitos de Falsedad en Documentos e Infr4acción al Decreto 1188 de 1974.

Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ

• ,•, • ' ' ' ' • ' ' , Rad.#1695. Casación. ' • ' 1 • 1 1 ' • Peter Latte Gertler. ' 1 1 '

REPUBLICA DE COLOMBIA ' ,, ' 1

1 1 ' f) ' / 'c rr ' / tt/ 't. 1ar a (:'/l- ' '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

' Aprobado Acta No. 16

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., catorce de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

V I S T O S:

' • ,, ( Decide l a Sala e l recurso de casación interpuesto contra l a sentencia de ' 10 de noviembre de 1986, por medio de l a c u a l . e l Tribunal Superior del Distrito ' - Judicial de Bogotá condenó a los procesadq~ PETER LATTE GERTLER y LEON DE JESUS '

QUINTERO CAST~EDA a l a pena principal de seis años de prisión como autores res - . • ponaables de los delitos de falsedad e infracción a l artículo 38 del Decreto1188 de 1974. • ' ) ' ' ' Antecedentes.- ' ' • ' • 1 . - Los hechos que dieron origen a l proceso los resumió l a Sala en auto ' de 17 de enero de 1984, a l dirimir e l conflicto de competencias surgido entre - ' los Tribunales Superiores de Bogotá y Medellín. Dijo entonces: "El 16 de mayo de 1982, personal especializado de la Procuraduria Delegada para l a Policia Judicial -Grupo Antinarcóticosdecomisó, a l a llegada del - ' vuelo 011 de avianca procedente de Frankfurt (Alemania) a l aeropuerto 'El Dorado' de Bogotá, 'tres mil (3.000) kilogramos de una sustancia que, sometida a prueba de campo (narco-test), arrojó resultado positivo para metacualona. ' "El cargamento presentaba l a siguiente rotulación: Procedencia: Frankfurt.

Destino: Cali. METHIL-TOLYL QUINAZOLONE. Almaviva Zona Aduanera Cali Colombia -

(fls.5 a 6 7 a 8 del cuaderno No.1). y ' ''Con e l fin de establecer.. l a identidad de los responsables l a Procuraduría Delegada para la Policía Judici' al abrió e l expediente No.978C, pues, deacuerdo con l a información a ésta suministrada por l a policía alemana, un ciudadano colombiano de nombre León Quintero, uno de nacionalidad alemana de nombre y Peter Latte, ambos residentes en Colombia, estaban vinculados con esa importación ( f l s . 2 a 82, 261 a 262 517 a 520 ibidem). y ' ' ' ' ' , - · - ~ . ,,¡, .... ,.. :, · :,·..,,-,· \, 1 ' • ' t • • • • • 1•1·11,¡l !~ .• ' \ ... • .. ,¡ , - -· .. · ~ •

REPUBLICA DE COLOMBIA

/ . . /· ') a m a r rrr r·/1. a /'l'.1« c.;/t' - 2 - "Según esa misma fuente, para obtener e l permiso de compra de l a sustancia en ese país, los adquirentes presentaron una licencia del Mlnisterio de Salud de Colombia a nombre delLaboratorio ·de l a Industria Farmacéutica 'LIF' deMedellín, cuyo original dicha institución hizo llegar luego a esa Delegada ( f l . 72 ibidem). • ''La autorización a que se alude, a l igual que l a solicitud que para suobtención supuestamente presentó e l representante de Laboratorios 'LIF' a laOficina de Productos Químicos del Mlnisterio de Salud de Colombia, están elaboradas en l a hoja de papel sellado No.AH-00461461, y una y o t r a , de acuerdo conlos resultados de esa averiguación, son falsas.

''Al respecto logró establecerse: ' ' a ) . - Que e l NIT 90930350, con· e l cual Laboratorios 'LIF' de Colombiaaparece identificándose ( f l . 7 4 ) , corresponde a l a firma 'Jorge Trujillo R. y ~ Cía.', de l a que es Gerente e l señor Jorge Iván Trujillo R., y que aquél no es ( 1 - \ • tá matriculado en e l registro mercantil de l a Cámara de Comercio de Medellín - (fls. 73 y 75 ibidem). ,

  • • ' ''b) . - Que e l Servicio Secciona! de Salud de Antioquia no expide !icencias de importación de drogas que están bajo control especial, y que e l MI nis terio de Salud tampoco lo hace (fls.76,.y 283).

( ' " c ) . - Que e l señor Libardo Cárdenas Giraldo, a cuyo nombre está dirigida la solicitud y quien supuestamente fitma la autorización, ya no trabajaba conel Ministerio en l a fecha en ellaá indicadas (fls.443 ibidem). ' ''d) . - Que· los sellos puestos sobre e l documento no corresponden a los sellos 'patrones' del Ministerio de Salud, ni a los utilizados por e l Fondo Rotatorio de Estupefacientes, y que l a totalidad de las firmas que éste r e g i s t r a coinciden, según estudios grafológico y grafotécnico realizados por e l DepartamentoAdministrativo de Seguridad (DAS) Secciona! de Antioquia, 'con e l automatismográfico de León de Jesús Quintero Castañeda' ( f l s . 52 a 57 y 62 a 68 ibidem) ''. l ' ' Se debe agregar en esta oportunidad que desde mediados del año 1981 e l se - ñor Hwninz Shulz, Director del Departamento de Investigación Criminal de Wiesbaden (Alemania), se entrevistó en Colombia con los doctores Jorge Penen y JaimeHernández Salazar, Procurador Delegado para la Policía Judicial y Coordinador General de l a Policía Judicial, respectivamente, acordándose entonces que las autoridades alemanas vigilarían las fábricas de metacualona en ese país, dada la cantidad de ese narc5tico que estaba entrando a Colombia sin control alguno. En octubre de dicho año Latte Gertler viajó a Alemania e hizo contacto con su amigoJürgen Griesbach, empleado de l a compañía Coutinho Caro y Co Reinscheid, paraque le s i r v i e r a de intermediario en l a ''importación'' de l a metacualona con la casa productora de l a misma, Berg-Chemie; pero e l gerente de é s t a , señor Alfred Mu

  • • l l e r les dijo a Griesbach y a Latte Gertler que a p a r t i r de j u l i o primerodel mencionado año l a metacualona había sido considerada en Alemania como narcótico, motivo por e l cual no se aceptaban agentes intermediarios y su exportación no se po1 :

-: • • 1 1 1 ' 1 ' 1 ' ' 1 -~--

: ,,~,,r,, ' j !!,·, ¡ · ' :1( '''11 j ,. •I • 1•· ,, ·, ' •. • 1 . '

' ' ¡ . ' REPUBLICA DE COLOMBIA a m a •

  • • - 3día efectuar sin licencia previa de ' ' l a oficina de Salud'' del respectivo paísf • importador. Latte entonces regresó a COlombia, enteró de e l l o a Quintero Casta_ ñeda, y en febrero de 1982 Latte envió a Berg-Chemie e l permiso falso antes al~ dido, con e l cual esta empresa obtuvo de l a Oficina Federal de Salud de Berlín la correspondiente autorización de exportación. En marzo 15 de 1983 Latte y Qui~ tero Castañeda viajaron a Alemania, y e l 18 siguiente esta pareja y Griesbach v ! sitaron a l señor Muller, a quien le hicieron saber que, ante l a demora de l a l icencia de exportación, proponían comprar l a fórmula para elaborar l a metacualo _ · na; mas l a licencia ya había sido dada, y, como ya se narró, l a sustancia fuedespachada hacia Colombia en un av'ión en e l cual venían dos agentes federales de ( , Alemania, pues desde marzo citado, l a Fiscalía de Wuppertal en Wiesbaden había -

. ' iniciado procedimiento criminal contra e l mencionado Jurgen Griesbach por sospecharse que formaba parte de ''una banda internacional de narcotraficantes''.

  • - • Una semana antes de que l a metacualona llegara a Colombia, los citados - • doctores Penen y Hernández Salazar fueron telefoneados desde Alemania e informados de que efectivamente la sustancia a r r i b a r í a e l 16 de mayo, día en e l cual se montó e l operativo, con los resultados también ya descritos. Latte y QuinteroCastañeda fueron capturados en Colombia pocos meses después. 2 . - Se inició entonces e l proceso, y con fecha de mayo de 1983 e l Juzga 5do Quinto Superior de Bogotá enjuició a Latte y a Quintero Castañeda por falsedad en documento público .y uso del mismo, de conformidad con e l artículo 222 del ( Código Penal, y por infracción a l artículo 38 del Decreto 1188 de 1974 (fls.214

' 1

  • ' . s s . - 2 ) . Una vez l a Corte atribuyó l a competencia para conocer de este asunto a lTribunal Superior de Bogotá, éste confirmó dicho proveído, con l a aclaración de

1

  • 1 que las normas sobre falsedad aplicables eran los artículos 220 222 (agravante y por e l uso) del Código en mención (fls.522 y ss. ibidem).
  • • Rituada l a causa, e l susodicho juzgado profirió l a sentencia respectiva - • e l 22 de octubre de 1985 (erróneamente se l a fechó con 1984), mediante l a cualdeclaró l a responsabilidad de los procesados, imponiéndole a cada uno de e l l o s

seis años de prisión por e l concurso delictual en c i t a . Los condenó igualmente a

  • . ·- 1 as penas accesorias, y les negó ·el subrogado penal. Apelada esta determinaciónpor e l señor defensor de Latte Gertlér, e l Tribunal l a confirmó, con l a aclaración de que l a multa impuesta no constituye pena accesoria sino que forma parte de la pena principal (fls.187 y s s . - 5 ) . Este fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por los procesados y por e l defensor de Latte Gertler. El 17 - •

  • • r l'~}r~~· •( ,··¡:, ·, ·e :•J¡·: 1; ','! •r.-·111,'!:\ - 1 • 1 • - - - - - . ·-· . . .
  • 1 1 . '

: 1 I l

REPUBLICA DE COLOMBIA

. ' ' ' ' • ' . '' ' 1 - 4 -

  • • de marzo de 1987 l a Sala declaró admisible e l recurso ( f l . 4 4 ) ; con fechas 16 de junio 28 de j u l i o , respectivamente, decretó l a libertad de los procesados y por pena cumplida (fle.79 y 93), y por medio de auto de 29 de septiembre declaró que l a demanda presentada a nombre de Latte Gertler cumplía los requisitos legales, declarando desierto e l recurso respecto de Quintero Castañeda, por no • haber presentado demanda (fl.142). y

La Demanda. Respuesta·del Ministerio Público Consideraciones de l a -

' Corte.- • ., ( \ 1 Al amparo de l a causal cuarta e l actor formula un único cargo a l a senten - • cia; con fundamento en l a causal primera· (''violación indirecta'' cuerpo segundo -

  • ' del artículo 580-1 del C. P. P. de 1971), propone cinco reproches. La Sala pasará a estudiarlos a darles y contestación en e l orden correcto que han sido plan

• - ' ' teados. • • ' 1 Causal Cuarta.- • ' • ' •

  • • • 1 . - Sostiene e l censor • que existe ''nulidad constitucional'' por violación del derecho de defensa del procesado, toda vez que hubo desconocimiento de los

( ( artículos 335 del Código de Procedimiento Penal 26 de l a Carta, a l no p r a c t i ycarse un cúmulo de pruebas solicitadas por l a defensa, las cuales hubieran probado que existió ''un convenio'' entre las autoridades Alemanas las Colombianas y para introducir a este último país l a metacualona, actividad que, por tanto, no puede a t r i b u i r s e a l procesado, ''lo cual implica que a l no realizar e l verbo rec

  • - tor de l a conducta delictiva que se le endilga, s e r í a inocente de l a misma, ' yque, por lo tanto, l a decisión j u d i c i a l sería absolutoria no condenatoria co ymolo fue en efecto l a sentencia acusada". Y agrega:

''Al no verificarse con l a .debida diligencia las peticiones constantes y citas que l a defensa expuso sobre e l particular, de t a l suerte que se dejaronde allegar las pruebas vehementes sobre l a existencia del mencionado CONVENIO, teniendo relievancia absoluta para l a defensa del señor Peter Latte, implicauna nulidad de origen constitucional como a s í lo ha sostenido la jurisprudencia de la H. Corte Suprema''. • • •

  • ..... r , •. ,,., ·,,·. . ,¡. ' 1 • ,, .. ·~·,· ,· , •• .• • • • 1 ·... ~• ',• 1• ·• • • '. .' . , ' .\

' ' • • •

  • REPUBLICA DE COLOMBIA a m a - 5Las pruebas que e l censor echa de menos son las siguientes: • a) ''Explicación'' de l a actuación cumplida por las autoridades alemanas y colombianas, con e l fin de demostrar que ''todo obedeció a un acuerdo entre las autoridades de l a lucha contra e l narcotráfico, de Alemania como de Colombia''. b) Traducción de l a guía aérea, l a cual contiene "expresiones contradic
  • ' torias, que hubiera probado l a intromisión de las autoridades alemanas, a l fa y
  • . c i l i t a r con e l f l e t e l a traida de l a metacualona, evitando a s í un tropiezo conla empresa aérea''.

• •• , ' c) Testimonio del señor Karl S p i t t e r , del Consulado de Alemania en Bogo

  • - tá, ''qúien sabía del convenio''. ·,

, • ' • , d) Declaración del señor Egon Pisthol •

  • • e) ''De oficio e l Juzgado a-quo dispuso e l traslado a este proceso enidioma castellano de las averiguaciones efectuadas por las autoridades alemanas, tanto en favor como en contra de fos procesados específicamente del resultado y 1 de las interferencias hechas a l a línea telefónica del señor Griesbach. "De suma importancia para l a defensa del señor Latte e l que e l resultado de esas averiguaciones se hubiera trasladado a este proceso, pues se ha

-

  • I bría fortalecido su defensa y su inocencia, demostrando aún más su verdadera in
  • • tervención''. 2 . - El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal considera que l aexistencia del ''convenio'' ''no tenía l a virtualidad de impedir l a consumacióndel delito ••• toda vez que Peter Latte Quintero Castañeda realizaron todasy las diligencias necesarias para alcanzar e l resultado propuesto, es decir, e lingreso de l a metacualona a t e r r i t o r i o colombiano'', y añade que, a lo sumo, l a intervención de esos dos países , podía i n c i d i r en e l ' i t e r criminis', l a res y
  • . ponsabilidad devenir solamente por e l grado de tentativa, "como lo señala l adoctrina a propósito del delito provocado", y en estas condiciones e l ataque a la sentencia ha debido proponerse por l a violación directa, por f a l t a de aplicación de l a norma que describe dicho conato, "cosa que e l actor no hizo, por !o que su impugnación e s t a r í a destinada a l fracaso''.

• • • - ' . - - r-,,~J'''' .,,, '•,••t· ., ··1•11··. · r 1' 1 ,~ ,, ,,, ',\• , \ ó , I ' ·--,...._ '

  • • r

' , •

  • REPUBLICA DE COLOMBIA a m a - 6Estima, pues, que e l cargo no prospera. 3 . - Como se d i j o . e l actor sostiene que se violó e l derecho de defensadel procesado Peter Latte, a l no haberse practicado varias pruebas que tendían ª demostrar que las autoridades de Colombia y Alemania ''convinieron'' en introduc i r l a metacualona a l primero de esos países, lo cual hubiera establecido l aajenidad del acusado con respecto a l mencionado comportamiento. .

Empero, olvida e l demandante· que precisamente dicho ''convenio'' fue r e i t eradamente admitido por e l sentenciador, lo cual significa que aún con l a f a l t a - ) • de las pruebas que e l actor señala, e l juzgador s í analizó las consecuencias j u • - rídicas del presunto ''convenio'' que con e l l a s . (y muchas más que no menciona l a ~ acusación) se acreditaba, de donde puede déducirse que, aún sin l a omisión anotada, las conclusiones del fallador hubieran sido iguales y por ende ·el fallo -

  • • también habría sido condenatorio • La hipótesis del ''delito provocado'' que examina l a Delegada, debe ser rechazada por l a Sala. En efecto, ni remotamente puede pensarse que las autoridades colombianas o las alemanas hayan ''provocado'' l a introducción del narcótico, ya que n i l a idearon, ni l a sugirieron, ni le proporcionaron los medios paraello. Baste decir que lÁ compra de la metacualona quedó sellada en Alemania e l18 de marzo de 1982 (dos.meses antes de su traída a l p a í s ) , cuando Jürgen Grisbach, Latte y Quintero Castañeda se entrevistaron con Alfred Muller, gerente de ' la ''casa productora'' Berg-Chemie: en este momento se acordó l a foru1a como iba a realizarse su transporte, l a documentación que ampararía e l mismo, y, en f i n , - -- todos los pormenores de t a l actividad. Las autoridades alemanas se limitaron a- • seguir de cerca dicha operación a comunicar oportunamente a las autoridadesy • colombianas e l momento en que l a metacualona l l e g a r í a a l aeropuerto El Dorado, máxime que estaba de por medio l a participación de ciudadanos alemanes, contra quienes ya se había iniciado en alemania e l procedimiento penal respectivo. Resulta igualmente claro que l a contribución delictual que probablemente obtuvieron Latte Gertler y Quintero Castañeda en ese país (por parte de Jürgen Gries

- .,,. .... ·.

bach, segun se sabe hasta e l momento en forma concreta) no afecta para nada l aestructura del punible que a ellos se les atribuye, ni tampoco é l grado de res

  • • ponsabilidad que en é l mismo les corresponde: sin duda que los procesados fueron los autores de l a introducción del narcótico a Colombia, no realizando l a s

' 1, autoridades de este país cosa d i s t i n t a de cumplir con su función de prevención ••

  • ' l. ,,,., . . . . . • ,,. .. ,r •, .., , .. ',,··· . ' '• ····,1-1:· ' ' ' ._ • 1 . ' • • • • •
  • • f

¡ REPUBLICA DE COLOMBIA a m a - 7que les es propia como organismo p o l i c i a l , montando entonces e l operativo delcaso e incautando l a sustancia prohibida. Ahora bien: La presencia de los agen_ tes federales de Alemania en e l avión que transportaba l a metacualona, se exhi_ be perfectamente explicable, no sólo porque, como se apuntó, ese país tambiénestaba siendo escenario de l a actividad i l í c i t a , sino porque l a lucha contra e l t r i f i c o de drogas estupefacientes reviste c a r i c t e r internacional: he aquí e l - ''convenio'' en e l cual estriba e l ataque que ahora se le dirige a l a sentenciapor l a vía extraordinaria de l a casación • • El actor afirma que, en las circunstancias conocidas, las autoridades ale

  • ., manas y las colombianas han debido impedir la introducción del narcótico a Colom

- \ • bia. Al respecto estima l a Sala que aún aceptindose en gracia de discusión e s t e - • aserto, é l nada significaría en orden a demostr~r l a irresponsabilidad del proce - . •• • sado, porque lo cierto es que l a sustancia, con conocimiento o no de las autori

  • • dades, se introdujo a Colombia, ésto lo prohibe l a ley y lo t i p i f i c a como d e l i y
  • ( to. No se t r a t a , pues, de un delito provocado, porque, se r e p i t e , fueron los procesados, por i n i c i a t i v a y esfuerzos propios, quienes introdujeron l a droga a l -
  • • país. Las autoridades alemanas y colombianas, simplemente los dejaron actuar, pe
  • ' ro en modo alguno los impulsaron a delinquir, n i mucho menos los sustituyeron como autores autónomos de l a conducta •
  • ' Así las cosas, como hi por e l aspecto alegado n i por ningún otro se violó el derecho de defensa del señor Latte Gertler, l a censura no prospera.

1 • • • •

Causal Primera.- Cargo Primero: 1 . - Se afirma que se incurrió en error de hecho manifiesto a l no apreciar el juzgador varias pruebas demostrativas de que las autoridades alemanas "contro

  • -

. . • • • laban y cuidaban'' l a metacualona, ''con e l específico fin de descubrir, cuandoesa mercancía pretendiera ser reclamada, a los integrantes de una banda de narcotraficantes, pues no podía ser un secreto o misterio par.a la policía alemana que • alguno o algunos trabajaban d e t r i s de Quintero Castañeda". Enumera siguidamente- . • · el censor los elementos de juicio que • considera ignorados por e l fallador, y pre - • . . .. . , ' • • • • • . ' . ' . . ' . . . . - - - - - - ~ - - - - - · - = - = - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -1 -' -. - -\ - - -' - - - -•1• •-1 1 .. -··· -1 -' -· - - - -' . ' - -.........

  • 1

- •

  • '

. ' t : ' ; 1

  • •1 • j ' 1 1 1 '

REPUBLICA DE COLOMBIA

. ' a m a • • ' • ' ' ' ' ' - 8 - ! ' ' cisa: -. ' i "Ciertamente, l a ley penal considera que se es autor de una condcuta d~ 1 lictiva aquel que realiza e l hecho punible (art.23 C. P . ) , con conocimientoprevio del hecho, con representación anticipada de su resultado y con capacidad para comprender su i l i c i t u d y deter111inarse de conformidad con dicha comprensión. "Así mismo es fundamental que exista una relación de causalidad entreel resultado y e l comportamiento en acción que se le atribuya a una persona, - sin lo cual 'nadie podrá ser condenado s i e l resultado del cual 'depende l aexistencia de éste no es consecuencia de su acción u omisión", como a s í lo esc. tablece e l artículo 21 del P . -

  • • . ''Incuestionablemente, l a ley penal no podría describir o definir comopunible un hecho que no obedezca a un comportamiento humano del cual no se pro
  • • duzca un resultado de daño o peligro.

  • I ''Así las cosas, s i de conformdiad .. con l a prueba que e l juzgador dejó de • analizar, se deduce de manera inequívoca~ ·que l a finalidad de l a conducta con - • sistente en t r a e r de Alemania a Colombia una sustancia que causa dependenciaera l a de descubrir y capturar una ~anda de narcotraficantes, es lógico que e~ fe resultado que no es i l í c i t o tampoco es punible y por .lo tanto no puede ser típico y, de contera, s i es realizado a instancias y previo acuerdo entre l a s - • autoridades de policía de uno otro países, es inconcuso que e l verbo rectory de la conducta por l a cual se ha condenado a l señor Peter Latte como infractor ' al Decreto 1188/74 ( ' i n t r o d u c i r ' ) no ha tenido existencia punible y por consiguiente no se puede configurar una sentencia condenatoria, sino por e l contrario absolutoria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
  • 11 1 " A l desatender e l ad-quem las pruebas reseñadas que materialmente obran

en el expediente, se incurrió en un error de hecho manifiesto que a l t e r ó l a de ducción lógica y jurídica puesto que en lugar de condenar a Peter Latte como aÜ - tor de un delito PERFECTO y CONSUMADO, debió absolverlo -por t r a t a r s e de una con ducta atípica por f a l t a de relación causal, por l a no realización del hecho y = la imposibilidad de a t r i b u i r un resultado nocivo a su comportamiento" (las subrayas son del original). 2 . - A este cargo contesta l a Delegada que no puede prosperar, ya que " l a respuesta viene implícita en l a que hiciéramos en l a petición de nulidad, yaque a l l í avanzamos hasta explicar cómo las consecuencias del reconocimiento de ' ' un mínimo aporte por l a autoridad en e l proceso de introducción dejaba l a t e n t e la imputación por adquirir l a droga''. -

  • • 3 . - En verdad, ya en e l examen del cargo precedente quedó establecido que los procesados Latte Quintero Castañeda fueron quienes desplegaron todo e ly ''iter'' del punible contra l a salud pública por e l cual se. les condenó, y que las ' autoridades de Alemania y Colombia se limitaron a no obstaculizar o i n t e r f e r i r -

• '

  • . . . . . ' . 1 ' ' • • r • ; 1 ' 1 • • • , ~ ~ ~ - - - - - - - - - - -=---- • r

• 1

REPUBLICA DE COLOMBIA a m a

  • • - 9el desarrollo de dicho comportamiento. As! las cosas, ~parece claro que e l - •• resultado previsto en e l tipo penal respectivo (art.38 Dto.1188 de 1974) lees atribuible a los procesados, como que en t a l e s condiciones no se remite a- . duda que l a introducción del narcótico les pertenece a ellos en calidad de autores, y que dicho propósito presidió y acompañó todo e l quehacer que se l e s reprocha. Si, rep!tese, l a introducción de l a metacualona a l pa!s fue obra de • los acusados, no de los organismos policiales, mal puede afirmarse, como lo y hace e l caeacionista, que ' ' l a finalidad'' de l a tra!da de l a droga fue l a de - • ''descubrir una banda de narcotraficantes''.
  • • Significa lo anterior que e l decurso causal no sufrió solución de continuidad ninguna por motivo de l a intervención de las autoridades patrias forá y

  • • neas, debiendo entonces per111anecer incólume e l juicio de atribuibilidad de l a - " consecuencia t!pica (''introducir'') a los .. procesados Latte y Quintero.

1 • Sin perjuicio de lo dicho, conviene replicar a l a demanda que l a mayoría ' de las pruebas que en e l l a se asevera no contempladas, s ! fueron examinadas por el juzgador; as{, e l informe del Procurador Penén (fls.202 a 205), e l testimonio del señor Alfred Muller (fls.296 y 297), l a declaración del doctor Jaime - • . Hern~a ndez Salazar (fls.197 y 215), l a presencia de los agentes defederalesy • alemanes en e l avión que transportó l a droga a Colombia (fl.216). ( •

  • • En segundo lugar,. a l cargo lo aqueja f a l t a de técnica, pues, como lo t i e
  • . ne dicho l a jurisprudencia, cuando se invoca error de hecho manifiesto por f a l
  • . ta de apreciación de determinadas pruebas, no es suficiente relacionarlas y sustentar su incidencia en e l f a l l o , sino que e l actor está en l a obligación deexaminar las que tuvo en cuenta l a sentencia, y extraer de e l l a s su ineficacia ostensible en relación directa con e l f a l l o . Es decir que, con este estudiocompleto del haz probatorio, e l impugnante debe suministrarle a l a Corte unanueva y opuesta visión del panorama procesal, para que con base en ésta se profiera e l f a l l o de sustitución que se reclama. En este caso e l demandante desoyó esas exigencias imprescindibles, dejando por este modo trunco e l reparo.

Tampoco prospera e l cargo;,. .. ·· ' • •

  • • r,·:1 .. ··· r 0•·r ,. .. ~.( , ·., .- ---.- - - - - . - - - --- - -- =-----------------··----------------=-------------------·-··- - - - -4 - - - - - - - -- - - - -·~1-1i1 -~.:-; ¡-,.. -(- -··· - -• .-. - - \

r . ' ' ¡

REPUBLICA DE COLOMBIA am.a

  • 10Segundo Cargo:

•• • 1 . - Se afi1111a en l a demanda que e l Tribunal incurrió en error de derecho al fundar l a condena por e l delito de falsedad en un documento apócrifo refere~ te a l a licencia para importar l a metacualona, ya que e l mismo ''fue agregadoilegalmente a l proceso", a l desconocerse l a vía diplomática consagrada en los artículos 731 y 732 del Código de Procedimiento Penal. "Sin l a existencia j u r í _ • dica de ese medio probatorio - d i c e - , e l juzgador no podía tenerlo en cuenta en la sentencia, y a l hacerlo cambió su.sentido, pues dictó un f a l l o condenatorio con base en ese error que a l no presentarse habría implicado e l fallo absoluto_ rio''. Estima como violadas las dos no1111as citadas y los artículos 215 216 del y • Código de Procedimiento Penal. ·., .. . .. • ~ -~ -

  • '- • , • • 2 . - La Delegada empieza por decir que " e l cargo está incompletamente presentado porque desde e l punto de v i s t a de l a técnica de l a demanda e l casacio _ . • nieta, cuando se t r a t a de violación indirecta de l a ley, hay que c i t a r tanto - ' . las normas inmediatamente violadas en e l campo probatorio, como las de derechosustancial que indirectament~ sufren l a transgresión'', y agrega que ''pero a lmargen de lo anterior podría advertirse que aunque e l censor predica que e l docu
  • . nento no fue remitido por intervención de l a vía diplomática, tampoco llega a de
  • ' mostrar -como era su deber para l a perfeccio~ n del ataque y l a prosperidad de l acensuraque no hubiesen sido observados los denominados usos internacionales - • que son los que suelen regular, en nuestro modo de ver, l a actividad y mutua ayuda de l a llamada policía internacional en l a persecución del delito", considerando seguidamente que dicho documento no era e l único medio de demostrar su existencia y su falsificación, pues en e l proceso obraban las pesquisas realizadasen Colombia por l a Policía Judicial y las fotocopias de l a licencia de importación lo cual permitía establecer que habían sido utilizados sellos falsos y que- • la entidad presuntamente importadora ''era p i r a t a ' ' , aparte de que e l régimen j u r ! - dico· colombiano impedía que entidades particulares trajeran cualquier tipo de - • sustancia sometida a control, directamente a l país, "toda vez que la competencia para ello recaía en e l Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Ministerio de Salud, t a l como se destaca entre los· folios 12 a 18 de l a sentencia''. • Conceptúa, pues, que e l cargo no prospera. 3 . - Respecto de este cargo debe señalarse que precisamente e l capítulo -

' • • . . . . .,.,.~-,' . ' . . . . . , .. . 0. f" ·•. ,e. , ' ' '

  • • • • • • • 1 ' '

' . 1, :r ,, ' 'l ,' '

• REPUBLICA DE COLOMBIA

' ' ' ''. a m a • " ' ' ' - 11 - • que cubre los artículos 731 732 del Código de Procedimiento Penal se t i t u l ay ''exhortos'', lo que significa que esta no.111,atividad consagra e l trámite que sedebe seguir para s o l i c i t a r l a práctica de cualquier prueba en e l exterior, hipó - tesis ajena a l a que ostenta este proceso. ·En efecto, las autoridades alemanas se limitaron a remitir a Colombia e l documento reputado falso, para que l a justicia colombiana decidiera e l procedimiento correspondiente, como efectivamente se hizo a l incorporarlo a l expediente, luego someterlo a l p e r i t a j e de rigor, y- • posteriormente ~ompletar e l juicio sobre su falacidad con otros medios de c o n _ vicción, como los que señala l a Delegada, y también con las declaraciones de va · - rias personas que figuran en é l , o que dé una u o t r a manera habrían tenido que participar en su expedición, según e l tenor de ese documento. Esta prueba, pues, fue practicada por los Jueces colombianos de conformidad con las disposiciones- • legales, y a su publicidad contradicción tampoco hay reparo alguno que formu y - . . lar. ', ·~ ' ,: ' • En ese orden de ideas, no había por qué acudir a las disposiciones indicadas en l a demanda (arts.731 y 732 c i t . ) , ni tampoco a los usos internacionales a que se refiere l a Procuradur!a. ( l • Este cargo por falso juicio de legalidad también debe rechazarse • • • ( '

Tercer Cargo: i

' ',

  • • 1 . - Afirma e l demandante que a l dejar de apreciar algunas pruebas que demostraban e l ''convenio'' existente entre Colombia y Alemania (las mismas que enumera en e l primer cargo de esta causal), e l Tribunal incurrió en error de hecho manifiesto, pues s i las autoridades alemanas ya estaban enteradas de l a delincuencia y se propusieron ' ' f a c i l i t a r ' ' e l transporte de l a mercancía a Colombia, • ''el documento en cuestión no habría producido ninguna clase de engaño a las autoridades alemanas, para las cuales estaba destinado", y estima que a l conceder ''al documento espúreo (sic) l a idoneidad de l a cual carece'', se cayó en e l error · aducido, que, de no haberse cometiao,- habría conducido a l a absolución por e l delito contra l a fe pública. ' Señala como violados los artículos 2, 21, 23 y

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...