CSJ - SP 1713(22-03-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 1713(22-03-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
Expediente No. 1. 713
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- --
·-
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: '•
Dr. JORGE CARRE1'10 LUENGAS
Aprobado Acta No. 020 •• Bogotá, veintidos de marzo de mil novecientos ochenta y ocho. -
VISTOS:
- ' Insiste el procesado ALI RIO RAMI REZ CANO en su libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el articulo72 del Código Penal ar considerar === el tiempo en reclusión y las rebajas a que tiene derecho con base e,1 las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987. En cuanto a los factores subjetivos que exige la 11orma primer::i. mente citada, aduce que las sanciones disciplinarias que se le impusie ron, de modo alguno pueden co11stituir motivo para requerir tratamie~ to penitenciario, máxime que se le distinguió con numerosos felicitaciones y que sus antecedentes familiares han sido buenos, así como sucomportamiento en el centro de reclusión, todo lo cual permite supo-- ner su rehabilitación social.
El Sefior Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del proce- • - 2sado ya que los motivos por los cuales la Corte le negó el beneficio de libertad provisional en ocasiones pasadas, mantienensu vigencia, máxime que contra Ramírez Cano se han dictado dos autos de detención, lo cual, indica que debe cumplir la totalidad de la sanción impuesta. • ••
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: •• En providencia de 16 de diciembre de 1. 987 la Sala negó al peticionario el beneficio de libertad provisional en atención a su personalidad y antecedentes de todo orden, cuando consideró que 11 No obstante que el procesado acredita conducta ejemplar durante .. •• el tiempo en reclusió11 y que no registra a11tecedentes pe11ales, el be- ' neficio de libertad provisional,. en su caso, no es procedente ya que su comportamiento durante el tiempo que perteneció a la Policía Nacional, contraría los postulados del artículo 72 del Código Penal cuando advierte que para la procedibilidad del subrogado, deben tenerse en cuenta los antecedentes de todo orden, es decir, también los dis- . ciplinarios. Las varias sanciones de que fue objeto ( hoja de vida ) - impiden llegar a la conclusión de que el procesado no requiere de tratamiento penitenciairio, máxi,ne c1ue e11 el JLtzgado 24 Su1)erior de Bogotá cursa otro proceso por tenencia de dólares falsos y registra, - otra sindicación por lesiones perso11ales cuyo resultado final se desconoce." II Así mismo, su personalidad impide igualmente co::i cederle el beneficio invocado, ya que, no obstante hallarse suspendí- do como oficial de la Policía Nacional, cuando fue requerido para el -
• • •• .. - 3 -
- • • registro del vehículo, puso de presente su condición de miembro de
- • la Policía y portaba el arma de dotación oficial que no entregó en su
- •
' • debida oportunidad cuando operó su suspensión y, el hecho de tener • como de su propiedad un vehículo que había sido hurtado y la posesión de moneda extranjera falsa, en grandes cantidades, demuestran • palmariamente su irrespeto por la institución a que pertenecía y a - ' su investidura, y lo que es peor, violando la ley mediante conductas que precisamente son actualmente el flagelo de la sociedad y de • la economía nacional y que precisamente se ha encomendado a lasFuerzas del orden, su severo castigo." ., Solamente acredita en esta oportunidad el procesado que el proceso seguido en su contra por lesiones personales, culminó con sobreseimiento definitivo, debidamente confirmado por el Tribunal Superior Militar, lo cual, perrnite a la Sala reco11ocer la rebaja de pena que consagra la Ley48 de 1. 987, ya que la conducta por la cual se halla condenado en este proceso, no fue excluida del beneficio allí previsto; los hechos ocurruieron con anterioridad al lo. dejulio de 1. 986 y, se repite, no le figuran antecedentes penales ( sen tencias condenatorios ) en los diez ( 1 O) oños anteriores a la expedí- • ción de la Ley. Tiene razón el procesado cuar,do ;:,dvierte que losantecedentes disciplinarios no pueden ser objeto de tratamiento penitenciario, ni eso ha sostenido la Sala. Lo que _de dijo y ahora se reitera, es que, tales antecedentes permiten hacer una evaluaciónde la personalidad del procesado. los que unidos a los otros motivos
ya consignados, llevan a la Corte a la conclusión de que Ramírez Cano requiere de tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento totalde la pena como lo solicita el Ministerio Público. •
- •••
•
- •
•
- •• ' : : '
- •
• •• • •• • • • •
- • . . • • • . • - L¡ -
•• ••
- ·<•
- • .. • • . .•• •
• ; • . : ~ •
- • Si Ramírez Cano fue condenado a la pena privativa • de la libertad de cuatro (li) años de p!:_isión. por violación del Estatu to Nacional de Estupefacientes ( Decreto 1188 de 1. 97li - Hoy Ley 30
- J de 1. 986 y· haber sido privado de su libertad el 9 de octubre de -
• • • ·•. • 1.985, a la fecha ha descontado efectivamente veintinueve (29) meses . -- • . . •
- • • y trece ( 13) días. Por aplicación de la Ley li8 de 1. 987 el procesado • • • • ' • •
•
- • tiene derecho a una rebaja equivalente a la sexta parte de la sanción • principal impuesta, es decir, ocho ( 8 J meses y por trabajo acreditaJ 5.62li ( el certificado erróneamente totaliza solamente 5. 200 que ley . dan derecho a una rebaja de siete (7) meses veinticuatro (2li) días,
•• '. y y para un total acumulado de cuarenta cinco (li5) meses siete (7) -
~ • ydias, es decir, le faltaría para cumplir su sanción dos (2) meses veintitres (23) días. Por tal razón, se le negará nuevamente el bene- • ficio de libertad provisional. Cabe anotar finalmente, que todo el tiempo en reclusión se le ha contabilizado al procesado para redimir la sanción impuesta en este proceso por ser el único donde se ha dictado sentencia de condena, razón por la cual, debe remitirse copia de esta providencia al Juzgado Sesenta y ocho (68) de instrucción Criminal, ya que según constancia expedida el dos del presente mes y ario, a Ramírez Cano se le dictó auto de detenciaón el 3 de marzo de 1. 986 y por auto de 1 lide mayo siguiente se le concedió el beneficio de libertad provisionalmediante caución prendaria. Igualmente, copia de esta providencia se enviará al Juzgado Octavo de Instrucción Criminal con destino al proceso C-1561 que se le sigue en su contra por tráfico de moneda falsi- • ficada y en el cual existe auto de detención vigente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Se- ., • • • •..•. •• 1 ¡ •• •• • ' ' : .•• r • . ' • •' '
- - . ~ ' .•
- ,$...\.r'..,'
. . ' . . ,' • .. . ·•t ·~'l·..,
- ~ gundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado
. ' ' • •• ALI RIO RAMI REZ CANO el beneficio de libertad provisional. .• • •• ' •
- • Copia de esta providencia se remitirá a los Juzga--
- ' dos 80. y 68 de lnstucción Criminal de Bogotá, de conformidad con - .. • ¡
•
- .
' '• .... .,,, lo dicho en la parte motiva. .
- •
. ~ •
- ' Cópiese, noti fíquese y cúm las e.
' ·- . .. . f
- •
' ... ,. /.,,,-. ___ ... , . (-~- • . / '
- ••
GUILLERMO DUQUE RUIZ LUENGAS
J~~E CARREÑO
• ' • '
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
• • / / -"' . ' • ,..,. • . . . ~- •• ( , ... ................ • ' . '
• RODOLFO MANTI LISANDRO MARTINEZ Z. ' · •. .
; ' ' ..• •• ' ' • ' ' ' ' • ..' .. ' . '
- •
- •
- .
• .
• DIDIM EDGAR SAAVEDRA ROJAS - ~- • • " : •, • • • • • 'v
•• •
- •
•
- •• • • • • • •
- •
- • ., t \:-•• " Luis Guillermo Salazar Otero . . • .i, •
• Secretario. !' • ' • • ' •• . • . •
- •
• • .. • • • . I •~
- '•
) •
- . • • • • • ..
•
- ' • • • • • . .• 1
- •
•• • • • • •
- •
. ... . •