🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 173(11-03-1986)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 173(11-03-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

• • I .. - • I

SOBRESEIMIENTO TEMPORAL

I • I ¡ I I - • I , , • Auto. Segunda Instancia. 14 de marzo de 1986. Revoca el auto del Tribunal - , • Superior de Valledupar, por medio del cual sobreseyó definitivamente a la , - . doctora MAVIS VALLE DE GOMEZ, Ex-Juez Cuarto Penal del Circuito de - · , esa ciudad y, en su lugar la ,sobresee definitivamente por el delito de falsedad.

Magistrado Ponente: Dr. HERNANDO BAQUERO BORDA

, ·I , I • • I I , --~- , I - -- - - REPUBLICA DE COLOMBIA Had. l73.Cons,,1ta.Segunda. Mav1s Valle de Comes. ama • COR'i'g DBJUsnClA

SUPRRMA

SAJA PENAl.

Ponente:

Dr. BAqURRO BORDA

BRBNANII()

Aprobado Aeta N°20 -, Bogotá D.B•• marzo once de novecientos ocbenta y seis • mi) • -

v. S T O S :

1; Conoce la Sala. gT®o de consulta. la providencia del II de julio de~1.984 mediante la Triblllial Superior del Distrito Judi e l de Valladupar sobreseyó 1a tiV8ittente a la ex-Juea 4° Penal del Circuito de esa ciudad. DE GOMBZa.cusada de incuIrir en VAI,T.R el delito de falsedad en

público. _.. • - •

  • • Se atribuye la doctora Mav1a Valle de Gómezla autentica-

.". . . ción de varios docu!!tentos fOI'irbban parte del cuaderno de copias con el da la que babrlo surtirse apelación de un auto de detención diQtado POY __ el)a en su condición de Juez 4° Penal del Circuito de Valledupar. en elproceso que por el delito de estafa ade aneaba contra César 'i\l) 10 Restrepo 1 y Otros. La f.'llcionaria atestó que a originales tenidos a la vista. en verdad provenían de fotocopiaa obrantes en el expediente y sin autenticar. ; , , I , • I • I • , . , I

RIEPUBLICA DIE COLOMBIA

, I • •

• RESULTANDOS y CONSlDERANDOS I

! 1 I • I

  • El abogado José "MaltuelCadavid, apoderado de UJlll1010 de loe-· - sindicados en el proceso I!IAncionsdo.al -1¡'1j.ary ratUicar denlmcial- • 8 S11

1 I • afirl:lo que los doc ntcs de los (!llsles se to~ron loo ól la doctora Valle de • hablan sido glosados por fnidóneos por COllto eerccee de autenticidad. As!. las copias por la flll,ciol.ariae~ ea, Su bien inducir al Tribl,lllal error. esto q11e orlgen era les! pod(a!1

ti!:» por los sellos de autenticación y la firl qlle la Jue~ llA La inspección judicial al 9111',,'1riaodelantado por la docto Gómaz y ra Valle ele lo afit.,tado por ella tanco en declaración jurada como indagatoria. como por el:ll.leados del en • MagnoTOI¡ms Dufán(secretario). J(tsn Pralrcisco NavaltO (no t1ficador). lo ASeverado abogado dew 1te. en Ioc18 1 a inegtstAI'cia de los y la:-- ]á en el expediente. a atestación no cierta hecha por que las fotocopias CO¡llpu1Sapara das tramitar la ape del auto de detención. hab{aD sido tOII!adas 5 de tenidos a 49. 50. 39 41. 70 74. 12 (fls. a a a128 y 130 a 136 del pzincipal). --- - • No en el proceso 108 docll,ilontos de- - los cuales se las reproducciones y las aut«t1cacionesqtte lijotivaron hubieran tell1do indi.dencia en la providencia. <, apelada y 1Despacho de la Juez acusnda.COIIIOasí lo afitll>O elabogado Cadavid Castañeda en su demmcaa , (fl. 4 ibídem). la La Sala estima incompleta i,'v~st1gación y por tanto it, suficiente para adoptar tilia deteli;11nación de fondo sobre el mérito del su • mario. tal COI,IOlo sugiere el señor Procurador

Delegado en 10 Pena1 en su concepto en se inclina por tll' sobrase ento de carácter qll~ S"" el- ~emporal paro la f1111cionaria sindicada. Habrá de revocarse por tanto auto de consulta para que se proceda de C01,fOll'lidad. En to de lo expuesto. la Corte SupTena de Justicia-Sala de Casación Penol-. oído el concepto del Ministerio PúbUco y de aeuee do con él, • reNDO ROTATORIO DEL MINISTEP.!O ~E ;t;STI:::';

REPUBLICA DE COLOMBIA • ama

RBSUBLV§ J i • 1,1' , [ , :, &'

  • • con(~.,l de t4. y en ou oobroooor 'pto p%17!W%v ~oa o\l la 4oetOlll MAVIS VAlJ.g Di ox...Joos 4

POliO} del Circs 11tpO do (Ceoa¡-) • 0 En la oouo"o opolt\lt"dac1 pr<Jt'otor1B y dentl'o del tórf tinolao do tre1nU1(SO) aJas. prnctlCélráD 00 Icontran...- == Jote:') ZUlotn V. en el ptoceso q.ao por estofa ado'ollta ee a4e1ont6- --o oc '. contro 4sto ~Gar Ta.l..1oRo otropo en 4 4el I y y 01 Juzgado Per,ol 0 Circ11fto 4e Volledupnr. al qt,O alude 1 c1cmulacla.

2.- la "oc rora Va ),0 doCI,¡.iJeutoa 0 l~do Cuvo la reforida decisión y quoCOi;iS) bosta ahora no obren el' este T ee. ctltIiI, 1'0 1801040009 con re:clboo 40 sorgo dn la ciudae! v. y :. 4e 8oao~a. tau a su ollente Jaleo ZuJeta 3.- Allegar fotocopia: del do aurepoo1c1.Ó1l del 40c1ón . pre-ael ~r 01 abogo40 Jos~ Kauuol Có deCG¡I tac1!) i caoacnilo; do1 que la Juan aCt'soda delioge; lo repoa1.ci6n y con ced1ó la apolDe cm'tOrial do del recurso hublero SIJOCCI.tactón qltO pros01lto40 01 profC~Oi,n), dol ete doa1at e to dol 1'0'-"- Sm1 n cumo ante 01 'f't-ibl,I'tol; y. dol auto quo acogió tsl dos1at1m1onto. 4.- Allegar fotocopia do loo qi'Q. oeS(in el clo- • fuoron 11ega to éilto (ultenticadoo y on 108 8pllrecen los aeQ'18 del. doopncho judicial y 11 40 lo 1100 Li laQ • s.- BstablocGT nedianto inopecci6n JUdicial al prOCeDO' • , poT ootnfo. 01 loa roforidoo en 01 tOrtOl

40l'lllo,acatoD I ni da!. a en fotocopias sin autenticar obraba,., al. al proceso y fueron f<3I,idos pX'Jobao idóne30 por 10 Dra. Vn11a de • en 01 .suMlilO V • • • • I REPUBLICA DE COLOMBIA ama 6.- Allegar fotocopLa del nuto calfflcatorio y del falloen que s60hayan profer1do en el proceso menciollsdo la dell(lllcta•

  • • 7.- Se rece~fol.arán los test tJlf)I'ios de las doctoras Alixo:s

1 • Marta e CUlrUlo de Reche s y Rosa Cortes R1aia. q\te se refiere el señal 11 su Procurador Delegado en • Cópiese. notif{quese.ycÚlllplase y devuélvase al de origen. I , ,

IBORDA

HBRNANI~ BAQUBRO LUIS ENRIQUE AIJlANA ROZO

GUS,'AVO

SAAVEI)RA ROJAS

MAR'i'INBZ zuHlGA CABREQO I.yRNGAS

• MuRoz

GUIIJ,BRMO DAYII,A

GUllJ·EBMO DUQUE RlfIZ

-- ~- -

BRRIBERTO

Secretario • • • •

FCNC'O ROTATORIO DEL ~,'INlsrERIO ~E J~ST;.Cu';

-- -- -_ .) • •

LIBERTAD

- • , , , • ---_

  • - - de Auto. Casación. 17 de marzo 1986. Concede ta excarcelación a ALVARO NO

RIEGA NUÑEZ, condenado por Infracción al Decreto 1188 de 1974, por el Tri bunal Superior Militar.

Magistrado Ponente: Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS

I,

  • • L___~~_ "'------ _

• • I .. - • I

SOBRESEIMIENTO TEMPORAL

I • I ¡ I I - • I , , • Auto. Segunda Instancia. 14 de marzo de 1986. Revoca el auto del Tribunal - , • Superior de Valledupar, por medio del cual sobreseyó definitivamente a la , - . doctora MAVIS VALLE DE GOMEZ, Ex-Juez Cuarto Penal del Circuito de - · , esa ciudad y, en su lugar la ,sobresee definitivamente por el delito de falsedad.

Magistrado Ponente: Dr. HERNANDO BAQUERO BORDA

, ·I , I • • I I , --~- , I

Consultar sobre este documento ...