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CSJ - SP 1788(17-03-1988) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1788(17-03-1988) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

La Corte ha sostenido que este ricurso, el -as exizente, no puede tener éxito sin el lleno da ciertos presunvestos subjetivos, odje-ivos y formales entre astros eli alecato de fongo cue sucede al período :robatcrio. :ieca la revisión ¿el ” ]aL ñ LL W o ” c mn n o - r a s AUTO Sevisión.- i7 de rarzo Cde 1989n.— losé Luis .¡edardo Cárdenas Salamanca, se tranitió en el Jjuzzaco Penal del Circuico de "onicuirá yv en elTrikunal Cuserier de Tunja, vor el celito Ce Esta a l e Lo + E “acistrado ?cnrenre: fPoctor LISANDRO “SRTIV.Z ITNICA REVISION 5.1788 Contra: José Luis Medardo Cárdenas Salamanca. Delito ; Estafa. 0448

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

OR.LISANDRO MARTINEZ-Z .

Aprobado Acta N.18-I11-16/88 Bogotá, marzo diecisiete de mil novecientos ochenta y ocho.

VISTOS: Decide la Sala sobre el recurso extraordinario de Revisión interpuesto por el apoderado de JOSE LUIS MEDARDO CARDENAS SALAMANCA, contra las sentencias condenatorias que por el delito deestafa profirieron el Juzgado Penal del Circuito de Miniquirá y el Tribu nal Superior de Tunja el 23 de noviembre de 1.982 y el 24 de marzo de ( N 1.983, respectivamente.

HECHOS: JOSE LUIS MEDARDO CARDENAS SALAMANCA fue conde nado por haber organizado, en asocio de Pedro Pablo Sánchez Tovar, la rifa de una motocicleta de su propiedad, la cual se abstuvo de entregar al poseedor de la boleta ganadora desapareciendo del Municipio de Moniquirá después de discutir y lesionar a Sánchez Tovar por la polémica -- que se suscitó al negarse CARDENAS SALAMANCA a cumplir con la rifa que no tenía autorización legal.

LA DEMANDA: Con fundamento en la causal quinta del artículo 588 del C. de P.P. anterior, el actor impetra la invalidación_de las sentencias ya ejecutoriadas y la revisión del proceso, por haberse presentado con posterioridad a la condena, pruebas nuevas que demuestran la inocencia de su representado.

Aduce el demandante, que CARDENAS SALAMANCA noparticipó como organizador ni promotor de la rifa, ya que fue Sánchez Tovar quien abusivamente utilizó el nombre de aquel para hacerlo aparecer en las boletas como responsable del juego. Llega a esta conclusión luego de criticar algunas pruebas testimoniales y advertir que al practicarse inspección judicial en la tipografía -donde_se elaboraron las precitadas boletas y recepcionarselas declaraciones de los testigos Humberto Alonso Correa, Félix Alberto Niño y Antonio Zafra Ariza, necesariamente se llega a concluir que CARDENAS SALAMANCA le había vendido la motocicleta a Sánchez Tovar y que fue ese último quien mandó elaborar los talonarios de la rifa;

por estas razones, solicitó la práctica de estos testimonios y enfatizó - sobre la inspección judicial en la tipografía, pruebas todas que fueron decretadas por la Sala, incluyendo oficiosamente la inspección judicial , pues a pesar de servir de fundamento en los argumentos de la demanda no se impetró su práctica expresamente.

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA:

| 040 e El Procurador Tercero Delegado en lo Penal en concepto que precede, solicita de la Sala no se ordene la revisión del proceso , por cuanto si bien se estableció en inspección judicial que el trabajode elaboración de las boletas fue ordenado a la tipografía por Pedro -- Pablo Sánchez Tovar, este hecho no significa que necesariamente CAR DENAS SALAMANCA no sea el autor de la estafa, pues cualquier otra persona hubiera podido realizar esa labor, además, que ese solo hecho no tiene la virtualidad de oponerse a la prueba que fundamentó la con dena. En relación con los testimonios nuevos, afirma el Colabo | rador Fiscal, que no se oponen seriamente a los allegados al proceso ., de conformidad con los cuales CARDENAS SALAMANCA se anunció co- | mo la persona que estaba rifando la moto y el hecho de que los nuevos declarantes se refieran a la negociación que iban a realizar el condena do y Sánchez Tovar ,no significa que aquel le hubiera vendido la moto cicleta a este, quien-en. su indagatoria explicó haber sido, Únicamente, vendedor de las boletas para ganar una

comisión, motivo por el cualfue sobreseido definitivamente.

ALEGATO DE CONCLUSION : Informa el Secretario de la Sala, que el 11 de febrerode 1988 empezó a correr el término de quince días de traslado para que el recurrente presentara sus alegaciones de conciusión, lapso este que venció el 27 del mismo mes, día sábado, razón por la cual el proceso pa só al Despacho para fallo el 29 de febrero, lunes; posteriormente, elTEO E

  • 0451

CARDENAS SALAMANCA, presentó su alegación, aclarando en la iniciación del escrito, que lo hace "estando dentro del término legal”.

CONSIDERACIONES DE LA

CORTE: 1 —

Por haEN REVISION.-

L) AL RECURRENTE 1.-TRASLADO berse interpuesto este recurso con anterioridad al primero de julio de1.987, corresponde dar aplicación al C. de P.P. anterior, de conformi - —— ——.—.— — dad con el cual una vez admitida la demanda de revisión, se abrirá el - —QVS,”"—o—_—— .—]—————— — proceso a prueba por treinta días y vencido el término probatorio, el_——lo' ml [o — W s |”su— [7 — Magistrado Sustanciador ordenará correr traslado al Procurador General ——]——]———d ———]—]]Ñ—

de la Nación y al recurrente, por quince días a cada uno, para que pre senten sus alegatos por escrito.Concluido este término, la Sala fallará - ————-_—AIA—oilsl¿O - — —] —" cm el recurso dentro de los treinta días siguientes, tal como lo dispone es —— _— _ _— ———————————————— te Estatuto en el Inciso Primero del —artícu ]lo 587. 2 -— — —— Se debe precisar, respecto al trámite de este extraordina rio y exigente recurso y específicamente en cuanto se refiere al traslado — para alegar una vez vencido el término probatorio, que no se trata de - — — ——l —[— “ ¡te facultativo sino por el contrario, de obligatorio cumplimiento; un trám de ahí los imperativos términos empleados por la ley al disponer que - —O — — vencido el término probatorio, el Secretario de la Sala "dará el informe correspondiente" y el Magistrado Sustanciador "ordenará correr traslado del proceso al Procurador General de la Nación y al recurrente por quin ce días a cada uno para que presenten sus alegatos por escrito". No es posible, por tanto, omitir ninguna de estas exi - — — al Procurador y gencias procesales, ya que de no correrse el traslado ente no se estaría ante una simple informalidad, sino ante una

al recurr ——do—.—Ñ.dL———d— omisión que incidiria — —di —re —ct amen te en el derecho de defensa y al no — — presentarse el alegato por parte del recurrente, esta renuencia impide el pronunciamiento de fondo de la C — or —t e, p —u es — no € ——s —— ——]]s ;—u Ú—f ú;;i —Dc —]i ent — e — quese as PU— a E. interponga el recurso de revisión sino que impera sustentar la causalo causales invocadas en la demanda. Z———— “Esta Corporación ha sostenido que el de revisión " es un recurso, el más exigente, que no puede tener éxito sin el lleno de ivos, objetivos y formales. En 2tre e llos es 2t 2á ) >» ciertos presupuestos sub , jet el alegato de fondo que suce de al período probatorio y en el que el ac ——]——Ú—)—;;o—|—]]———]]]]——— prueba, en orden a demostrar a po tor debe analizar razonablemente la — _ ———] ivo presentado en el escrito de —] —d ol demand— a. ,s con táctica similar a la que preside la casación. No basta de ordinario, al menos en el derecho positiv o colombiano, formular la peti —il— —. — _ —

—[]—]];]—;,—————]]]B —]]—] — — - —_— pruebas; es menester, acti ici i sustentar la causal o causales presenta —] a das en la demanda que origina el proceso sul g eneris de la revisi —ó n ju m —e D—" —"—]]] diante el alegato de conclu sión, pues la Cor te no tiene actuación oficio ————i sa para darle f 2orma a la acusa —c i ón contra —-e l fallo que se ataca". (Revi siones 11-XX-70, 10-XX-81, 7-1V-81, 1-1V-82, 12-1V-8). 7.

-EXCEPCION A LA

PRESENTACION

DEL AL

EGATO.- ——— Sala en las precitadas decisiones que " por No obstante, ha afirmado la vía de excepción, en casos muy especiales. podrá el recurresner t—e eximido del alegato de conclusi ón, en la hipó tesis de que el li belo dedemanda fundamentará con claridad y precisión el motivo aducido y de LL... ———————————————— ACTA y _— Revisión 3.1.788. Ur mostrará en él la existencia de la causal invocada con pruebas acompa - ñadas a la misma demanda y que no requieren ratificación o nueva pro ducción en la etapa probatoria del recurso, que pudieran ser apreciadas en la decisión sin más condiciones, por tratarse v.gr. de documen -. tos oficiales auténticos". - -_— 3.- CASO JUZGADO ?.- La Corte anota que esta deci = sión no hace tránsito: a cosa juzgada ya que podrá intentarse el recurE | so extraordinario de revisión de nuevo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: . NEGAR el recurso extraordinario de Revisión y DISPODr NER que se deje copia de esta providencia en la Corte. LA Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal / de origen. Var mul - 1 fr f PE > hp 1.

JORGE CARREÑO LUENGAS

GUILLERMO DUQUE RUIZ1

UD

NO GOMEZ VELASQUEZ

DIDIMO PAEZ VELANDIA

— Luis Guillermo Salazar Otcro Secretario

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