CSJ - SP 170(09-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 170(09-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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RAD.170 SEGUNDA INSTANCIA
RAFAEL VALENCIA MADERO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá D.E. Abril nueve de mll 11oveclentos ocher1ta y seis.
MAGISTRADO P01,'ENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUI:Z
APROBADO:ACrA No. 030.-
+++++++++ v 1 s · r o s : Procec:e le. Corte a r"solver le co,1sulta de la provider,ciade cinco (S) de Octubre da mil noveciento,i oche,,ta y cinco (.i. 965), proferida por el Tribunal 5u¡,erior del Distrito Judicial de Si11cele jo, en la cual oobreseyó temporalmente, por segur,da vez, RAJ.-AEL VAJ..ENCl,\ - 6 l'IADE.RO, a quie11, en su condición de ex-Juez Auxil1,,r Primero l'cnal :.lel Ci1:cu:-!. to, se imp,1ta l" cominión del d"lito de''CONCUSION'' • n c o s E H I Así los rea,,mió esta Corporaciér1, cua11do conoció del r~curao de apelación interpuesto por e 1 Físc.al Primero del TribunalSuperior de Sincelejo, contra el auto en que se decidió no abrir el sumario: ''El abogado Jesús Caballero Alvear de,,unció al Juez Adju11to Primero Panal del Circuito de Sincalejo por haber solicitado dinero par,, en.itir favorablemente al procesado sentencia en el negocio que debía fallar. Agr-e
¡;¡a el dellur,ciante que, ante su negativa, el ex-funcionario profirió aer1tencl11condenatoria que mie tarde el Tribunal revoco," -2Ac tuac iór1 proc .. aal .i c~ncepto de l.a_ Da_legud~: , ' , ''A fvlio -12 "" observa copia del acuerdo de nol!lbrami.,nto col!lú Juez AW<iliar del Juzgado Primero Penal del Circuito, al doctor kafae.l. Valencia H.!!_ dero. con la cu.¡11 se acrttdita su calidad de tal. lo mismo que cor, el acta de poaé~ióu a folio 182. ''Denu11ció el doctor Jesús Caballero Alv(!'1r refirié11dose al proc&so - - panal quc. sa le se¡¡u{a al se,,or Luis Alfredo Uauge Gc1n,o§la>-, su poderdante, - que ''Verificada que fue la audiencia pública me dijo el Dr. Rafael Vale,1cia Juez Adjunto al Juzgado Primero Penal del Circuico ''que el negocio se le r,auía "r' adjudicado a él ¡,ara fallarlo, me lo i,,f(>rmó lo¡,; pasillos del <!dificio Jor, de funcionaba dicl10 :fuz¡¡ado, al propio tiempo .-.., inforn,6 que quería plata p11ra a!l}'Udarsei, que le diera sl¡¡,o in,sinunnd<> u, suma. de $5.000.oo. Yo le m,,nlf.,até - que yo ,,o tenía ••• Yo no puse en cc,nocí.mie11to del doctor Enrique Pe.rdo C.:;.stellar,os el hecho inmoral, porque pensé e,, verdad ,:¡ue .,1 doctor Valen.::i.r,. ,,e pre ª"" varicaría o comete.ría ese delit,, cualquiera qui> su calif:l.cació,,, pensé que procedería corr.,ctamente y no .tue así: el doctor Valencia hizo la pone,-.c·ta co2_ denatoria porque no se le dio plata ••• ''. ,,De11tro de las circu,,atancias del hecho tambi~n me11c101,& que en u•• m2_ 111ento la so,cretaria del lffispacl10, st>r,or.!.ta Lucy Alvarez, ss acercó para i11dicurle que era al Dr. Vsle11cia a quien le había correspondido el repare,, par.i. - dictar s.intencia en el negocio de su poderdante, r1aciéndole a la misma ur, ges to indicativo de lo que .,,¡taba oucediendo en aqu.tl lllOlllilnto'', ;,ero 11atura.lmente ella no pudo ente,,der''. Sobre eate hecho llSda declara la señorita Lucy Alvarez a folio 19,-- 11 pues ... anifieata que no sfl e,,teró, pero sí del come,1tario que le l1iciera el dof tor Caballero luego del fallo que profiriera el Dr. Valencia. " ••• se presentó un día el doctor Jesús Caballero Alvear a la secretarra y me manifestó a mi sola que ~l doctor Rafael Valencia le había p,;,dido la sulllt< de cinco mi.l pesos P!. ra fallarle el negocio. Diclio nagocio ye se encontraba en apelación de la sen-
-3tencia condenatoria en el B. Tribunal Superior de Justicia ••• ''. ''Más adelante agrega que inmediatamente le comunicó lo informado p,,r el doctor Caballero al Juez Titular, doctor Enrique Pardo, qui. .n le contestó - ''que si eso nos lo hubiera comentado el Dr. Caballero antes de fallar, el doc tor Valencia, yo en seguida le hubiera quitado el negocio y l.o hubiera fallado •• yo .... • • ''El denunciante ratifi.ca su escrito bajo juramento a folio 21 y auna pregunta de si al;;una p0rsona se había enterado de la solicitud que le l1,!. el ciera Dr. Valencia, contestó: "Estaba presente el senor Héctor Angulo Arri~ ta, este señor labora en mi oficina, a vecea hace de secretario mio, porqueyo le estoy atendiendo varios negocios relativos a una urbanización, cuandoestábamos habla11do se asomó la secretaria , , • ''. ''El titular del despacho, doctor Félix Enriq,1e Pardo Castellón, eacertificación jurada, (fl. 28) declara que de los hechos no se enteró, puesfue su secretaria quien le comunicó lo que a ella le informó el doctor Caball~ ro. ''Con estos elementos de juicio el. H. Tribunal Superior decidió noabrir investigación (fl.J9}, considerando que una "incriminación tan grave, - sin más respaldo que el de la buena fe no es suficiente para que se order~ - ur, abrir una investigación criminal contra funcionario de la r = jurisdiccio nal, sino que ex.ige, por lo m«nos, como requisito previo, el de la prueba siquiera sumaria de la comieió11 del hecho incriminado''. De esta decisión se 1tpartó co11 salvamento de voto el H. Magistrado l,ácides Arroyo, apelando así mísmodel proveído el señor Fiscal de la Corporación, .. - ''En concepto anterior de esta Delegada se consideró que la investiga ción debía iniciarse con base e11 que la decisión inhibitoria procedía cuandoel hecho ''no ha existido, o no configura infracció11, o Ln acción no podía ini ciarse,., pero si se trata de situación dudosa, o en que no aparezca clara la situación respecto a los cargos formulados, debe procederse a la averiguació11pertinente'. -4- ''l,a tí. Cott<> compartiendo .lSt<t cr.ii:erio orde,16 revocar el auto ape lado y dispuso la i,1iciación del r<>spect.ivo BW!lario, procediéndose a ello (fl.46), 1'Er1 orden al esclarecimi.ttnto d,3 los l11;!ci1os, d~claró el sef1.or aéctor Ma1,uel A.ngulo Arrieca (fl.56), manifestan.do h.iblir oído en el pasillo del ed1. ficio H.L>1.1terrosa cuando el íu11ciooari() lt: ii;iform.aba al doctor J~súe c; .. ib.:1lle1;;;_) que 'tenía 01 1iegocio de USUGA' y qua si r.o podía conc,e¡;uirle la suma de $5. Ot)O.oo> agregs.rido:
.. ' - y anteriotBiente escande, er, la ofici,,,. del. DI'.". Caball .. 1·0 mi ••• person,1, se preae,,tó el c!octor Valer,cia )' !:u,bló cor, el d,>ctor Caballero, ¡,<,ro no se de qué hablaron, lo cierto tu" que l\l ealir .,1 doctor Valei1cia, «1 Dr. - Caball. . ro ""' dijo que 'Valencia le estaba pidictido plat.a • , • '. 11 Segfu1 lo planteado. este terJt.i~o incluyó el.e.aer.to prob.9.to Ut? I'\UV!VC> rio y fue la prese,,c.ia d"11 señor Juez en la oficina del ,1bogado, para sol1cit.arle el diue1·0 requerido, t1ecl10 que: e11 nirigú11 mome11to exprean. ol tr1.i8ill\) de?1un ciaJ,ta Dr. Caballero en au e!scrttc,, ni e11 su ratific!llci511 respt}cttv& .. tti '' 'Varif icada que fue i ,iudiancia públic11, me dije> el. Or. Rs.fc,el Va 1 -· ler.cia, Juez Adjunto al .Juzg.~do Primero P•,.nal del Circuit:c, qu" el r,egocio se, le había adjudicad,> a él p:t1ra iaJ.larlo, lo irtformó en loB paaillos del edi- !ik? ,,l ficio donde funciona dicho ,Juzgado, propio ti.,mpo .,.. iitformó qtte quería plata para uyudarae ••• •. ''&.s decir, fue una. sola ocasión, según e.1 denu11ciante,, cua.r~do "l Crt funcio11ario le solicitó dinero, d¡;spués de realizada la 11udie11cia pública, loque r.o concuerda con la declaración de iíéctor A.'lgulo Arrieta. Teniendo en cu<er, t" 11deiaás la amistad e><istente entre el mismo y el doctor Caballero, r,;u testil!IOnio no ofrece toda la credibilidad requerida para su aceptación total. Sibier, es ci(!rto qua a un herma110 de este declarante, se le di•:tó auto de deteit cí.ó,1 (fl, 92), tambi.án se observa que dicha provide,,ci.11 no fue firmada por eldoctor Vale.:-.cia sino por el titular del f.le11pacl10 f.lr. }'élu Pardo ú,iicamer,te, - $ir, qu" intervin:l.a1·a al parecer el Juez acusado. -5- ''A folio 59 se al.legó fotocopia de la sentencia mediar.te la cual e 1 Juzgado Primero Penal del Circuito condenó a don ai'ios de prisión al. se<'iorLuis Alfredo Ueltga, firmada por el tit1.tlar doctrJr l'nrdo y el Auxiliar doctor a, Valenc1.a. l'oT apelaciótt d,;,l defensor doctor Caballero, conoció el Tribunal Superior, revoca11do la anterior decisiór, (íl.62). ''l,o expuesto no ee obviamente base para 11ii1gun,1 .;,cusació11, tenier,do
en cue,1t,:, que los crit.erios jurídicos del a quo bier, puede1-. re·vacarse o ru<>diticsrse por el Superior, sin que c.onlleve r10ces,1:ri&!le11te ls apert.ura de inves tigución por 110 compartir los criterio" que "" expres,.u. ''El sindicado rindió indagatoria a folio 66. Categóricamente 11J.eg.ll la imputación ~ue se le hace, De liéctor llngulo Arriata afir,.,, que su declara ción 'se debe tal ve1. de que yo como Juez le didi'i a un herma110 suyo auto dedetención por b&ber girado u11 cb«q1lfl ch:!.mb,,, de manera qu" s<1r .. 1 incondicio- , nal de Caballero y hab<'rl" dictado yo a au hermano .la detenci6p quieran tomar v.euganza en mi contra. ••• ' • Como se an.otó ar1teriorme11te, es posible que el au to de detei,ción e. que hace alusión lo haya proyectado, puea aparece firm,,do - únicam. . nte a folio<,¡ por el !lr, Pardo, titular del Despecho. ''A una µr.,gunta de sí ut1 profesor llurán, pariente de Usugn Go,,zále.z, lo l,abfa invitado ,,,,tas d" haber dictado ;,enL1tncie cont,,a éste, lo confirmó 'pero yo no ,fui nur,ca a almorzar con él" .. '. ''Efectiva.,.,n::e el sor,oxArmar,do Segundo Durán, declara que teniendo cusrita que el doctor Vale,1ci11 tomaba alime,,tos donde lo hac!lt un grupo dct
e11 profesores c.ompai~eros,, 'en dos ocasiones estuve dialogando el doctor Vale!! cor1 cia y cíertameilte yo le hice u,,a invitació11 de unos refrescos, pero dicha i.n vitación nunca se cuapli6 no se porqué aerfa, pero esto no era sir,o u,1a simple i11vitaci611 qµe uno puede tener con cualquier pe-rsona •• , •. (fl.81). ''Esta afi1111ar.ión no concuerda prop:!amente con lo der,unc:lado por .,¡ doctor Caballero, cUllndo refiriéndose a.l anterio-r y luego de informar que le l,ah!s pu.isto en conocimiento J.e·s. hecI1os suco1didos con el Jue¡; Adjunto, 1 111& - dijo que lo iba a invitar · alNc~2n-r (al Dr. Vale,,cia) lo que nunca ocurrió - - - -------~--------- ---- --- - - - - - - - - - -6- .. . por falta de plata de.l profesor .. ' ''En vista de las pruebas recaudad.,s ae cerró investigación (fl.86), resolviendo sobresser temporalmente a favor del procesado, En la reapertura, se ordenó practicar algunas pruebas, entre estas una ampliación de declaración por parte de Héctor Angulo y un careo entre denunciante y procesado. ''A folio 100 el denunciamte manifiesta dificultad pa·ra su traslado de Sincelejo a Cartagena con el fin de realizar el careo con el doctor Vale~ cia y a folio 104 amplía su declaración Angulo Arrieta. No tiene co11ocimien to si fue el doctor Valencia o el doctor Pardo quien firmó el auto de deten
ción contra su hermano, pero de todos modos no guarda ningún resentimientocontra el primero 'ya que personalmente no hemos tenido problemas ••• '. ''Se le recibió igualmente declaración a la señora Lucy Alvsrez deBadel, secretaria del Juzgado Primero Penal del Circuito, quien explicó el - • procedimiento seguido para la elaboración de las decisiones en el Despacho: - ella le pasaba los negocios ya para calificar, o para aplicación del 163 otrámite correspondiente. Luego el doctor Valencia le devolvía el borrador de la providencia, debidamente autorizado por el Juez titular, doctor Pardo, me diante su visto bueno para su elaboración definitiva. ''La confrontació11 entre denunciante y procesado se observa a folio
111. El denunciante ratificó lo expresado anteriormente tanto en su escrito como en su ampliación, o sea que encontrándose en los pasillos del edificio donde funciona el Juzgado, se acercó el doctor Valencia para indicarle quele había correspondido el negocio de Usuga y que si le podía ayudar con algo. Al negarse, le respondió el funcionario que él tenía 15 días para fallar y 'después la providencia resultó condenatoria'. A esta afirmación respondió el doctor Valencia que encontrándose en el estudio del negocio de Usuga lle gó el doctor Caballero ' y nos pusimos a hablar en el pasillo del Juzgado' - preguntándole como iba el negocio. No hubo soliditud de dinero, no se charlo de nada más. ''Del material probatorio recaudado después del primer sobreseimien -- to temporal, no se deducen ciertamente los requisitos para un llamamiento a-
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-- ---- -7juicio según el artículo 481 del C.P.P., ¡,uesto que no aparee-, corr.pr,.>bado el cuerpo del deiito, se allegó ur1a declaración de cestigo que ofrezca serios 111 .., tiv os de credibilidad, según se expuso "u o¡,ortu,,idad al ar,,,lizar el tes e11timonio del se,,or Héctor Angulo. 1 •Per() tamb:i.ét1 e.a ciei:to que tsmpoco s~ reunierori las e4igeri.ciatJ qu~ determinen ln aplicación de un sobreseimiento deíitiitivo, ter:.iendt1 cuent.~J u11 de quú subsi.,;te 1.a duda ante la afirmación reiter;;d., del doc.tor Cl!ballero en soste.r1P.r los puntos de su de11uncia apoyado en Bu te.stimor:.io, que si. biet:;. nf; .. ofrece toda la crt?"dibilide,d par;1 Au est.iu1ac:ió1.:. t.ot,il he.y razort<c!S para d<!s .JW carta1·lo com¡1l~tame11ce. Las c..;.irct1nst1.:1.!1c.ii1s de tiempo, ;·,1,;,Jo y lú.g..1r deficritat~ - por el denunc.ia11te, aon cc,rrc.bortidn.;:;. ?Or P."!_ t:t'.!f°>tig.:., e.i,;_isti-aodc un:ldad en ouA respectivas versiones en cua. ..: .to al l1ect:ir: :f.nvastigúdo. -.t\de.1.:lá}.;. ee obsl"}rva queel docto1~ Cabullero e},pU:l'.:v ctJmo razón para no l1ai.iex· de-nuri.ci&Co s.l hecho ini:ti'.! dit:ame11te1 el no li..a.ber creido er: lt1 rf'.3.alizaciót~ del m.·i.sr1c,, e.n vi.sta del conocimiertto que, sn demostró, tenÍB con ei doccor Valé'r1cir1. mucho:~ co1i-0 ''!Jo; todas estas circunstar,cias surge l" duda que ínl,ibe para una de cisión r.:,,dical e.rl cuanto a la aplica.ciór1 d~ sobres~imler1.t1J d~iin!tivr., o un íl~ mamie1,to a Juicio, compartiend,, el criterio d,,l H. Tribunal ;,uper:!or cua11do d-e cidió sobreseer por t.•egui-.da vez, al doctor Ratael Valf:ncj~a ?1adero, di: los car gos que por coucusíó11 lo de.t1ur1ci¡¿¡ra e.1. doctor Jesús Cab:1..Dero Alve~r .. '' Breves consideraciotJeG de 1.a Sala: C,1ar:do llega la oportunidad de calificar el mérito dP.. la i11vesti.gación, el Juzgador. sa.lvo .;,l eve1,to de declaratoria de ur,a ,,ulidsd, - ae ve avocado a. ur.1.a de la.SJ siguie:11.tes t.t"es detormi11.'Jt:iou€ts:.:form.ular pliie~o d6 ca1';:oe, si aparece plenamente comprobado el e,.,,· pp del del.i.to }- res,,lta, por
lo 111e11oa, uoa declaración de testigo que ofre~ca ,serios moti.vos dP. credib.ili dad conforme a las reglas de la crítica del testimo11io, o graveo: it,dicios de que el procesado es responaabl,: pe,,almante como autor o partl'.ci¡,e del hecholti.vestig.ado; proferir sobreseimie.11to temporal, si no apar4:ce plt1na.mentt..! com - ,,1 probado cue,:po del delito o no gravita contra el pr,,ce.sado la prueba sufi ciance para vocarlo a juicio criminal; o, sobresetir definitivame,1t1>, si apare - -8ce cabalmente demostrado que el hecho.imputado no ha existido, o que el proce~ sado no lo lia cometido o que la le>· ,,,, lo cor,,sidera cr.•mo infr.~ceiÓtl pe11.al, ycuando resulte totalme11t:e establecido que el l,ecl10 estii j1istificado (art.29 C.J.) "ª o quien ío realizó incul¡•able (art. • 40 ib!dem). Desde ·a se afi1·nw, como s .. í también lo entendió la instsucia "'" t.lel 1 acogimiento de la realid,,,;l ¡,rocnsal, y lo conce¡1túa la ilelegada, que··· no es dable emitir un plit:¡¡o de c,,rgos, n:I. toru¡>oco un sobreseimier,to d1ttinitis~ vo. dan ~í lo(~ Ídct.ot·es p1·opios de un sobre3e:i.mier~t:o temporal. Veámo$ p{>r -
- que: !..a prueba d!l cargo em..,na de la impucacióu ¡-,,.ch.~ ¡;ol'. el Dr. Cai,.¡;llel'.cJAlvear qu<> es co11crer.a y reiterativ. . , a cuya credibilidad, en princ:i. - pio, cor,t:ribuye el hecho de i1aber la comu,1icado " la aecrotar!a del Juzgado.y, lu-a go, u la propia Sal,, del Tribu,,al. Dicha iaiputaciór, bu,icó h.«ll.ar re,;p,,.ldo en eJ. - teatimonio de iiéccor Angulo, co!UQ la ¡Jersona que. estaba pr~se1lte c.uando el Juezacusado realizó au !licita petición. Pero, en verdud que la credibili.dad de Cabll llaro pierde fuerza c.ua.t\do pie112.a que Ito hay razón """para no halJe-r comwl.icado B"- la conducta delictiva del Dr. Vale1,ci", al titular, Dr, C:nrique Pnrdo. Porque, como ble,, lo dic:B la insttancia, ''de co,1formid,1d a lo que disponía el decreto 2.5 ''8 ,:011cordan1:" cor, la Ley 22 de 1.980, la fu11c.ión de e.~toe 3ueces Adjuntos r,oo ' era otra cosa <;Ue 1.8 de elaborar autos y ""11ter,cia.s, e11 aquellos procesos que "" som.,tía,1 a "u estudio, los que íinalroenC<1 eran revisados y aprobados { o no ) -
pOl'. el ticular del Juzg<!do, sobre qui .. recaía la mayor r&spons,tbilidsd. ''lio "" - ,1 ve, entor,cas, repetimos, porqué el doctor Caballero, no procedió, de ir,roedi,,to, - a dar cuent<. de ta11 grave hecho al titular del Despacl1<> (si,, que ga11e mérito su aserto de haber lo hecho pcr cua,,to no esperó que el. Dr. Val,,ncia Madero pr,, 1,0 cediera como lo hizo ) , con lo cual no sólo !wbrl:a evitiido dei:.init111am..r1te que co,1 su cliente se cometiere una inj uatici11, ai.110 <;W. ru.bría así logrado q,1e " - tran más no corrier;:in semejante riasgo, al. dar la oportunidad al Dr. Pardo deproceder contra tan .. indig,io. colaborador. Al actuar colllO lo hizo d"jó de colabo rar oportunamente con la. ~usticia y permitió que ,iua aseveracio11es perdi"r·a,, - credi.lilidad. Como bier, lo apunta la Delegada, el. referido testigo Aagulo Arrieta, ''i11clu)•Ó u,1 nuevo elemento probatorio y fue la prese,1cin d .. l se,iorJuez en la oficina del abogado, para solicitarle el dinero requorido, hecho que
- • -9e,, ningún momento e:<presa el mismo denur,ciante Dr. Caballero, 111 e:·, su escri to, 11i en su respectiva ratificaciónu. ~J, puee, Atigulo pod{a t"n"r motivospara querer causarle perjuicios al Juez acusado ( éste habl'.a proyectado unauto de detención en contra ,.1 era dependiente del der,ur,cia-o te (aaeretario particul.ac), y Miobuscó crear hechos adicic•nales para compro~ ter ,ná,, s<,verament" al incriminado, es tt1eaester conclul'.r qua su dicho r,o sep1·eser,ta co,1· les exigibles r,otas de credil>ilidad. - A Lucy Alvaraz de Badel, S,>cretaria del Ju,;gado i'timaro Penal del Circuito de Sir,co!ll.,jc, el doctor Cab:allero le come,1t6 de l.a susodicha delictiva actuación del Juez Valencia, cu .. ndo ya el proceso "" e-.1co,1traba en el Tribunal, :; ella, a su turno, le •lijo igual cosa al Juez titular. lic leu cor!ota, pues. en el fondo nada!
1 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CA.SACION PE NA!.-, ol'.do el cor,cepto del lünisterio Público, y ac,)rde con él, con-- firma al auto consultado, ya :;,ei1alado en su ori¡,;en, feclia y ,,aturaleza.
COPlESE, !sCITIFl1-ll1ESE, Cl..'MPLASE Y llEVlJELVASE.
ED\,AR SAAVEíJkA ROJAS LUIS EN~1QUE Al.DA.'IA ROZO
HER.'IANDO BAQUEkO JORGE CARRE~O
BORDA LUENGAS
GUlLLEtil'10 DAVILA !itl:~OZ GUILLKR..'l'J ou,~tité ROIZ