CSJ - SP 1699(08-02-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1699(08-02-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
CESACION DE PROCEDIMIENTO Auto.- 90-02-08 Cesa el procedimiento.- Unica Instancia PROCESADO(S): Doctor Rodolfo Nieves Gómez - Magistrado Tribunal Superior de Cartagena
DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA
FUENTE FORMAL: Artculo 34 de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N}: N
Rad. #1699 ~-- -~ --- - fr.
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Unica Instancia No. 1.699. C/.RODOLFO NIEVES GOMEZ, Magist.Trib.Sup.Cartagena.
JIJSI'ICIA
Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 008 (febrero 7/90) Bogotá, febrero ocho ( 8-) de mil novecientos noventa ( 1.990 ).-
V I s T o s : :._ \ Corresponde a la CORTE -una vez practicadas las diligencias ordenadas en este asuntodecidir si se continúa o nó la investigación adelantada co~ tra el Dr.RODOLFO NIEVES GOMEZ, Magistrado de la Sala Penal de_l Tribunal Superior de Cartagena, con ocasión de denuncia penal incoada por CARLOS
SOLER ARRIETA.
H E C H O S A comienzos del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1.987), se recibió en la CORTE copia fotostática de una denuncia suscrita porCARLOS SOLER ARRIETA -cuya identidad o existencia como tal no ha podido establecerse y menos su localización a efectos de recibirle ratificación
en su queja-, en la que enuncia que por boca de un conocido suyo -cuyos datos no reportase enteró de las morosidades de que ha hecho gala elMagistrado del Tribunal Superior de Cartagena, Dr.RODOLFO NIEVES GÓMEZ, desde que se posesionara en tal cargo y en el trámite de los astmtos sooeti2. dos a su conocimiento. Además, que el mentado funcionario hizo efectivo el monto total de la prima de navidad correspondiente al año de mil novecientos ochenta y seis (1986), cuando no tenía derecho sino a parte de ella por haber laborado únicamente seis (6) meses para efectos de esa prestación. De otro lado, que se ha hecho a los servicios o colaboración de un empleado de otro despacho judicial para el estudio y diligenciamiento de los asuntos de su oficina y, finalmente, continuar atendiendo negocios particulares con otro abogadoly por los cuales ha percibido ingentes sumas de dinero. ACTUACION PROCESAL Recibido el libelo referido que no registra constancia de presentación per sonal, practicadas algunas diligencias preliminares, se dispuso la apertura de investigación penal para dilucidar la certeza'de los cargos imputados al Dr.NIEVES GOMEZ. Tanto en aquella primera etapa como en el estado presente ,. .... de la actuación, se trató de requerir al denunciante en ratificación con re sultados infructuosos. La Registraduría Nacional ·del Estado Civil ha repor-: ¡., tado la no•expedición de documento de identidad a nombre de tal individuo. Se allegó copia de investigación disciplinaria -aún no concluídaadelantada ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y de la cual esdestacable manifestar que se originó con base en copia de escrito similar a la que motivó el decurso de este expediente. De la actuación surtida en tal averigüatorio resalta el que tampoco se hub~ ra podido localizar al denunciante para_ratificar los cargos; de otro lado, se estableció que en verdad el Magistrado acusado cobró en exceso y del mog to de la prima de navidad reconocida al mismo por el año de mil novecientos ochenta y seis (1986), la suma de cincuenta y rrueve mil ciento ochenta y dos pesos con ~--·_. tenta y tm centavos($59.182, 71), dinero este que reintegró a las arcas estatales en abril veintisiete (27) de mil novecientos ochenta y siete (1.987). 3. En _cuanto se relaciona con la presunta colaboración recibida por el Dr. NIEVES GOMEZ y de un empleado de otro despacho judicial para el estudio y decisión en procesos sometidos a su conocimiento y trámite, su auxi- - liar judicial para ese entonces, ENITH MARIA DUEÑAS RIPOLL, sostiene que es un. hecho cierto pero preguntado al respecto el empleado presuntamen te involucrado en tal comportamiento, JENARO VELASQUEZ ORIBE, lo niega. Citado por la mencionada auxiliar como testigo de tal hecho, su compañe ro de labores LUIS MANUEL AMAYA MORALES manifiesta no tener conocimiento de ello y similar pronunciamiento hace el Magistrado de la misma Colegi~ tura, doctor DOMINGO ORLANDO ROJAS. En lo referente al cargo de promover asuntos particulares y en trámite con el abogado litigante TOMAS FIGUEROA CERVANTES, éste niega enfáticamente tales aconteceres. Se recaudó versión al acusado, Dr.RODOLFO NIEVES GOMEZ, quien, frente a los cargos, tanto en exposición preliminar como~en;indagatotia (fls.46 a 57 y 78 a 85), manifiesta: ,. -~-~ a.- En lo relacionado con el cobro en exceso del monto correspondiente a 9 , la prima de navidad para el año de 1.986, ~firma que se entero de -- ello cuandó se le informó de la existencia de una investigación discipl! naria en la cual se indagaba tal situación, por lo cual, hechas a su vez por él las averiguaciones pertinentes procedió a consignar la suma encuestión; achaca el pago en exceso a falta de cuidado por los funcionaríos pagadores anotando que él en momento alguno ha querido ni realizado la apropiación de dineros que no le correspondan o procedido indebidame~ te, expresando finalmente que desde que se le cancelara tal prestaciónhasta cuando supo de la existencia del averiguatorio disciplinario, nin gún funcionario o empleado de la Tesorería u oficina pagadora le dió cuenta del exceso en dicho pago de prima, exigiéndole su devolución. b.- Referente a que un empleado de juzgado le colaboraba en el estudio de los asuntos sometidos a su consideración, rechaza tajantemente· -- 4. esa situación por ser de suyo ajena a la realidad. Deplora que su auxi liar judicial, ENITH DUEÑAS, asevere la existencia de· este acontecery adjudica tal dicho a una posible animadversión que la empleada le ti~
ne a !aÍz de que el esposo de la misma, quien se desempeñaba como Juez de ese Distrito Judicial, al presentarse las elecciones no fué confirma do en el cargo que detentaba, antipatía que se ha hecho evidente aúncon otros Magistrados de la misma Corporación. c.- En cuanto a la reprochada morosidad, expresa que desde que accedió al cargo, pese al caudal de procesos que recibiera -habida conside ración que su antecesor no los pudo tramitar por razón de larga enferme dad a consecuencia de la cual falleciera posteriormentese aplicó a la atención y despacho de tales asuntos excediéndose inclusive en el hora rio habitual de labores y resultante de ello es el ritmo de trabajo dado a la oficina a su cargo lo cual se acreditó por la Procuraduría al tra- ' vés de varias visitas a la misma; procurando, eso sí y a:;.ú. ~ pese a queen alguna época fungió como Presidente del Tribunal Superior -investid~ raque amerita la atención de otros asuntos-,no incurrir en morosidades. d.- Frente al cargo de ejercicio de la profesión en tanto que ha desempeñado cargo oficial, lo inadmite de plano calificándolo de mezqui na patraña más cuando tanto él como su antigüo compañero de oficina(Dr. TOMAS FIGUEROA CERVANTES, con quien dice litigaba), son personas éticas que nunca han incurrido -ni lo haría mientras él ejerciera cargo públ! coen tal clase de comportamientos más cuando en materia civil se consi dera ignorante. Se acopio a la foliatura la documentación pertinente en cuanto a demos
trar la designación y ejercicio en el cargo por el Dr.RODOLFO NIEVES -- GOMEZ. 5. L A e o K. T K lo.- Como bien se conoce, se ha acusado al.Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, Dr.RODOLFO NIEVES GOMEZ, de haber per petrado conductas tales como el ejercicio indebido de la profesión del dere cho y devengar dineros por ello,aparte de incurrir en morosidades en el trá mite de los asuntos sujetos a su conocimiento y de haberse hecho a los ser vicios o. . colaboración para el diligenciamiento de esos asuntos del empleado de un Juzgado y, p:o.r.~ú.1-timQ, habe·r cobrado indebidamente el emolumento total correspondiente a la prima de navidad del año de 1.986, cuando sólo teníaderecho a un porcentaje, excedente que vino a reintegrar en abril de 1.987. 2o.- Esos aspectos y especialmente los tres(3)primeros son actualmente suj~ tos a indagación ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judi :._ .. cial, mediante expediente del cual a est.e .:ptn~e-so:.. se ha an'eiado copia, al tratarse de cuestiones susceptibles de constituir infracciones al régimendisciplinario,en ausencia,por ahora,de configuración de delito máxime si se considera en lo relativo a la presunta m~rosidad, que en el anónimo de denuncia no se concretan o especifican los cargos.Esto,naturalmente,sin pe~ ·cio de que en un futuro,si el averigüatorio disciplinario dá base para ello,
pueda hacerse diferente estimación conducente a una investigación penal.Ani tase, por tanto, que la mencionada mora en el trámite de procesos y el rec! bir colaboración de empleado ajeno a su propio despacho, son asuntos extra ños o ajenos a la decisión de esta SALA y, por lo mismo, no se adoptará de~ minación alguna al respecto. 3o.- En tal órden de ideas,la CORTE examinará los otros dos cargos formula dos contra el Dr.NIEVES GOMEZ que se concretan en la indebida apropia c:iorc.deLexce:so de dinero-que percibió por cóncepto de la prina de navidad del año de -- 1.986, hecho sobre el cual soterradamente el denunciante concreta - - cargos -por -··un presunto peculado por apropiación y, finalmen6. te, en un eventual asesoramiento y otras actuaciones ilegales por aquello del ejercicio ilegítimo de la abogacía al tiempo que ha fungido como funcionario público. 4.- Perfectamente se comprobó en el decurso de la investigación discipl! naria adelantada contra el Dr.NIEVES GOMEZ, cómo para la época refe rida el funcionario acusado percibió de la Tesorería de Cartagena (sec cción delegada de pagaduría) la suma de ciento trece mil ochocientos do ce pesos con noventa y dos centavos ($113.812,92), por razón de la prima de navidad del año de 1.986 cuándo en verdad la liquidación y pago co- - rrecto de tal prestación era únicamente de cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta pesos con veintiun centavos ($54.630,21), esto es, quetal pago se excedió en cincuenta y nueve mil ciento ochenta y dos pesos con con setenta y un centavos ($59.182,71). Según comunicado de la ofici na pagadora (fl.17, cdno,anexo) a abril diez (10) de mil novecientos - - ochenta y siete (1.987), el funcionario citado no había h~\ho reintegro de la suma cancelada de más lo que se cumplió sólo hasta el día veinti siete (27) del mismo mes y año por el denunciado según comprobante deconsignación (fl.52, anexo). En abril doce (12) de mil novecientos ochen ta y nueve (1.989), el nuevo Tesorero Seccional informa a la Procuraduría (fl.93, anexo) que en los archivos no se encontró constancia de requerimiento -en forma.y época·algunaal Magistrado Dr. NIEVES GOMEZ, p~ raque cumpliera con el debido reintegro, reporte que corrobora lo refe rido por el mentado funcionario en versión rendida a esta indagación pr~ liminar. 5.- El Dr.NIEVES GOMEZ es enfático al sostener que en su ánimo nunca estuvo el apropiarse de emolumentos que legalmente no le pudieren corresponder y que al haber reintegrado el dinero lo hizo una vez se ente ró de tal anomalía y realizara las averiguaciones pertinentes sobre lacuantía, etc., anotando que nunca ha actuado de mala fé; adjudica como7. yerro en cabeza de los empleados de la secciona! pagadora el nó cumplir con los lineamientos de ley para las liquidaciones y controles fiscales
oportunamente, error de otro lado no atribuible a él como tampoco quese pudiera llegar a sostener que se aprovechó de tamaña.equivocaciónen beneficio propio. Si se parte de la base de que el Dr. RODOLFO NIE VEZ GOMEZ recibió el cheque correspondiente al valor de la prima de - - navidad de 1.986 e impensadamente lo empleó sin considerar o meditar sobre si la cuantía dada era proporcional al tiempo de ejercicio del cargo, ignorando, como lo sostiene, que la cantidad en cuestión era - - equivocada y, en suma,errand~, como él lo dá a entender, de buena fé, cabe deducir que la conducta así cumplida no trasciende al campo de lo penal y su comportamiento no sería culpable porque no supo en ese instante - o aún en un futuro mediato - de tal yerro tanto de su parte co mo de quienes le cancelaban tales dineros. Apóyase un tal estimativo en el hecho de que tan pronto supo de las averiguaciones al respecto se pu~~ apresuró a devolver el remanente cancelado en exceso que nunca y hasta ese entonces se le había hecho requerimiento alguno para proceder de tal manera. 6.- Podría aseverarse que el comportamiento sub examen es reprochableen cuanto que se cumplió la apropiación en provecho suyo de bienes (dinero) que por error ajeno recibiera, lesionándose el interés jurí dico tutelado por la ley cual es el patrimonio estatal, es decir, enmenoscabo de los fondos de la administración pública y aún, porqué nó, en detrimento de la integridad moral y honradez de que debe estar revestido todo servidor público. Pero es que esa lesión o daño debe cumplirse con conocimiento de las circunstancias del hecho, esto .es, apr~ piándose .. de los valores . :percibidos de más, reteniéndolos 8. por un lapso más o menos considerable. Sinembargo, el acervo probatorio no dá para tanto: el acusado expresa que no se dió cuenta, que nunca na :die -y por lo menos los funcionarios pagadores que debían percatarse de ellole comentó nada al respecto y que sólo luego de un tiempo se ente ró por boca de algún conocido de la existencia del averigüatorio disciplinario y de cómo se reprochaba ese pago y cobro en exceso de una pres tación que lo llevó de inmediato a consignar tal remanente. No se deduce, pues, intencionalidad o dolo en el accionar del Dr.NIEVES GOMEZ al haber cumplido las actividades referidas y, así, por ende, cabe concluir que no se ha realizado violación alguna a la norma penal anali zada (art.135 C.P.) o a cualquier otra similar, siendo procedente dispo ner por esta SALA cesación de procedimiento. \\, 1 7.- Ahora bien: La última hipótesis denunciada se hace consistir en asesoramientos yac tuaciones ilegales por aquello de que el doctor NIEVES GOMEZ, desaten- - diendo los deberes de su cargo, ha mantenido con un profesional del der~ cho oficina en la cual atienden casos particulares, es decir, representa, litiga, gestiona o asesora (verbos rectores del delito-tipo del art.157 del C.P.) en asuntos ju.diciales. Cabe anotar muy brevemente al respecto
que del contexto de la queja penal no. se infiere que esas indebidas actuaciones las cumpla ni directa ni indirectamente y, claro está, perciba honorarios, de manera personal o por interpuesta persona. En verdad nose colige en el acto sub examen que se haya dado un hecho punible comoel referido en cualquiera de sus alternativas, dado que el rechazo quede esa acusación hace el denunciado es corroborado por el abogado con -- i' 9. quien se afirmó en la queja cumplía tan reprochable comportamiento. Por cierto que la entidad bancaria donde se aseveró ha depositado dineros 1~ grados a título de honorarios informa que ni el inculpado ni el letrado aludido han tenido o poseen cuenta en la misma, aunándose a ello el he cho de que, como se anotara anteriormente, la denuncia es un simple anó nimo que contiene cargos superficialmente planteados y nó demostrados en la investigación que nos ocupa como tampoco al través de lo que toca con aspectos disciplinarios. Por lo mismo ha de concluirse en torno a éste tópico que es irrelevante frente a la ley penal y, por ende, tampoco amerita pronunciamiento algu no por parte de la SALA, a no ser la emisión de auto de cesación de pro~ cedimiento.
Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA;
"\\, 1 R 1K s UJJ E L y E : DECRETAR LA CESACION de todo el PROCEDIMIENTO adelantado con este proce so contra el Dr.RODOLFO NIEVES GOMEZ, Magistrado de la Sala Penal del
Tribunal superior de Cartagena, a.virtud de la denuncia formulada por
CARLOS SOLER ARRIETA.
Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación. Notifíquese y cúmplase. . /. -·Unica Instancia No. 1699 ===· 10. . ) I {íl l ~
JORGE 2QUE VALENCIA M. CA.RREÑO LUENGAS
~~ GUILLERMO /h,:,,, o. u ~ odJI _ (}!¡ " ~(ro ¡) :·
~~AA ANGEL OLFO joorrILLA JACOME
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EDGAR -•• SAAVEDRA ROJAS
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RAFAEL I. CORTES GARNICA
Secretario