CSJ - SP 1713(18-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1713(18-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
1 • 1 1 1 1 1 •
LIBERTAD
1 • ' • i •
- • Auto Casación.- 18 de mayo de 1988.- Niega libertad provisional a Alirio Raro!rez Cano, condenado por Infracción a la ley 30 de 1986.-
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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• .' . . ' Expediente No. 1. 713
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No. 032
- • Bogotá, dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.
V I S T O S : • El procesado ALI RIO RAMI REZ CANO solicita el beneficio de excarcelación, por pena cumplida en razón al tiempo que lleva en detención efectiva y las rebajas que le puedan corresponder por apli-
' • ) - cación de las Leyes 32 de 1 • 971 y 48 de 1. 987. • El Señor Procurador Segundo Delegado en lo PeAal • ha conceptuado desfavorablemente para la excarcelación del procesadoya que solamente a principios del mes de julio tendría derecho a su libertad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
• • ! , ' • - 2 - ' ,, ALI RIO RAMI REZ CANO fue condenado a la pena - ' ' '
- • y privativa de la libertad de cuarenta ocho (48) meses de prisión por
' ' violación del estatuto nacional de estupefacientes ( Decreto 1188 de 1. 9741 ' ' ' ¡' ' ' hoy Ley 30 de 1. 986 ) , sanción que resulta Inmodificable en atención al ' !
- 1 fallo de esta Sala de fecha seis del presente mes y año. 1
1 ' 1 ' ' 1 ' '' ' ' El peticionario fue privado de su libertad el 9 de oc- '
- 1 ' tubre de 1. 985, es decir, ha descontado efectivamente en prisión treinta
1 1 ' y y un (31) meses nueve (9)_días. Por aplicación de la Ley 48 de 1.987, 1 1 1 como quedó dicho en providencia de 22 de marzo último, tiene derecho a 1 ( ) i ' i una rebaja de ocho (8) meses equivalentes a la sexta parte de la pena1 ' y 1 principal Impuesta y por trabajo una adicional de ocho (8) meses nue ' y y 1 ve (9) días, para un total acumulado de cuarenta siete (47) meses ' 1 ' dieciocho ( 18) días, inferiores a la pena impuesta • • í 1 1 En tales condiciones, el beneficio de excarcelación1 ' demandado resulta prematuro ya que el procesado cumpliría su pena el1 1 próximo treinta (30) del presente mes de mayo, fecha en la cual se librará la correspondiente boleta de excarcelación, siempre y cuando el peti- ( cionario no pierda el derecho al reconocimiento de la rebaja por trabajo.
' 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA alprocesado ALI RIO RAMI REZ CANO el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifíquese y cúmplas • •
GUILLERMO DUQUE RUIZ
! JO CARREÑO LUENGAS
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- 3 - Proceso No. 1. 713 Niega libertad provi1 • •• sional a ALI RIO RAMI REZ C •
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UILLERMO DAVILA 'MUf.102
GOME ELASQUEZ
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