CSJ - SP 1779(09-12-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1779(09-12-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
- Ü l 0 0 3 3
• ,
CASACION Nº. 1.779.
,,
Contra: Drigelio Galicia Calde rón. Delito : Homicidio.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL.,
- -
. .
Magistrado Ponente:
DR. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta Nº. 09 Bogotá, febrero nueve de mil novecientos ochenta yocho. - - - - - - - - - ·- •• •
V I S T O S :
I '
- ' La Sala Penal de la Corte Suprerr,a de Justicia, de~ide -
• 1 . • sobre el recurso extraordinario de casación ir1terpuesto contra la 'sen - . ' • tencia de segunda insta11cia del 5 de febrero de 1. 987, proferida porel Tribu11al Superior de !bagué, por medio de la cual condenó a DRIGELIO GALICIA CALDERON a la pena principal de diez años de prisióncomo autor responsable del delito de Hon1icidio. -~~~--~~~~~~ . - ~ H E C H O S : Entre las seis y siete de la mañana del cinco de noviem
- . bre de rr,il novecier1tos ochenta y 'cinco, en el establecimiento de di ver
- • siones denominado 11 Casa del Recuerdo 11 ubicado en el Barrio Boque
, -
- • rón, vía que comunica a I bagL1é co11 la capital clel Departan,ento del - -
. -
. ' Quindío, luego de una riña suscitada entre DRIGELIO GALICIA CALDERON y Arnulfo Castro, este resultó gravemente· herido como consecuencia de los disparos que con arn1a de fuego le propinó su contrincante, falleciendo posteriorn1ente cL1a11do recibía asistencia hospitalaria. - - - - - ~ •
- ULQ034
~· ' - 2 - • GALICIA CALDERON y su compañero de diversión Luis Hernando Vera Aguillón emprendieron la huída en el vehículo en quese movilizaban, siendo capturados por las autoridades de policía minutos después en la ciudad de Armenia, decomisándose un revólver calibre 38 largo de propiedad de GALICIA, el cual tenía dos cartL1c~1os. ' ACTUACION PROCESAL : Adelantada la investigación por el Juez Segundo de lnstrucción Criminal de I bagué, en la cual se vinculó mediante indagatoria a los capturados, se recepcionó variada prueba testimonial y se practicó dictámen pericial balístico; clausura(fa la etapa sumarial por el Juez Tercero Superior de lbagué, llamó a juicio a DRIGELIO GALICIA CALDERON por el delito de homicidio y sobreseyó definitivan1ente a LuisHernando Vera Aguillón. Ampliado el dictámeri balístico en la etapa probatoria de la causa, se celebró audiencia pública que terminó con veredicto de - - responsabilidad acogido por el Juez de prin1era instancia, quien dictó- sentencia condenatoria contra el enjuiciado DRIGELIO GALICIA CALDE_13_0N en los términos en que fue confirmada por el Tribunal Superior - .. de !bagué . • - . •
DE MANDA DE CASACION :
. • ' Con sustento er1 el cuerpo segundo de la causal primera y en la cuarta de casación, el de1r1andante censura el fallo proferido por . el Tribunal Superior de lbagué. ' _.,L_ --· - - - - -- • · ,, 0 0 3 5 • - 3 - • Afirma que el sentenciador de segunda instancia violó indirectamente la ley sustancial por error de hecho al ignorar la existencia de los dictámenes de balística, lo cual permitió que se dejarade aplicar los artículos 269 y 278 del C . P . , pues de haberse valorado la precitada prueba pericial ''el proceso se habría definido en formamuy diferente''.
- • La petición de nulidad a partir del auto de proceder , ., la concreta en la errónea calificación del delito, ''puesto que no se trata de homicidio simplemente voluntario (art.323 C.P.) sino . . . . . de otro diferente, posiblemente el descrito y sancionado en el canon 325ibídem'' , por esta razón se concluye que en este caso concurre la cau
-
- • sal quinta del artículo del C. de P. P. anterior.
21 O '• CONCEPTO DE LA PROCURADURIA : El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal enconcepto de precede, so-l•cita de la Sala no se case la sentencia impu.9
nada porque la nulidad impetrada se refiere al nomen juris del delito y no al género, lo cual implica la improcedencia de la reclamación, ya • que no existe nulidad cuando la equivocación versa sobre la especie - .. particular q':,le, dentro del género delictivo, se le señala al ilícito • .· . En cuanto se refiere a la violación indirecta de la ley • sustancial por error de hecho, recuerda el Colaborador Fiscal, que de conformidad con jurisprudencia cor1stante de esta Corporación, en los juicios en que interviene el jurado, no es posible alegar esta causal - • porque la veridicción no está sL1jeta a LJ11a tarifa legal de pruebas y - '
- • • • ,, · 0 0 3 6 - 4 - . de no ser contraevidente a los hechos, el Juez está en la obligaciónde dictar sentencia de acuerdo conla decisión del jurado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : 1 . - NULIDAD POR ERRONEA CALIFICACION DEL DE LITO.- De conformidad con el artículo 483 del C. de P.P. anterior - ., aplicable en este caso, el auto de proceder debe hacerse precisando en la parte resolutiva el delito que corresponda, el cual se determinará con la denominación que le dé el Código Penal en el respectivo capítulo, o en el correspondiente título cuando este no se divida en capítulos y por mandato expreso de la ley procesal le está prohibido al juzgador determinar dentro del género de delito la especie a que per
- • tenezca, ni señalar el artículo especial que se considere aplicable.
El artículo 210, causal quinta, de este Estatuto, establece como constitutivo de nulidad el haberse incurrido en el auto de proceder en error relati·vo a la denominación jurídica de la infracción, o sea, haber equivocado el género del delito por el cual se hace elenjuiciamiento, pues, cuando la ley se refiere a la denominación jurí- dlca del hecho punible lo hace dentro de la precisión normativa que - .. establece el misn10 Código en el referido artículo 483 y no resulta jurí - dico, como lo hace el casacionista, desconocer admitidos principios de hermenéutica -·para proponer interpretaciones que contrarían el propio conjunto positivo, que además, desde la expedición del Estatuto procesal de 1971 ha sido objeto de dicfácticos y detenidos pronu11ciamientos jurisprudenciales. En consecuer·1cia, al dictarse el auto de proceder deter -
- .. 0 0 3 7 l t i , - 5minando el delito de homicidio por la denominación jurídica genéricadel Código Penal, es incuestionable_ que esta decisión se ciñó al ordenamiento procesal y el cargo de nulidad impetrado por el demandante no prospera. 2 . - IMPROCEDENCIA DEL ERROR DE HECHO EN JUICIOS CON JURADO. - Igual que respecto al cargo anterior; abundante es la jurisprudencia de la Corte para afirmar que en los juicios en - - .' que interviene jurado de conciencia, no es dable atacar el fallo confundamento en la violación indirecta de la ley sustancial, bien sea que
esta causal se haga provenir de apreciación errónea o bien de faltade valoración de determinada prueba, toda vez, que en sede de casación resulta imposible cotejar críticarr1ente el acervo probatorio obrante en autos con la determinación en conciencia de los jurados. Como lo expresa el Procurador Delegado recordando anteriores decisiones de esta Sala, en esta clase de procesos el juradono está sujeto a la valoración de la prueba en derecho, pues el veredicto que emite el jurado -es en conciencia, razón por la cual resultaimposible determinar en forma abstracta cuáles pruebas sirvieron defundamento para lograr su íntin1a ccinvicción o a que valor probatorio se le. dió a cada una de ellas; de ahí que no sea dable atribuirle al - •• fallo proferiqo por el Juez de derecho esta causal de casación, puesel juzgador está- en la obligación de cJictar senter1cia de acuerdo conel veredicto, .-excepto que resulte cor1trario a la evidencia de los hechos • probados, evento en el cual así debe declararlo; por ende, el cargono prospera. En mérito de lo expuesto·; la CORTE SUPREMA DE JUS - ' •• - ' ' • o·o a s u cAsAc10N Nº. 1119. l. - 6TICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E :
1 • 1
- ' NO CASAR la sentencia impugnada.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. , ., I • " ., " /
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DUQU ORQ. ¡CARR ílO LUENGAS , . ·,l .. ' 1 ,· \ 1 ~
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I LLERMO DAVIL A Ml}f.!Ol-- /tJST GO EZ VELASQUEZ , , . / ' . I . ,.-.,::::?. - , . ,,·• ,. • • <.: -, - :.___
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OLFO MANTI LA JACOME L SANDRO MARTINEZ ZUf\ilGA / t U ~ .
VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS - -- ~-
-------·· ... -- · . -- ~--. Luis Guillermo Salazar Otero Secretario • • •
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