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CSJ - SP 1801(27-09-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1801(27-09-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

1 1 1 11 !' 1 ' 1 1 ' . 1 ' : 1 1 ' • 1 ' ' • ' 1 ' 1 • ' 1 ' 1 ' ' • ' !1 ' j 1 1 1 l 1 1 I 1 ' ' ' 1 1 1 .1 : ' ' . .1 ' ' '

REVISION

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  • ' Auto Revisi6n.- 27 de septiembre de 1988.- Niega la Revisiqn del proceso . 1

' 1 ! ' 1 que, contra Campo Aníbal Gómez, se tramitp en el Tribunal Superior de San 1 • Gil, condenándolo por el delito de Secuestro. ' . ' • 1 • 1 '

Magistrado Ponente: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA 1 . 1

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Rad: 1.801. Revisión. 1 : ' • 1

' Campo Anibal GÓmez. ' 1 1 1 ' ' ' 1 ! 1 1 1 • . i' ' 1 i I 1 1 ! 1 1 ' 1

CORTE SUPRE\V\ DE JUSTICIA 1 1 1 1 1 1 '

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: SALA DE CASACION PENAL ' 1 1

' 1 ' ' ' 1 ' 1 ' 1 ' . 1 ' ' 1 ' 1 ' ' ' . ' 1' 11 1 ' • •• ' rv1agistrado Ponente: ' ' '

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

' ! 1 Aprobado Acta No.61.27-IX-/88 ' ' 1 ' ' Bogotá, septiembre veintisiete de mil novecientos ochenta y ocho. 1 1 1 : ' 1 ' ' 1 : 1

  • ' s o s V 1 T •

1 1 '' ' • 1 ' ' ' '

  • . . 1' ' ' Surtido el rito procesal previo, se entra a resolver el ::irso extraordinario de revisión, interpuesto por el apoderado especial del sen - . .•

. '' ·ciado CAMPO AN I BAL GOMEZ, con.tra el fallo de casación proferido por la Sala .... . ;, . 'ill de esta Corporación el 1 O de diciembre de 1. 986, mediante el cual se reafir,nó ' • • ientencia de segunda instancia expedida por el Tribunal Superior del Distrito Ju • - ' ' ' :al de San Gil, en la que se condenó a éste a las penas de siete ( 7) ' años de pri 1

  • . ' e interdicción de derechos y funciones públicas por igual período, y se le •

1 rm -

  • . ' :o la obligación de resarcir los perjuicios ocasionados con el delito, como coautor delito de secuestro extorsivo en la persona de Isidoro León Herrera.

• •

• • A N T E C E D E N T E S

' ' ' . i•.

  • ' • En horas de la tarde del martes 12 de junio de 1. 984, :1do Isidoro León Herrera se dirigía en un vehículo, de su finca '' Caja de Oro'' .ada en la jurisdicción municipal de.8 Socorro, vereda '' Tamacara '' a su casa de

- . 1 :itación en el casco urbano de esa circunscripción acompañado de su hermano ' :or Julio y de cuatro trabajadores a su servicio, fue secuestrado por seis indivi - :s encapuchados, quienes interceptaron el automotor en que viajaba,. y amenazán

  • . ' :s con armas de fuego, los obligaron a apearse y tenderse en el suelo mientras ' :n con el aprehendido, prevía advertencia de que por su rescate exigían cinco ' :nes de pesos. '

'

  • 1

' . ' La primera información oficial del hecho fue sumini . a . . • - ' ' . :or la Estación de Policía Nacional de El Socorro, con base en ella el juzg do y ' 1 Jl,J :e Instrucción Criminal radicado en el municipio abrió investigación el 14 de • • - ' 1 ' ' ' ' : ' 1 ' • . 1 ' \ ' ' i · 1 ' ;

1 1 1 1 ·. j_¡_J 1 1 1 l 1 2 fecha en que también el hermano del secuestrado formuló la correspondiente de - ~a, en la que, además de· relatar los pormenores del secuestro, refirió que a Jñada - la esposa del aprehendidola habían llamado por teléfono unas ocho ve - :I día anterior para reiterarle la exigencia monetaria y fijarle como plazo ocho • Esta información permitió que debidamente instrufda, la señora Paulina Silves - :e León, grabara las llamadas hechas a su teléfono, y que la central telefónica . rastreará la lfnea de· ta cual procedían. Fue así como el viernes a las 15, 4 :56 , se registró una llamada preguntando por el paradero del secuestrado, que se desde él teléfono número local al del domicilio del matrimonio León Silves 3727 - · que se hallaba interceptado - , hecho éste que determinó el registro del Hotel ravita 11 -de donde provenía - , y que a la vez era el domicilio de CAMPO ANI - .GOMEZ y su familia, y la captura de éste y dos de sus empleadas así como la :ntánea retención del menor Campo E lías Gómez Rueda, hijo de aquél y quien ; de ser depositado en manos de su progenitora por contar apenas años de 12

  • ,', El de junio fue oído en indagatoria Campo Anibal G6 18padre, y el 20 se recibió exposición a su hijo homónimo, quien se autoatribullamada salida de la lf nea privada del hotel - el teléfono estaba destinado al i .sivo uso familiar y contaba con dos derivaciones, una en la alcoba del matrirro

' - ,· la otra en un cajón, en la recepción del establecimiento - y explicó que la hi - :r simple curiosidad, que obtuvo el número al cual llamó del directorio telefóni - ; que conocía .al secuestrado por haber acompañado a su padre a mercar algu - ,eces en, el granero de propiedad de aquél. La esposa del secuestrado grabó varias llamadas de las ::das al día siguiente del secuestro y después de haber pagado la suma que se :giera como rescate, lo que al parecer hizo en el mes de agosto de e hl

1. 984, - ;gar para los efectos de la investigación, las cintas correspondientes ( fls. 92 por lo que la Fiscalía de los juzgados del Circuito de El Socorro, den

:1,131v),

  • • traslado para alegar con motivo de la reapertura de la investigación, sug1

:21

  • . cotejo de las voces contenidas en ellas con la del sindicado Gómez, que se ha -. - :en libertad bajo caución desde el de junio de fls. y yss ) , 23 1. 984 ( 34 133 ' :a ésta que realizada por técnico especializado al servicio del laboratorio de la ::i6n de Policía Judicial e Investigaciones en Bogotá (fls. a y y ss), 148 152 257

I como resultado la identidad de las voces en la persona de Campo Anibal Gó - y con fundamento en la cual se profirió auto detención en su contra ( fl. 157

porque sumada al indicio de procedencia de la llamada originada en su teléfo - ·ivado y rastreada por las autoridades, el juzgado del conocimiento -2° Penal :'rcuitoconsideró dados los presupuestos obligados de la medida de cautela. Pese a las contraargumentaciones del apoderado del pro - ' ' 1 1 ' ll ' 1 3 ' ' 1 : ' . 1 ' ' ' 1 ¡: 1 :ado tendientes a demeritar la prueba referida, y que fueron juiciosamente estudias, por el juzgado y comparadas con los demás elementos fáctico-procesales, éste citado a audiencia por el delito de secuestro extorsivo según el procedimiento : ! ' ' la Ley 2a d_e 1. 984 ( fls. 352 y s s ) , y el 14 de noviembre de 1 . 985, sentenciado • primera instancia con condena por el mismo·· delito a las penas mencionadas, con '.elación en esta providencia, según fallo que, como también se dijo, fue confirma - : 1 plenamente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 1 O de 1 ! ·il de 1. 986 ( fls. 446 y ss) en la sentencia que a su vez la Corte se abstuvo de • 1 1 :3r cuando fue impugnada y que es objeto de este nuevo recurso extraordinario. 1 1, ' ' 1 Dado el motivo en que se basa este nuevo intento por l ' 1 • ·over el fallo de condena, es preciso destacar que el 21 de marzo de 1. 985 ( fls.

' ' y ss ) , el DAS de El Socorro informó al Director Secciona! de ese cuerpo en Bu 1 - ' 1 ' ' . :manga, haber tenido conocimiento de la existencia de un grupo de individuos • en total): David Garavito Fandiño, Jairo Alonso Garavito, Eutimio Pérez, Ernes5uárez, y Ramón Ballesteros, dedicado a cometer en la región delitos similares ;ue es materia de este proceso algunos de los cuales fueron vistos la vispera secuestro de don Isidoro León en parajes vecinos a su finca, y que estos sujefueron todos señalados por la prensa regional (fl.441) como los secuestradores dicho ciudadano , de cuya presunta muerte se había tenido conocimiento desde :embre de 1.984 (fl.110) y cuyo cadáver había sido hallado en febrero de 1.986. 3prehensión y sindicación de los citados individuos fue aducida como hechoo de :lico conocimiento sobre su responsabilidad, y por tanto correlativa inocencia de !PO AN I BAL GOMEZ en el secuestro extorsivo que se le imputaba, cuando ya el

  • ' :ceso se hallaba al Despacho para fallo en el Tribunal (fls.439 y ss) y con funda
  • ·:o de la solicitud de revocatoria de la sentencia condenatoria de primera instan

- . . pero la Corporación se abstuvo de considerarlo por la extemporaneidad de su

  • • :sentación. (fls.446 y s s ) . • Según constancia fechada el 18 de marzo de 1. 986, el :ado 5º de Instrucción Criminal de El Socorro, instruía para ese entonces proce

. - •• 1 :ontra los referidos sujetos por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio y ' 1 :rsión (fl.443). ' ' ' ' '

LA DEMANDA

• ' : 1 ' ' 1 . i ' • 1 '

  • - Respaldada en la causal 5a. de revisión del artículo 584

I i 1 :.P.P. de 1.971, vigente aún para cuando se interpuso el recurso, - cuya tra1 ::ión tuvo que sujetarse a la demora de la declaratoria de impedimento de los ma1 1 1 1 ' - -· ·- . --··· ·---· !I 1 : 1 J 4 :tracios de esta Corporación que profirieron la sentencia de casación impugnada esta revisión y su reemplazo por los correspondientes conjueces - y que en su gato apreciativo de las pruebas ubica en la 3a causal del artículo 231 del EstatuProcesal vi·gente, el actor solicita el reexamen del proceso mediante la revisión

  • • la parte pertinente, p'revia invalidación del fallo de condena, pues en su criterio,

.

  • • sten pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establecen la 1nocenc1a • sentenciado CAMPO AN I BAL GOMEZ respecto del delito de secuestro extorsivo ·el cual fue condenado.

Señala como tales pruebas, el descubrimiento por las audades, de los secuestradores de don Isidoro León Herrera, el hallazgo de su caer así como los pormenores de esos hechos punibles y la forma como ellos refie

  • • 'haber aprovechado el fruto económico de sus delitos . • Desarrolla su alegación destacando que ninguno de los !cados en tales delitos menciona al sentenciado Gómez como coautor o partícipe ilguna otra manera en los mismos y destaca que todos fueron llamados a juicio ·i responsables, lo que en su opinión 11 releva a don Campos 11 de su compromiso

·11 •

  • • En el término para alegar, subsiguiente al probatorio, :rma estos mismos asertos y deducciones, y al reiterar la solicitúd de revisión • :tra como consecuencia en el caso de prosperar, la libertad provisional de su

·icinado. EL MINISTERIO PUBLICO El Señor Procurador 2° Delegado en lo Penal estima sí procede la revisión, y prohija por tanto al peticionario. Se expresa en es

  • :érminos: 11 Es evidente y así lo muestran las fotocopias adjuntas, :;uienes planearon, dirigieron y ejecutaron el secuestro extorsivo y la muerte :!doro León, fueron los cinco sujetos que fueron vinculados al proceso que en :ntra se sigue en el juzgado 3º Superior de El Socorro (S}, ninguno de los • manifiesta conocer al recurrente 11

:5

  • • Considera que la narración de los hechos, de cada uno y capturados hoy procesados demuestra convincentemente la ajenidad de G~ s
  • • ... - ----·------ __ . .... - -- -------·-- - ----···· ··--·

. 5 ! . 1 ' • ' ' ' ¡1 ! ¡ ;

:en el secuestro y el homicidio, a la vez que prueba la ideación, ejecución y 1 I :umación en cabeza de aquellos exclusivamente, en tanto que la llamada hecha :e la cas·a de Gómez, rastreada, y que r:ermltió su vinculación en el secuestro, lo :o que llevaba a inferir, atendida la explicación del nuevo procesado, David Ga

  • ' Fandiño en su indagatoria trafda como prueba en este recurso, en el sentido '.o :tético de que personas ajenas al grupo responsable huebieran tratado también :btener provecho económico del secuestro llamando por teléfono a la viuda, es .que Campo Anibal Gómez no participó en el secuestro, pero sí pretendió a pro - '.ar las circunstancias para probar por su cuenta otro rescate, con tan mala ' ~na que su llamada fue rastreada por los organismos de seguridad con las con

1 - ' 1 .e ncías conocidas 11 y que por consiguiente fue 11 juzgado y condenado por • un , ·o que no cometió 11 • 1 1

  • 1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE i

I •

  • .•' ; El delito de secuestro extorsivo, por sus caracterfsti - ~enerales, es de aquel los que, aunque puede ser cometido por una sola persodemandan de ordinario en el sujeto activo la participación comunitaria de indivi •

' • -

  • 1 ' a través de la distribución de actividades para el fín exitoso de la criminal i e11 - :3; pero esa pluralidad, conocida como coautoría impropia, no tiene sin embargo,

:rtud de seccionar jurídicamente el comportamiento comunitario realizado porque acto cumplido por los comuneros, visto individualmente, suele carecer de 1 con -

  • • :ci6n penal, ni permite la atribución, como hechos punibles separados, a cada ;nero, sino que por ser única la finalidad perseguida, los convierte por igual a :sen autores del delito.

'. ' Lo anterior no implica que todos los concitados deban ::nder como autores por otro u otros delitos que algunos de ellos decidan se - ·cometiendo respecto de la misma víctima, pues en este evento la responsabili

  • - . .. - 1 radicará en todos y cada uno de los nuevos concurrentes.

Es. evidente que en el caso en examen CAMPO AN I BAL . ' :Z no tomó parte activa en la aprehensión física de don Isidoro León; pero se

  • - muy co11prometedor Indicio llevó al juzgado de la causa a Inferir que su· partl

I -

  • • :i6n delictiva se concretó en la labor de exiger1cid 1no11~taria del rescate, de

' - ' . ' ' ·'6n ésta que cobró arraigo definitivo ya como convicción plena con el peritaje ' ' :ces rer1lizado en el laboratorio oficial especializado, por persona idónea y con • • 1 ;

  • ' :1ismos técnicos de alta precisión, y que no fue cuestionado en el término de

' ' ' :aslado, sino posteriormente mediante observaciones que el juzgado desatendió 1 de su estudio. J f 1 ' •

' ' ' ' 1 1 ' - -------- :.=-·---·-- - .. ~~~======:::::::::::::::::::c:::::::::::::-=·:::::::::::::::::::::::::::::::::::======'= • ' ' 6 ' ' ' ' 1 1 ' ' : ; 1 La forzosa aceptación de la autoría comunitaria de los : 1 I I . 1 1 co individuos capturados que hoy son procesados por el juzgado 3° Superior de i I 1 ' 1 ' locorro, tanto por el delito de secuestro extorslvo como por los de homicidio y ' 1 1 1 ' ' ' ' • ~rsl6n, no Implica, como lo afirman el demandante y el Tv1inisterlo Público, la 1no 1 ' ' 11 •' 1 'tia del sentenciado Gómez en el hecho punible que se le Imputó, no solo porque ' ' 1 ' ' ' i ;retendida explicación dada por su menor hi·jo de 12 arios, de haber sido él el ' 1 ' :loso autor de la llamada a la esposa del secuestrado al cuarto día de la Ilícita 1 ' ' 1 ' ·ehensión se desbarató con el testimonio de la señora, quien repetidamente sos tuque el que le habló todas las veces respecto de su cónyuge fue un hombre - ya • la voz femenina que escuchó algunas veces lo que hacía era simular que el si !

  • • de orígen de algunas de las llamadas era una oficina de Telecom - , sino porque ' iílrmación de Ramón Ballesteros, Ernesto Suarez y David Garavlto, de no cono
  • :al sentenciado, y la de Jairo Garavlto de apenas haberlo conocido en la cárcel, is suficiente para dar por probada la inocencia que se alega, ni para descalificar 1sultado del peritaje; y la posibilidad que el i\linisterio Público vislumbra con fun - ·ento en el dicho de David Garavlto ( fl. 32v. cd. Corte) del aprovechamiento de • ·ez de las circunstancias para exigir también dinero para si, a lo sumo contrfbudemostrar el interés del grupo delincuente por el máximo logro del beneficio mo l
  • , :rio, sin que llegue a la consolidación probatoria requerida para la remoción de :osa juzgada que se impetra.

El recurso de revisión, instituído como se sabe, para ·endar los errores judiciales causantes ele la condena de persona inocente, requiesegún el estatuto procesal aplicable aquí, en cL1anto al motivo aducido, hechos 11os o se presenten pruebas, no conocidas al tiempo ele los debates o que constl - :n Indicio grave que analizado con el criterio de valoración probatoria de la crítl - ·aclonal, deferido al juez extraordinario demuestre la Inocencia del condenado y 'ende el error fáctico del sentenciador. f'.Jo bastan especulaciones circunstanciapara dar por cierto el motivo de ln1pugnación; ni Interferencias inconsistentes pa

  • - :Structurar el error capaz de provocar el re-examen de la causa.

La sentencia impugnada no aparece injusta, y por lo ), no se accederá a la solicitúd de revisión. . '

1 En merito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justi - :n Sala de Casación Penal, oído el concepto del ,\·1inisterio Público, administrando ' ! ·:cia en nombre de la República y por autoriclad de la Ley, ; ! . 1 1 • 1 I I 11 ' ' ' • . ' 1 '

R E S U E L V E

. 1 1 1 ' 1 1 ' 1 ' • 7 ' .i I ' . ' 1 : ' ' 1 ' 11 1 NEGAR la revisión del proceso objeto del presente recur ' - ! 1 ' ' '

COPIESE, I FIQUE E Y DEVUELV-ASE. CUMPLASE •

• I , • • • ;.. < ::MO VELA DIA • on¡uez - - - , ,· ,.,...,- . . ' ·-- . '.'.'.--( . , ' 1

BANA T I LLO -· 1

.. ' • ' • 1 : 1 ! 1 ' '

'.IE BERNAL ELLA JULIO ROZO ROZO 1 •• ..• u ez Con juez 1 i '

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' ' ¿...,,.. ,.,,,,~ _... .. . -~Y#; ... , r- ' ' ' ' ' ' ' :NEL O .IVAR ~ONJ.-KA MIGUEL ··• uez

1 • ' ' '

GUSTAVO MORALES MARIN

Secretario • ' ' 1 ' ' . ' 1 ' ' ' 1

' ' ' ' , ' 1 1 ' ' ' ' ' ' ' . 1 I I -, 1 1 1 ' ' ' ' 1 1 : '' ' ' 1 ' 1 -· : ' 1 1 • - 1 ' ' 1 1 ' 1 . ' 1 1 ' 1 ' 1 ' 1 ' • ' ' 1 ' 1

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