CSJ - SP 1723(25-05-1988) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1723(25-05-1988) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
> 6 7 FALSEDAD EN DOCUMENTOS | Nuestra legislación tributaria no erige en delictuosa la simple afirmacióninexacta que se consigne en la declaración de renta. Sentencia Casación.- 25 de mayo de 1988.- Casa parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, para absolver a Benjamin Vargas Cantillo por los cargos formulados en auto de proceder en el Juzgado Séptimo Superior de esa ciudad y lo condena por los delitos de Falsedad en Documentos Privados y Estafa.
Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA | oo
CASACION N?1.723 Contra: Benjamin Vargas Cantillo y Otra. 7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR.LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta N? 028-V-3/88 Bogotá, Mayo veinticinco de mil novecientosochenta yocho.
VISTOS: Se resuelven los recursos extraordinarios de Casacióninterpuestos tanto por el Fiscal Cuarto del Tribunal Superior de Bucaramanga, como por el apoderado de la parte civil a nombre de uno delos denunciados y ofendido contra la sentencia de ese Tribunal de fecha 22 de Enero de 1.987, por medio de la cual se condena en segunda D instancia a Benjamin Vargas Cantillo a la pena principal de tres añosde prisión, como autor de los delitos de Abuso de confianza y Falsedad en documentos.
ACTUACION PROCESAL: t.- Se juzgaron conjuntamente hechos denunciados tanto por Orlando Riascos Fernández y José Herrera Jaimes, por medio de apoderado, contra el condenado y otras personas.
A raíz de tal denuncia se adelantaron unas prolijas inves tigaciones que una vez cerradas sirvieron de fundamento para sendosautos de proceder, uno de fecha 6 de diciembre de 1.985 del JuzgadoPrimero Superior contra Benjamín Vargas Cantillo por los delitos de Fal sedad en documentos, Estafa y Abuso de confianza. Igualmente se vocó a juicio a la Secretaria de Benjamín Vargas Cantillo, Marlene Agón Arciniegas, como responsable de los delitos de Falsedad en concurso con Estafa. También el 15 de octubre el Juzgado Séptimo Superior, llamó a juicio a Vargas Cantillo por Falsedad en documentos. Los dos autos de proceder se acumularon. Ambos autos fueron confirmados, pero se modificó el del Primero Superior, en el sen tido de revocar el llamamiento a juicio por Estafa. L 2.- A la postre como ya se reseñó, la sentencia se con- . cretó en los delitos de Falsedad en documentos privados y Abuso deconfianza, habiéndose descartado la Estafa. 3.- De lo obrante en el proceso surge que Benjamín Var gas Cantililo era representante legal de la Sociedad Limitada "Sociedad -= Técnica Organización Petroquímica Ltda.". Stop., domiciliada en Bucara manga, constituida el 22 de noviembre de 1.968, cuyo objeto principal era la fabricación y venta de aditivos derivados del petróleo. La Sociedad fue sometida a control y vigilancia de la Superintendencia de Socie dades. Band Con posterioridad se presentaron los denuncios sintetiza
dos. Según ellos durante 1.982, Vargas Giró cheques a favor de José Herrera Jaimes cuyo valor no fue entregado a él, pues el endoso fuefalsificado por la Secretaria de Vargas Cantillo, Marlene Agón Arciniegas quien también resultó condenada en este proceso. Vargas era quien - Ts autorizaba los cheques y mensajeros de la oficina los cobraban. Proceso similar se realizó con cheques girados a favorde Sinforoso Martinez. Mediante tal sistema se obtuvo provecho consistente en el caso de Herrera en el retiro de dinero de los fondos sociales y en el de Martinez para impedir el ingreso a los mismos del valorde las mercancias despachadas. %.- Además de ser condenado el recurrente en la forma reseñada lo fue también a dos años su secretaria Marlene Agón Arcinie gas en quien los peritos grafológicos determinaron la autoría de los en dosos. DD) e EMANDA: > 1.- El Fiscal recurrente en un extenso estudio, censura la sentencia por violación directa de la ley sustancial con base y funda mento en la causal primera, inciso primero del artículo 580 del C. deP.P. anterior. Consistiria la violación directa en la "aplicación indebida del artículo 221 del C.P. que tipifica la falsedad en documento privado a conducta no tipificada como delito por el Código Penal Colombiano, lo que entraña a su vez violación manifiesta de los artículos 193 del C.P. que norman los principios de la legalidad y de la tipicidad". El recurrente acepta y da por probados de manera plena todos los elementos fácticos que sustentan la sentencia pero rechaza el
que se les hubiese elevado a la categoría del delito. Interpreta la senten cia como un precedente para establecer la evasión tributaria. UTE Sostiene el recurrente que el cargo concreto sentenciado que es el objeto exclusivo de la impugnación, se encuentra circunscrito a la maniobra desleal de registrar un factor incierto en la declaraciónde renta. Transcribe apartes del auto del Tribunal que confirmó el llamamiento a juicio hecho por el Juzgado? Superior por el ddito de Fal sedad. El recurrente aprovecha el escrito para hacer eruditasconsideraciones para sostener que la evasión tributaria no es delito en Colombia, que la fórmula normativa de la falsedad en documento privado cientificamente no es el remedio aplicable al caso sentenciado, si bien la naturaleza, historia de la Fé Pública, concepto este que critica con cita de algunos autores nacionales y extranjeros. Sostiene que "mostrar lafalsedad y aún más la privada que no fue reconocida por Carrara sobre el concepto de la fé pública, es supremamente peligroso”. DD Sostiene el retorno a la fé privada "que se inspira y fun damenta en la confianza privada de persona a persona...." ",...que es tuvo tan acendrada en la mentalidad de nuestros antepasados que celebraban todos sus negocios confiados en la simple palabra que tenía elvalor de una Escritura Pública". Cuando dicha confianza se profana.... asf esté de por medio un documento privado"..... el delito que se comete puede ser cualquier otro , menos el de Falsedad, que no se puede estructurar sobre un documento no apto para producir certeza jurídica.
Al referirse al aspecto penal de la evasión tributaria, re chaza la afirmación de un autor que no cita quien, sin ningún estudiodoctrinario consigna como ejemplo de falsedad "la afirmación falsa de los contribuyentes en la Declaración de Renta y Patrimonio". Trata el libelo el tema del llamado Derecho Penal Tributario recalcando el desacuerdo entre administrativistas, hacendistas, -- tributaristas, economistas y penalistas, que opinan cada cual de acuer do a sus propias legislaciones como a la formación científica individual de cada uno de ellos. - -. Sintetiza los diversos sistemas sancionatorios tributarios para descartar la aplicabilidad entre nosotros de la evasión tributariacomo un delito especificamente consideraro, como según el demandante rige en ltalia, Estados Unidos y México. Concretándose al Derecho Tributario Colombiano, se remonta al acta de independencia de 1.810 que califica de "emergencia económica y de orden público" acrecentada por la voracidad de los patrio tas descendientes de los conquistadores que pretendian mediante un es quema económico conservar los privilegios que habían perdido. Desde tal referencia histórica sostiene que de crisis en crisis llegamos a la crisis económica de 1.974 cuando se impusieron gra vámenes confiscatorios. Como reacción a ellos aparecieron "en legitimadefensa" se idearon los métodos más sofisticados de evasión tributaria" con la complicidad de fos funcionarios. Enseguida se refiere en extenso a la Emergencia Económi neo ca de 1.982 y a la Amnistia Tributaria del mismo año. Concreta las sanciones tributarias de tal esencia y las de la Ley 9 de 1.983. Todo ellopara insistir en torno al tema que le preocupa que al aparecer en tales normas el catálogo de sanciones tributarias no se le permite al Juez Pe nal ampliación alguna para incluir las inexactitudes a la declaración derenta como falsedad ya que tal comportamiento tiene su propia sanción pecuniaria. Si el legislador hubiese querido establecer otra sanción diferente a la pecuniaria lo hubiese hecho de manera expresa. Hace otras consideraciones sobre la emergencia tributaria citada, que califica de descalabro. Se detiene en la Ley 75 de 1.986 que en su artículo 50 estableció una amplia amnistía ¡patrimonial y cuya exposición de motivos transcribe. Vuelve a insistir en el llamado Delito Tributario y recuer da algunos intentos entre nosotros de establecer el delito tributario con el del proyecto del Código Penal de 1.978 (Delitos contra el RégimenFiscal y otras infracciones) y el del Proyecto del Código ContenciosoAdministrativo de 1.982. O Anota que la filosofía del Derecho Penal Tributario se aparta en algunos de sus patrones del Derecho Penal General. Ya en el último acápite denominado tipicidad delictiva tri butaria se refiere a una afirmación de fa sentencia que se estudiará adelante y se transcribe una sentencia de la Corte Suprema de Justicia - (octubre 2 de 1.982) donde se sostiene que la evasión tributaria no es | und delito en Colombia, sino contravención fiscal. Termina el recurrente por concluir que tan extensas argumentaciones demuestran que la conducta imputada a Vargas no es de lictuosa por no encontrarse tipificada en norma especial como lo exigeel derecho tributario. Por tanto pide se case parcialmente la sentencia, se ab suelva a Vargas Cantillo del delito de Falsedad Ideológica en documen to privado y se le condene a dos años por Abuso de confianza.
LA PARTE CIVIL: _ 1.- La parte civil solicitó se Case parcialmente la sentencia reseñada para que en su lugar se le condene a seis años de -- prisión. igualmente que se revoque la concesión del subrogado de lacondena condiciona! y en su lugar se ordene su reclusión en estableci miento penitenciario.
. Se aduce la causal del ordinal 19 del artículo 580 del C. de P.P. por ser la sentencia acusada violatoria de la ley sustancial, in fracción directa por falta de aplicación de los artículos 67, 66, 61, 26, 68 y 231 del C.P. . El 67 por haber tomado como punto de partida para lafijación de la pena el mínimo omitiendo múltiples circunstancias de agra vación punitiva. En cuanto a los demás artículos no hace demostración especifica. 2.- El recurrente reconoce que existen antecedentes jurisprudenciales según los cuales la parte civil no tiene legitimación para impugnar las sentencias condenatorias. Pero sostiene que tal restricción jurisprudencial no tiene asidero en nuestro derecho positivo pues parte de la confusión entrelos vocablos resarcir e indemnizar. Afirma que la titularidad plena de la parte civil para interponer casación consagrado por norma legal (art. -
570 ant. C. de p.P.) no puede restringirse por interpretación jurispru dencial. La parte civil está facultada para procurar la defensa del sistema a traves del control de las decisiones; cita en apoyo de sus tesis un Salvamento de Voto de algunos Magistrados de esa Sala.
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA: En ejercicio de la facultad del artículo 571 del C. de P.
P, se le corrió traslado al Procurador de la demanda del Fiscal de Buca ramanga. En cuanto a la demanda de la parte civil expresa que no se ajusta a las precisiones sobre la naturaleza y facultades del represen tante de los perjudicados. Pretender en casación que se eleve la pena o se le niegue la condena de ejecución condicional constituye una impugnación que desborda el interés jurídico de la parte civil, y es de contenido puramente relativo. Considera la Procuraduría, que el libelo no reúne losrequisitos formales y debe rechazarse.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.-APROXIMACION AL TEMA.- Si se analiza la demanda del colaborador Fiscal del Tribunal se concluye que toda la infirmación se concentra exclusivamente sobre los cargos esgrimidos por el Juzgado Séptimo Superior en la providencia de 15 de octubre de 1.985 confirmada por el Tribunal el día 17 de abril de 1.986. Tales cargos en partesirvieron de base a la sentencia.
El auto vocatorio de primera instancia afirma muy claramente que la conducta atribuida a VARGAS de haber afirmado en losanexos de la declaración de renta que José Mercedes Herrera Jaimesvendió mercancías en cantidad allí determinada sin que ello fuese cierto, constituye falsedad en documento privado del artículo 221 del C.P. . Tal punto lo reitera el auto que confirmó este ilamamien to a juicio cuando repite que en la declaración de renta de la sociedad se insertó un dato mentiroso. Es de anotar que en realidad el cargo se concreta a lafalta de veracidad de la declaración de renta, ya que por este aspecto se llama a juicio únicamente al señor VARGAS CANTILLO quien firmó - tal declaración y no a la señorita Marlene Agón Arciniegas contra quien existe en el proceso acumulado cargo de haber falsificado la firma deHerrera. En la sentencia de primera instancia de septiembre 18se separan nitidamente los hechos de la causa contra BENJAMIN VARGAS CANTILLO, según la denuncia de Herrera Jaimes y aquellos de la causa contra Vargas Cantillo y Marlene Agón Arciniegas. De tal relación se reitera aparece que en los primeros se concretaron a la afirmación falsa estampada en la declaración de renta. En cambio en auto de proceder dictado por el Juzgado Primero Superior, se concreta la false dad de la firma de Sinforoso Martínez., realizada por Marlene Agón Ar - 10ciniegas por orden de Herrera. Debe dejarse claramente establecido que a las denuncias presentadas por Orlando Riascos Fernández y por el apoderado de José Herrera que dieron origen a las investigaciones, se presentó la declara ción de renta de la Sociedad Stop firmada por Vargas y sus anexos, - pero que en tal declaración de renta si bien es cierto que aparecen los
nombres de José Herrera y Sinforoso Martínez, sus cédulas y la relación de gastos inexactos, no se aporta ningún documento falsificado en respaldo de la afirmación falsa, ello entre otras cosas porque la ley no exigia tal respaldo probatorio contentándose con la respectiva relación. Los denunciantes hicieron una pormenorizada relación de las pruebas presentadas a la denuncia y separaron claramente lo tocan te con la declaración de renta y las fotocopias de los cheques de donde se deduce que ellas no se agregaron a las declaraciones de renta. 1) Aparece pues claro para la Sala que en gran sintesismientras elcargo formulado por la investigación del Juzgado Séptimo, se contrae a las afirmaciones falsas en la declaración de renta, las del Juz gado Primero se refieren a las falsificaciones de firmas de Herrera yMartínez a Estafa y Abuso de confianza. H 2, | LAS DECLARACIONES DE RENTA Y EL DERECHO PE - — NAL.- Así las cosas aparece que el recurrente tiene razón en cuanto a — la crítica que esgrime contra el estimar como ilícito el solo hecho de con signar en la declaración de renta afirmaciones carentes de veracidad, -_ sin agregar en su apoyo prueba alguna. - 11Nuestra legislación tributaria no erige en delictuosa lasimple afirmación inexacta que se consigne en la declaración de renta. di ió: he > _ No es pues, delito en Colombia la simple evasión tributa ria. La inexactitud en tal declaración, constituye una contravención fis cal que da lugar a imponer sanciones pecuniarias por trámites adminis_ -— — trativos pero que de por si no constituye delito de Falsedad. Asíl o ha sostenido esta Corporación reiteradamente; bas — — te citar la providencia de 2 de octubre de 1.984, que rememora el recu rrente. —1Jw—oel Por elloe l cargo formulado en el auto de proceder delJuzgado Séptimo Superior en el sentido de estimar falsedad en documen to el reporte falso en la declader raentca, imeórcned a las criticas que hacee l recurrente y el artículo 221 del CP. no era aplicable en tales7. condiciones. — 3.- LA PETICION.- En lo que no tiene razón el recurren te, es en la manera como plantea su petición como secuela de la demanda. Como punto primero del petitum impetra que se absuelva a BENJA MIN VARGAS CANTILLO del delito de falsedad ideológica en documento privado. No se puede acceder a la petición de esos términos, simplemen te porque al procesado ni se le llamó a juicio, ni se le condenó especifi camente por Falsedad ideológica en documento privado, sino solamenteen forma genérica por Falsedad en documento privado y Abuso de confianza. Tampococabe esta petición porque el auto de proceder y “_ la sentencia equivocadamente tuvieron en cuenta en el momento procesal - 12respectivo esta falsedad ideológica, pero el auto de proceder dictado por el Juzgado Primero en diciembre de 1.985 y reformado por el Tri bunal en la forma ya expresada se concreta no a falsedad ideo lógica,
sino a falsedad material. Ningún sentido pues, tendría absolver en la forma impetrada, esto es por'la falsedad ideológica; ya que lo procedente es absolver por los cargos formulados en el referido auto de -- proceder del Juzgado 7 Superior. Lo que sí corresponde es reformar el quantum de la pena, en el sentido de que al hacer la graduaciónno se debe tener en cuenta la rebatida Falsedad Ideológica, sino sola mente los hechos constitutivos del abuso de confianza y de a falsedad material consignada en el multicitado auto vocatorio del Juzgado Prime ro Superior. - Y.- LA PUNIBILIDAD.- Incrementada en un año la pena principal de dos (2) años de prisión fijadas por el concurso entre los delitos de falsedad y abuso de confianza, aumento para el cual el falla dor tuvo en cuenta la "gravedad y modalidades" que caracterizaron los delitos atribuidos a BENJAMIN VARGAS CANTILLO, estima la Sala que de conformidad con losplanteamientos expuestos para concluir la imposi bilidad jurídica de tener en cuenta la falsedad ideológica en este caso, el incremento punitivo solo debe ser de 6 meses, o sea, que la penaprincipal a imponer a este procesado será de dos (2) años y seis (6) meses de prisión como responsable de los delitos de Falsedad en docu mentos privados y abuso de confianza. Por tanto la condena a VARGAS CANTILLO a la interdicción de derechos y funciones públicas, también será rebajada en un tiempo igual al reducido para la pena principal; en lo demás el faltoimpugnado no será modificado.
I.-LA DEMANDA DE PARTE CIVIL.- Comparte la Sala - 13los planteamientos del Procurador Tercero Delegado en lo Penal, cuando solicita se rechacen los cargos del apoderado de la parte civil, quienimpetra se aumente la pena y se revoque la condena de. ejecución condicional. El mismo recurrente transcribió las jurisprudencias deesta Corporación que consignan las razones por la cuales se rechaza es ta intervención de la parte civil por carecer de interés jurídico pararecurrir. En una de tales ocasiones dijo ésta Corporación: "...... Si la parte civil recurriera de un fallo condenatorio meramente para bus car una agravación de las acciones penales, tendríamos que, a pretexto de defender la ley y no obstante que la condenación al pago de perjuicios, en abstracto o en concreto, se haya verificado, se habría desviado la casación no solo de su fin primordial - en defensa dela ley - sino del secundario, que es el objetivo de la acción civil: El resarcimiento del daño causado por la infracción de la ley penal..... se estaría bus cando una venganza privada y resucitando la famosa acusación particular"....... " (Casación de noviembre 17 de 1.966.G.J. Tomo CXVIIL, bis num. 2283 bis, p.82-83). En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, > | RESUELVE: l.- RECHAZAR la demanda de Casación presentada porel apoderado de la parte civil. - 18 —- 2.- CASAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada. 3.- En consecuencia ABSOLVER por los cargos formulados en el auto de proceder dictado por el Juzgado Séptimo Superior de 15 de Octubre de 1.985 confirmado por el Tribunal Superior. 4.- CONDENAR al procesado BENJAMIN VARGAS CANTI LLO a la pena principal de dos (2) años y seis (6) meses de prisión co mo respnsable de los delitos de Falsedad en documentos privados y Abu so de confianza investigados en este proceso y a la interdicción de dere chos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal. 9.7 DISPONER, que respecto a las demás decisiones toma das por el fallador de instancia se esté a lo dispuesto en la sentenciaimpugnada. Cópiese, notifíquese, cúmplase u devuélvase al Tribunal de origen. Casio e 6 | sun RUI JORGE. ARREÑO MU " _ Muíua Un
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