CSJ - SP 175(11-03-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 175(11-03-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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CORTE SUPRE~¡1ADE JUSTICIA •
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SAAI"A DE CASACION PEr~AL ?
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• . • ) • • t.1aglstrado ponente:
• • • • Dr. CUILLER~10DAVILA ;AUJ\lOZ
• • • Aprobado Acta No. 020 • , - • • • • - • • •
- • Bogotá, once (11) de marzo de mil novecientos ochenta y seis.
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I VISTOS:
I , I I I , ,, 1 , • • " I • Resuelvo la Sala el recurso de epelaclén Interpuesta cor
- - tra el auto de 20 de agosto del a,10 pasado, proferida por el Tr-Ibunal Supe- • rlor' del Distrito Judicial de Barrenqullla, por medio del cual se abstuvo d • . lnlctar sumario contra la doctora GEL~1IS C.ECILIA CHACOl'~ DE SCHUETT, : • Juez 70. PellaI del Circuito de la misma ciudad.
El Scflor Procurador Tercero Delegado en lo Penal con-:
ceptúa que debe confirmarse el auto apelado, por no existir mórlto para In- , , vestlgar la conducta de la funcionaria, .por Inexistencia de la Infraccl6n. • • -
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HECHOS:
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- • ceci lo. A la doctora GEUJlIS LIA CHACúN DE SC.~UE· en su condición do Juez 70. Pena: del Circuito de Barr'anqullla, correspcndt
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- • el conocimiento del proceso que, con base en la denuncia formulada por • Margarita Afanador Afanador, se tramitaba contra Guido Voto Bultrago, de , por el delito de fraude procesal n a.
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20. La citada funcionaria, mediante providencia del 12 de marzo de 1.985, resolvlé declarar Infundada la tiva de compe-
, • tencla planteada por el apoderado del slndlcado, y en auto del dfa slgulen
- • te decreté la detencl6n preventiva de Voto Bultrago. Este conslder6 GUe en la tramitacl6n de dicho proceso la Juez habfa Incurrido en el delito de • PREVARICATO y la denuncl6 ante el Tribunal Superior del Distrito Ju-
- • dlclal de Barranqullla, con fundamento en los siguientes puntos:
- , , , • , • al La acusada deneg6 una collsl6n de competencia y cuan
, - I ! do se surtfa la notlficaci6n de dicho provefdo, que habta sido apelado, le I I • , I , dlct6' al dla siguiente auto de detención, el cual fue Igualmente Impugnado. " Considera el denunciante que dos autos en el lapso de dos dfns, con sen das apelaciones, viola las normas del procedimiento, por cuanto la primera • providencia no habra surtido aún notificación y elecutorta • • ., , • , , • t .~ • , • • J. b) Que habiendo señalado el la hora de las diez I
- • de la mañana para la práctivra de una diligencia de Inspección judicial, la
I • Juez acusada llegó a las once y diez minutos y que, ante el llamado de a . , tención de su apoderado, suspendió la diligencia con la advertencia de que
- • seflalarfa nueva fecha para practicarla. •
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- • • • e) Que en el auto de detención dictado en su contra, la .\
- funcionaria desfiguró los hechos para f1ncar el auto de detención, ImputánI
- , , Idole el delito de fraude procesal. • •
I • • I • , • , , . , , Asf las cosas, el Tribunal Superior de Barranqullla, por , • , , ,
- = medio del auto de fecha ya cttada, se abstuvo de lnlclar sumarle contaa
, -, • la Implicada doctora Chacón de Schuett. • • -
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- • • Notificado el denunciante Voto Bultrago de la anterior de • clsl6n, interpuso el recurso del cual se ocupa la Corporación.
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RESULTANDOS: •
• • • , - • • , • i , Con las fotocopias, tanto del acuerdo do nombramiento co
- , del acta de poseslén , se acreditó la calidad de Juez 70. Penal del Clr100
,
culto de Barrunqullla la doctora Gelmls Cecilia Chac6n Schuett. de de a • El Tribunal de la, con fundamento en las pruebas
- • decretadas en la Indagacl6n preílmlnar que ordenó, 11096 a la conclusión de que la conducta de la Juez, a través de los hechos por los cuales la = , denuncl6 Guido Voto Bultrago, no hallaba configuracl6n dentro de tipo p-e , " nal alguno, y, en consecuencia, se abstuvo de Iniciar sumarlo contra dl- , cha funcionaria. • Se expresa en la decl,sl6n de la primera Instancia que la • . Juez 70. Penal del Circuito de Barranqullla, al considerar Infundada la co- • IIsl6n propuesta por el apoderado del sindicado Voto Bultraqo, no vulneró ninguna disposición' penal y que Igualmente no existió dicha vlolacl6n en la diligencia da Inspeccl6n judicial decretada y no llevada a efetrb); ni en el • hecho de haberse proferido dos, providencias en el lapé} de dos dfas segu!.u
, . = dos, exactamente una en cada uno de ellos, puesto que en materia penal
- • ésto se justifica por la naturaleza dinámica del proceso a •
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- , • En cuento al auto de detenci6n preventiva ~ proferido por la [uez acusada contea Cuido Voto Bultrago en relaclén con la Investigación
, • por un presunto delito de fraude procesal. anota el Tribunal de instancia
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- • que la citada resolucl6n judicial " llena los requisitos de forma exigidos por
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- • el ard:ulo q4r del C. de P. P., y además analiza con propiedad lurfdlca las , pruebas que. conforme a la ley permiten proferir una medida de asegurami8!!to to para personas Imputables, luego no se detecta en ella Infraccl6n manlfle.!_
- • del ordenamiento penal. la •
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- , Por su parte, el denunciante y apelante' en el presente dl-
- • a- - Ilgenclamiento, discrepa de los razonamientos contenidos en el auto del • es vtotatorta
quo por cuanto estima que la conducta de la Juez acusada sr de la ley penal, en su criterio a de los artfcutoe 10 y 12 del C6dlgo de Procedi miento Penal, 17" del Código Penal, y Ley 94 de 1.938 Aduce, además, que I Q. dicha funcionaria Incurrió en el delito de prevaricato por acción por cuanto,. repite, toillÓ tal declslén con baseeen un documento civil. , , • , , " , • , • • • • • • "
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CONSIDERACIONES
DE LA CORTE:
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- ,• , lo. los elementos de Juicio aducidos por el Tribunal de Ins tancia en la decisión adopt6 se adecuan las disposiciones legales, por que
8 , • cuanto, en efecto, las determinaciones tomadas por la Juez no estan prevls- • ,
- \ tas en la ley como Infracción, y" en consecuencia, tal como se determina en " .
, • , • • .. .. el arffculo 320 del C6dlgo de Procedimiento Penal" lo procedente era aeste- "
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, . nerse de Iniciar sumarlo, como asf lo hizo el a-quo. .. • , , .. . , • •. • •• •• · • • . ." ' • , • • • • - • • -' \. .' •
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20. El denunciante no guarda ninguna slndéresls en la sus'
- • tentaclén del recurso de apelaclérn únicamente se apoya en el criterio de que • las decisiones adoptadas por la Juez acusada son vlolatorias de laesnormas pe-
, • i • nales, por cuanto, en primer lugar" en el curso de los dfas 12 y 13 de marzo , ,._ • , '; de 1.985 emitió un pronunciamiento en cado uno de éstos, o sea qua la segun '. • - ., • •
- • , da providencia se dlct6 .sln haberse surtido la notlflcacl6n y ejecutoria de la ' •
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- , bra vencido la hora Judlclakly en ese evento se sollclt6 la suspensión de la 1:1 por = misma, Y, por (¡Itlmo, haberlo cobijado con un auto de detención en el , cual, tergiversando los hechos, le Imput6 el ,delito de fraude procesal.
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- , • Observa acu la Sala que en las decisiones de la funcionaria sada se Iflesta una clara atlplcldad de su conducta, y es por ello que fue acertada de la apertura Investlgacl6n en su contra • t10
• , , En efector , • ,
- , a) No centrarla las normas de procedimiento el hecho de que en dos fechas seguidas se haya dictado sendas providencias, puesto que para , cada una de éstas se contabiliza Independientemente su perfodo de ejecutorta -dentro de los cuales las partes pueden Inter recursos da ley. y el hecho de que la funcionaria acusada. ante quien se suscitó la colisión negat , tlva de competencia, ha hublere hallado Infundada, contrariando asf el crltwe rlo de cualquiera de las partes. es declsl6n que comporta atlplcldad de su conducta por cuanto dicha atribución le entá conferida a través de la sana ertreutc Interpretación del del Código de Proced to Pe
70 • , , • , , ,
- , b) Es Igualmente Ireelevante en el campo penal el 'hecho de
- • abstenerse el juoz de renllzar un acto procesal cuando el término legal o [u-
,
r , • dlclal se halla vencido, o cuando, , , , • ,- ; licitud de parte se suspende.' • , • , , • , , , • , ' • Es asf como la actuación de la funclonarta resulté acertada, de no haber suspendido la dlllgoncla de Inspección judicial lrreqular-'
- • mente Iniciada, de acuerdo con lo previsto por los artfculos IS8 y 214 del C6-
- • digo de Procedimiento Panal. era Inexistente. , e) Nec~sarlamente existe atiplc.ldad en la conducta cuando
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- • . ----------_ ------------------_ ----------_ ------------------_ . en el autpode detenclén se determinan e el funclcnarlo los pre
. -
----------_ -------------------_ . -------_ -------------------_ . -------_ ------------------_ supuestos y requisitos exigidos en los atfculos 439 y 441 del Código do Pro' • cedlmlento Penal, siempre y cuando se hallen debidamente fundamentados. . ----------_ ------------------_ . ----------_ ------------------_ . ----------_ ------------------_ • . ------_ ------------------_ . -------_ -------------------_ En el caso de autos la medida cautelar se basó en documentos de valor pro • batorio, entre otros, la provIdencia emanada del Juzgado Primero CIvil "~u- . ---------_ -----------------_ • . nlclpal de Barranqullla que acreditaba la propiedad del Inmueble de la per- -------_ -------------------_ . -------_ -------------------_ . ------_ ------------------_ . ------_ ------------------_ . - ----_ --_ . . • • · . . . · . . . son a demandada por el aquf denunciante, y dal fallo del Juzgado Tercero · . '. .... --_., • .. - - - . . . . . . Civil del 'Clrculto da la misma ciudad, que conflrm6 Us declsl6n anterior. · . . . · . . . · . . ---------_ ------------------_ . ---------_ ------------------_ . • ---------_ ------------------_ . ------_ ------------------_
- . ------_ ------------------_ •
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- •
• • . En conclusl6n, al resultar acreditado en el presente dtll- . ------_ ------------------_ genclamlento que los hechos denunciados no estan previstos en la ley como . ------_ ------------------_ . -------_ -------------------_
. ------_ ------------------_ . ------_ ------------------_ • delito, nlngCJn reparo merece la decisión del Tribunal de Instancia y, en .
- • consecuencia, la Corte habrá de confirmarla.
- . ---------_ ------------------_ . ---------_ ------------------_ . ---------_ ------------------_ . ------_ ------------------_ . • ------_ ------------------_
• • • ,. •
- • , , Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAL/'
- . . , , , ' , . ---------_ ------------------_ -, DE CASACION PENAL, acorde con el concepto del Señor Procurador Terce- . ---------_ ------------------_ . ---------_ ------------------_ . ---------_ ---.--.--------------_ . ----_ - --_ . ---------_ .. .. ------------------_ .
----_ --_ , .. . . . . . . . - - - · .. . . . . . . . - - - ro Delegado en lo Penal, CONFIRMA el auto apelado por cuanto los hechos · ... ..... --_ ,
- .. .,. --_ , Incriminados a la doctora GELMIS CECILIA CHACON DE SCHUETT ~ en su .. . . . . . . . - - -
·
- . ---------_ ------------------_ . ---------_ ------------------_ ---------_ ------------------_ . . . ------_ ------------------_ condlcl6n de Juez 70. Penal del Circuito de Barranqullla, no están prevls- . ------_ -------------------_
, • . tos en la ley como Infracción penal. -
- •
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- - • ------_ ------------------_ . • · . . ------_ ------------------_ • . ------_ -------------------_
.' . ------_ -------------------_ . ------_ ------------------_ • C6plese. notlffquese y devuélvase al Tribunal de origen' • · , • • , • . . • ---------_ ------------------_ • . ---------_ ------------------_ • . , . , ---------_ ------------------_ . , . -----_ ------------------_
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• " • •, • " . • , • • • . EOGAR SAAVEORA ROJAS LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO ._------_ -----------------_ . ---------_ -------------------_ . ---------_ -------------------_ . , ---_ --_ . --------_ ------------------_ . ---_ --_ . '. --------_ ------------------_ . ---_ --_ . .. . . . . . . . ., • , - - - · - .. . . . . . . . · - - - -- . ... .... , --_ , ., , , • - • - , • , . . ' I ', • • • " • • .. . . ,• • . , .. . --_ . . , . . . . . '_" , • , ,. • • - - - · . --------_ ------------------_ . . . . . . - - - - . --------_ ------------------_ . --------_ ------------------_
. HERNANDO BAQUERO BOnDA JORGE CARRE~O LUEtiGAS • -----_ ------------------_ . -----_ ------------------_
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GUILLERMO DAVILA MU~OZ CUILLERMO DUQUE RUIZ •
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I~'.•'•• """ ... ~. '_ f' • • '._. ~ .,¡: _",...... -- . ., ..- _ n _. _ contra Proceso No. 175 CELMIS CECILIA ,,-', · . , ,- ,-", · • '-1' ¡. CHACON DE SCHUETT. ConflrmaGlnhlbl .. , I !-, »....,' - " ," r ~ o • • • _ ' 1'- ., ...•• r - • -: torio . . •
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GUSTAVO COtytEZ VELASQUEZ
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LISANDRO MARTI NEZ Z.
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