CSJ - SP 177(16-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 177(16-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
Segunda Instancia: 177.
Proceso contra la Ora. CAR , ","" :'" : .', ..... '>, ,./
MEN ELENA. ROSALES MEN
/ DOZA.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. LlSANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta N°.03Q BOGOTA. O. E abr ¡Id iecise is (16) de miI novecientos # ochenta y seis (1. 986)• V 1ST O S: '_ Consulta el Tribunaí Superior del Distrito Judicial de - ..... _ MonteríCl\,el auto de sobreseimiento definitivo que profiri6 su Sala Penal - ,- al caIifica r eImérita de' Sumarlo, el 17 de Septiembre de 1. 985. donde fué acusada I~ Doctora CA-R-MEN ELENA ROSALES MENDOZA. por los delitosde Falsedad en documentos y Peculado, consumados cuando desemepeñaba el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Momil (Córdoba). calidad acredi tada con las actas de nombramiento y posesión. HECHOS El Tesorero de MomiI (C6rdoba) Rafael Vicente Llorente Martrnez, en Septiembre lf3 de 1.984 .. denunció penalmente a la Doctora CARMEN ELENA ROSALESt-.lFME:t'Q:QOZA.porque en calidad de Juez Pro miscuo Municipal de Momil.. presentó una cuenta presuntamente legalizada por el Señor Alcalde Luis Plaza Sánchez y el Auditor Dagoberto Enrique Garcés Galeano (Fol , 5 del C.O.). con cargo al Tesorero Municipal, por la suma de $110.000.00 a través de un documento presuntamente firmado
por OLGA NASSIFF DE JABIB fechada en Marzo 6 de 1.9SQ y proven ie_!:! r - 2te del "almacén y tipograffa Jabib" donde se relacionaban unnúmero pl~ ral de libros y papelería para uso exclusivo del Juzgado prementado. Agrega el denunciante, cómo la sindicada per-sonalmep te se acercó a la oficina donde funciona la Tesorer-Ia, con el fin que le fuera cancelada la cuenta presentada. Asr mismo la Doctora CARMEN ELE NA ROSALES MENDOZA. solicit6 la entrega del tttulo valor correspondleg te, en favor de OIga Nassiff, para ser remitido al Municipio de Lorica - (Córdoba). lugar de residencia de la pr_o_p_letarta del establecimiento ca - . mercial. Cier-tamente. con -fech-a 17 de Agosto de 1. 984 r el de - ~ nundante, en calidad de Tesorero, expidió el cheque N°OS02508 con car- ... "- 90 a los "fondos comunes't zde .la Tesoreda y en favor de la precitada 01I • -" 9a Nassrff de ~abib. Agrega Ltorente Martrnez. cómo la beneficiaria del che .. que. lo requirió por no haber recibido el mlsmo, lo cual motivó al denu!:, ... clante, a averiguar el destino del Tftulo , descubníendo c6mo el cónyuge de la acusada, Daniel Villadiego Llorente (Fol.2S). cobr6 previo endoso de la Exjuez el cheque en menci6n en Agosto 21 de 1.981.1 en la Caja A =
grada de Momil. De otra parte. la señora 01ga Nass iff, niega por escrito el que se le haya cancelado la factura, al igual que el trtulo valor I donde la firma endosataria la tilda de espúrea y apócrifa. Finalmente se expresa, c6mo la acusada se apropió del dinero referenciado. agotando de ésta manera un delito de Peculado por apropiación indebida. .._-'. . .... ' ' - 3ACTUACION PROCESAL 1.- El exa JeaIde Luis Plaza Sánc hez (Fol. 23). ex presa, que por Decreto N°OOl de Febrero 1 de 1.98'1. se aprobó el presupuesto municipal de Momil (Fol.41) asignándosele al Juzgado Promiscuo MunicipaI del mencionado Municiplo, un "auxil lo" por $40.000.00 sin especificaclón aIguna y $20..oDO0.0 para 1I viáticos. y ~astos de viaje 11 (Fol." 1)• ~- ",-.
En similares térm inos: 'depone el Aud ltor deI municipío, l' Dagoberto Enrique Garcés Caleano (Fol. 24) •
~_,. ....., El c6nyuge de Ja Exjuez, Daniel Vi lIadiego LlDrente - .--.... (Fol.25) manifiesta que su e.s __p.o. sa, evidentemente le entregó el cheque librado por el Tesorero del Municipio, para su cor-respondlente cobro. -. . { documento (Fol. 122) que elaramen te contenta el nombre de la benefid!!_
ria Oiga Nassiff de'':Jabib; le consta además cómoel dinero que repre= ... . sentaba el valor del cheque se invlrti6 en libros, para el Juzgado, do.!:! de era titu lar su esposa. tex tos aque llos , que fueron adq uiridos en la Li1:rerra Salamanca de la ciudad de Barra nquilIa. 11 11 Se realizó por parte del Juez instructor. inspecciónjudicial al renombrado Juzgado. donde se relacionaron por sus dtulos y el~nombre de sus autores. las obras existentes en el local, que fueron observadas por el Juez como nuevas pero sin coincidir (Fol. 27) 11 ti. exactamente con las relaclondas en la factura proporcionada por el alm! ~ cén de la beneficiaria (Fol. 6), ignorándose de paso, si en el JuzgadoexisUan con anterioridad libros diversos a los adquiridos, por ausencia de aclaración por parte del Juez instructor, con el Juez encargado. c;~ : ; ~l/t '''',n''' JI'. ~" r.·"~1·'(¿ I ?# p/,f { - 42.- La beneficiaria del tftulo valor (Fol.55). afirma c~ mo a su aImacén se presen té, Fra nclsco Mendoza Caffie I (Fol. 87), con el fin que le firmara un certificado, donde ella expresara no haber recibido jamás el cheque, objeto material de investigaci6n, ni haber enajenado li bros al Juzgado Promiscuo Municipal (FoI.54). cuesti6n que al parecerrealizó. Depone cómo el cheque realmente, nunca estuvo en sus manos. y por ello no fué posible su autorizaci6n verbal para el cobro, ni
" v, ,. su forma estricta .. por la modalidad det-~~doso. <, Reitera [a decterante .. en todo caso, el no haber firmado las facturas existentes en [os ~olios lI.5. y 6, que califica de espúreas • .... / porque nunca se ha dedicad.o a...l.a. venta de Códigos y textos de Derecho . \ . { y porque además el documento del Folio 6, con su correspondiente forma too lo califica de inexistente. Niega el testigo Marcelino o Francisco Mendoza Caffiel .... , (Fol.87) lo dicho por Oiga Nassiff. para expresar cómo la persona quesolicít6 la certificaci6n aludida por aquella. en su declaraci6n. fué el T! sorero y denunciante Rafael Vicente Llorente Martinez, porque ésta pe!. sona se lo coment6, sin que hubiere sido contra interrogada al respecto, aun cuando aparece objetivada la afirmación en el Folio 4 F. del cuade!. mo original. documento cuya firma es rechazada por espúrea por la seño ra Oiga Nassiff de Jabib. Sergio Santiago Olascoaga (Fol.94) corrobora la versión de MarceJino Mendoza, en el sentido de que fué el denunciante , - quien recogió verdaderamente la('ecertificaci6n del documento del Folio 4. .. ......'.,._ - 5donde finalmente - Oiga Nassiff autentic6 su firma ante Notario. En los infolíos ( Fol. 61 y 62) re posan los Acuerdos de' Tribunal Superior de Monteda, mediante los cuales la acusada fué nombr!!_
da y confirmada como Juez Promiscuo Municipal de Momll, en el Departame!! to de Córdoba. 3.- En su indagatoria, la Doctora CARMEN ELENA ROSALES MENDOZA [Fol.73 a 77) confiese haber recibido el cheque de manos del Tesorero, pero al circunstanciar .su conducta, expone cómo el De ......,r~ - creta que autorizaba el "auxilio", no estipulaba, cómo se debta aplicar el , > \ mismo, y esto le motivó a dialogar, con Oiga, para que le firmara una faE_ tura ficticia (Fol. 6) donde la vendedora pres untamen te enajenaba textos- .... . / ...... jurrdicos, actividad ésta que no ejercTa. La mencionada factura, fué sus- ..... crt.ta , segu. n. l a' amputad a po, r., aque 1 a1 s, con conoclm. le. nto perfe~ cto, d e que '-._.I una vez se hiciera efectivo el cheque. el dinero retornarfa a manos de la ,,-..... Juez, para ésta comprar verdaderamente los libros, como aconteció al ad- '_ l' quirirlos en la "Llbrerfe Salamanca" de la ciudad de Barranquilla. ., , ,.1 Agrega la indagada. como, con anterioridad a Oiga -- Nassiff se le compraron útiles y papeleda, con destino al Juzgado Promis cuo Municipal. Como la exfuncionaria. no encontró en dos oportunidades a OIga Nassiff~ en el municipio de Lorica donde reside. para entregarle el tftulo valor. procedi6 a actuar de acuerdo a lo acostumbrado entre ellas. es decir que en su ausencia, prevía firma, y sin fingir el nom bre de la beneficiaria, cobró el cheque previo endoso del documento privado. r • , .~.,.., ,- '/.".,' - 6En todo caso. quIere dejar en claro Ia sindicada. c6mo cuando ella firm6 con el nombre d~a beneficiaria en el dorso, lo hizo con consentimiento expreso y verbal de aquella. quien re expres6 por vra te lef6nica hágamelo efectivo 11 11. La Juez sostiene. cómo al haber comprado los libros se dirigió donde. Oiga Nassiff, exhíbléndole la factura de los libros adquirij dos en Barra nquilla, adic ionando su postura, para expresa r que el rema nente lo iba a invertir en el arreglo del mobiliario del Juzgado. ~- Acepta sin reticencias, c6mo la cotización, o mejor el - ..... .1' contenido de la factura del Folio 6, es ficticio - y presuntamente firmado ... por OIga - cumpliendo insinuac~ones del Alcalde, quien le expresó supreocupación, al no hacer ,efectivo el auxilio municipal, antes de expirar la vigencia presupuestal. Por ese medio, trata la actora de motivar el desacuer- .~ t do existente' entre Tacotizaclén facturada (Fol.6),con los flbros realmente existentes en el/Juzgado que fueron objetivados y además relacionados
en la diIigencia de Inspección judicía1, sin que fuera inter rogada sobrela legltimidad w autenticidad del logotipo de la fa~tura referenc iada, que también ha sido atacada de falsa. por la beneficiaria del cheque. Finalmente niega haber actuado sobre el documento del FoJio 5. donde OJga Nassiff recibe el cheque. por las uma de $40.000.00 y desconoce las facturas existentes en los Folios 7 y 8, que aparenteme!! te fueron aportadas con la denuncia. por Rafael Vicente Llorente. q.- La experticia 9rafol69ica (Fol. 135 y 136) simpleme~ te confirma la postura asumida por fa sindicada. en el sentido de afirmar' r»- ,, - 7el perito; cómo la signatura del endoso 'es apócrifa. 'Tan' solo se remitie ron al perito muestras escriturales del c6nyuge de la actora , de Rafael Vicente Llorente y de la beneficiaria del tftulo valor. Oiga Nassiff. 5.- El Tribunal Superior de Montería, por providencía de 17 de Septlembre de 1.985, sobreseyó definitivamente a la indag! da, argumentando la inexistencfa de dolo, como forma de culpabilidad y la ausencia deperjuicio frente al delito de Peculado: de talproveldo salv6 voto ..... uno de los Magistrados dela Sa.la, acorde con el concepto del ra FiscaI Prímero deI citado Tri buna l. qule,n hab solid tado llamamiento a "' " juicio por los punibles de Falsedad e~'documento privado - fingimiento
\ de la firma dela beneficiaria delcheque en el dorso - y Peculado en la I ,.... modalidad de apropiación. EL'CON.CEPTO DEL PROCURADOR: I .~1.- El Procurador Primero Delegado en lo Penal, con sider6 que el sobreseimiento definitivo en favor de la imputada. era exce slvo, por no estar plenamente comprobada su inocencia. entre otras razones , porque fa funcionaria no precisó a cuanto pudo ascender la erogaci6n y su remanente. máxime si la inspecci6n judicial practicada alJuzgado. no estableci6 si aquellos fueron los textos adquiridos por laacusada. o si por el contrario los reputados como nuevos ya figu11 ti. raban en e;Iii.nvsDtario de la ofid na. desconociéndose de otra parte la cuantra de la inversi6n. y
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
-------~-- ." j ' .... ;, •.... ' ~ - 81.- Es indiscutible que la Juez Imputada, fué la pers~ na que recibió un tftulo valor, girado por la Tesor-er Ia Municipal de Mo mil, a favor de la señora Oiga Nassiff de Jabibt, por la suma de - - -
($LJO.OOO.Qo.
También lo es que tal tftulo valor aparece consignador en la cuenta de su esposo Daniel Villadiego Llorente (Fol.2S) quien lohizo efectivo. Igualmente lo <¡es' que e! valor correspondiente no le fué - " entregado a la beneficiaria del cheque O-iga Nasslff de Jabib (Fol. 55 y 80);
'"- ... ' . ello lo aceptan todas las personas citadas. La sindicada igualmente acepta , , haber fingido la firma de la benefici -a -r -ia del trtulo valor, pero agrega que lo hizo con el consentImiento de ella. Sin embargo la verdad es que llama -, da a declarar la beneficiaria no ha aeeptado tal autorización. I,-EJ 2.--0e lo expuesto surge que son dos los hechos pun.!... bIes a subsumir: la Falsedad en documento privado que a su vez prese!, , ta dos aspectos, fácticos ; la falsificación de la firma de la señora OlGANASSIFF DE JASI B al endoso del tftulo valor tantas veces citado y la falsificación de la firma de la misma persona en una factura que en fotocopla obra a Follo 5 del expediente. Igualmente dentro de éste aspectocabr-Ia lo tocante por los documentos que obran a Folios 4 y 5 del C.O •• respecto a los cuales dice la señora Oiga Nassiff de Jabib, su firma fué falsificada. El segundo delito a subsumir seda el del Peculado por apropiación, que habda sido el delito fin, pues el delito medio serTan las falsedades documentales reseñadas. El objetojnater-lat del Peculado por a propiación, seda la cantidad de $40.000.00 valar deI cheq ue. La Sala e! I - 9tudiará separadamente cada una d~las conductas trpicas a subsumir para determinar en cada caso concreto su respaldo probatorio. 3.- En cuanto a la falsificaci6n de la firma de la seño
ra Oiga Nasslff de Jablb en el endoso del cheque .. el análisis se facilita .. pues la misma sindicada acepta haberla realizado. Esa afirmación se encuentra corroborada por el dictámen grafológico que obra a Folio 135 y136 del proceso practicado por el laborator io de 9rafolog ra del Institu11 to de Medicina Legal" que como ya se.m~anifestó, afirma de manera term.!_ . nante que la firma de Oiga Nassiff de \"J~"t:)ib.es apócrifa. Es cierto que " las' muestras escriturales tom~as. (no córresponden sino al esposo de la- <:» sindicada y a la beneficiaria del cheque, pues no se aportaron muestras de tal clase, tomadas a la .sind.icada. También lo es que se insinúan según el dictárnen, similitudJs morfol6gicas con la caligraHa de Daniel Villadieqo Uorente, esposo de la sindicada. Pero ~ualmente. es que según . r el mismo dictámen ellas -resultan insuficientes para dar un pronuncíamiep 1_" to de fondo. Por todo ello. resuttaq -ue . aparece. la plena prueba del verbo rector del delito de faIsedad materiaI en documento, esto es Fa!. r11 a slflcar ", En lo relacionado con las firmas de los Fols. 4 y 5 debe adve.r. r tirse que a ellas no se refirió el dictámen grafológico y consecuencialmen te él debe practicarse como secuela del sobreseimiento temporal que seimpone sin necesidad de mayores consideraciones. Igualmente deben aclararse las dudas que presenta 01. ga Nassiff en torno al documento del Fol. ti y las condiciones reales 50bre la autenticación de la firma alleqándose la ~claraci6n del Notario de r Lorica. I Jl.- Cabe aclarar ahora, lo tocante con la calidad ju- .. :~ REPUBLlCA DE: COLOt •.jEl'IA - 10rldlca del documento falsificado y su ubicación dentro de la normatividad respectiva y eh encuadramiento apropiado de la conducta a subsumir. La firma falsificada es de una persona particular y se concreta aI endoso de un trtu lo valor • La eirc uns tancla de que eI sujeto activo, sea una fune tonaria, no es suficiente ni mucha menos, para ace..e tar la tipificación de una falsedad en documento público, ya que el acto al cual estaba vinculada la firma .. era el simple endoso de un particular. Nos encontrarnos a pesar de la calidad del._sujeto activo. ante la conduE '\-r-. ta tipificada en el ArHculo 221 del C.P; ~(Falsedad en documentoppriva- " '- do). ( \._-/ <, S.- Esta consideraci6n la fundamenta la Sala asf: no- "". "' es el momento paraprofundlzar , si un cheque girado por un funcionario \. ) público, deba considerarse como documento público, ya que la falsedad en éste caso no se refiere a la firma de los funcionarios públicos. que l , signan el tTtulo valor >sj~o a un acto posterior a su creación , esto es •
. _"", ". el endoso que en "este caso debe realizarlo una persona particular cuya ,-' ...... firma fué fa falsificada. o sea. el beneficiario. Es cierto que algunas corrientes doctrinarias de Der~ cho comercia 1, sos tienen que el endoso. es una eláus ula accesoria e ins,! parable del tTtulo valor por la cual el tenedor oacreedor cambiarío coloca a otro en su lugar. transfiriéndole el tTtulo con efectos limitados o lllmltados (GARRIGUES. VIVANTE. CERVANTES AHUMADA), aún, algunosde quienes taI sostienen. no hacen incompati ble. tales caIidades con laindependencia del endoso. Pero tal observación ha sido analizada por la doctrina c, 0."..,). ~. .: ~.r ~ _.J •_ • RE:PU~L.ICA DE COLOMBIA ,/1 t;-. / . / C/í,.,. '/¡t'/ ~/ ti'/'1,j1',',i'1', /1'1 (/ - 11y la jurisprudencia penal de muchos pafses , inspirándose la corriente autonomista del Derecho Penal, según el cual ésta disciplina debe con~ cer los conceptos de derecho privado a la luz de los postulados de ésta disciplina de derecho público, verificando detenidamente las consecue~ cias, que, se derivan de su aplicación. compaqlnándotas con las exige~ das y caracteres del derecho punitivo. Con tales prenotandos interpretativos se ha concluido. que a pesar de los citados principios de ..la..,.a.ccesoriedad e inseparabili ~ dad del endoso, no podrán aceptarse; existen hechos evidentes de in -
.. " discutible repercusión oaturatrsttca: ei'cheque se crea y perfecciona, al <:» cumplirse las exigencias del Código de Comercio respectivo,. en nuestro <.., . caso la Sección 111, subsecci6n -'1 creaci6n y forma delcheque y más ( 11 11
- ~ exactamente los Artfculos 712.·a 714. Además de Jos requisitos generales para todos los trtulos(va!~res del Artfculo 621 del Código de Comercio, I son las de que el cheque se expida en formularios impresos a cargo de ~ un Banco, cuyo nombre debe indicarse. que contenga unaaor-den inco~ ........ ; dicional de pagar una determinada suma de dinero y la indicación deser pagadero a la orden o al portador; igualmente se exige la provisión de fondos. A pesar de que se afirme por reputados comercialistas que el endoso es una operación comercial accesoria. no obstante tener suorigen en el cheque. la verdad desde el punto de vista fáctico es que ~ constituye un contrato nuevo, distinto del estimado como principal,. que no crea un tTtulo , sino que lo transfiere (Art.651 del C. de Ca.) Las personas que intervienen en la creación del cheque, son distintas de los endosantes; el endoso es un acto posterior al de su creación y giro del cheque. tanto que la ley concede un amplio plazo p!
J::oEPLlElLICA DE COLOMBIA - 12ra que él se verifique. El acto accesorio es pues distinto del principal. Penalmente es un hecho autónomo, 6.- En ta les cond iciones, aun cuan do hipotéticamen te
se aceptase la posibilidad de que el cheque de $40.000.00 que aparece en eproceso pueda considerarse como documento público, la falsiBicación del endoso de un beneficiario, mal puede. sin acudirse a una interpretad6n extensiva de la normatividad penal. asimilarse a ella. ~....__- . 7.- Asf pues, está plenamente comprobado er cuerpo " \ del delito de falsedad material en .docuinento privado; en cuanto a la - , I '--" atribuibilidad de la conducta tfplca, la confesi6n misma, ofrece serios- (. -, motivos de credibilidad. al estar corroborado por el rescto del acervo ....., ",,' i : probatorio. Por ello la Conta: estima que carecen de oportunidad ;urrd.!_ ca, las consideraciones hechas por la mayoda de la Sala del Tribunal r-: que forz6 un sobreseimiento definitivo. _..,..' ) __8,- Especial insistencia merece para la Sala, el estudio de la confesi6n de la sindicada, quien acepta haber falsificado lafirma de la beneficiaria del Htulo valor. pero a la vez agrega que lohizo con [a autorizaci6n de ella. Ninguna raz6n permite vislumbrar siquiera asomo de la llamada falsa confesi6n. Para analizar debidamente tal planteamiento, debe r! memorarse la circunstancia de que la beneficiaria del tftulo valor, esreiteradamente enfática en expresar que jamás ese cheque pasé por sus manos o que la firma no es la suya: además en elcpeoceso noaeparece consignada su autorizaci6n para estampar su firma. No surge clara la-
!" •• :'. ~¡ ).5-:: " . !. 1/./'-. ., ,,, / , 11 • r ... - t3raz6n por la cual la beneficiaria, si hubiese autorizado eluso de su firma, no;lo reconociese paladinamente coru.poster ioridad • Ningún beneficio sevislumbra de la carencia de aceptación. La confesión de la sindicada no puede catalogarse como indivisible, ya que la adici6n aparente exculpatoria de la aceptación de la falsificación de la firma de la beneficiaria, no la corrobora, sino por elcontrario la desmiente. '-. " ra Tampoco se ve la raz6n -por cual hubiese sido indis= '" \ pensable acudir a falsificar la firma de la beneficiaria del titulo valor, pa- . ( I ra obtener la efectividad de la compra de útiles y libros. El argumento d! do por la síndteada para haber faIsificado la firma de Ia beneficia ría, con sistente en no haber Podid~otalizar a ésta última, no es suflcienter para '-' justificar tamaño atrevimiento. máxime cuando es un hecho notorio que la r> distancia, entre ambas localidades es corta y la misma sindicada reconoce • ._. que, habitualmente. el',Juzgado adquiera los útiles de escritorio en el alm -a , cén de la benefic iariii5-é,n Lorka y' a la vez que aIli se le hacian efecti vos otros cheques. Además no se detacta la urgencia de cobrar el cheque, si se había esperado para que se girase desde el 8 de Marzo, fecha de lafactura que se reconoce ficticia hasta el 17 de Agosto. 9.-Situación diversa esl la predicable por ausencia deprueba plena del cuerpo del delito, en relaci6n con el delito de "Peculado por apropiaci6n" que se investiga y la falsedad en documento público" ti y documento Privado" que de la sumarla se infiere a Folios q, 5 Y 6 del 11 cuaderno original. r. " - 1 4La sindicada ha sostenido, haber invertido los dineros en adquisiciones hechas eru la Librería Salamanca de Barranquilla , 11 11 pero dicho hecho no aparece aclarado suficientemente en el proceso. En torno a éste punto, si comparte la Sala, 105 planteamientos del colaborador fiscal, en cuanto sostiene que la inversión del aporte no está demostrada, por cuanto, no se ha investigado suficientemente la negociación con la Librería de Barranquil la, ni determinada su cuantía, y por ende solicita sobreseimiento temporal. " '" "', 10.- La sola en~~iaCión de las pruebas que se orden! <, rán y se practicarán durante .J_areapertura de la investigaci6n, robustece la tesis de la pertinencia-del sobreseimiento temporal en cuanto al de- \. Iito;;G!ePeculado por aprapi~i6n y los delitos contra la Fé Pübllca. ya d! terminados. Las prueDas\que se decretan son las siguientes: I • a.- Practicar diligencia judicial en la LibrerTa Salama!! 11 ca de la eiudad de Barranq uiIIa, con el fi n de ubicar la factura o la co
11 pia corres pond iente a la compra de los froros de cansu Ita, donde se debe detallar el nombre d~a persona o de la entidad compradora; la cuantra de la compra y las especlflcaclón de los libros en forma unitaria incluyendoel nombre de sus autores, el tftu lo de la obra. la editGriaI y la fecha deimpresión. b.- Ampliar la inspecci6n judicial al Juzgado Promiscuo Munid pal de Momi1, para cotejar la existenda de los Iibros de consu Ita , con la factura encontrada en la Librería Salamanca". 111 c. - Solicitarle a la sindicada la factura de compra-venta :---------,_. . ...-- ---- ------------------------------ ....,,, ~",~.' '~ , - 15expedida por la "Llbrerfa Salamanca" de Barranquilla, pues ella manifies ta en su indagatoria tenerla consigo. a.- Adjuntar al proceso el inventario de bienes del Ju~ gado de Momil, para inferir si los libros adquiridos en la "Librería Salamanca". son diversos a los detallados en la factura. El inventario debe es pecificar el nombre de la obra, el de su autor la editorial y la fecha de r edición del texto. ....v \--_ e. - Ampliar la indagatoria de la Juez. para que aparte -- _.:-s; ' la prueba referencladas 'en el Punto pero además para que explique a , la justicia, las circunstancias como adquirió los libros en Barranquilla ; ~ , cuál su costo; su cuantía; si q.ued6 o n6 remenente de dinero y en caso
afirmativo a qué lo aplicó; si el valor de los libros coincide con la suma entregada por la Tesorerfa; si presentó relación de la inversión en los libros con posterioridad a la Tesorería Municipal; que indique las circun! .. tancias mediante las cuales vi6 a Oiga Nassiff suscr+blrel documento del , ....... Folio 5; que explique además las circunstancias como dice haberle entreg! do al Exalcalde. el documento del Folio 6, sin la fecha allí estipulada ysin la firma de Oiga Nassiff; finalmente debe explicar las circunstancias temporales y modales como se desarrolló el diálogo entre ella y la benefi ciaria del tftulo , tendiente a obtener el consentimiento de la misma para firmar con el nombre de otra persona. En dicha diligencia se tomaránmuestras manuscr-lturales con suficiencia ( 3 a 6 páginas) a la exfunclonaria. f.- Debe ampliasse la declaraci6n del denunciante - (Fol.95) para contra interrogarlo sobre las afirmaciones de OLGA (FI. 55) y de MARCELlNO MENDOZA CAFFIEL (Fol.87). con respecto a la certificación previamente solicitada a OLeA NASSIFF que aparece en el docu- ,/ 1" - 16mento del Folio "'. El Tesorero-denunciante, debe concretar lo relacionado con el certlflcado del Folio 4, que Oiga Nassiff califica de espúreo en su firma y que el testlqo SERGIO SANTIAGO OLASCOAGA (Fol.9 1') expresa haberlo recibido el Tesorero y como auténtícc de parte de la citada dama.
g~- Realizar careo entre denunciante y sindicada donde debe precisarse las afirmaciones de la Exjuez ante aquel, acerca de la a propiación del dinero y su manifestación 'expresa de quererlo reintegrar (observar folio 95 frente). '. ( \ h.- Ampliar la declaración del Exalcalde LUIS PLAZA SANCHEZ, para que aclare la manlfestaclén de la sindicada (Folio 75r .. \f.J,) frente parte inferior y 76 acerca delas circunstancias como fué r_! clblda la factura de cottzacíén visible en el Folio 6; que exponga el so! r---"\ ñor PLAZA SANCHEZ, sobre si es o n6 cierto el diálogo que sostuvocon la sindicada ~obre' la necesidad de una cotizaci6n para agotar el "auxltio" dentro de 'la vigencia presupuestal. Si el Exalcalde niega esa posibilidad colocada a su conocimiento, debe realizarse diligencia de c! reo con la sindicada, previa exhibición para su reconocimiento, de lafirma visualizada en el documento del Folio 5. i.- Establecer si existe proceso de Peculado contra el Tesorero-denunciante, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Momil y e en caso afirmativo la constancia debe expresar la fecha de la denuncia del hecho punible, la persona que interpuso la denuncia y el momento procesaI de la actuaslón (Fol. 95 fren te) • t '.-- :,. REPUCiLICA DE COLOM~IA - 17j•- Realizar inspeccí6n judiciaI aI aImacén de O19a
Nassiff en el Municipío de Lorica (Córdoba) para cons ta ta r en diversas facturas. si existe alguna semejante a la que reposa en el Folio 6, Y en caso afirmativo debe anexarse a los autos copia fotostátlca , k.- Cítese a la Oficial mayor y/o a la Secretaria de la Alcaldra de Momil, para ese entonces, con el fín de precisar quien e'ab~ r6 el documento del Folio S, como lo aflrma la sindicada (Folio 76 F.) da ........ do que alga Nassíff, niega haber firmado el modelo escrito que aparece '\/'-- sur. .. \ , I 1.- Amplfese la declaración de MARCELlNO MENDOZA- , ' '" CAFFIEL, para que exprese, si es-cierto que el Tesorero con su denun , - ...... da, ha pretend ido coaccionar" psfq uicamente a la exfunclona ria, para que no le investigara un presu~t;deHto de Peculado, denunciado en otrorapor el Exalcalde, como-lo,dijo la sindicada (Fa!.76 F.). ~- \ . .~._...., -, 11•.s Del deJi~ de Falsedad en documento, trata el Ll ... bro 11. Tftulo VI, 'Capltulo IJI, ArHculo 221 del C.P. (Delitos contra la Fé pública) que tiene seña lada pena de prisi6n de uno (1) a seis (6) - años, hecho por el cual genéricamente se le enjuiciará. Del delito de Peculado por el cual se sobresee temporalmente, trata el Libro 11, Tftulo 11, Capftulo J. ArHculo 133 que trae
J pena de prisión de dos (2) a diez (10) años, multa de un mil a un mi llón de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de uno a elneo caños• También se sobreseerá temporalmente a la procesada por dos delitos contra la Fé Pública, conforme a lo razonado precedentemente. Estos hechos punibles se encuentran descritos y sancionados en .- ... . ~ '," e o eo o~.~
F. E ':JU!.? L! 1\ t:. t, 81 A :.~.,~/'r~: ji. //
. , /'~ ,"~ / '• ~r,·f ,. l' , , •/ '1/ - 18en el Libro 11, Título VI, Cap. 111, Art.218 y 221 del C.P. 12•- Debe adverti rse que el Tr ibuna I deberá tener espedal cuidado en decretar las pruebas pertinentes durante la etapa probatoría siguiendo las directrices ya planteadas. sobre todo en lo tocante a la corroboración e infirmaci6n de la confesión de la procesada, como el dicho de Oiga Nassiff de Jabib, mediante la práctica de una diligencia~- de careo. <: 13.- En cuanto a las:peticiones de las partes, debe P,2 .1 ~, \ nerse de presente que por tratarse del grado de consulta. no alegó sino el agente del Ministerio Públlco e(n concepto que ya se estudi6; aun cuan ¿ I ~, .- , do el apoderado de la sindicada' inicialmente sobresefda no Jo hizo, bien hubiera podido intervenir. Si0ri1bargo en primera instancia present6 en cu,!!l
<:» plimiento de su deber un escrito cuyas razones aceptó en términos gener_! les el auto consultado~ '--""' (- En...tales condiciones al analizarse la providencia consu! ,.'lo'1 tada, quedan expues.tas las raeones por las cuales parcialmente no se aceptaron. 14.- Como la pena mínima que contempla el Artfculo221del C. P•• para el delito de Falsedad en documento privado" es ii:! 11 ferior a dos años de prtslén , dicha ilicitud queda excluida de la detención preventiva de conformidad con el Numeral I del Articulo 14, corre~ pondiente al Decreto 1853 de 8 de Julio de 1.985. Y el Artlculo 3 del D~ creto 56 de Enero 9 de 1.986, el cual debe aplicarse, en este caso. por razones de favorabHidad. su eo :"..:_::- _j CA ::::>E LO ~·H~lA - 19Sin embargo, ello no impide, que con fundamento enla prueba, que se viene de analizar. se le imponga a la Doctora CARMEN ELENA ROSALES MENDOZA. como medida de aseguramiento. la obligaci6n de prestar cauci6n prenda rla, por la surna de Diez Mil pesos. para ga ra
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