CSJ - SP 1747(10-02-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1747(10-02-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
r.11;.PtJ fl t.! r. ...... ,. .. ,: ;-: 1 i • , , '· 1 •·11 /\ .;,l.,., E>pediente No. 1.747
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta No. 10 Bogotá, diez de febrero de mil novecientos ochen· ta y ocho.-
VISTOS 1 1 ,! i. ': r
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.. '! El procesado GERARDO NIÑO AGUI LAR solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptu~ do en el artículo 72 del Código Penal y aplicación de las Leyes 32 de' 1'. 911 · y 48 de 1. 987, al considerar que el tiempo en reclusión y el que le corresponde como rebajas de pena, resultan suficientespara obtener su excarcelación. El Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado pues aún no cumple con el requisito cuantitativo de la pe na ya que NH'\o Agullar se halla detenido por esta causa desde el 22 de julio de 1. 986, fecha en la cual cumplió pena de arresto por infraE ción al artículo 201 del Código Penal. Agrega que tampoco tiene dere- : ~ •. i ., ~F.PURLICII. ,·p:_ :··1,.,, .. ,. .. , •. . J.: - ..2 - . .,,·,,¡·,· ,•I'," cho a fa rebaja prevista en la Ley 48 de 1. 987 ya que el Juzgado 4o.
Penal del Circuito de Bucaramanga a la pena privativa de la libertad de 65 meses de prisión por el delito de hurto calificado, decisión con firmada por el Tribunal Superior... .de la misma ciudad, motivo que loexcluye del beneficio allí previsto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
.. El procesado GERARDO NIÑO AGUILAR se halla con denado por el Comando de la Quinta Brigada del Ejército Nacional a la pena privativa de la libertad de cuarenta y ocho ( 48) meses de prisión como autor responsable del delito de C<;mservación, suministro y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, según fallo del Tribunal Superior Militar de fecha 6 de octubre de 1. 986 que confirmara la sanción impuesta en primera instancia. Según la cartilla biográfica remitida por la Cárcel del Distrito Judicial de Bucaramanga, Niño Aguilar fue puesto en libertad el 22 de julio de 1. 986 en razón del proceso que por infracción al Decreto 1056 de 1. 984 . -- se le adelantó en el Comando de la Quinta Bri.gada con sede en Bucaramanga y se le impuso pena de veinte (20) meses de arresto, es decir, desde esa fecha viene descontando pena por este asunto, o sea que lleva en prisión efectiva dieciocho ( 18) meses y diecinueve ( 19) días. Por trabajo acredita = desde la misma fecha hasta diciembre de 1. 987 2. 856 horas que ledan derecho a una rebaja de tres (3) meses y veiniocho (28} días,
para un total acumulado de veintidos ( 22) meses y diecisiete ( 17) - dias, muy inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta que equivalen a treinta y dos (32) meses de prisión. ····~ R e: p IJ R l. ir.:: .o. n ":::. r: !') 1. !I : 18 1 .1\ La rebaja a que se refiere la Ley 48 de 1 . 987, no puede ser reconocida en favor del procesado, ya que en su artículo 3o. excluye del beneficio allí previsto a quienes en los diez ( 1O ) a- ños anteriores a su expedición ( 4 de diciembre ) hubieren sido con denados a pena de presidio o prisión por otro delito. En autos consta que Gerardo Niño Aguilar fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga a la _ pena privativa de la libertad de sesenta y cinco (65) meses de prisi.ó n como autor responsable del delito de hurto calificado, según fallo defecha 12 de noviembre de 1. 986, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en providencia de primero demarzo de 1. 987, condena que se halla pendiente de ejecusión. Lo anteriormente expuesto, es suficiente para que.· la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares y de acuerdo con él, NI EGUE al procesado GERARDO NIÑO AGU I LAR el beneficio dé libertad provisional. Para ta notificación personal al procesado se comisio
na al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga a quien sele librará despacho con los insertos del caso. j • 1 • t ..·. i> - 4 - ,Proceso No. 1. 747 Niega libertad provisional .. ,,,.,.,.;,:, . /,:.., 'º a CERARDO Nll\10 AGUILAR.- /~~~ ÍdooLFh MANT
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Luis Guillermo Satazar Otero Secretario. .. • ·./ ' ·.\ '·. .. . '• . • •. , ' , ., lrt ., ¡ 1(:1:'\