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CSJ - SP 1747(13-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1747(13-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• ·' •

CASACION

-

  • • r ientencia Casaci6n.- 13 de septiembre de 1988.- No casa el fallo del Tribu ::al Superior Militar, por medio del cual conden6 a los particulares Gerardo Aguilar NifioJes6s Sarmiento Santos Juan de Dios Pineda Badillo, comoy 1:1fractores del art,ículo 202 del C. P.

. , istrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA •. .a 5 •

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·-·--·- . r-: ,., ,..., r,'. L, n ! '. r , r:1 1 • • .•.• #. CASAC ION 1. 747 Contra : i ' ' I

  • • Gerardo Aguilar Niño - Otros r, /li'J . ,, .. .

.. ' ' / ,' •

Delito: Infracción art.202 C.·P •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• •

Magistrado Ponente:

DR.LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta Nº .53-Ag. 23/ 88 -

  • • Bogotá, Septiembre trece (13) de mil novecientos ochenta
  • ( y ocho (1.988).-

• '

V I S T O S :

• 1 Decide la Sala elrecurso de casación interpuesto por el - ( • Fiscal Tercero del Tribunal Superior i'v1ilitar contra la sentencia de 18 de

- • . - ...

  • . abril de 1.986, por medio k!e l,a cual esa Corporación confirmó la de pri-

. -

  • • • :::er grado dictada por el Comandante de la Quinta Brigada que condenó • a los particulares GERARDO AGU I LAR NIÑO, J ESUS SARMIENTO SAN -

\ •.

  • • ros y

Ó 105 JUAN DE PI ~l EDA BAO I LLO a la pena principal de 48 meses ~ ', •, y de prisión al primero de 24 meses a cada Lino de los dos últirr1os, como / infractores del artículo 202 del Código Penal y la revocó respecto a la - • ~libertad condicional'' concedida a SARMIENTO SANTOS y PINEDA BAO ILLO.

H E C H O S : y En la localidad de Piedecuesta, entre los días 12 14 de Diciembre de 1.984, las autoridades policivas establecieron que JESUSSARMIENTO SANTOS y JUAN DE DIOS PINEDA BADILLO mantenían ocu!_ ta en la casa de Rosa Peña Castillo una sub-ametralladora, Marca lngram, ••!" ¡' ,' it ,1'' •' 1•

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  • • . I , " • - 2calibre 9 milímetros, dos proveedores treinta cartuchos para esta ary :na, la cual según los capturados había sido abandonada por GE.RARDOAGUI LAR NIÑO en la bu seta en que se transportaban . • En proceso separado que se tramitó para investigar elhurto a una sucursal del Banco Colpatria de la ciL1dad de Bucaramanga, se estableció que AGUILAR NIÑO fue uno de los asaltantes, quien al¡ e.!!1 prender la huída abordó una buseta que pasaba por el lugar, llevando - ': consigo una sub-ametralladora .
  • ACTUACION PROCESAL : r Adelantado el procedimiento previsto en el artículo 590del C. de J.P.M., el Comai,dante de la Quinta Brigada, actuando como -
  • • Juez de primera instancia, dictó la precitada sentencia condenatoria reco

• - 1 1 •

  • • • nociéndoles a SARMI (;NTO SANTOS y a PINEDA BAO I LLO en subrogado •

. '-.... ' de la ''libertad condicional''. • , • •. ) En la motivación del fallo se aclaró, que a pesar de proceder la ''condena de ejecución condicional'' se concedía la ''libertad candicional'' por reunirse los requisitos del artículo 71 del C. de J.P.M. y ser la que solicitaron los procesados. El Tribunal S1Jperior Militar confirrr1ó la sentencia de primer grado en cuanto a la condena y revocó la ''libertad condicional'' por tratarse de delitos ''contra la seguridad de las Fuerzas Armadas'', loscuales de conformidad con el literal d) del artículo 68 del Estatuto Castrense se encuentran excluídos de los subrogados penales. • • • • • - - - - - - - - - ~ ~ - - - - - ~ - - - - - - - - - - -~ - r:. r·, n !"~ r r ' r r .. 1 1 1 1 f '. .. ,. l ¡ 1 1 l ' • ' ' ' • I .,1

  • ' ' - 3 -

'

L A D E M A N D A :

' - Con base en el cuerpo prin1ero de la causal primera del ' artículo 580 del C. de P. P. anterior, el impugnante censura el fallo por violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de los artí- f culos 68 y 376 del C. P • . Compara el literal d) del artículo 68 del C. de J. P.M. - - ' con el artículo 68 del C. P . , para conclLtlr, que siendo este último Estatuto aplicable a las leyes especiales entre las que se encuentra el C. de J.P.M. y al no consagrar como restricción para los subrogados penales !, ( 'os delitos ''contra la seguridad de las Fuerzas Armadas'', por favorabi- :dad, debe aplicarse la ley penal ordinaria, que además, es posterior.

  • ( ' l

1 Impetra se case parcialn1ente la sentencia recurrida para

  • • ::¡ue se conceda la 11 c6nd~na de ejecución condicional'' a SARMIENTO SAN

- '-._./ ' TOS y PINEDA CASTl;LLO, pues se reúnen los requisitos para tal fin.

,' ' MANIFESTACION DE LA PROCURADURIA: ' El Procurador Delegado para las FL1erzas ~,ilitares coadyula demanda y la amplía trascribiendo, en lo pertinente, una decisión ,3 _:: la Corte del 1 O de noviembre de 1. 987, en la cual se reconoció la fa- .,:rabilidad del artículo 72 del C. P. en relación con el literal d) del ar - ·:·::ulo 68 del C. de J.P.M • . . . ' . , · ¡ ¡· ' ' .. - . - - - •. . - . ·-- . . • ~ • 1 1 ' 1 í 1 - 4 - i : •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • 1 . - Propone el recurrente la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 68 del C. P.; sin embargo -

  • . rle ser cierta su afirmación, no se colige necesariamente que la sentencia i rleba casarse • • En efecto, en forma abstracta académica puede acepy tarse como norma más favorable la alegada del C. P., esto es, que en casos como este, sí podría aceptarse en teoría la posibilidad del beneficio - • de ejecución condicional. [ 2 . - Mas de la aceptación de tal presupuesto normativo -
  • • no se deduce que el Juez esté obligado en todos los casos a conceder tal beneficio.

1 El recurrente debe demostrar además de la exclusión e- , vidente, que en el caso concreto sí existían todas las condiciones necesarias para la aplicación de este subrogado, todos los presupuestos fácticos jurídicos para conceder la condena ele ejecución condicional y que dey r.o proceder se configuraría una causal de casación, pues no es suficien- !e la enunciación de los requisitos. En otros términos, el planteamiento ~iecho por el recu - • rrente no basta para demostrar la causal alegada. 3. - Dentro de los presupuestos normativos del artículo53 del C. P. la condena de ejecución condicional está supeditada a apreci~ ::iones o suposiciones del Juez; er·, este caso, como en todos los de la pr~ - - - = · ' ' Casación #.1.747. - 5citada norma, no es suficiente demostrar pertinencia de aplicación de es

  • ' ta disposición sino que es indispensable atacar la sentencia recurrida en cuanto a las consideraciones que llevaron a no aplicar la condena de eje

- . ' cuc1on. 4. - No es suficiente, pues, demostrar que la condena - . de ejecución condicional era posible, sino que en el caso concreto, suno aplicación es causal de casación; esta última no la intentó el recurrente y por tanto, el planteamiento es incompleto para llegar a casar la sen

  • ' tencia recurrida. No prospera el cargo.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSr TICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombrede la República y por autoridad de la ley, ' \

R E S U E L V E :

1 • NO CASAR el fallo impugnado.

Cópiese, notifíquese .~(implase y dev. élvase al Tribun '· ' ' ~ ', . I de origen. •• ' • • • • ) / ,, I ' \ I / ,' ' ,' ' ' ' f' ' 1, l ' /.

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GUILLERMO DUQUE .R I Z LUENGAJS "--t -- ..

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UILLERMO DAVILA NOZ Gl)S· AV

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DOLFO 1;:.z··'· Z Ü Ñ I G A

L / ' J . - 1 - ' •

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GUSTA V O MOR AL ES AR I N

Secretario '

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