CSJ - SP 1713(30-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 1713(30-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
LIBERTAD
• • ) ( Auto Casación.- 30 de mayo de 1988.- Concede libertad inmediata e incon dicional a Alirio Ramírez Cano, condenado por el Tribunal Superior de Bogotá, por el delito de Tráfico de Estupefacientes.
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS
( ' - 1 • • '
- - ------ . - - -- ----- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - r
' Expediente No. 1.713 •
CORTE SUPRE"•1A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No. 035 Bogotá, treinta de mayo de mil novecientos ochenta y ( ocho.- V I S T O S : El 18 del presente mes y año la Sala negó al procesado ALI RIO RAMI REZ CANO el beneficio de libertad provisional por no acreditar ( los requisitos del artículo del Código Penal para la viabilidad de la excar '~ 72celación demandada, así como la inmediata libertad por pena cumplida. En dicha providencia se hicieron los cálculos pertine-- tes y se llegó a la conclusión de que el procesado cumple en el día de hoy la pena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Bogotá y que fue 40ra confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, según fallos de 31 de mayo y 9 de octubre de 1. 986, es decir, cuatro ( 4) años de prisión como autor responsable de infracción al D.ecreto 1188 de 1. 974 ( hoy Ley30 de 1 . 986) • 1 1 ~ -· .-
- • - 2 - • Siendo así que ALI RIO RAMI REZ CANO cumple lasanción impuesta eh el día de hoy, se ordenará su libertad inmediata e incondicional en razón de este proceso, ya que los juzgados 80. y 680 .
. , de l~strucción Criminal de Bogotá no lo requieren dentro de las inves tigaciones que en dichos despachos judiciales cursan contra el procesado. Sin embargo, deberá cumplir con las obligaciones contraídas ante el último de los nombrados, según providencia del 14 de mayo de 1. 986 que le otorgó el beneficio de libertad provisional mediante caución prendaria por la suma de diez mil pesos ( $ 10.000.oo ) y que aún se halla vigen- . • te .
- ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S · U E L V E : • lo. ORDENAR la inmediata e incondicional libertad del procesado ALIRIO RAtv\lREZ CANO, por pena cumplida • . r ) 2o. Oficiar al Juzgado 68 de Instrucción Criminal de Bogotá dando cuenta de esta decisió11, para los efectos del beneficio de libertad provisional decretado por ese despacho en providencia de 14 de • mayo de 1 . 987. - 3o. Líbrese la correspondiente boleta de libertad con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de no hallar - .
- se solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente . • Cópiese, noti fíquese y cúmplase •
• • "
- . ' P./\,\.tlPF l. 1'Afl1t1, I"'',. flflt,a r11m1,ll
.... '1,1 / • í (,ll l l l PC,O [illOLtf P L' 17 • , • ' 1 .. • i I 1 ~ ( { ' , • ' J, ,llll f RMO L•A\ IL.A MLlf.1(!)1 r.' F l A ~ f ) t l f l - • • • -
- • / .1 r
• , ¿;._. ...,.. • ' ,
- ,o._ • - ... 11(_
1 • l.'"~~,,.,,,,) r o t()()(ll MAN111. LA J1'('CitiJ1[ r l .. ) . \ t.,·\ l'l T I fll , • • / ) \ ) .,J. / / ~ I / 1 ,,. • / . .. ,, , . . / ,/' ".A'f f'f, ,, ,,tllA'\ ~ J\ , \ • • ,· •
- 1, l
,t , '1• .,..._ <,,,( ••. , .. l ) • - • • •